Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Lugo
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo de Transporte de Mercadorías por Estrada da provincia de Lugo: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)41,69 € al díaart. 14 y tabla salarial 2026
- Plus de convenio (2026)151,84 € al mesart. 16
- Dieta completa en España y Portugal (desde el 6 de marzo de 2026)61,00 €art. 24
- Dieta completa en el resto de Europa (desde el 6 de marzo de 2026)75,00 €art. 24
- Plus por festivo trabajado (2026)67,17 €art. 13
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo de Transporte de Mercadorías por Estrada da provincia de Lugo
- Publicación
- BOP Lugo n.º 053, de 06/03/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2028
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Al terminar se considera denunciado sin ningún trámite y mantiene sus contenidos normativos hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 4).
- Código de convenio (REGCON)
- 27000505011982
- Idioma del texto oficial
- Solo publicado en gallego
A quién se aplica
- Empresas y personas trabajadoras de la provincia de Lugo con actividades reguladas por el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (art. 1).
- Incluye, entre otros, transporte regular y discrecional, frigorífico, de líquidos y especial, mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 1).
- Empresas con sede en la provincia y las de fuera con establecimientos en ella, para el personal adscrito a esos establecimientos (art. 2).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (mes) | Retribución anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (condutor/a mecánico/a) | 41,69 € | 151,84 € | 20.791,03 € |
| Conductor (condutor/a) | 40,64 € | 151,84 € | 20.313,28 € |
| Conductor-repartidor | 41,69 € | 151,84 € | 20.791,03 € |
| Conductor de motocicleta y furgoneta | 39,44 € | 151,84 € | 19.767,28 € |
Grupo de personal de transporte de mercancías. El salario base de los conductores es diario.
Subida del 3 % sobre la tabla de 2025 actualizada, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 14).
La retribución anual incluye las tres pagas extraordinarias, de 30 días de salario base cada una (art. 18), y 12 mensualidades del plus de convenio.
Fuente: arts. 14 y 16; tabla salarial 2026.
Otros grupos con conductores (2026)
| Categoría | Salario base (día) | Retribución anual |
|---|---|---|
| Mudanzas: conductor mecánico | 41,69 € | 20.791,03 € |
| Mudanzas: conductor | 40,62 € | 20.304,18 € |
| Mudanzas: conductor de furgoneta y motocicleta | 39,44 € | 19.767,28 € |
| Grúas: conductor mecánico | 54,11 € | 26.442,13 € |
| Grúas: conductor gruista | 49,78 € | 24.471,98 € |
El conductor del grupo de mudanzas cobra 2 céntimos al día menos que el del grupo de transporte de mercancías. Vale la línea del grupo al que pertenece cada conductor.
Fuente: tabla salarial 2026.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (mes) | Retribución anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (condutor/a mecánico/a) | 43,15 € | 157,15 € | 21.519,05 € |
| Conductor (condutor/a) | 42,06 € | 157,15 € | 21.023,10 € |
| Conductor-repartidor | 43,15 € | 157,15 € | 21.519,05 € |
| Conductor de motocicleta y furgoneta | 40,82 € | 157,15 € | 20.458,90 € |
Subida del 3,5 % (art. 14).
Fuente: arts. 14 y 16; tabla salarial 2027.
Tablas salariales 2028
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (mes) | Retribución anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (condutor/a mecánico/a) | 44,66 € | 162,65 € | 22.272,10 € |
| Conductor (condutor/a) | 43,53 € | 162,65 € | 21.757,95 € |
| Conductor-repartidor | 44,66 € | 162,65 € | 22.272,10 € |
| Conductor de motocicleta y furgoneta | 42,25 € | 162,65 € | 21.175,55 € |
Subida del 3,5 % (art. 14).
Fuente: arts. 14 y 16; tabla salarial 2028.
Pluses y complementos
- Plus de convenio
- 151,84 € al mes (2026), 157,15 € (2027), 162,65 € (2028). Para todo el personal. Cotiza. (art. 16)
- Plus de trabajo en festivos
- 67,17 € (2026), 69,52 € (2027), 71,95 € (2028) por festivo trabajado. De mutuo acuerdo con la empresa, en lugar del descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado. (art. 13)
- Nocturnidad
- 10 % de recargo sobre la hora ordinaria. Desde el mes siguiente a la publicación (abril de 2026), para el personal nocturno: quien hace habitualmente al menos 3 horas de su jornada diaria, o un tercio de la jornada anual, entre las 22 y las 6 h. Las empresas que ya pagaban más pueden absorberlo. (art. 23)
- Plus de peligrosidad
- 240,40 € o 145,77 €. Quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. 240,40 € para quien ya estaba en servicio antes del convenio de 1993 o tiene contrato de menos de 1 año; 145,77 € para los contratados después, por más de 1 año o indefinidos. (art. 20)
- Complemento de idiomas
- 159,95 € al mes por idioma (2026), 165,55 € (2027), 171,34 € (2028). Uso habitual de un idioma extranjero con proveedores, clientes u otra actividad que pida la empresa, con nivel adecuado (B2 o equivalente). (art. 19)
- Plus de frío
- 102,00 € al mes (a −18 ºC o menos) o 34,00 € (de 0 a 14 ºC), en 2026. Para quien trabaja en plataformas logísticas con cámaras. No acumulables. (art. 21)
- Quebranto de moneda
- 29,86 € al mes (2026), 30,91 € (2027), 31,99 € (2028). Para quien hace cobros. (art. 22)
- Prima de convenio
- 400 € brutos, una sola vez. Personal en plantilla con antigüedad del 1 de enero de 2025 o anterior, a tiempo completo, que no cobró en 2025 al menos 400 € al año por encima del salario de convenio de 2022; proporcional en los demás casos. No consolidable. Se paga en los 3 meses siguientes a la publicación. (art. 14)
Dietas
Dietas (axudas de custo) desde el 6 de marzo de 2026
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Día completo en España y Portugal | 61,00 € | 63,14 € | 65,35 € |
| Día completo en el resto de Europa | 75,00 € | 77,63 € | 80,35 € |
| Desplazamiento (15 días o más en el mismo lugar) | 52,00 € | 53,82 € | 55,70 € |
| Comida (xantar), sin dieta completa | 13,25 € | 13,71 € | 14,19 € |
| Cena (cea), sin dieta completa | 13,25 € | 13,71 € | 14,19 € |
| Desayuno (almorzo), sin dieta completa | 4,42 € | 4,57 € | 4,73 € |
Los importes de 2026 rigen desde la publicación del convenio, el 6 de marzo de 2026.
Fuente: art. 24.
Dietas del 1 de enero al 5 de marzo de 2026
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Día completo en España y Portugal | 52,94 € |
| Día completo en el resto de Europa | 65,75 € |
| Desplazamiento (15 días o más en el mismo lugar) | 45,71 € |
| Comida (xantar) | 11,67 € |
| Cena (cea) | 11,67 € |
| Desayuno (almorzo) | 3,89 € |
Son los importes de 2022. El convenio no lo dice de forma expresa: se deduce de que el art. 24 fija los nuevos importes desde la publicación y de que las subidas de 2023 a 2025 no tienen efecto retroactivo.
Fuente: arts. 14 y 24; tablas de 2022 (BOP Lugo n.º 085, de 13/04/2022).
- Comida: cuando por el trabajo hay que comer fuera del domicilio, o se sale de la plaza del centro de trabajo o del domicilio antes de las 12:00 o se vuelve después de las 15:00 (art. 24).
- Cena: salida antes de las 20:00 o llegada después de las 22:00. Desayuno: salida antes de las 7:00 (art. 24).
- Dieta de desplazamiento: cuando se llevan al menos 15 días en la misma plaza (art. 24).
- Portugal tiene el mismo importe que España (art. 24).
- Las dietas se pagan, en general, con el salario (art. 25).
Horas extraordinarias y festivos
- Regla del convenio
- Se tenderá a eliminar las horas extraordinarias; las empresas deben respetar estrictamente los topes legales. (art. 12)
- Importe
- El convenio no fija precio. El Acuerdo General remite al de la hora ordinaria, y la ley no permite pagarlas por debajo de ella. (art. 12; Acuerdo General, art. 36.3; Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1)
- Festivos trabajados
- De mutuo acuerdo con la empresa, descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado, dentro del mes siguiente, o plus de 67,17 € (2026). (art. 13)
- Mínimo legal en festivos
- Si el festivo no se descansa, la ley exige pagar las horas trabajadas con un recargo mínimo del 75 %. El convenio no dice cómo encaja con su plus. (RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.816 horas al año de trabajo efectivo, con distribución irregular. El personal móvil se rige por el Reglamento (CE) 561/2006, el RD 1561/1995 y el capítulo V del II Acuerdo General. (art. 9)
- Pausas
- Las pausas en la conducción y las comidas en ruta en las que no se trabaja se consideran tiempo de descanso. (art. 9)
- Tiempo de presencia
- El convenio no lo regula ni le pone precio. Por el Acuerdo General y la ley, se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso. (arts. 7 y 9)
- Vacaciones
- 30 días naturales dentro del año natural. Se pactan en los 3 primeros meses del año y se conocen con al menos 2 meses. No pueden empezar en día de descanso semanal o festivo. (art. 10)
- Asuntos propios
- 4 días retribuidos al año desde el 1 de enero de 2026, pidiéndolos con 7 días y sin justificar. (art. 11 a))
- Pagas extraordinarias
- Tres: Navidad, julio y beneficios (esta, en marzo). Cada una, 30 días de salario base más antigüedad. (art. 18)
- Antigüedad
- Importes mensuales fijos, «con carácter de máximas»:9,02 € a los 2 años, 18,03 € a los 4, 36,06 € a los 9, 54,09 € a los 14, 72,12 € a los 19, 90,15 € a los 24 y 108,18 € a los 29. Entra en las pagas. (arts. 17 y 18)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario regulador mientras dure. Enfermedad común: 100 % durante la hospitalización, 15 días tras una cirugía y, en los demás casos, desde el día 20 de baja, máximo 3 meses y una vez al año. (art. 27)
Lo que el convenio no aclara
- El texto oficial solo existe en gallego. La versión en castellano de la web de la Diputación no es oficial.
- Las dietas del 1 de enero al 5 de marzo de 2026 se leen con los importes de 2022; el convenio no lo dice de forma expresa.
- El art. 24 dice que las dietas completas resultan de aplicar las subidas pactadas a las de 2022, pero los importes escritos no coinciden con esa cuenta. Valen los importes escritos.
- La tabla de 2025 dice que rige desde el 1 de enero de 2026, en contra del art. 14. Para 2026 vale la tabla de 2026.
- No fija precio para las horas extraordinarias ni para las de presencia.
- El plus de festivo puede quedar por debajo del mínimo legal (horas trabajadas con un 75 % de recargo) en un día de 8 horas. No regula el festivo trabajado solo en parte.
- No aclara si el recargo nocturno se paga solo por las horas entre las 22 y las 6 h o por toda la jornada del trabajador nocturno.
- No aclara desde cuándo se cobra cada tramo de antigüedad ni qué significa «con carácter de máximas»; tampoco si el plus de peligrosidad es mensual.
- No regula días fuera de Europa, días mixtos, la pernoctación ni la reducción de dietas en desplazamientos largos.
- No tiene plus de kilometraje ni de conducción en equipo.
- El art. 29 prevé la jubilación obligatoria a los 65 años; conviene comprobar si es válida con la ley actual.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
Otros convenios
- A Coruña
- Albacete
- Alicante
- Asturias
- Badajoz
- Barcelona
- Burgos
- Cantabria
- Castellón
- Ceuta
- Ciudad Real
- Córdoba
- Girona
- Granada
- Guadalajara
- Huesca
- Illes Balears
- Jaén
- Las Palmas
- Murcia
- Palencia
- Pontevedra
- Salamanca
- Segovia
- Sevilla
- Tarragona
- Toledo
- Valencia
- Zamora
- Zaragoza
Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.