Convenio colectivo · tablas de 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Zamora
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías por Carretera de Zamora 2025-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor/a mecánico/a (2026)1.453,28 € al mesart. 12 y anexo II
- Domingo o festivo trabajado (2026)36,05 € más un día de descansoart. 11
- Dieta completa nacional (suma)60,00 €art. 14 y anexos I a III
- Horas extraordinarias175 % (200 % en domingo o festivo)art. 15
- Vacaciones22 días laborablesart. 10
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías por Carretera de Zamora 2025-2027
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado; el 31 de diciembre de 2027 quedará denunciado automáticamente y seguirá prorrogado en su totalidad hasta que se firme uno nuevo.
- Al terminar o si se denuncia
- En todo caso sigue en vigor hasta la firma de un convenio nuevo: se denuncia automáticamente el 31 de diciembre de 2027 y, sin acuerdo, queda prorrogado en su totalidad, sin perjuicio de la retroactividad que fije el nuevo (arts. 4 y 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 49005105011994
A quién se aplica
- Empresas de transporte de mercancías ubicadas en la provincia de Zamora y las de fuera que tengan puestos de trabajo en ella, para el personal que los ocupe (art. 1).
- Servicios regulares y discrecionales de mercancías, transporte de pescado, frigoríficos, líquidos, transportes especiales, agencias de transporte, operadores logísticos, mudanzas y guardamuebles, y en general las empresas cuya actividad principal sea el transporte de mercancías (art. 2).
- Todo el personal de esas empresas, incluido el que entre durante la vigencia (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Hora ordinaria | Hora nocturna | Salario mensual | Salario anual |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 12,11 € | 15,74 € | 1.453,28 € | 21.799,20 € |
| Conductor/a | 11,88 € | 15,44 € | 1.425,61 € | 21.384,15 € |
| Conductor/a de moto y furgoneta | 11,88 € | 15,44 € | 1.425,61 € | 21.384,15 € |
| Conductor/a mecánico/a (transporte de muebles) | 12,11 € | 15,74 € | 1.453,28 € | 21.799,20 € |
| Conductor/a (transporte de muebles) | 11,87 € | 15,43 € | 1.424,97 € | 21.374,55 € |
| Conductor/a de motos y furgonetas (transporte de muebles) | 11,87 € | 15,43 € | 1.424,97 € | 21.374,55 € |
Tabla corregida, publicada el 19/12/2025, que sustituye a la de octubre. La corrección bajó el salario del conductor/a mecánico/a: la tabla de octubre decía 1.481,39 € al mes en 2026.
Subida del 3 % sobre 2025, sin cláusula de revisión salarial (arts. 12 y 12 bis 1).
El salario anual de la tabla cuadra con 15 mensualidades (12 meses y 3 pagas). No hay plus de convenio.
Fuente: art. 12 y anexo II (corrección de errores de 19/12/2025).
Tablas salariales 2027
| Categoría | Hora ordinaria | Hora nocturna | Salario mensual | Salario anual |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 12,47 € | 16,22 € | 1.496,88 € | 22.453,20 € |
| Conductor/a | 12,24 € | 15,91 € | 1.468,38 € | 22.025,70 € |
| Conductor/a de moto y furgoneta | 12,24 € | 15,91 € | 1.468,38 € | 22.025,70 € |
Subida del 3 % sobre 2026. La tabla de octubre decía 1.525,83 € al mes para el conductor/a mecánico/a.
Fuente: art. 12 y anexo III (corrección de errores de 19/12/2025).
Pluses y complementos
- Domingo o festivo trabajado
- 35,00 € (2025), 36,05 € (2026), 37,13 € (2027) por día, más un día de descanso sustitutorio. Cuando por necesidades del servicio hay que trabajar un domingo o un festivo. (art. 11)
- Plus de domingos (operadores logísticos)
- 21,63 € (2026), 22,28 € (2027) por domingo. Domingo trabajado dentro de la jornada ordinaria, única y exclusivamente en las empresas denominadas operadores logísticos. Compensable y absorbible. (art. 20)
- Nocturnidad
- Incremento mínimo del 30 % del sueldo base; en la tabla, hora nocturna de 15,74 € (conductor/a mecánico/a) y 15,44 € (conductor/a) en 2026. Horas trabajadas entre las 22 h y las 6 h, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. (art. 9 y anexo II)
- Complemento de conductor perceptor o repartidor
- 20 % del salario base. Por cada día en que el conductor haga también de cobrador o de repartidor. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a diario. (art. 17)
- Quebranto de moneda
- 30,00 € al mes (2026); 31,00 € (2027). Para quien cobra o paga dinero, salvo los conductores perceptores y repartidores. (art. 18)
- Plus de toxicidad
- 74,35 € al mes (2026); 76,58 € (2027). Limpieza de cisternas con sustancias tóxicas o corrosivas, como función principal. (art. 19)
- Plus de antigüedad consolidada
- Importe fijo de cada trabajador. Solo para quien tenía derecho a antigüedad el 24 de febrero de 2000. No sube ni baja y no es absorbible ni compensable. (art. 13)
Dietas
Dietas nacionales
| Concepto | Importe (2025, 2026 y 2027) |
|---|---|
| Comida | 15,00 € |
| Cena | 15,00 € |
| Cama y desayuno | 30,00 € |
| Día completo (suma) | 60,00 € |
Los importes son los mismos en las tablas de 2025, 2026 y 2027.
Fuente: art. 14 y anexos I a III.
- Se cobran cuando, por necesidades del servicio, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo y hacer gastos de manutención o pernoctar fuera del domicilio (art. 14).
- En transporte internacional, la empresa paga las dietas previa justificación de gastos: el convenio no fija importe (art. 14).
- El convenio no fija horarios para cada dieta, ni regula la comida en plaza ni los desplazamientos de más de 3 meses: se aplica el II Acuerdo general del sector (art. 34).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- Se pagan al 175 %, salvo las hechas en domingo o festivo, que se pagan al 200 %. (art. 15)
- Cuándo
- Se suprimen las habituales. Solo se hacen las necesarias por pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias, cambios de turno o la naturaleza de la actividad. (art. 15)
- Domingos y festivos trabajados
- 36,05 € en 2026 (37,13 € en 2027) más un día de descanso sustitutorio. En los operadores logísticos, el domingo dentro de la jornada ordinaria da además 21,63 € en 2026. (arts. 11 y 20)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales, con un máximo de 9 horas ordinarias al día y 5 días a la semana: 1.800 horas y 225 días laborables al año. 12 horas de descanso entre jornadas. El 24 y el 31 de diciembre, la jornada acaba a las 17 h. (art. 8)
- Trabajo efectivo
- Incluye repostar, revisar niveles, apretar ruedas, la carga y descarga cuando el conductor esté presente, la hoja de ruta, la espera de carga y descarga en presencia del conductor, el depósito de dinero y hasta 30 minutos de bocadillo, en proporción a la jornada. (art. 8)
- Tiempo de presencia
- Expectativas en el centro, guardias, viajes sin conducir para tomar servicio, averías fuera del centro sin participar, comidas en ruta, espera en origen y destino y revisión en taller con el conductor. El convenio no fija precio ni límite; el II Acuerdo general y el Real Decreto 1561/1995 mandan pagarlo al menos como hora ordinaria o compensarlo con descanso retribuido. (art. 8)
- Descanso semanal
- Dos días de descanso a la semana, obligatorios, con el domingo como día principal. (art. 11)
- Vacaciones
- 22 días laborables al año (o la parte proporcional). No empiezan en domingo, festivo o día de descanso. Pueden dividirse en 14 días, a elección del trabajador, y 8 por acuerdo. (art. 10)
- Asuntos propios
- 3 días al año, que no se acumulan a las vacaciones. (art. 28)
- Pagas extraordinarias
- Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad. (art. 16)
- Antigüedad
- Suprimida desde el convenio de 2000. Quien tenía derecho a ella el 24 de febrero de 2000 cobra un plus de antigüedad consolidada fijo, que entra en las pagas. (arts. 13 y 16)
- Incapacidad temporal
- Enfermedad o accidente, común o profesional: 100 % de los conceptos cotizables a la Seguridad Social desde el primer día de baja. (art. 30)
- Retirada del carnet
- La empresa contrata a su cargo un seguro que indemniza al trabajador con el equivalente a su salario mientras dure la retirada. Si acepta otro puesto, la indemnización es para la empresa. (art. 33)
Lo que el convenio no aclara
- La corrección de errores de 19/12/2025 bajó el salario del conductor/a mecánico/a que se había publicado en octubre. La acordó la comisión negociadora el 4/12/2025 sin CC.OO.; por la parte sindical, el convenio lo firmó solo UGT.
- La tabla corregida de 2025 tiene importes contradictorios en las líneas de los conductores: la corrección fija 1.410,95 € al mes para el conductor/a mecánico/a, pero la tabla mantiene 1.438,24 €. Por eso esa tabla no se reproduce aquí.
- No dice sobre qué valor se aplican el 175 % y el 200 % de las horas extraordinarias.
- La espera de carga y descarga en presencia del conductor es trabajo efectivo y la espera en origen y destino es tiempo de presencia; el convenio no dice cómo distinguirlas.
- No dice si los 36,05 € del domingo o festivo se suman al recargo legal mínimo del 75 % cuando no se da el descanso (Real Decreto 2001/1983, art. 47), ni cómo se combinan con el plus de domingos de los operadores logísticos.
- Fija 22 días laborables de vacaciones; el Estatuto de los Trabajadores y el II Acuerdo general fijan 30 días naturales. El convenio no hace la equivalencia.
- No define las categorías: se aplican las del II Acuerdo general. Hay dos categorías de «Conductor/a», en transporte de mercancías y en transporte de muebles, con salarios distintos.
- Para la toma y deje del servicio remite al art. 63 de la Ordenanza Laboral, que ya no está vigente.
- El art. 33 habla de multas en el título, pero no dice quién las paga.
- No regula faltas y sanciones, tacógrafo ni registro de jornada: se aplica el II Acuerdo general y la ley.
- No aclara cómo encajan el máximo de 9 horas y el descanso de 12 horas entre jornadas con los tiempos del Reglamento (CE) 561/2006.
- No tiene plus de kilometraje, de ADR, de frío ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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