Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Badajoz
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.250,00 € al mesanexo I
- Hora extraordinaria (2026)13,50 € como mínimoart. 22
- Plus de festivos (2026)37,00 € por festivo trabajadoart. 18
- Dieta en el resto de países, por todos los conceptos (2026)69,00 € al díaart. 9
- Vacaciones30 días naturalesart. 10
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz
- Publicación
- DOE n.º 119, de 23/06/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado; al terminar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá rigiendo entero hasta que lo sustituya otro.
- Al terminar o si se denuncia
- La denuncia es automática al terminar la vigencia y, para evitar el vacío normativo, sigue rigiendo en su totalidad, en lo normativo y en lo obligacional, hasta que lo sustituya otro (art. 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 06000525011981
A quién se aplica
- Empresas y cooperativas con personal asalariado dedicadas al transporte de mercancías en general (agencias, servicios regulares o discrecionales, mudanzas) y a las demás actividades del II Acuerdo General (art. 2).
- Todos los centros de trabajo situados en la provincia de Badajoz, aunque la sede central o el domicilio social de la empresa esté fuera (art. 4).
- Todo el personal asalariado de esas empresas, con las exclusiones que fije la ley (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Salario base anual |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico | 1.250,00 € | 17.500,00 € |
| Conductor/a gruista | 1.250,00 € | 17.500,00 € |
| Conductor/a repartidor vehículo de pma 20 tm | 1.250,00 € | 17.500,00 € |
| Conductor/a | 1.240,00 € | 17.360,00 € |
| Conductor/a repartidor vehículo ligero | 1.230,00 € | 17.220,00 € |
El salario base anual equivale a 14 veces el mensual: 12 mensualidades y las 2 pagas extraordinarias.
El conductor gruista cobra además una gratificación del 10 % de su salario; el conductor repartidor, o quien haga de repartidor, el 10 % de su salario bruto mensual (anexo I).
El antiguo plus convenio está integrado en el salario base desde el 1 de enero de 2024 (art. 18).
Son retribuciones mínimas. Las categorías que no aparecen cobran un salario asimilable a estos, con criterios de proporcionalidad (art. 6 y anexo I).
Las empresas deben completar el salario hasta el salario mínimo interprofesional de cada año, en términos anuales (anexo I).
Fuente: arts. 6 y 8 y anexo I.
Antigüedad
| Años en la empresa | Importe |
|---|---|
| 3 años | 18,03 € |
| 5 años | 36,06 € |
| 10 años | 54,09 € |
| 15 años | 72,12 € |
| 20 años | 95,00 € |
A los 20 años la antigüedad queda congelada. Se cuenta desde el inicio en la empresa, incluido el aprendizaje, y entra en las dos pagas extraordinarias.
El convenio no dice si los importes son mensuales.
Fuente: arts. 8 y 28.
Pluses y complementos
- Plus de festivos
- 37,00 € al día (2026). Por trabajar en un día festivo, salvo domingos. Se paga en el mes siguiente o se compensa con un día libre equivalente. (art. 18)
- Nocturnidad
- 25 % del salario base. Para el personal que, por imposición de la empresa, empiece su horario entre las 22 h y las 6 h. El convenio no dice si se calcula sobre el salario mensual o por hora nocturna. (art. 18)
- Gratificación de conductor gruista
- 10 % de su salario. Para el conductor gruista. (anexo I)
- Gratificación de conductor repartidor
- 10 % de su salario bruto mensual. Para el conductor repartidor o quien haga de repartidor. (anexo I)
Dietas
Dietas mínimas 2026
| Concepto | España | Portugal | Resto de países |
|---|---|---|---|
| Comida | 14,00 € | 17,00 € | — |
| Cena | 14,00 € | 17,00 € | — |
| Pernoctación | 14,00 € | 11,00 € | — |
| Día completo | 42,00 € (suma) | 45,00 € (suma) | 69,00 € por todos los conceptos |
Son importes mínimos; quien ya cobraba más lo mantiene como derecho personal.
No hay dieta de desayuno. En el resto de países hay un solo importe por día, sin partes.
Fuente: art. 9.
- Comida: cuando el servicio empieza antes de las 13.00 h y termina después de las 15.00 h (art. 9).
- Cena: cuando el servicio empieza antes de las 20.00 h y termina después de las 22.00 h (art. 9).
- El convenio no dice cuándo se cobra la pernoctación (art. 9).
- Para desplazamientos de más de 3 meses no hay regla propia; el II Acuerdo General paga las dietas al 85 % (II Acuerdo General, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- 13,50 € por hora como mínimo en 2026, igual para todas las categorías. (art. 22)
- Horas habituales
- Se suprimen las horas extraordinarias habituales. Solo se admiten las estructurales: reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes, pedidos imprevistos en periodos punta, ausencias imprevistas y mantenimiento. La empresa informa cada mes a los representantes del número de horas. (art. 22)
- Presencia de más de 15 horas
- Las horas de presencia que pasen de 15 a la semana cuentan como extraordinarias. (art. 21)
- Días de feria
- En la feria de la localidad del domicilio de la empresa, la jornada es de 10.00 a 13.30 h; lo trabajado fuera de ese horario son horas extraordinarias. (art. 24)
- Festivos trabajados
- 37,00 € por festivo trabajado (no domingos) o un día libre equivalente. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal, salvo descanso compensatorio. (art. 18; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales, de lunes a viernes salvo pacto, con 8 horas diarias; 1.800 horas al año. En jornada continua, 30 minutos de pausa que cuentan como trabajo efectivo. (art. 20)
- Máximo y mínimo diario
- Nunca más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día. Los conductores tienen garantizada una jornada mínima de 7 horas diarias de trabajo efectivo, sin contar el tiempo de presencia, y su jornada es continuada. (art. 21)
- Tiempo de presencia
- Para el personal de conducción, hasta 15 horas a la semana: esperas, expectativas, guardias, averías largas sin participar en la reparación, comidas en ruta y todo el tiempo a disposición de la empresa sin actividad. Lo que pase de 15 horas es extraordinario. El convenio no fija precio; la ley exige pagarlo como mínimo como la hora ordinaria o compensarlo con descanso. (art. 21; RD 1561/1995, art. 8.3)
- Pausa de conducción
- No conducir más de 4 h 30 min seguidas sin una pausa de 45 minutos, que cuenta como trabajo efectivo a efectos de cómputo. (art. 21)
- Descansos
- 12 horas seguidas entre jornadas; fuera de la residencia se pueden reducir, y la reducción pasa a un descanso mayor en casa. 5 días de trabajo y 2 de descanso: al menos 48 horas con 2 días naturales completos, normalmente sábado y domingo. (art. 21)
- Descanso semanal en casa
- Al menos una vez cada quince días, salvo causa sobrevenida u organizativa imprevisible y justificada. (art. 20)
- Vacaciones
- 30 días naturales, como máximo en 2 periodos (uno en verano), dentro del año natural. Se pagan con todas las percepciones de un mes realmente trabajado de 31 días. (art. 10)
- Permisos
- 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 5 días laborables por enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado; por fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado, 2 días, 4 si hay desplazamiento en España o Portugal y 5 al extranjero; 1 día para renovar el carnet de conducir; 2 días de libre disposición al año. (art. 10)
- Pagas extraordinarias
- Dos, en julio y diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad. (art. 8)
- Antigüedad
- Importes fijos según los años en la empresa (ver la tabla). Quien ya cobre más mantiene lo consolidado hasta que el nuevo sistema lo supere. (art. 28)
- Incapacidad temporal
- Accidente, o enfermedad con hospitalización: la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el primer día. Enfermedad común sin hospitalización: 100 % a partir del tercer día. (art. 11)
- Seguro
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 30.000 € por gran invalidez; 28.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o total; 25.000 € por incapacidad permanente parcial. (art. 15)
- Retirada del carnet
- Por accidente de tráfico o negligencia del conductor, la empresa respeta el puesto de trabajo, pero no tiene que pagar el salario durante ese tiempo; si hay otro puesto, el conductor lo ocupa mientras dure la suspensión. (art. 13)
- Multas
- Las de la legislación de transportes las paga la empresa, salvo que el trabajador incumpla órdenes directas de la empresa; las de tráfico imputables al trabajador las paga él. (art. 30)
- Jubilación anticipada
- Con al menos 10 años de antigüedad: 10 mensualidades si se jubila 5 años antes de la edad ordinaria, 8 con 4 años, 6 con 3, 4 con 2 y 2 con 1. (art. 16)
- Mejoras
- Las mejoras de este convenio no se pueden compensar con las que el trabajador ya tuviera al firmarlo. (art. 3)
Lo que el convenio no aclara
- Es un convenio de un año. Si en 2027 no hay convenio nuevo, el de 2026 sigue rigiendo, pero no prevé ninguna subida automática.
- El convenio no dice si los 37,00 € del festivo trabajado se suman al salario de ese día. La ley exige un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas cuando no hay descanso compensatorio.
- No aclara si la nocturnidad del 25 % es sobre el salario mensual o por hora nocturna, ni si alcanza al conductor cuyo horario no empieza de noche.
- No fija precio para las horas de presencia.
- No dice si los importes de antigüedad son mensuales.
- No hay dieta de desayuno ni reglas para la pernoctación. Tampoco dice qué dieta se aplica en un día repartido entre España y el extranjero, ni si dormir en la cabina cuenta como pernoctación.
- No aclara sobre qué se calcula la gratificación del 10 % de gruistas y repartidores, ni si entra en las pagas extraordinarias.
- No explica cómo se cuentan las 60 horas de descanso entre jornadas en cómputo semanal.
- Las tablas tienen efecto desde el 1 de enero de 2026, pero el convenio no dice cuándo se pagan los atrasos.
- No tiene plus de kilometraje, de frío, de ADR, de peligrosidad ni de doble tripulación.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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