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Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Ceuta

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

VIII Convenio colectivo provincial para las empresas y los/as trabajadores/as dedicados/as al Transporte de Mercancías de Ceuta, para el periodo 2024-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
VIII Convenio colectivo provincial para las empresas y los/as trabajadores/as dedicados/as al Transporte de Mercancías de Ceuta, para el periodo 2024-2026
Publicación
BOCCE n.º 6.450, de 08/10/2024
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado en el registro de este convenio. El 7 de octubre de 2026 se registró una denuncia del convenio anterior (el publicado en 2018) y no consta si afecta también a este.
Al terminar o si se denuncia
Si nadie lo denuncia con al menos tres meses de antelación, se prorroga por años en sus propios términos, salvo la parte económica, que se negocia; el convenio no dice qué pasa tras la denuncia, así que rige el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 2 y art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Código de convenio (REGCON)
51100155012024

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2024

CategoríaSalario base (mes)Plus de residenciaPlus de transportePlus de vinculaciónTotal mensual
Conductor793,14 €198,28 €172,55 €63,45 €1.227,42 €

Aumento del plus de transporte para conductores de larga distancia: 128,11 € al mes.

Fuente: arts. 17, 18, 22 y 27 y anexo I.

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (mes)Plus de residenciaPlus de transportePlus de vinculaciónTotal mensual
Conductor816,93 €204,23 €177,72 €65,35 €1.264,24 €

Aumento del plus de transporte para conductores de larga distancia: 131,95 € al mes.

Fuente: arts. 17, 18, 22 y 27 y anexo II.

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Plus de residenciaPlus de transportePlus de vinculaciónTotal mensual
Conductor841,44 €210,36 €183,05 €67,32 €1.302,17 €

Aumento del plus de transporte para conductores de larga distancia: 135,91 € al mes.

El total mensual es la suma del salario base y los pluses de residencia, transporte y vinculación.

La tabla solo tiene la categoría de conductor; no incluye al conductor mecánico.

Fuente: arts. 17, 18, 22 y 27 y anexo III.

Pluses y complementos

Plus de residencia
25 % del salario base (210,36 € al mes en 2026). Para todas las categorías. Se cobra en las vacaciones; no figura entre los conceptos de las pagas extraordinarias. (arts. 16, 18 y 19 y anexo III)
Plus de transporte
183,05 € al mes (conductor, 2026). Los conductores de larga distancia cobran además 128,11 € (2024), 131,95 € (2025) y 135,91 € (2026) al mes, que forman parte del plus de transporte. El convenio no define la larga distancia. El plus de transporte entra en las pagas extraordinarias y en las vacaciones. (arts. 16, 19 y 22 y anexos I a III)
Plus de vinculación a la bonificación
8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias (67,32 € al mes en 2026). Ligado al acuerdo firmado por la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CC.OO. y a la legislación vigente, sobre todo al Real Decreto-ley 1/2023. Si la bonificación de la empresa desaparece, se reduce o no se aplica, el plus sigue el mismo camino. (art. 27)
Plus de áridos
67,07 € al mes (2026). Conductores de empresas de transporte de áridos. (art. 32 y anexo III)
Nocturnidad
25 % del salario base. Sobre las horas trabajadas entre las 22 h y las 6 h. El convenio no dice cómo se pasa el salario base a valor por hora. (art. 23)
Toxicidad y peligrosidad
20 % del salario base. En proporción al tiempo dedicado a esos trabajos. (art. 31)

Dietas

Dieta completa

AñoDieta completa
202439,77 €
202540,97 €
202642,20 €

Reparto de la dieta completa: comida 30 %, cena 30 %, desayuno 10 % y cama 30 %.

Es la misma para todas las categorías. No hay dieta distinta para el extranjero.

Fuente: art. 25 y anexos I a III.

Horas extraordinarias y festivos

Límite
Se rigen por el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 80 horas al año. Reparto anual parecido para todos; la empresa informa cada mes al delegado de personal. (art. 21)
Precio
El convenio remite al importe de su tabla salarial, pero la tabla no lo incluye. La ley no permite pagarlas por debajo de la hora ordinaria. (art. 21 y anexos; Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1)
Fracciones
Hasta los primeros 30 minutos se paga media hora; si se pasan, la hora completa. (art. 21)
Festivos y descanso semanal trabajados
Además del salario de la semana, se pagan las horas trabajadas con un recargo del 75 %, salvo descanso compensatorio equivalente. (art. 12)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo, con un descanso máximo de 20 minutos para el bocadillo dentro de la jornada; 1.825 horas y 27 minutos al año. (art. 12)
Festivos
Son inhábiles las fiestas oficiales, con un máximo de 12 nacionales y 2 locales. Idu al-Fitr e Idu al-Adha pueden sustituir una fiesta nacional o local, o descontarse de las vacaciones. (art. 12)
24 y 31 de diciembre
Jornada ordinaria y única de 9 a 13 h. (art. 13)
Tiempo de presencia
Se distingue del trabajo efectivo: esperas, expectativas, guardias, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta. Su remuneración global debe ser, como mínimo, igual a la de la hora ordinaria. (art. 13)
Vacaciones
Un mes natural al año, con el salario base, la antigüedad, el plus de residencia y el plus de transporte. Preferencia de junio a septiembre; se pueden tomar en dos quincenas que empiezan el día 1 o el 16. (art. 16)
Permisos
18 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 5 días por nacimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado; 2 días por fallecimiento del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado (2 más con desplazamiento); 1 día de asuntos propios al año. (art. 15)
Pagas extraordinarias
Tres, con las nóminas de marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base, antigüedad y plus de transporte, más el plus de vinculación del 8 %. (arts. 19 y 27)
Antigüedad
5 % del salario base por cada bienio, con un máximo de dos, y 10 % por cada quinquenio. Topes: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25 o más. (art. 20)
Periodo de prueba
6 meses para los técnicos titulados; en empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para el resto. (art. 10)
Incapacidad temporal
Enfermedad común, maternidad o accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario desde el inicio, durante un máximo de 12 mensualidades. (art. 28)
Seguro
Muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, incluido el in itinere: capital mínimo de 13.511,82 €. (art. 29)
Privación del carnet
Por accidente de circulación: baja con derecho a reingreso y a la antigüedad al recuperarlo, si lleva al menos 2 años en la empresa y en la categoría, no hay diligencias penales y es la primera vez. Hay que pedirlo en 48 horas. (art. 37)
Multas
Las impuestas a los conductores por causas imputables a la empresa o a los vehículos las paga la empresa. El conductor entrega el boletín de denuncia al acabar el viaje; si por su retraso injustificado no se puede recurrir, la paga él. (art. 36)
Atrasos
Los atrasos desde el 1 de enero de 2024 pueden pagarse en hasta seis mensualidades desde la publicación. (disposición final 5.ª)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.