Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Ceuta
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
VIII Convenio colectivo provincial para las empresas y los/as trabajadores/as dedicados/as al Transporte de Mercancías de Ceuta, para el periodo 2024-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor (2026)841,44 € al mesart. 17 y anexo III
- Total mensual del conductor con pluses (2026)1.302,17 €anexo III
- Aumento del plus de transporte para conductores de larga distancia (2026)135,91 € al mesart. 22 y anexo III
- Dieta completa (2026)42,20 €art. 25 y anexo III
- VacacionesUn mes naturalart. 16
Ficha del convenio
- Título oficial
- VIII Convenio colectivo provincial para las empresas y los/as trabajadores/as dedicados/as al Transporte de Mercancías de Ceuta, para el periodo 2024-2026
- Publicación
- BOCCE n.º 6.450, de 08/10/2024
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado en el registro de este convenio. El 7 de octubre de 2026 se registró una denuncia del convenio anterior (el publicado en 2018) y no consta si afecta también a este.
- Al terminar o si se denuncia
- Si nadie lo denuncia con al menos tres meses de antelación, se prorroga por años en sus propios términos, salvo la parte económica, que se negocia; el convenio no dice qué pasa tras la denuncia, así que rige el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 2 y art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Código de convenio (REGCON)
- 51100155012024
A quién se aplica
- Empresas y trabajadores de Ceuta de transportes locales de mercancías, áridos, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares de RENFE, transportes de larga distancia y grúas autopropulsadas (art. 1).
- Se aplica en todo el término municipal de Ceuta y en todos los lugares donde los trabajadores incluidos realicen su trabajo (art. 1).
- Todo el personal, salvo las relaciones laborales de carácter especial (art. 1).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2024
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de residencia | Plus de transporte | Plus de vinculación | Total mensual |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor | 793,14 € | 198,28 € | 172,55 € | 63,45 € | 1.227,42 € |
Aumento del plus de transporte para conductores de larga distancia: 128,11 € al mes.
Fuente: arts. 17, 18, 22 y 27 y anexo I.
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de residencia | Plus de transporte | Plus de vinculación | Total mensual |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor | 816,93 € | 204,23 € | 177,72 € | 65,35 € | 1.264,24 € |
Aumento del plus de transporte para conductores de larga distancia: 131,95 € al mes.
Fuente: arts. 17, 18, 22 y 27 y anexo II.
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de residencia | Plus de transporte | Plus de vinculación | Total mensual |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor | 841,44 € | 210,36 € | 183,05 € | 67,32 € | 1.302,17 € |
Aumento del plus de transporte para conductores de larga distancia: 135,91 € al mes.
El total mensual es la suma del salario base y los pluses de residencia, transporte y vinculación.
La tabla solo tiene la categoría de conductor; no incluye al conductor mecánico.
Fuente: arts. 17, 18, 22 y 27 y anexo III.
Pluses y complementos
- Plus de residencia
- 25 % del salario base (210,36 € al mes en 2026). Para todas las categorías. Se cobra en las vacaciones; no figura entre los conceptos de las pagas extraordinarias. (arts. 16, 18 y 19 y anexo III)
- Plus de transporte
- 183,05 € al mes (conductor, 2026). Los conductores de larga distancia cobran además 128,11 € (2024), 131,95 € (2025) y 135,91 € (2026) al mes, que forman parte del plus de transporte. El convenio no define la larga distancia. El plus de transporte entra en las pagas extraordinarias y en las vacaciones. (arts. 16, 19 y 22 y anexos I a III)
- Plus de vinculación a la bonificación
- 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias (67,32 € al mes en 2026). Ligado al acuerdo firmado por la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CC.OO. y a la legislación vigente, sobre todo al Real Decreto-ley 1/2023. Si la bonificación de la empresa desaparece, se reduce o no se aplica, el plus sigue el mismo camino. (art. 27)
- Plus de áridos
- 67,07 € al mes (2026). Conductores de empresas de transporte de áridos. (art. 32 y anexo III)
- Nocturnidad
- 25 % del salario base. Sobre las horas trabajadas entre las 22 h y las 6 h. El convenio no dice cómo se pasa el salario base a valor por hora. (art. 23)
- Toxicidad y peligrosidad
- 20 % del salario base. En proporción al tiempo dedicado a esos trabajos. (art. 31)
Dietas
Dieta completa
| Año | Dieta completa |
|---|---|
| 2024 | 39,77 € |
| 2025 | 40,97 € |
| 2026 | 42,20 € |
Reparto de la dieta completa: comida 30 %, cena 30 %, desayuno 10 % y cama 30 %.
Es la misma para todas las categorías. No hay dieta distinta para el extranjero.
Fuente: art. 25 y anexos I a III.
- Se cobran al desplazarse a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo y que constituya la residencia; cuenta el tiempo desde la salida del centro de trabajo hasta la llegada (art. 25).
- Dieta completa: cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia (art. 25).
- Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h. Cena: salida antes de las 20 h y regreso después de las 22 h. Desayuno: no volver al centro antes de las 10 h (art. 25).
- En desplazamientos de varios días, dieta completa el día de salida; el de llegada, si se hacen las dos comidas principales (art. 25).
Horas extraordinarias y festivos
- Límite
- Se rigen por el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 80 horas al año. Reparto anual parecido para todos; la empresa informa cada mes al delegado de personal. (art. 21)
- Precio
- El convenio remite al importe de su tabla salarial, pero la tabla no lo incluye. La ley no permite pagarlas por debajo de la hora ordinaria. (art. 21 y anexos; Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1)
- Fracciones
- Hasta los primeros 30 minutos se paga media hora; si se pasan, la hora completa. (art. 21)
- Festivos y descanso semanal trabajados
- Además del salario de la semana, se pagan las horas trabajadas con un recargo del 75 %, salvo descanso compensatorio equivalente. (art. 12)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un descanso máximo de 20 minutos para el bocadillo dentro de la jornada; 1.825 horas y 27 minutos al año. (art. 12)
- Festivos
- Son inhábiles las fiestas oficiales, con un máximo de 12 nacionales y 2 locales. Idu al-Fitr e Idu al-Adha pueden sustituir una fiesta nacional o local, o descontarse de las vacaciones. (art. 12)
- 24 y 31 de diciembre
- Jornada ordinaria y única de 9 a 13 h. (art. 13)
- Tiempo de presencia
- Se distingue del trabajo efectivo: esperas, expectativas, guardias, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta. Su remuneración global debe ser, como mínimo, igual a la de la hora ordinaria. (art. 13)
- Vacaciones
- Un mes natural al año, con el salario base, la antigüedad, el plus de residencia y el plus de transporte. Preferencia de junio a septiembre; se pueden tomar en dos quincenas que empiezan el día 1 o el 16. (art. 16)
- Permisos
- 18 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 5 días por nacimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado; 2 días por fallecimiento del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado (2 más con desplazamiento); 1 día de asuntos propios al año. (art. 15)
- Pagas extraordinarias
- Tres, con las nóminas de marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte, más el plus de vinculación del 8 %. (arts. 19 y 27)
- Antigüedad
- 5 % del salario base por cada bienio, con un máximo de dos, y 10 % por cada quinquenio. Topes: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25 o más. (art. 20)
- Periodo de prueba
- 6 meses para los técnicos titulados; en empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para el resto. (art. 10)
- Incapacidad temporal
- Enfermedad común, maternidad o accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario desde el inicio, durante un máximo de 12 mensualidades. (art. 28)
- Seguro
- Muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, incluido el in itinere: capital mínimo de 13.511,82 €. (art. 29)
- Privación del carnet
- Por accidente de circulación: baja con derecho a reingreso y a la antigüedad al recuperarlo, si lleva al menos 2 años en la empresa y en la categoría, no hay diligencias penales y es la primera vez. Hay que pedirlo en 48 horas. (art. 37)
- Multas
- Las impuestas a los conductores por causas imputables a la empresa o a los vehículos las paga la empresa. El conductor entrega el boletín de denuncia al acabar el viaje; si por su retraso injustificado no se puede recurrir, la paga él. (art. 36)
- Atrasos
- Los atrasos desde el 1 de enero de 2024 pueden pagarse en hasta seis mensualidades desde la publicación. (disposición final 5.ª)
Lo que el convenio no aclara
- El 7 de octubre de 2026 se registró una denuncia del convenio anterior (publicado en 2018). No consta si vale para este convenio ni si llegó dentro del plazo de tres meses antes del final. En 2026 no cambia nada; para 2027, o sigue vigente mientras se negocia, o se prorroga y la parte económica se negocia.
- No hay tabla para 2027.
- La tabla solo tiene la categoría de conductor. No dice qué salario corresponde al conductor mecánico con carnet C+E.
- El convenio remite el precio de las horas extraordinarias a su tabla salarial, pero la tabla no lo trae.
- El plus de vinculación depende de una bonificación de la empresa y de un acuerdo que el convenio no publica.
- No define la larga distancia.
- No fija una dieta propia para el extranjero ni dice si dormir en la cabina cuenta como cama.
- No dice cómo se calcula el valor por hora de la nocturnidad, ni aclara la antigüedad en los años intermedios de la escala.
- No regula el tiempo a bordo del ferry entre Ceuta y la península.
- No tiene plus de kilometraje, de frío, de ADR ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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