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Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Asturias

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias
Publicación
BOPA n.º 187, de 28/09/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030
Estado
No denunciado. En vigor desde el 26 de agosto de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024; sustituye al convenio de 2024, que los tribunales anularon.
Al terminar o si se denuncia
Al terminar la vigencia, sigue en vigor entero hasta que se firme un convenio nuevo (art. 4.3).
Código de convenio (REGCON)
33100885012026

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Prima o plus de convenio (mes)Plus de niveles (mes)
Conductor mecánico (nivel VI)57,23 €154,62 € (prima)—
Conductor (nivel VI bis)55,79 €71,24 € (plus de convenio)—
Conductor de furgoneta (nivel VII)53,99 €—51,54 €

El salario base es diario: se multiplica por los días que tiene el mes (art. 19.2). Se paga hasta el día 10 del mes siguiente (art. 19.3).

La prima y el plus de convenio son mensuales, 12 al año, en proporción a los días de alta (art. 23). Las pagas extraordinarias son de 30 días de salario base más antigüedad (art. 21.1).

La subida de 2026 es del 3,15 %: IPC de 2025 más un 0,25 % (art. 6).

Fuente: arts. 19, 23 y 28 y anexo I.

Hora extraordinaria 2026, según la antigüedad

CategoríaSin antigüedad2 años4 años9 años14 años19 años24 años29 años
Conductor mecánico (nivel VI)16,28 €16,97 €17,73 €19,24 €20,75 €22,27 €23,78 €25,30 €
Conductor (nivel VI bis)16,28 €16,28 €16,72 €18,20 €19,67 €21,17 €22,63 €24,11 €
Nivel VII (incluye conductor de furgoneta)15,50 €15,50 €16,06 €17,50 €18,93 €20,35 €21,77 €23,21 €

Precio por hora extraordinaria según los años de antigüedad en la empresa.

Fuente: art. 13.3 b) y anexo I.

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (día)Prima o plus (mes)Hora extraordinaria sin antigüedad
Conductor mecánico (nivel VI)55,48 €149,90 € (prima)15,78 €
Conductor (nivel VI bis)54,09 €69,06 € (plus de convenio)15,78 €
Conductor de furgoneta (nivel VII)52,34 €49,97 € (plus de niveles)15,03 €

Hora de presencia en 2025: 8,24 €.

Fuente: art. 6 y anexo I.

Tablas salariales 2024

CategoríaSalario base (día)Prima o plus (mes)Hora extraordinaria sin antigüedad
Conductor mecánico (nivel VI)53,84 €145,46 € (prima)15,31 €
Conductor (nivel VI bis)52,49 €67,02 € (plus de convenio)15,31 €
Conductor de furgoneta (nivel VII)50,79 €48,49 € (plus de niveles)14,59 €

Hora de presencia en 2024: 8,00 €.

El convenio se firmó en agosto de 2026 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024: las diferencias con lo cobrado en 2024, 2025 y 2026 se deben como atrasos (art. 4.1).

Fuente: art. 6 y anexo I.

Pluses y complementos

Prima (conductor mecánico) y plus de convenio (conductor)
154,62 € y 71,24 € al mes (2026). Mensuales, 12 al año, en proporción a los días de alta. El plus de convenio es solo para la categoría de conductor. (art. 23 y anexo I)
Plus dominical
28,61 € (conductor mecánico), 27,89 € (conductor), 27,00 € (nivel VII) por domingo (2026). Personal móvil de ruta que empieza la jornada en domingo antes de las 17 h. Equivale al 50 % del salario base diario. Solo desde el 1 de enero de 2026, sin atrasos. No se acumula con la compensación del festivo en la misma jornada. (arts. 4.2 y 29 y anexo I)
Nocturnidad
25 % sobre el salario base diario. Horas de trabajo efectivo entre las 22 y las 6 h, en proporción a las horas hechas en esa franja. Vale también para el personal móvil. (art. 15)
Plus de peligrosidad
10 % del salario base por día trabajado. Quien manipula o transporta habitualmente mercancías ADR de la clase 1 (explosivos) o de la clase 3 (líquidos inflamables). Si es incidental, o pasa del 20 % de la carga: 10 % del salario base diario por jornada con más de 4 horas en ese servicio y 5 % si son menos de 4 horas. (art. 25)
Quebranto de moneda
1,37 € al día (2026). Conductor perceptor, por cada día con cobros. Concepto extrasalarial. (art. 24 y anexo I)

Dietas

Dieta completa

AñoNacionalInternacional
202673,90 €114,02 €
202571,64 €110,54 €
202469,52 €107,27 €

La tabla solo da la dieta completa. Las comidas sueltas se pagan en porcentaje de ella (ver las condiciones).

Fuente: art. 22 y anexo I.

Horas extraordinarias y festivos

Qué son (personal móvil)
Las horas de trabajo efectivo que, en cómputo anual y con la distribución irregular de la jornada, pasan de 1.720 horas. El tiempo de presencia no cuenta como hora extraordinaria. (arts. 9.5 e), 13.1 a) y 13.5)
Pago o descanso
Elige el trabajador: cobrarlas al precio de la tabla, según la categoría y la antigüedad, o compensarlas con 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria en los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (art. 13.3)
Obligatorias
Son voluntarias, salvo fuerza mayor, siniestros y terminar los servicios ya empezados. (arts. 9.4 y 13.2)
Festivos trabajados
Para el personal de ruta, el convenio no regula los festivos trabajados. Se aplica la ley: recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. El plus dominical no se acumula con la compensación del festivo en la misma jornada. (art. 29.4; Real Decreto 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada del personal móvil
1.720 horas de trabajo efectivo al año, sobre 215 días laborables de 8 horas, ya descontados descansos, festivos, vacaciones y días de libre disposición. Distribución irregular según las rutas. (art. 9.2)
Límite semanal
Trabajo efectivo de 48 horas semanales de media en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60. (art. 9.5 c))
Tiempo de presencia
Disponibilidad, ferry o tren, esperas en frontera y por prohibiciones de circular, las 2 primeras horas de cada espera de carga o descarga y el tiempo en la litera en conducción en equipo. Se compensa con descanso retribuido o se paga a 8,50 € la hora (2026), igual para todas las categorías. (art. 9.5 b) y d) y anexo I)
Descansos semanales en casa
Al menos 8 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional; la mitad sin reducir. Por cada descanso en casa que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 9.6)
Vacaciones
30 días naturales al año, pagados con el salario real: todo lo que se cobra, salvo dietas y horas extraordinarias. No empiezan en día de descanso semanal ni en festivo. (art. 16.1)
Días de libre disposición
10 días retribuidos al año; al menos 7 con preaviso escrito de 10 días. (art. 18)
Pagas extraordinarias
Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad, en los 15 primeros días del mes. Las bajas por enfermedad o accidente no las reducen. (art. 21)
Antigüedad
Dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el salario base. Cuenta desde la fecha de ingreso, incluidos el periodo de prueba y los contratos temporales seguidos, y cada tramo se cobra desde el día 1 del mes siguiente. (art. 20)
Incapacidad temporal
Con hospitalización o por accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. El convenio no prevé complemento por enfermedad común sin hospitalización. (art. 39)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.