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Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Badajoz

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz
Publicación
DOE n.º 119, de 23/06/2026
Vigencia
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado; al terminar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá rigiendo entero hasta que lo sustituya otro.
Al terminar o si se denuncia
La denuncia es automática al terminar la vigencia y, para evitar el vacío normativo, sigue rigiendo en su totalidad, en lo normativo y en lo obligacional, hasta que lo sustituya otro (art. 5).
Código de convenio (REGCON)
06000525011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Salario base anual
Conductor/a mecánico1.250,00 €17.500,00 €
Conductor/a gruista1.250,00 €17.500,00 €
Conductor/a repartidor vehículo de pma 20 tm1.250,00 €17.500,00 €
Conductor/a1.240,00 €17.360,00 €
Conductor/a repartidor vehículo ligero1.230,00 €17.220,00 €

El salario base anual equivale a 14 veces el mensual: 12 mensualidades y las 2 pagas extraordinarias.

El conductor gruista cobra además una gratificación del 10 % de su salario; el conductor repartidor, o quien haga de repartidor, el 10 % de su salario bruto mensual (anexo I).

El antiguo plus convenio está integrado en el salario base desde el 1 de enero de 2024 (art. 18).

Son retribuciones mínimas. Las categorías que no aparecen cobran un salario asimilable a estos, con criterios de proporcionalidad (art. 6 y anexo I).

Las empresas deben completar el salario hasta el salario mínimo interprofesional de cada año, en términos anuales (anexo I).

Fuente: arts. 6 y 8 y anexo I.

Antigüedad

Años en la empresaImporte
3 años18,03 €
5 años36,06 €
10 años54,09 €
15 años72,12 €
20 años95,00 €

A los 20 años la antigüedad queda congelada. Se cuenta desde el inicio en la empresa, incluido el aprendizaje, y entra en las dos pagas extraordinarias.

El convenio no dice si los importes son mensuales.

Fuente: arts. 8 y 28.

Pluses y complementos

Plus de festivos
37,00 € al día (2026). Por trabajar en un día festivo, salvo domingos. Se paga en el mes siguiente o se compensa con un día libre equivalente. (art. 18)
Nocturnidad
25 % del salario base. Para el personal que, por imposición de la empresa, empiece su horario entre las 22 h y las 6 h. El convenio no dice si se calcula sobre el salario mensual o por hora nocturna. (art. 18)
Gratificación de conductor gruista
10 % de su salario. Para el conductor gruista. (anexo I)
Gratificación de conductor repartidor
10 % de su salario bruto mensual. Para el conductor repartidor o quien haga de repartidor. (anexo I)

Dietas

Dietas mínimas 2026

ConceptoEspañaPortugalResto de países
Comida14,00 €17,00 €—
Cena14,00 €17,00 €—
Pernoctación14,00 €11,00 €—
Día completo42,00 € (suma)45,00 € (suma)69,00 € por todos los conceptos

Son importes mínimos; quien ya cobraba más lo mantiene como derecho personal.

No hay dieta de desayuno. En el resto de países hay un solo importe por día, sin partes.

Fuente: art. 9.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
13,50 € por hora como mínimo en 2026, igual para todas las categorías. (art. 22)
Horas habituales
Se suprimen las horas extraordinarias habituales. Solo se admiten las estructurales: reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes, pedidos imprevistos en periodos punta, ausencias imprevistas y mantenimiento. La empresa informa cada mes a los representantes del número de horas. (art. 22)
Presencia de más de 15 horas
Las horas de presencia que pasen de 15 a la semana cuentan como extraordinarias. (art. 21)
Días de feria
En la feria de la localidad del domicilio de la empresa, la jornada es de 10.00 a 13.30 h; lo trabajado fuera de ese horario son horas extraordinarias. (art. 24)
Festivos trabajados
37,00 € por festivo trabajado (no domingos) o un día libre equivalente. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal, salvo descanso compensatorio. (art. 18; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales, de lunes a viernes salvo pacto, con 8 horas diarias; 1.800 horas al año. En jornada continua, 30 minutos de pausa que cuentan como trabajo efectivo. (art. 20)
Máximo y mínimo diario
Nunca más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día. Los conductores tienen garantizada una jornada mínima de 7 horas diarias de trabajo efectivo, sin contar el tiempo de presencia, y su jornada es continuada. (art. 21)
Tiempo de presencia
Para el personal de conducción, hasta 15 horas a la semana: esperas, expectativas, guardias, averías largas sin participar en la reparación, comidas en ruta y todo el tiempo a disposición de la empresa sin actividad. Lo que pase de 15 horas es extraordinario. El convenio no fija precio; la ley exige pagarlo como mínimo como la hora ordinaria o compensarlo con descanso. (art. 21; RD 1561/1995, art. 8.3)
Pausa de conducción
No conducir más de 4 h 30 min seguidas sin una pausa de 45 minutos, que cuenta como trabajo efectivo a efectos de cómputo. (art. 21)
Descansos
12 horas seguidas entre jornadas; fuera de la residencia se pueden reducir, y la reducción pasa a un descanso mayor en casa. 5 días de trabajo y 2 de descanso: al menos 48 horas con 2 días naturales completos, normalmente sábado y domingo. (art. 21)
Descanso semanal en casa
Al menos una vez cada quince días, salvo causa sobrevenida u organizativa imprevisible y justificada. (art. 20)
Vacaciones
30 días naturales, como máximo en 2 periodos (uno en verano), dentro del año natural. Se pagan con todas las percepciones de un mes realmente trabajado de 31 días. (art. 10)
Permisos
15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 5 días laborables por enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado; por fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado, 2 días, 4 si hay desplazamiento en España o Portugal y 5 al extranjero; 1 día para renovar el carnet de conducir; 2 días de libre disposición al año. (art. 10)
Pagas extraordinarias
Dos, en julio y diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad. (art. 8)
Antigüedad
Importes fijos según los años en la empresa (ver la tabla). Quien ya cobre más mantiene lo consolidado hasta que el nuevo sistema lo supere. (art. 28)
Incapacidad temporal
Accidente, o enfermedad con hospitalización: la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el primer día. Enfermedad común sin hospitalización: 100 % a partir del tercer día. (art. 11)
Seguro
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 30.000 € por gran invalidez; 28.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o total; 25.000 € por incapacidad permanente parcial. (art. 15)
Retirada del carnet
Por accidente de tráfico o negligencia del conductor, la empresa respeta el puesto de trabajo, pero no tiene que pagar el salario durante ese tiempo; si hay otro puesto, el conductor lo ocupa mientras dure la suspensión. (art. 13)
Multas
Las de la legislación de transportes las paga la empresa, salvo que el trabajador incumpla órdenes directas de la empresa; las de tráfico imputables al trabajador las paga él. (art. 30)
Jubilación anticipada
Con al menos 10 años de antigüedad: 10 mensualidades si se jubila 5 años antes de la edad ordinaria, 8 con 4 años, 6 con 3, 4 con 2 y 2 con 1. (art. 16)
Mejoras
Las mejoras de este convenio no se pueden compensar con las que el trabajador ya tuviera al firmarlo. (art. 3)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.