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Convenio colectivo · tablas de 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Sevilla

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo provincial Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por carretera, Sevilla 2024-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo provincial Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por carretera, Sevilla 2024-2027
Publicación
BOP de Sevilla n.º 68, de 09/04/2025 (acuerdo de la comisión paritaria: BOP n.º 147, de 31/07/2026)
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Si nadie lo denuncia con al menos un mes de antelación, se prorroga por años; el convenio no dice qué pasa tras la denuncia, así que rige el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 4 y art. 86 del Estatuto de los Trabajadores).
Código de convenio (REGCON)
41002345011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (día)Complemento de asistencia (día)Compensación por transporte (día trabajado)Retribución anual
Conductor/a mecánico/a30,35 €5,50 €5,24 €17.490,75 €
Conductor/a29,64 €5,50 €5,24 €17.167,70 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros29,00 €5,50 €5,24 €16.876,50 €

Desde el 1 de enero de 2025, las categorías de Conductor de Primera Especial, Conductor de Primera y Conductor de Segunda pasan a llamarse Conductor mecánico, Conductor y Conductor-repartidor de vehículos ligeros, con los mismos derechos y obligaciones (art. 10).

Fuente: arts. 10 a 12 y anexo II.

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Complemento de asistencia (día)Compensación por transporte (día trabajado)Retribución anual
Conductor/a mecánico/a31,56 €5,72 €5,45 €18.188,65 €
Conductor/a30,83 €5,72 €5,45 €17.856,50 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros30,16 €5,72 €5,45 €17.551,65 €

El salario base de los conductores es diario; el del personal de jefatura y administración es mensual (art. 10).

La retribución anual de la tabla incluye las tres pagas extraordinarias y la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año (nota 1 de la tabla).

Subida pactada para cada año: 4,00 %, con revisión al IPC con un máximo del 5 % (art. 10).

Fuente: arts. 10 a 12 y anexo III.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (día)Complemento de asistencia (día)Compensación por transporte (día trabajado)Retribución anual
Conductor/a mecánico/a32,82 €5,95 €5,67 €18.916,10 €
Conductor/a32,06 €5,95 €5,67 €18.570,30 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros31,37 €5,95 €5,67 €18.256,35 €

Fuente: arts. 10 a 12 y anexo IV.

Pluses y complementos

Complemento de asistencia
5,50 € (2025), 5,72 € (2026), 5,95 € (2027) al día. Plus salarial por día de asistencia. También se paga en los descansos semanales, los festivos y las vacaciones, y entra en las pagas extraordinarias. (arts. 11 y 14)
Compensación por transporte
5,24 € (2025), 5,45 € (2026), 5,67 € (2027) por día trabajado. Por el desplazamiento al centro de trabajo, por día efectivo y real de trabajo. Igual para todas las categorías; el convenio lo llama plus salarial. (art. 12)
Nocturnidad
27 % sobre la prorrata horaria del salario base, la promoción económica y el complemento de asistencia. Horas trabajadas entre las 22 h y las 6 h. No hay excepción para el personal de movimiento. El convenio no define la prorrata horaria. (art. 7.3)
Complemento de peligrosidad
12 % sobre el salario base, la promoción económica y el complemento de asistencia. Para quien manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables. No dice si se cobra por día o por mes. (art. 13)

Dietas

Dietas en España

Situación202520262027
Desplazado entre las 13 h y las 15 h20,48 €21,30 €22,15 €
Desplazado entre las 13 h y las 22 h, o a partir de las 15 h y obligado a pernoctar27,33 €28,42 €29,56 €
Dieta completa: desplazado entre las 13 h y las 22 h y obligado a pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo40,90 €42,54 €44,24 €
Desplazado solo entre las 15 h y las 22 h13,64 €14,19 €14,76 €

Son importes mínimos. No hay importes separados para desayuno, comida, cena y alojamiento.

Las dietas solo tienen efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).

Fuente: art. 15 y anexos III y IV.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
Se pagan al valor de la hora ordinaria, sin recargo: remuneración total anual dividida por la jornada anual de 1.800 horas. Pueden compensarse con descanso según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 8)
Días de jornada reducida
La comisión paritaria no llegó a acuerdo sobre si el trabajo del personal de movimiento después de las 13 h en Semana Santa, Feria, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero es hora extraordinaria. (art. 7.4)
Festivos trabajados
El convenio no regula cómo se pagan; solo dice que el complemento de asistencia se cobra también en descansos semanales y festivos. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas, salvo descanso compensatorio. (art. 11; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales y 1.800 horas al año. Máximo de 8 horas al día; si se superan, hay un descanso intermedio. Al menos 12 horas de descanso entre jornadas. (arts. 7.1 y 8)
Jornada reducida
En Semana Santa, la Feria de Sevilla (o la de la localidad de la empresa), el 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero, la jornada no puede pasar de las 13 h (de 8 a 13 h). (art. 7.4)
Tiempo de presencia
Para el personal de movimiento, la jornada puede ampliarse por tiempo de presencia hasta 2 horas al día y 10 a la semana. Solo cuentan como presencia las expectativas de viaje, los viajes sin conducir para tomar servicio, las averías en ruta sin participar en la reparación y las esperas de carga y descarga sin participar. El convenio no fija precio para la hora de presencia. (art. 7.5)
Vacaciones
30 días naturales; salvo que el trabajador pida otra cosa, 15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, por turnos. Se pagan con 30 días de salario base, promoción económica y complemento de asistencia, más el promedio de los pluses y retribuciones variables. (art. 9)
Pagas extraordinarias
Tres (marzo, verano y Navidad), de 30 días de salario base, promoción económica si procede y complemento de asistencia. Se pagan el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre. (art. 14)
Antigüedad (promoción económica)
5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más años de servicio. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente. Quien a 31 de diciembre de 1997 cobraba más por antigüedad mantiene esa cantidad a título personal. (art. 10)
Retribución mínima
Garantía bruta anual de 16.576,00 € en 2025. En 2026 y 2027, un 4,00 % más sobre el año anterior, o el salario mínimo interprofesional de ese año si es mayor. (art. 31)
Incapacidad temporal
Enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario base, la promoción económica y la asistencia solo mientras dure la hospitalización. Accidente de trabajo: 100 % desde el primer día hasta el alta. (art. 16)
Retirada del carnet
La empresa paga un seguro para la retirada del carnet de hasta 1 año, salvo por alcohol o drogas: 1.255,59 € al mes en 2026 y 1.305,81 € en 2027. (art. 17 y anexos III y IV)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.