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Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Lugo

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo de Transporte de Mercadorías por Estrada da provincia de Lugo: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo de Transporte de Mercadorías por Estrada da provincia de Lugo
Publicación
BOP Lugo n.º 053, de 06/03/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2028
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Al terminar se considera denunciado sin ningún trámite y mantiene sus contenidos normativos hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 4).
Código de convenio (REGCON)
27000505011982
Idioma del texto oficial
Solo publicado en gallego

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (mes)Retribución anual
Conductor mecánico (condutor/a mecánico/a)41,69 €151,84 €20.791,03 €
Conductor (condutor/a)40,64 €151,84 €20.313,28 €
Conductor-repartidor41,69 €151,84 €20.791,03 €
Conductor de motocicleta y furgoneta39,44 €151,84 €19.767,28 €

Grupo de personal de transporte de mercancías. El salario base de los conductores es diario.

Subida del 3 % sobre la tabla de 2025 actualizada, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 14).

La retribución anual incluye las tres pagas extraordinarias, de 30 días de salario base cada una (art. 18), y 12 mensualidades del plus de convenio.

Fuente: arts. 14 y 16; tabla salarial 2026.

Otros grupos con conductores (2026)

CategoríaSalario base (día)Retribución anual
Mudanzas: conductor mecánico41,69 €20.791,03 €
Mudanzas: conductor40,62 €20.304,18 €
Mudanzas: conductor de furgoneta y motocicleta39,44 €19.767,28 €
Grúas: conductor mecánico54,11 €26.442,13 €
Grúas: conductor gruista49,78 €24.471,98 €

El conductor del grupo de mudanzas cobra 2 céntimos al día menos que el del grupo de transporte de mercancías. Vale la línea del grupo al que pertenece cada conductor.

Fuente: tabla salarial 2026.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (mes)Retribución anual
Conductor mecánico (condutor/a mecánico/a)43,15 €157,15 €21.519,05 €
Conductor (condutor/a)42,06 €157,15 €21.023,10 €
Conductor-repartidor43,15 €157,15 €21.519,05 €
Conductor de motocicleta y furgoneta40,82 €157,15 €20.458,90 €

Subida del 3,5 % (art. 14).

Fuente: arts. 14 y 16; tabla salarial 2027.

Tablas salariales 2028

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (mes)Retribución anual
Conductor mecánico (condutor/a mecánico/a)44,66 €162,65 €22.272,10 €
Conductor (condutor/a)43,53 €162,65 €21.757,95 €
Conductor-repartidor44,66 €162,65 €22.272,10 €
Conductor de motocicleta y furgoneta42,25 €162,65 €21.175,55 €

Subida del 3,5 % (art. 14).

Fuente: arts. 14 y 16; tabla salarial 2028.

Pluses y complementos

Plus de convenio
151,84 € al mes (2026), 157,15 € (2027), 162,65 € (2028). Para todo el personal. Cotiza. (art. 16)
Plus de trabajo en festivos
67,17 € (2026), 69,52 € (2027), 71,95 € (2028) por festivo trabajado. De mutuo acuerdo con la empresa, en lugar del descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado. (art. 13)
Nocturnidad
10 % de recargo sobre la hora ordinaria. Desde el mes siguiente a la publicación (abril de 2026), para el personal nocturno: quien hace habitualmente al menos 3 horas de su jornada diaria, o un tercio de la jornada anual, entre las 22 y las 6 h. Las empresas que ya pagaban más pueden absorberlo. (art. 23)
Plus de peligrosidad
240,40 € o 145,77 €. Quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. 240,40 € para quien ya estaba en servicio antes del convenio de 1993 o tiene contrato de menos de 1 año; 145,77 € para los contratados después, por más de 1 año o indefinidos. (art. 20)
Complemento de idiomas
159,95 € al mes por idioma (2026), 165,55 € (2027), 171,34 € (2028). Uso habitual de un idioma extranjero con proveedores, clientes u otra actividad que pida la empresa, con nivel adecuado (B2 o equivalente). (art. 19)
Plus de frío
102,00 € al mes (a −18 ºC o menos) o 34,00 € (de 0 a 14 ºC), en 2026. Para quien trabaja en plataformas logísticas con cámaras. No acumulables. (art. 21)
Quebranto de moneda
29,86 € al mes (2026), 30,91 € (2027), 31,99 € (2028). Para quien hace cobros. (art. 22)
Prima de convenio
400 € brutos, una sola vez. Personal en plantilla con antigüedad del 1 de enero de 2025 o anterior, a tiempo completo, que no cobró en 2025 al menos 400 € al año por encima del salario de convenio de 2022; proporcional en los demás casos. No consolidable. Se paga en los 3 meses siguientes a la publicación. (art. 14)

Dietas

Dietas (axudas de custo) desde el 6 de marzo de 2026

Concepto202620272028
Día completo en España y Portugal61,00 €63,14 €65,35 €
Día completo en el resto de Europa75,00 €77,63 €80,35 €
Desplazamiento (15 días o más en el mismo lugar)52,00 €53,82 €55,70 €
Comida (xantar), sin dieta completa13,25 €13,71 €14,19 €
Cena (cea), sin dieta completa13,25 €13,71 €14,19 €
Desayuno (almorzo), sin dieta completa4,42 €4,57 €4,73 €

Los importes de 2026 rigen desde la publicación del convenio, el 6 de marzo de 2026.

Fuente: art. 24.

Dietas del 1 de enero al 5 de marzo de 2026

ConceptoImporte
Día completo en España y Portugal52,94 €
Día completo en el resto de Europa65,75 €
Desplazamiento (15 días o más en el mismo lugar)45,71 €
Comida (xantar)11,67 €
Cena (cea)11,67 €
Desayuno (almorzo)3,89 €

Son los importes de 2022. El convenio no lo dice de forma expresa: se deduce de que el art. 24 fija los nuevos importes desde la publicación y de que las subidas de 2023 a 2025 no tienen efecto retroactivo.

Fuente: arts. 14 y 24; tablas de 2022 (BOP Lugo n.º 085, de 13/04/2022).

Horas extraordinarias y festivos

Regla del convenio
Se tenderá a eliminar las horas extraordinarias; las empresas deben respetar estrictamente los topes legales. (art. 12)
Importe
El convenio no fija precio. El Acuerdo General remite al de la hora ordinaria, y la ley no permite pagarlas por debajo de ella. (art. 12; Acuerdo General, art. 36.3; Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1)
Festivos trabajados
De mutuo acuerdo con la empresa, descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado, dentro del mes siguiente, o plus de 67,17 € (2026). (art. 13)
Mínimo legal en festivos
Si el festivo no se descansa, la ley exige pagar las horas trabajadas con un recargo mínimo del 75 %. El convenio no dice cómo encaja con su plus. (RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.816 horas al año de trabajo efectivo, con distribución irregular. El personal móvil se rige por el Reglamento (CE) 561/2006, el RD 1561/1995 y el capítulo V del II Acuerdo General. (art. 9)
Pausas
Las pausas en la conducción y las comidas en ruta en las que no se trabaja se consideran tiempo de descanso. (art. 9)
Tiempo de presencia
El convenio no lo regula ni le pone precio. Por el Acuerdo General y la ley, se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso. (arts. 7 y 9)
Vacaciones
30 días naturales dentro del año natural. Se pactan en los 3 primeros meses del año y se conocen con al menos 2 meses. No pueden empezar en día de descanso semanal o festivo. (art. 10)
Asuntos propios
4 días retribuidos al año desde el 1 de enero de 2026, pidiéndolos con 7 días y sin justificar. (art. 11 a))
Pagas extraordinarias
Tres: Navidad, julio y beneficios (esta, en marzo). Cada una, 30 días de salario base más antigüedad. (art. 18)
Antigüedad
Importes mensuales fijos, «con carácter de máximas»:9,02 € a los 2 años, 18,03 € a los 4, 36,06 € a los 9, 54,09 € a los 14, 72,12 € a los 19, 90,15 € a los 24 y 108,18 € a los 29. Entra en las pagas. (arts. 17 y 18)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario regulador mientras dure. Enfermedad común: 100 % durante la hospitalización, 15 días tras una cirugía y, en los demás casos, desde el día 20 de baja, máximo 3 meses y una vez al año. (art. 27)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.