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Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Burgos

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo para la actividad de «Transportes por carretera, garajes y aparcamientos» de Burgos y su provincia: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo para la actividad de «Transportes por carretera, garajes y aparcamientos» de Burgos y su provincia
Publicación
BOP de Burgos n.º 11, de 19/01/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Se entiende denunciado al vencer, salvo pacto en contrario, y mientras no se firme un convenio nuevo sigue vigente en todo su articulado (art. 6).
Código de convenio (REGCON)
09000625011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Plus de transporte (mes)Total anual
Conductor mecánico49,13 €121,34 €23.810,23 €
Conductor47,93 €121,34 €23.264,23 €
Conductor de motociclo y furgoneta46,44 €104,01 €22.378,32 €
Conductor en desarrollo46,07 €104,01 €22.209,97 €
Conductor mecánico (mudanzas)49,13 €121,34 €23.810,23 €
Conductor (mudanzas)47,90 €121,34 €23.250,58 €
Conductor en desarrollo (mudanzas)46,44 €104,01 €22.378,32 €
Conductor de furgoneta y motocicletas (mudanzas)46,44 €104,01 €22.378,32 €

El salario base de los conductores es diario; el de las categorías de oficina, mensual.

Suben un 3 % sobre 2025 (art. 28.2). El convenio también publica las tablas de 2025 (anexo I).

El total anual de la tabla cuadra con 455 días de salario (365 días más tres pagas de 30 días) y 12 mensualidades de plus de transporte. El convenio no lo dice de forma expresa.

Fuente: arts. 28 y 31 y anexo II.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (día)Plus de transporte (mes)Total anual
Conductor mecánico50,60 €124,98 €24.522,76 €
Conductor49,37 €124,98 €23.963,11 €
Conductor en desarrollo47,45 €107,13 €22.875,31 €

Suben un 3 % sobre 2026 (art. 28.3).

Fuente: art. 28.3 y anexo III.

Tablas salariales 2028

CategoríaSalario base (día)Plus de transporte (mes)Total anual
Conductor mecánico52,24 €129,04 €25.369,92 €
Conductor50,97 €129,04 €24.790,80 €
Conductor en desarrollo48,99 €110,61 €23.666,76 €

Suben un 3,25 % sobre 2027 (art. 28.4).

2028 es bisiesto: el total anual de la tabla cuadra con 456 días de salario.

El art. 28.4 dice que esta tabla está en el anexo III, pero está en el anexo IV.

Fuente: art. 28.4 y anexo IV.

Antigüedad por cuatrienio (2026)

CategoríaImporte por cuatrienio (día)
Conductor mecánico2,22 €
Conductor2,19 €
Conductor de motociclo y furgoneta2,07 €
Conductor mecánico (mudanzas)2,24 €
Conductor (mudanzas)2,21 €

Se multiplica por el número de cuatrienios completos en la empresa, hasta 6 (24 años o más).

En 2027: conductor mecánico 2,29 € y conductor 2,26 € por cuatrienio.

La tabla no tiene línea para el conductor en desarrollo.

Fuente: art. 29 y anexo II.

Otros importes por año

Concepto202620272028
Hora extraordinaria12,91 €13,30 €13,73 €
Hora nocturna2,63 €2,71 €2,80 €
Plus de festivo (por día trabajado)51,68 €53,23 €54,96 €

Importes iguales para todas las categorías.

Fuente: arts. 18.3, 32 y 34 y anexos II a IV.

Pluses y complementos

Plus de transporte
121,34 € al mes (2026). Conductor mecánico y conductor; 104,01 € para el conductor en desarrollo y el de motociclo y furgoneta. No se incluye en el complemento de incapacidad temporal. (arts. 31 y 35.5 y anexo II)
Antigüedad
Ver la tabla de cuatrienios. Por cuatrienios completos en la empresa, hasta 6. Se paga mensual o diariamente, según el caso, y entra en las tres pagas. (arts. 29 y 30)
Nocturnidad
2,63 € por hora (2026). Precio unificado por hora nocturna. No se paga en los transportes de larga distancia internacionales. (art. 34)
Plus de festivo
51,68 € por día (2026). Por cada día festivo trabajado. (art. 18.3)
Plus de peligrosidad
3,57 € por día trabajado (2026). Para quien conduzca o manipule mercancías peligrosas. (art. 39)
Plus de Nochebuena y Nochevieja
47,30 € (2026). Por trabajar el turno de noche del 24 o del 31 de diciembre. (art. 40)
Plus por segundo corte de jornada
5,74 € por día (2026). Cuando hay un segundo corte de la jornada fuera de la localidad. Cada corte dura de 1 a 5 horas y entre todos no pasan de 5 horas al día. (art. 15)
Bolsa de vacaciones
120,30 € (2026). Concepto extrasalarial. Se paga al empezar las vacaciones o en diciembre. (art. 36)

Dietas

Dietas nacionales (líneas discrecionales de mercancías)

Concepto202620272028
Comida17,51 €18,04 €18,63 €
Cena17,51 €18,04 €18,63 €
Desayuno y cama14,64 €15,08 €15,57 €
Dieta completa49,66 €51,16 €52,83 €

Fuente: art. 33 y anexos II a IV.

Dietas internacionales (viajeros y mercancías)

DestinoDieta completa 2026Comida 2026Cena 2026Desayuno y cama 2026Dieta completa 2027
Unión Europea88,25 €29,46 €29,46 €29,33 €90,89 €
Reino Unido87,98 £31,16 £31,16 £25,66 £90,61 £
Marruecos67,40 €22,67 €22,67 €22,06 €69,42 €
Suiza122,68 €41,20 €41,20 €40,28 €126,37 €

Reino Unido, en libras esterlinas.

Fuente: art. 33 y anexos II y III.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
12,91 € por hora en 2026, 13,30 € en 2027 y 13,73 € en 2028, según la tabla. (art. 32 y anexos II a IV)
Transporte de mercancías
El art. 32 fija ese precio «para todo el personal de los servicios de viajeros», pero la tabla da un solo importe, sin distinguir sectores. La hora extraordinaria nunca puede pagarse por debajo de la hora ordinaria (Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1). (art. 32)
Resto de reglas
Definición, voluntariedad y compensación con descanso: el convenio no las regula y se aplica el II Acuerdo general del sector. (art. 2.2)
Festivos trabajados
Plus de festivo de 51,68 € por día en 2026. Son fiestas las 12 que publica cada año el Boletín Oficial de Castilla y León, las 2 locales y el día de San Cristóbal, patrón de los conductores. (art. 18)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.768 horas de trabajo efectivo al año como máximo. Cada empresa puede adaptarla por acuerdo, respetando el Real Decreto 1561/1995 y el Reglamento (CE) 561/2006. (art. 14)
Descansos en el domicilio
Los descansos semanales y festivos se disfrutan en el domicilio, salvo en traslados y desplazamientos. (art. 14.4)
Cortes de jornada
Hasta 2 cortes en la localidad del centro de trabajo y 1 fuera, de 1 a 5 horas cada uno y 5 horas al día como máximo. (art. 15)
Vacaciones
31 días naturales, como máximo en 2 periodos por acuerdo. Lo que quede por disfrutar en el año, en el primer trimestre del siguiente. Además, bolsa de vacaciones. (arts. 16 y 36)
Pagas extraordinarias
Tres: julio y diciembre, de una mensualidad de salario base con la antigüedad, y la de beneficios, igual, entre enero y marzo. (art. 30)
Antigüedad
Por cuatrienios completos en la empresa, hasta 6 (24 años o más), con el importe de la tabla por cada cuatrienio. Entra en las pagas. (arts. 29 y 30)
Tiempo de presencia
El convenio no fija precio. Recoge el Real Decreto 1561/1995: salvo que se compensen con descanso retribuido, se pagan al menos como horas ordinarias. (art. 14.3 y anexo V)
Incapacidad temporal
Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario de convenio según tablas desde el 8.º día, hasta 12 meses; desde el 4.º día en bajas de más de 21 días seguidos (una vez al año) y desde el 1.er día en enfermedad grave de más de 3 meses. Accidente de trabajo en el centro de trabajo: 100 % desde el día de la baja. No incluye el plus de transporte. (art. 35)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.