Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Asturias
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)57,23 € al día + prima de 154,62 € al mesarts. 19 y 23.1 y anexo I
- Dieta completa nacional / internacional (2026)73,90 € / 114,02 €art. 22 y anexo I
- Hora extraordinaria del conductor mecánico, sin antigüedad (2026)16,28 €art. 13.3 b) y anexo I
- Plus dominical del conductor mecánico (2026)28,61 € por domingoart. 29 y anexo I
- Vacaciones y libre disposición30 días naturales + 10 días de libre disposiciónarts. 16.1 y 18
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias
- Publicación
- BOPA n.º 187, de 28/09/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030
- Estado
- No denunciado. En vigor desde el 26 de agosto de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024; sustituye al convenio de 2024, que los tribunales anularon.
- Al terminar o si se denuncia
- Al terminar la vigencia, sigue en vigor entero hasta que se firme un convenio nuevo (art. 4.3).
- Código de convenio (REGCON)
- 33100885012026
A quién se aplica
- Todo el territorio del Principado de Asturias (art. 1).
- Transporte de mercancías por carretera, operadores de transporte, logística, reparto, mensajería, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos, con o sin temperatura controlada (art. 2.1).
- Queda fuera el transporte de viajeros en todas sus modalidades (art. 2.1).
- Todo el personal de las empresas, fijo o temporal (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Prima o plus de convenio (mes) | Plus de niveles (mes) |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (nivel VI) | 57,23 € | 154,62 € (prima) | — |
| Conductor (nivel VI bis) | 55,79 € | 71,24 € (plus de convenio) | — |
| Conductor de furgoneta (nivel VII) | 53,99 € | — | 51,54 € |
El salario base es diario: se multiplica por los días que tiene el mes (art. 19.2). Se paga hasta el día 10 del mes siguiente (art. 19.3).
La prima y el plus de convenio son mensuales, 12 al año, en proporción a los días de alta (art. 23). Las pagas extraordinarias son de 30 días de salario base más antigüedad (art. 21.1).
La subida de 2026 es del 3,15 %: IPC de 2025 más un 0,25 % (art. 6).
Fuente: arts. 19, 23 y 28 y anexo I.
Hora extraordinaria 2026, según la antigüedad
| Categoría | Sin antigüedad | 2 años | 4 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años | 29 años |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (nivel VI) | 16,28 € | 16,97 € | 17,73 € | 19,24 € | 20,75 € | 22,27 € | 23,78 € | 25,30 € |
| Conductor (nivel VI bis) | 16,28 € | 16,28 € | 16,72 € | 18,20 € | 19,67 € | 21,17 € | 22,63 € | 24,11 € |
| Nivel VII (incluye conductor de furgoneta) | 15,50 € | 15,50 € | 16,06 € | 17,50 € | 18,93 € | 20,35 € | 21,77 € | 23,21 € |
Precio por hora extraordinaria según los años de antigüedad en la empresa.
Fuente: art. 13.3 b) y anexo I.
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (día) | Prima o plus (mes) | Hora extraordinaria sin antigüedad |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (nivel VI) | 55,48 € | 149,90 € (prima) | 15,78 € |
| Conductor (nivel VI bis) | 54,09 € | 69,06 € (plus de convenio) | 15,78 € |
| Conductor de furgoneta (nivel VII) | 52,34 € | 49,97 € (plus de niveles) | 15,03 € |
Hora de presencia en 2025: 8,24 €.
Fuente: art. 6 y anexo I.
Tablas salariales 2024
| Categoría | Salario base (día) | Prima o plus (mes) | Hora extraordinaria sin antigüedad |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (nivel VI) | 53,84 € | 145,46 € (prima) | 15,31 € |
| Conductor (nivel VI bis) | 52,49 € | 67,02 € (plus de convenio) | 15,31 € |
| Conductor de furgoneta (nivel VII) | 50,79 € | 48,49 € (plus de niveles) | 14,59 € |
Hora de presencia en 2024: 8,00 €.
El convenio se firmó en agosto de 2026 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024: las diferencias con lo cobrado en 2024, 2025 y 2026 se deben como atrasos (art. 4.1).
Fuente: art. 6 y anexo I.
Pluses y complementos
- Prima (conductor mecánico) y plus de convenio (conductor)
- 154,62 € y 71,24 € al mes (2026). Mensuales, 12 al año, en proporción a los días de alta. El plus de convenio es solo para la categoría de conductor. (art. 23 y anexo I)
- Plus dominical
- 28,61 € (conductor mecánico), 27,89 € (conductor), 27,00 € (nivel VII) por domingo (2026). Personal móvil de ruta que empieza la jornada en domingo antes de las 17 h. Equivale al 50 % del salario base diario. Solo desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos. No se acumula con la compensación del festivo en la misma jornada. (arts. 4.2 y 29 y anexo I)
- Nocturnidad
- 25 % sobre el salario base diario. Horas de trabajo efectivo entre las 22 y las 6 h, en proporción a las horas hechas en esa franja. Vale también para el personal móvil. (art. 15)
- Plus de peligrosidad
- 10 % del salario base por día trabajado. Quien manipula o transporta habitualmente mercancías ADR de la clase 1 (explosivos) o de la clase 3 (líquidos inflamables). Si es incidental, o pasa del 20 % de la carga: 10 % del salario base diario por jornada con más de 4 horas en ese servicio y 5 % si son menos de 4 horas. (art. 25)
- Quebranto de moneda
- 1,37 € al día (2026). Conductor perceptor, por cada día con cobros. Concepto extrasalarial. (art. 24 y anexo I)
Dietas
Dieta completa
| Año | Nacional | Internacional |
|---|---|---|
| 2026 | 73,90 € | 114,02 € |
| 2025 | 71,64 € | 110,54 € |
| 2024 | 69,52 € | 107,27 € |
La tabla solo da la dieta completa. Las comidas sueltas se pagan en porcentaje de ella (ver las condiciones).
Fuente: art. 22 y anexo I.
- Compensación extrasalarial de los gastos de los desplazamientos por cuenta de la empresa fuera del centro de trabajo y de la residencia habituales (art. 22).
- Dieta completa: cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo (art. 22).
- Comida: salida antes de las 12 h y regreso después de las 14 h. Cena: salida antes de las 20 h y regreso después de las 22 h. Pernoctación: regreso después de las 0 h (art. 22).
- Reparto de la dieta completa: comida, 35 %; cena, 35 %; pernoctación y desayuno, 30 % (art. 22).
- A petición del trabajador, la empresa adelanta el importe antes del viaje (art. 22).
Horas extraordinarias y festivos
- Qué son (personal móvil)
- Las horas de trabajo efectivo que, en cómputo anual y con la distribución irregular de la jornada, pasan de 1.720 horas. El tiempo de presencia no cuenta como hora extraordinaria. (arts. 9.5 e), 13.1 a) y 13.5)
- Pago o descanso
- Elige el trabajador: cobrarlas al precio de la tabla, según la categoría y la antigüedad, o compensarlas con 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria en los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (art. 13.3)
- Obligatorias
- Son voluntarias, salvo fuerza mayor, siniestros y terminar los servicios ya empezados. (arts. 9.4 y 13.2)
- Festivos trabajados
- Para el personal de ruta, el convenio no regula los festivos trabajados. Se aplica la ley: recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. El plus dominical no se acumula con la compensación del festivo en la misma jornada. (art. 29.4; Real Decreto 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada del personal móvil
- 1.720 horas de trabajo efectivo al año, sobre 215 días laborables de 8 horas, ya descontados descansos, festivos, vacaciones y días de libre disposición. Distribución irregular según las rutas. (art. 9.2)
- Límite semanal
- Trabajo efectivo de 48 horas semanales de media en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60. (art. 9.5 c))
- Tiempo de presencia
- Disponibilidad, ferry o tren, esperas en frontera y por prohibiciones de circular, las 2 primeras horas de cada espera de carga o descarga y el tiempo en la litera en conducción en equipo. Se compensa con descanso retribuido o se paga a 8,50 € la hora (2026), igual para todas las categorías. (art. 9.5 b) y d) y anexo I)
- Descansos semanales en casa
- Al menos 8 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional; la mitad sin reducir. Por cada descanso en casa que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 9.6)
- Vacaciones
- 30 días naturales al año, pagados con el salario real: todo lo que se cobra, salvo dietas y horas extraordinarias. No empiezan en día de descanso semanal ni en festivo. (art. 16.1)
- Días de libre disposición
- 10 días retribuidos al año; al menos 7 con preaviso escrito de 10 días. (art. 18)
- Pagas extraordinarias
- Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad, en los 15 primeros días del mes. Las bajas por enfermedad o accidente no las reducen. (art. 21)
- Antigüedad
- Dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el salario base. Cuenta desde la fecha de ingreso, incluidos el periodo de prueba y los contratos temporales seguidos, y cada tramo se cobra desde el día 1 del mes siguiente. (art. 20)
- Incapacidad temporal
- Con hospitalización o por accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. El convenio no prevé complemento por enfermedad común sin hospitalización. (art. 39)
Lo que el convenio no aclara
- El convenio anterior (2024-2028) fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en 2025. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo confirmó que no vale como convenio general y que solo obliga a quienes representaban las partes firmantes. Para hechos anteriores al 26 de agosto de 2026, el convenio aplicable puede depender de la fecha y de la afiliación; ninguna fuente oficial lo aclara.
- Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2024, pero el convenio no fija el plazo para pagar los atrasos.
- El convenio actual lo firmaron un sindicato y dos asociaciones empresariales, que declaran tener la mayoría necesaria para que obligue a todo el sector. No consta ninguna impugnación (octubre de 2026).
- La hora de presencia del convenio (8,50 € en 2026) queda por debajo de la hora ordinaria que resulta del salario de los conductores. La ley y el II Acuerdo General dicen que la presencia se paga, como mínimo, a precio de hora ordinaria (Real Decreto 1561/1995, art. 8.3).
- La ley no permite pagar la hora extraordinaria por debajo de la hora ordinaria (Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1). El convenio no dice cómo se calcula el precio de su tabla.
- La nocturnidad se paga en proporción a las horas nocturnas, pero el convenio no dice entre qué número de horas se divide el salario diario.
- No dice en qué orden se cumplen los bienios y los quinquenios; la tabla de horas extraordinarias usa tramos de 2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años.
- En empresas de menos de 25 trabajadores fija un periodo de prueba de hasta 4 meses; el Estatuto de los Trabajadores (art. 14.1) pone un máximo de 3 meses para quien no es técnico titulado.
- La media de 48 horas en seis meses y el periodo de 2 meses para el límite de presencia copian el II Acuerdo General; la ley exige que esas ampliaciones las fije un convenio de ámbito estatal (Real Decreto 1561/1995, arts. 10.5 y 10 bis).
- No hay tabla de 2027: la subida será el IPC estatal de 2026 más un 0,25 % (art. 6.4).
- Dietas: el desayuno no tiene importe propio (va con la pernoctación). No dice si dormir en la cabina da derecho a la pernoctación ni qué dieta se paga en un día con parte en España y parte en el extranjero. No regula los desplazamientos de más de 3 meses.
- No tiene plus de kilometraje, de frío ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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