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Convenio colectivo · tablas de 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Zamora

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías por Carretera de Zamora 2025-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías por Carretera de Zamora 2025-2027
Publicación
BOP de Zamora n.º 122, de 27/10/2025 (corrección de errores de las tablas: BOP n.º 144, de 19/12/2025)
Vigencia
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado; el 31 de diciembre de 2027 quedará denunciado automáticamente y seguirá prorrogado en su totalidad hasta que se firme uno nuevo.
Al terminar o si se denuncia
En todo caso sigue en vigor hasta la firma de un convenio nuevo: se denuncia automáticamente el 31 de diciembre de 2027 y, sin acuerdo, queda prorrogado en su totalidad, sin perjuicio de la retroactividad que fije el nuevo (arts. 4 y 5).
Código de convenio (REGCON)
49005105011994

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaHora ordinariaHora nocturnaSalario mensualSalario anual
Conductor/a mecánico/a12,11 €15,74 €1.453,28 €21.799,20 €
Conductor/a11,88 €15,44 €1.425,61 €21.384,15 €
Conductor/a de moto y furgoneta11,88 €15,44 €1.425,61 €21.384,15 €
Conductor/a mecánico/a (transporte de muebles)12,11 €15,74 €1.453,28 €21.799,20 €
Conductor/a (transporte de muebles)11,87 €15,43 €1.424,97 €21.374,55 €
Conductor/a de motos y furgonetas (transporte de muebles)11,87 €15,43 €1.424,97 €21.374,55 €

Tabla corregida, publicada el 19/12/2025, que sustituye a la de octubre. La corrección bajó el salario del conductor/a mecánico/a: la tabla de octubre decía 1.481,39 € al mes en 2026.

Subida del 3 % sobre 2025, sin cláusula de revisión salarial (arts. 12 y 12 bis 1).

El salario anual de la tabla cuadra con 15 mensualidades (12 meses y 3 pagas). No hay plus de convenio.

Fuente: art. 12 y anexo II (corrección de errores de 19/12/2025).

Tablas salariales 2027

CategoríaHora ordinariaHora nocturnaSalario mensualSalario anual
Conductor/a mecánico/a12,47 €16,22 €1.496,88 €22.453,20 €
Conductor/a12,24 €15,91 €1.468,38 €22.025,70 €
Conductor/a de moto y furgoneta12,24 €15,91 €1.468,38 €22.025,70 €

Subida del 3 % sobre 2026. La tabla de octubre decía 1.525,83 € al mes para el conductor/a mecánico/a.

Fuente: art. 12 y anexo III (corrección de errores de 19/12/2025).

Pluses y complementos

Domingo o festivo trabajado
35,00 € (2025), 36,05 € (2026), 37,13 € (2027) por día, más un día de descanso sustitutorio. Cuando por necesidades del servicio hay que trabajar un domingo o un festivo. (art. 11)
Plus de domingos (operadores logísticos)
21,63 € (2026), 22,28 € (2027) por domingo. Domingo trabajado dentro de la jornada ordinaria, única y exclusivamente en las empresas denominadas operadores logísticos. Compensable y absorbible. (art. 20)
Nocturnidad
Incremento mínimo del 30 % del sueldo base; en la tabla, hora nocturna de 15,74 € (conductor/a mecánico/a) y 15,44 € (conductor/a) en 2026. Horas trabajadas entre las 22 h y las 6 h, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. (art. 9 y anexo II)
Complemento de conductor perceptor o repartidor
20 % del salario base. Por cada día en que el conductor haga también de cobrador o de repartidor. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a diario. (art. 17)
Quebranto de moneda
30,00 € al mes (2026); 31,00 € (2027). Para quien cobra o paga dinero, salvo los conductores perceptores y repartidores. (art. 18)
Plus de toxicidad
74,35 € al mes (2026); 76,58 € (2027). Limpieza de cisternas con sustancias tóxicas o corrosivas, como función principal. (art. 19)
Plus de antigüedad consolidada
Importe fijo de cada trabajador. Solo para quien tenía derecho a antigüedad el 24 de febrero de 2000. No sube ni baja y no es absorbible ni compensable. (art. 13)

Dietas

Dietas nacionales

ConceptoImporte (2025, 2026 y 2027)
Comida15,00 €
Cena15,00 €
Cama y desayuno30,00 €
Día completo (suma)60,00 €

Los importes son los mismos en las tablas de 2025, 2026 y 2027.

Fuente: art. 14 y anexos I a III.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
Se pagan al 175 %, salvo las hechas en domingo o festivo, que se pagan al 200 %. (art. 15)
Cuándo
Se suprimen las habituales. Solo se hacen las necesarias por pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias, cambios de turno o la naturaleza de la actividad. (art. 15)
Domingos y festivos trabajados
36,05 € en 2026 (37,13 € en 2027) más un día de descanso sustitutorio. En los operadores logísticos, el domingo dentro de la jornada ordinaria da además 21,63 € en 2026. (arts. 11 y 20)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales, con un máximo de 9 horas ordinarias al día y 5 días a la semana: 1.800 horas y 225 días laborables al año. 12 horas de descanso entre jornadas. El 24 y el 31 de diciembre, la jornada acaba a las 17 h. (art. 8)
Trabajo efectivo
Incluye repostar, revisar niveles, apretar ruedas, la carga y descarga cuando el conductor esté presente, la hoja de ruta, la espera de carga y descarga en presencia del conductor, el depósito de dinero y hasta 30 minutos de bocadillo, en proporción a la jornada. (art. 8)
Tiempo de presencia
Expectativas en el centro, guardias, viajes sin conducir para tomar servicio, averías fuera del centro sin participar, comidas en ruta, espera en origen y destino y revisión en taller con el conductor. El convenio no fija precio ni límite; el II Acuerdo general y el Real Decreto 1561/1995 mandan pagarlo al menos como hora ordinaria o compensarlo con descanso retribuido. (art. 8)
Descanso semanal
Dos días de descanso a la semana, obligatorios, con el domingo como día principal. (art. 11)
Vacaciones
22 días laborables al año (o la parte proporcional). No empiezan en domingo, festivo o día de descanso. Pueden dividirse en 14 días, a elección del trabajador, y 8 por acuerdo. (art. 10)
Asuntos propios
3 días al año, que no se acumulan a las vacaciones. (art. 28)
Pagas extraordinarias
Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad. (art. 16)
Antigüedad
Suprimida desde el convenio de 2000. Quien tenía derecho a ella el 24 de febrero de 2000 cobra un plus de antigüedad consolidada fijo, que entra en las pagas. (arts. 13 y 16)
Incapacidad temporal
Enfermedad o accidente, común o profesional: 100 % de los conceptos cotizables a la Seguridad Social desde el primer día de baja. (art. 30)
Retirada del carnet
La empresa contrata a su cargo un seguro que indemniza al trabajador con el equivalente a su salario mientras dure la retirada. Si acepta otro puesto, la indemnización es para la empresa. (art. 33)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.