Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Zaragoza
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza para los años 2026 – 2027 – 2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)43,66 € al díaart. 18 y tablas 2026
- Plus de calidad o cantidad (2026)10,36 € al díaart. 19 y tablas 2026
- Hora extra del conductor mecánico (2026)14,18 €art. 14 y tablas 2026
- Dieta completa nacional / internacional (2026)50,63 € / 70,91 €art. 28 y tablas 2026
- Vacaciones30 días naturalesart. 16 a)
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza para los años 2026 – 2027 – 2028
- Publicación
- BOPZ n.º 216, de 19/09/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (en vigor desde el 20 de septiembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero)
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Sin denuncia se prorroga de año en año; una vez denunciado, se mantiene vigente según el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores hasta un nuevo convenio, aunque el art. 5 pone un límite de dos años desde la denuncia (arts. 4 y 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 50001115011981
A quién se aplica
- Empresas establecidas en la provincia de Zaragoza y las de fuera con establecimientos en ella, para el personal adscrito a esos centros (art. 1).
- Empresas de transporte que se rigen por el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, incluidas mudanzas, guardamuebles y logística (art. 2).
- Todo el personal de las empresas afectadas, con las únicas excepciones del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Plus de calidad o cantidad (día) | Total día | Total anual | Hora extra | Hora ordinaria |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 43,66 € | 10,36 € | 54,02 € | 24.579,10 € | 14,18 € | 13,71 € |
| Conductor | 40,77 € | 10,36 € | 51,13 € | 23.264,15 € | 13,36 € | 12,98 € |
| Conductor-repartidor de vehículos ligeros | 39,30 € | 10,36 € | 49,66 € | 22.595,30 € | 13,21 € | 12,60 € |
Los conductores cobran por día. El total anual incluye las tres pagas extraordinarias de 30 días.
Subida del 4 % sobre las tablas de 2025 (art. 4).
Fuente: arts. 14, 18 y 19 y tablas 2026.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (día) | Plus de calidad o cantidad (día) | Total anual | Hora extra | Hora ordinaria |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 45,41 € | 10,77 € | 25.561,90 € | 14,75 € | 14,26 € |
| Conductor | 42,40 € | 10,77 € | 24.192,35 € | 13,89 € | 13,50 € |
| Conductor-repartidor de vehículos ligeros | 40,87 € | 10,77 € | 23.496,20 € | 13,74 € | 13,10 € |
Subida del 4 %. Si el IPC real de 2026 supera el 4 %, se revisa la diferencia con un máximo del 1 %, solo como base para la subida del año siguiente y sin atrasos (art. 4).
Fuente: arts. 4 y 18 y tablas 2027.
Tablas salariales 2028
| Categoría | Salario base (día) | Plus de calidad o cantidad (día) | Total anual | Hora extra | Hora ordinaria |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 47,23 € | 11,20 € | 26.585,65 € | 15,34 € | 14,83 € |
| Conductor | 44,10 € | 11,20 € | 25.161,50 € | 14,45 € | 14,04 € |
| Conductor-repartidor de vehículos ligeros | 42,50 € | 11,20 € | 24.433,50 € | 14,29 € | 13,62 € |
Si el IPC de 2027 supera el 4 %, se publicarán tablas definitivas de 2028 cuando se conozca ese IPC (art. 18).
Fuente: arts. 4 y 18 y tablas 2028.
Pluses y complementos
- Plus de calidad o cantidad
- 10,36 € (2026), 10,77 € (2027), 11,20 € (2028) al día. Complemento salarial que, junto con el salario base, retribuye el rendimiento mínimo exigible. Entra en las pagas extraordinarias y las vacaciones. (arts. 12, 16, 19 y 25)
- Nocturnidad
- 25 % del salario base diario por hora: (salario base diario x 365 días / jornada anual) x 25 %. Trabajo entre las 22 h y las 6 h. Solo cuenta el salario base, sin el plus de calidad o cantidad. (art. 22)
- Plus de mercancías peligrosas
- 10 % del salario base. Conductores que manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables, por día en que lo hagan. Con dedicación exclusiva (más de 5 horas al día en al menos el 60 % de los días laborables del mes), 10 % del salario base; si es menor, en proporción a la jornada. No se acumulan manipular y transportar. (art. 21)
- Plus mega-dúo
- 14,96 € (2026), 15,56 € (2027), 16,18 € (2028) por día efectivo. Conductor mecánico que conduzca un mega-dúo. Desde los 62 años puede negarse a conducirlo. (art. 21 y tablas)
- Plus de conductor mecánico-gruista
- 3 % del salario base diario por día efectivo. Con credencial de gruista. No consolidable. (art. 21)
- Festividades navideñas
- 115,37 € (2026), 119,98 € (2027), 124,78 € (2028). Trabajo, en media jornada o completa, de las 22 h del 24 de diciembre a las 6 h del 25, o de las 22 h del 31 de diciembre a las 6 h del 1 de enero. Con jornada completa y de mutuo acuerdo, puede cambiarse por 1 día de vacaciones por cada festivo compensado. (art. 27 y tablas)
- Plus de absentismo
- 295,43 € (hasta 20 h), 203,05 € (de 20:01 a 30 h) o 154,15 € (de 30:01 a 40 h) en 2026. Se paga en enero del año siguiente si el absentismo colectivo de la empresa no pasa del 3 % y el trabajador tiene al menos 1 año de antigüedad, sigue en activo a fin de año y no pasa de 40 horas de absentismo computable. (art. 35 y tablas 2026)
- Quebranto de moneda
- 2,50 € por día con cobros o pagos. Importe fijo de 2026 a 2028. (art. 36 y tablas)
Dietas
Dieta completa
| Periodo | Nacional | Internacional |
|---|---|---|
| Antes de la actualización de 2026 (importes de 2025) | 48,68 € | 68,18 € |
| 2026, tras la actualización | 50,63 € | 70,91 € |
| 2027 | 52,66 € | 73,75 € |
| 2028 | 54,77 € | 76,70 € |
Cada comida principal y la pernoctación son el 30 % de la dieta completa; el desayuno, el 10 % (art. 28).
El convenio da tres fechas para aplicar la dieta de 2026: el mes siguiente a la firma, es decir, el 1 de julio de 2026 (art. 4 B); la fecha de publicación, el 19 de septiembre de 2026 (art. 28); o el mes siguiente a la publicación, el 1 de octubre de 2026 (nota de la tabla). Hasta entonces rigen los importes de 2025.
Fuente: arts. 4 B) y 28 y tablas 2026 a 2028.
- Se cobran al desplazarse fuera de la residencia por necesidades del servicio. La empresa puede dar alojamiento y comida en lugar de la dieta (art. 28).
- Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Comida: en todo caso, si se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h. Cena: si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h (art. 28).
- El tiempo cuenta desde la salida del centro de trabajo del contrato hasta la llegada a él o al domicilio. No se paga la pernoctación o comida hecha en un local de la empresa y a su cargo (art. 28).
- Comida en plaza, sin salir de la localidad: 75 % de la dieta de comida, como concepto extrasalarial. Si la jornada empieza antes de las 6 h, compensación de desayuno del 10 % de la dieta completa (art. 28).
- Desplazamientos de más de 3 meses: dietas al 85 % y vuelta a casa una vez cada 3 meses, con 4 días laborables que cuentan como trabajados (art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Pago o descanso
- La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Si, por acuerdo individual, se cobran, el precio es el de la tabla: en 2026, 14,18 € el conductor mecánico y 13,36 € el conductor. (art. 14 y tablas 2026)
- Cómputo
- Son extraordinarias, y se pagan cada mes, las que pasan de la jornada semanal del calendario de la empresa; sin calendario, de 40 horas semanales. (art. 14)
- Festivos trabajados
- La empresa elige entre pagar o dar descanso. En dinero, cada hora en festivo nacional o local (14 al año) vale 1,75 veces la hora ordinaria de tablas. En descanso, 1 día por cada día trabajado. (art. 15)
- Descanso semanal trabajado
- En dinero, cada hora vale 1,50 veces la hora ordinaria de tablas; o 1 día de descanso por cada día trabajado. La ley fija un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (art. 15; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.792 horas de trabajo real y efectivo al año en 2026, 1.784 en 2027 y 1.776 en 2028; en general, 40 horas semanales. (arts. 13 y 14)
- Horas de más de los conductores
- Para conductor y conductor mecánico, la jornada anual puede aumentar 34 horas, solo para tiempos de presencia o disponibilidad que puedan llegar a ser tiempo efectivo de trabajo, nunca para más trabajo efectivo. (art. 13)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija su precio; el salario incluye lo que retribuye los tiempos de presencia. El II Acuerdo General manda pagarla, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, que la tabla de 2026 fija en 13,71 € para el conductor mecánico y 12,98 € para el conductor. (art. 18 y tablas 2026; II Acuerdo General, art. 28.3)
- Descanso semanal
- En cómputo de 14 días: 1 día una semana y 2 seguidos la otra, uno de ellos en domingo, sin perjuicio del Reglamento (CE) 561/2006. (art. 15)
- Formación
- Hasta 20 horas al año. El CAP y el ADR corren a cargo de la empresa y su tiempo cuenta como tiempo de trabajo. (art. 13)
- Vacaciones
- 30 días naturales, pagados con el salario base, el complemento personal si lo hay y el plus de calidad o cantidad. (art. 16 a))
- Pagas extraordinarias
- Tres (julio, diciembre y marzo), de 30 días de salario base, plus de calidad o cantidad y complemento personal si lo hay. Se pagan hasta el 15 de julio, el 20 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente; pueden prorratearse cada mes. (art. 25)
- Antigüedad
- No hay antigüedad nueva. Solo se mantiene el complemento personal consolidado por quienes lo cobraban a 31 de diciembre de 2013. (art. 24)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: complemento del 25 % de la base reguladora, hasta 18 meses, con el límite máximo del 100 % de la prestación. Enfermedad común: el convenio no prevé complemento. (art. 37)
- Retirada del carnet
- Retirada de hasta 9 meses conduciendo un vehículo de la empresa o in itinere: excedencia de hasta 6 meses cobrando 1.027,76 € (conductor mecánico) o 955,80 € (conductor) al mes en 2026, o bien otro puesto con el mismo salario base y plus. No se aplica por alcohol o drogas. (art. 34 y tablas 2026)
Lo que el convenio no aclara
- Para el descanso semanal trabajado, el convenio paga 1,50 veces la hora ordinaria; la ley fija un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. El convenio no explica cómo encajan.
- No está claro desde cuándo rige la dieta de 2026: el convenio da tres fechas (1 de julio, 19 de septiembre o 1 de octubre de 2026).
- Los atrasos de 2026 se pagan en un máximo de tres meses desde la firma (30 de junio de 2026), es decir, hasta el 30 de septiembre, pocos días después de la publicación (art. 4 B).
- No aclara el papel de las 34 horas de más de los conductores ni si cuentan en la jornada anual que se usa para la nocturnidad.
- La hora ordinaria de 2027 y 2028 es la de 2026 subida un 4 % cada año, no el total anual dividido por la nueva jornada; el art. 15 manda usar la hora ordinaria de tablas.
- Los arts. 4 y 5 no dicen lo mismo sobre la vigencia tras una denuncia.
- No aclara si las festividades navideñas se pagan por cada noche o una vez al año, ni si el complemento personal de antigüedad se actualiza.
- Dietas: no dice qué dieta se cobra en un día repartido entre España y el extranjero ni si dormir en la cabina cuenta como pernoctación.
- No tiene plus de kilometraje, de frío ni de conducción en equipo.
- La web del BOPZ no respondía el 22/10/2026; el texto se consultó en el registro oficial de convenios (REGCON).
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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