Convenio colectivo · tablas de 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Sevilla
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo provincial Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por carretera, Sevilla 2024-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)31,56 € al díaart. 10 y anexo III
- Complemento de asistencia (2026)5,72 € al díaart. 11 y anexo III
- Dieta completa en España (2026)42,54 €art. 15 y anexo III
- Nocturnidad27 % más por hora entre las 22 h y las 6 hart. 7.3
- Vacaciones30 días naturalesart. 9
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo provincial Sector de Servicio Público de Transportes de Mercancías por carretera, Sevilla 2024-2027
- Publicación
- BOP de Sevilla n.º 68, de 09/04/2025 (acuerdo de la comisión paritaria: BOP n.º 147, de 31/07/2026)
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Si nadie lo denuncia con al menos un mes de antelación, se prorroga por años; el convenio no dice qué pasa tras la denuncia, así que rige el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 4 y art. 86 del Estatuto de los Trabajadores).
- Código de convenio (REGCON)
- 41002345011981
A quién se aplica
- Centros de trabajo situados en la provincia de Sevilla, aunque la empresa tenga el domicilio social fuera (art. 2).
- Transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias. Quedan fuera los operadores de transporte de mercancías fraccionadas y los operadores que además se dedican al almacenaje y la distribución (art. 1).
- Toda la plantilla de esas empresas, sea cual sea su categoría, salvo la alta dirección (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (día) | Complemento de asistencia (día) | Compensación por transporte (día trabajado) | Retribución anual |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 30,35 € | 5,50 € | 5,24 € | 17.490,75 € |
| Conductor/a | 29,64 € | 5,50 € | 5,24 € | 17.167,70 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros | 29,00 € | 5,50 € | 5,24 € | 16.876,50 € |
Desde el 1 de enero de 2025, las categorías de Conductor de Primera Especial, Conductor de Primera y Conductor de Segunda pasan a llamarse Conductor mecánico, Conductor y Conductor-repartidor de vehículos ligeros, con los mismos derechos y obligaciones (art. 10).
Fuente: arts. 10 a 12 y anexo II.
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Complemento de asistencia (día) | Compensación por transporte (día trabajado) | Retribución anual |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 31,56 € | 5,72 € | 5,45 € | 18.188,65 € |
| Conductor/a | 30,83 € | 5,72 € | 5,45 € | 17.856,50 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros | 30,16 € | 5,72 € | 5,45 € | 17.551,65 € |
El salario base de los conductores es diario; el del personal de jefatura y administración es mensual (art. 10).
La retribución anual de la tabla incluye las tres pagas extraordinarias y la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año (nota 1 de la tabla).
Subida pactada para cada año: 4,00 %, con revisión al IPC con un máximo del 5 % (art. 10).
Fuente: arts. 10 a 12 y anexo III.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (día) | Complemento de asistencia (día) | Compensación por transporte (día trabajado) | Retribución anual |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 32,82 € | 5,95 € | 5,67 € | 18.916,10 € |
| Conductor/a | 32,06 € | 5,95 € | 5,67 € | 18.570,30 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros | 31,37 € | 5,95 € | 5,67 € | 18.256,35 € |
Fuente: arts. 10 a 12 y anexo IV.
Pluses y complementos
- Complemento de asistencia
- 5,50 € (2025), 5,72 € (2026), 5,95 € (2027) al día. Plus salarial por día de asistencia. También se paga en los descansos semanales, los festivos y las vacaciones, y entra en las pagas extraordinarias. (arts. 11 y 14)
- Compensación por transporte
- 5,24 € (2025), 5,45 € (2026), 5,67 € (2027) por día trabajado. Por el desplazamiento al centro de trabajo, por día efectivo y real de trabajo. Igual para todas las categorías; el convenio lo llama plus salarial. (art. 12)
- Nocturnidad
- 27 % sobre la prorrata horaria del salario base, la promoción económica y el complemento de asistencia. Horas trabajadas entre las 22 h y las 6 h. No hay excepción para el personal de movimiento. El convenio no define la prorrata horaria. (art. 7.3)
- Complemento de peligrosidad
- 12 % sobre el salario base, la promoción económica y el complemento de asistencia. Para quien manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables. No dice si se cobra por día o por mes. (art. 13)
Dietas
Dietas en España
| Situación | 2025 | 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|
| Desplazado entre las 13 h y las 15 h | 20,48 € | 21,30 € | 22,15 € |
| Desplazado entre las 13 h y las 22 h, o a partir de las 15 h y obligado a pernoctar | 27,33 € | 28,42 € | 29,56 € |
| Dieta completa: desplazado entre las 13 h y las 22 h y obligado a pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo | 40,90 € | 42,54 € | 44,24 € |
| Desplazado solo entre las 15 h y las 22 h | 13,64 € | 14,19 € | 14,76 € |
Son importes mínimos. No hay importes separados para desayuno, comida, cena y alojamiento.
Las dietas solo tienen efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
Fuente: art. 15 y anexos III y IV.
- Valen para desplazamientos dentro de España, incluida Andalucía (art. 15).
- En el extranjero, la dieta es la que pacten libremente empresa y trabajador: el convenio no fija importe (art. 15).
- Según la comisión paritaria (acuerdo de 28/05/2026), quien esté desplazado por el servicio entre las 13 h y las 15 h tiene derecho a la dieta de esa franja: 21,30 € en 2026 (art. 15).
- La comisión paritaria no llegó a acuerdo sobre la franja de 13 h a 22 h, que se solapa en parte con la de 13 h a 15 h; queda para la próxima negociación (art. 15).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- Se pagan al valor de la hora ordinaria, sin recargo: remuneración total anual dividida por la jornada anual de 1.800 horas. Pueden compensarse con descanso según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 8)
- Días de jornada reducida
- La comisión paritaria no llegó a acuerdo sobre si el trabajo del personal de movimiento después de las 13 h en Semana Santa, Feria, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero es hora extraordinaria. (art. 7.4)
- Festivos trabajados
- El convenio no regula cómo se pagan; solo dice que el complemento de asistencia se cobra también en descansos semanales y festivos. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas, salvo descanso compensatorio. (art. 11; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales y 1.800 horas al año. Máximo de 8 horas al día; si se superan, hay un descanso intermedio. Al menos 12 horas de descanso entre jornadas. (arts. 7.1 y 8)
- Jornada reducida
- En Semana Santa, la Feria de Sevilla (o la de la localidad de la empresa), el 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero, la jornada no puede pasar de las 13 h (de 8 a 13 h). (art. 7.4)
- Tiempo de presencia
- Para el personal de movimiento, la jornada puede ampliarse por tiempo de presencia hasta 2 horas al día y 10 a la semana. Solo cuentan como presencia las expectativas de viaje, los viajes sin conducir para tomar servicio, las averías en ruta sin participar en la reparación y las esperas de carga y descarga sin participar. El convenio no fija precio para la hora de presencia. (art. 7.5)
- Vacaciones
- 30 días naturales; salvo que el trabajador pida otra cosa, 15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, por turnos. Se pagan con 30 días de salario base, promoción económica y complemento de asistencia, más el promedio de los pluses y retribuciones variables. (art. 9)
- Pagas extraordinarias
- Tres (marzo, verano y Navidad), de 30 días de salario base, promoción económica si procede y complemento de asistencia. Se pagan el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre. (art. 14)
- Antigüedad (promoción económica)
- 5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más años de servicio. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente. Quien a 31 de diciembre de 1997 cobraba más por antigüedad mantiene esa cantidad a título personal. (art. 10)
- Retribución mínima
- Garantía bruta anual de 16.576,00 € en 2025. En 2026 y 2027, un 4,00 % más sobre el año anterior, o el salario mínimo interprofesional de ese año si es mayor. (art. 31)
- Incapacidad temporal
- Enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario base, la promoción económica y la asistencia solo mientras dure la hospitalización. Accidente de trabajo: 100 % desde el primer día hasta el alta. (art. 16)
- Retirada del carnet
- La empresa paga un seguro para la retirada del carnet de hasta 1 año, salvo por alcohol o drogas: 1.255,59 € al mes en 2026 y 1.305,81 € en 2027. (art. 17 y anexos III y IV)
Lo que el convenio no aclara
- El convenio no tiene plus de kilometraje.
- No fija importe para las dietas en el extranjero: se pactan libremente.
- No aclara si la compensación por transporte cuenta para el salario mínimo interprofesional y para la retribución mínima del art. 31. Sin ella, la retribución anual de los conductores en 2026 queda por debajo de ambos.
- En las tablas, la fila «Retribución mínima» repite el importe del seguro de carnet; la retribución mínima es la del art. 31.
- La subida anual puede revisarse con el IPC hasta un máximo del 5 %. El convenio no dice qué IPC se usa ni si la revisión tiene efectos retroactivos.
- No regula cómo se pagan los festivos trabajados ni define la «prorrata horaria» de la nocturnidad.
- No aclara si las 8 horas diarias y las 12 horas entre jornadas del art. 7.1 se aplican a los conductores, que se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006.
- La incapacidad temporal por enfermedad profesional no aparece en el convenio.
- El convenio publica también la tabla de 2024 (anexo I), con los nombres antiguos de las categorías; aquí no se reproduce.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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