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Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Zaragoza

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza para los años 2026 – 2027 – 2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de la provincia de Zaragoza para los años 2026 – 2027 – 2028
Publicación
BOPZ n.º 216, de 19/09/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (en vigor desde el 20 de septiembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero)
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Sin denuncia se prorroga de año en año; una vez denunciado, se mantiene vigente según el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores hasta un nuevo convenio, aunque el art. 5 pone un límite de dos años desde la denuncia (arts. 4 y 5).
Código de convenio (REGCON)
50001115011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Plus de calidad o cantidad (día)Total díaTotal anualHora extraHora ordinaria
Conductor mecánico43,66 €10,36 €54,02 €24.579,10 €14,18 €13,71 €
Conductor40,77 €10,36 €51,13 €23.264,15 €13,36 €12,98 €
Conductor-repartidor de vehículos ligeros39,30 €10,36 €49,66 €22.595,30 €13,21 €12,60 €

Los conductores cobran por día. El total anual incluye las tres pagas extraordinarias de 30 días.

Subida del 4 % sobre las tablas de 2025 (art. 4).

Fuente: arts. 14, 18 y 19 y tablas 2026.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (día)Plus de calidad o cantidad (día)Total anualHora extraHora ordinaria
Conductor mecánico45,41 €10,77 €25.561,90 €14,75 €14,26 €
Conductor42,40 €10,77 €24.192,35 €13,89 €13,50 €
Conductor-repartidor de vehículos ligeros40,87 €10,77 €23.496,20 €13,74 €13,10 €

Subida del 4 %. Si el IPC real de 2026 supera el 4 %, se revisa la diferencia con un máximo del 1 %, solo como base para la subida del año siguiente y sin atrasos (art. 4).

Fuente: arts. 4 y 18 y tablas 2027.

Tablas salariales 2028

CategoríaSalario base (día)Plus de calidad o cantidad (día)Total anualHora extraHora ordinaria
Conductor mecánico47,23 €11,20 €26.585,65 €15,34 €14,83 €
Conductor44,10 €11,20 €25.161,50 €14,45 €14,04 €
Conductor-repartidor de vehículos ligeros42,50 €11,20 €24.433,50 €14,29 €13,62 €

Si el IPC de 2027 supera el 4 %, se publicarán tablas definitivas de 2028 cuando se conozca ese IPC (art. 18).

Fuente: arts. 4 y 18 y tablas 2028.

Pluses y complementos

Plus de calidad o cantidad
10,36 € (2026), 10,77 € (2027), 11,20 € (2028) al día. Complemento salarial que, junto con el salario base, retribuye el rendimiento mínimo exigible. Entra en las pagas extraordinarias y las vacaciones. (arts. 12, 16, 19 y 25)
Nocturnidad
25 % del salario base diario por hora: (salario base diario x 365 días / jornada anual) x 25 %. Trabajo entre las 22 h y las 6 h. Solo cuenta el salario base, sin el plus de calidad o cantidad. (art. 22)
Plus de mercancías peligrosas
10 % del salario base. Conductores que manipulen o transporten habitualmente mercancías tóxicas, explosivas o inflamables, por día en que lo hagan. Con dedicación exclusiva (más de 5 horas al día en al menos el 60 % de los días laborables del mes), 10 % del salario base; si es menor, en proporción a la jornada. No se acumulan manipular y transportar. (art. 21)
Plus mega-dúo
14,96 € (2026), 15,56 € (2027), 16,18 € (2028) por día efectivo. Conductor mecánico que conduzca un mega-dúo. Desde los 62 años puede negarse a conducirlo. (art. 21 y tablas)
Plus de conductor mecánico-gruista
3 % del salario base diario por día efectivo. Con credencial de gruista. No consolidable. (art. 21)
Festividades navideñas
115,37 € (2026), 119,98 € (2027), 124,78 € (2028). Trabajo, en media jornada o completa, de las 22 h del 24 de diciembre a las 6 h del 25, o de las 22 h del 31 de diciembre a las 6 h del 1 de enero. Con jornada completa y de mutuo acuerdo, puede cambiarse por 1 día de vacaciones por cada festivo compensado. (art. 27 y tablas)
Plus de absentismo
295,43 € (hasta 20 h), 203,05 € (de 20:01 a 30 h) o 154,15 € (de 30:01 a 40 h) en 2026. Se paga en enero del año siguiente si el absentismo colectivo de la empresa no pasa del 3 % y el trabajador tiene al menos 1 año de antigüedad, sigue en activo a fin de año y no pasa de 40 horas de absentismo computable. (art. 35 y tablas 2026)
Quebranto de moneda
2,50 € por día con cobros o pagos. Importe fijo de 2026 a 2028. (art. 36 y tablas)

Dietas

Dieta completa

PeriodoNacionalInternacional
Antes de la actualización de 2026 (importes de 2025)48,68 €68,18 €
2026, tras la actualización50,63 €70,91 €
202752,66 €73,75 €
202854,77 €76,70 €

Cada comida principal y la pernoctación son el 30 % de la dieta completa; el desayuno, el 10 % (art. 28).

El convenio da tres fechas para aplicar la dieta de 2026: el mes siguiente a la firma, es decir, el 1 de julio de 2026 (art. 4 B); la fecha de publicación, el 19 de septiembre de 2026 (art. 28); o el mes siguiente a la publicación, el 1 de octubre de 2026 (nota de la tabla). Hasta entonces rigen los importes de 2025.

Fuente: arts. 4 B) y 28 y tablas 2026 a 2028.

Horas extraordinarias y festivos

Pago o descanso
La empresa puede compensarlas con descanso equivalente. Si, por acuerdo individual, se cobran, el precio es el de la tabla: en 2026, 14,18 € el conductor mecánico y 13,36 € el conductor. (art. 14 y tablas 2026)
Cómputo
Son extraordinarias, y se pagan cada mes, las que pasan de la jornada semanal del calendario de la empresa; sin calendario, de 40 horas semanales. (art. 14)
Festivos trabajados
La empresa elige entre pagar o dar descanso. En dinero, cada hora en festivo nacional o local (14 al año) vale 1,75 veces la hora ordinaria de tablas. En descanso, 1 día por cada día trabajado. (art. 15)
Descanso semanal trabajado
En dinero, cada hora vale 1,50 veces la hora ordinaria de tablas; o 1 día de descanso por cada día trabajado. La ley fija un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (art. 15; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.792 horas de trabajo real y efectivo al año en 2026, 1.784 en 2027 y 1.776 en 2028; en general, 40 horas semanales. (arts. 13 y 14)
Horas de más de los conductores
Para conductor y conductor mecánico, la jornada anual puede aumentar 34 horas, solo para tiempos de presencia o disponibilidad que puedan llegar a ser tiempo efectivo de trabajo, nunca para más trabajo efectivo. (art. 13)
Tiempo de presencia
El convenio no fija su precio; el salario incluye lo que retribuye los tiempos de presencia. El II Acuerdo General manda pagarla, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, que la tabla de 2026 fija en 13,71 € para el conductor mecánico y 12,98 € para el conductor. (art. 18 y tablas 2026; II Acuerdo General, art. 28.3)
Descanso semanal
En cómputo de 14 días: 1 día una semana y 2 seguidos la otra, uno de ellos en domingo, sin perjuicio del Reglamento (CE) 561/2006. (art. 15)
Formación
Hasta 20 horas al año. El CAP y el ADR corren a cargo de la empresa y su tiempo cuenta como tiempo de trabajo. (art. 13)
Vacaciones
30 días naturales, pagados con el salario base, el complemento personal si lo hay y el plus de calidad o cantidad. (art. 16 a))
Pagas extraordinarias
Tres (julio, diciembre y marzo), de 30 días de salario base, plus de calidad o cantidad y complemento personal si lo hay. Se pagan hasta el 15 de julio, el 20 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente; pueden prorratearse cada mes. (art. 25)
Antigüedad
No hay antigüedad nueva. Solo se mantiene el complemento personal consolidado por quienes lo cobraban a 31 de diciembre de 2013. (art. 24)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: complemento del 25 % de la base reguladora, hasta 18 meses, con el límite máximo del 100 % de la prestación. Enfermedad común: el convenio no prevé complemento. (art. 37)
Retirada del carnet
Retirada de hasta 9 meses conduciendo un vehículo de la empresa o in itinere: excedencia de hasta 6 meses cobrando 1.027,76 € (conductor mecánico) o 955,80 € (conductor) al mes en 2026, o bien otro puesto con el mismo salario base y plus. No se aplica por alcohol o drogas. (art. 34 y tablas 2026)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.