Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Burgos
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo para la actividad de «Transportes por carretera, garajes y aparcamientos» de Burgos y su provincia: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)49,13 € al díaanexo II
- Plus de transporte del conductor (2026)121,34 € al mesart. 31 y anexo II
- Dieta completa nacional de mercancías (2026)49,66 €art. 33 y anexo II
- Dieta completa en la Unión Europea (2026)88,25 €art. 33 y anexo II
- Vacaciones31 días naturalesart. 16
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo para la actividad de «Transportes por carretera, garajes y aparcamientos» de Burgos y su provincia
- Publicación
- BOP de Burgos n.º 11, de 19/01/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Se entiende denunciado al vencer, salvo pacto en contrario, y mientras no se firme un convenio nuevo sigue vigente en todo su articulado (art. 6).
- Código de convenio (REGCON)
- 09000625011981
A quién se aplica
- Transporte por carretera de mercancías y de viajeros, garajes y aparcamientos en la provincia de Burgos (art. 2.1).
- Empresas con centros de trabajo en Burgos y su provincia, aunque tengan el domicilio social en otro lugar (art. 3).
- Todas las empresas y personas trabajadoras de esas actividades (art. 4).
- En transporte de mercancías, lo que el convenio no regula se rige por el II Acuerdo general del sector (art. 2.2).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Plus de transporte (mes) | Total anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 49,13 € | 121,34 € | 23.810,23 € |
| Conductor | 47,93 € | 121,34 € | 23.264,23 € |
| Conductor de motociclo y furgoneta | 46,44 € | 104,01 € | 22.378,32 € |
| Conductor en desarrollo | 46,07 € | 104,01 € | 22.209,97 € |
| Conductor mecánico (mudanzas) | 49,13 € | 121,34 € | 23.810,23 € |
| Conductor (mudanzas) | 47,90 € | 121,34 € | 23.250,58 € |
| Conductor en desarrollo (mudanzas) | 46,44 € | 104,01 € | 22.378,32 € |
| Conductor de furgoneta y motocicletas (mudanzas) | 46,44 € | 104,01 € | 22.378,32 € |
El salario base de los conductores es diario; el de las categorías de oficina, mensual.
Suben un 3 % sobre 2025 (art. 28.2). El convenio también publica las tablas de 2025 (anexo I).
El total anual de la tabla cuadra con 455 días de salario (365 días más tres pagas de 30 días) y 12 mensualidades de plus de transporte. El convenio no lo dice de forma expresa.
Fuente: arts. 28 y 31 y anexo II.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (día) | Plus de transporte (mes) | Total anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 50,60 € | 124,98 € | 24.522,76 € |
| Conductor | 49,37 € | 124,98 € | 23.963,11 € |
| Conductor en desarrollo | 47,45 € | 107,13 € | 22.875,31 € |
Suben un 3 % sobre 2026 (art. 28.3).
Fuente: art. 28.3 y anexo III.
Tablas salariales 2028
| Categoría | Salario base (día) | Plus de transporte (mes) | Total anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 52,24 € | 129,04 € | 25.369,92 € |
| Conductor | 50,97 € | 129,04 € | 24.790,80 € |
| Conductor en desarrollo | 48,99 € | 110,61 € | 23.666,76 € |
Suben un 3,25 % sobre 2027 (art. 28.4).
2028 es bisiesto: el total anual de la tabla cuadra con 456 días de salario.
El art. 28.4 dice que esta tabla está en el anexo III, pero está en el anexo IV.
Fuente: art. 28.4 y anexo IV.
Antigüedad por cuatrienio (2026)
| Categoría | Importe por cuatrienio (día) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 2,22 € |
| Conductor | 2,19 € |
| Conductor de motociclo y furgoneta | 2,07 € |
| Conductor mecánico (mudanzas) | 2,24 € |
| Conductor (mudanzas) | 2,21 € |
Se multiplica por el número de cuatrienios completos en la empresa, hasta 6 (24 años o más).
En 2027: conductor mecánico 2,29 € y conductor 2,26 € por cuatrienio.
La tabla no tiene línea para el conductor en desarrollo.
Fuente: art. 29 y anexo II.
Otros importes por año
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Hora extraordinaria | 12,91 € | 13,30 € | 13,73 € |
| Hora nocturna | 2,63 € | 2,71 € | 2,80 € |
| Plus de festivo (por día trabajado) | 51,68 € | 53,23 € | 54,96 € |
Importes iguales para todas las categorías.
Fuente: arts. 18.3, 32 y 34 y anexos II a IV.
Pluses y complementos
- Plus de transporte
- 121,34 € al mes (2026). Conductor mecánico y conductor; 104,01 € para el conductor en desarrollo y el de motociclo y furgoneta. No se incluye en el complemento de incapacidad temporal. (arts. 31 y 35.5 y anexo II)
- Antigüedad
- Ver la tabla de cuatrienios. Por cuatrienios completos en la empresa, hasta 6. Se paga mensual o diariamente, según el caso, y entra en las tres pagas. (arts. 29 y 30)
- Nocturnidad
- 2,63 € por hora (2026). Precio unificado por hora nocturna. No se paga en los transportes de larga distancia internacionales. (art. 34)
- Plus de festivo
- 51,68 € por día (2026). Por cada día festivo trabajado. (art. 18.3)
- Plus de peligrosidad
- 3,57 € por día trabajado (2026). Para quien conduzca o manipule mercancías peligrosas. (art. 39)
- Plus de Nochebuena y Nochevieja
- 47,30 € (2026). Por trabajar el turno de noche del 24 o del 31 de diciembre. (art. 40)
- Plus por segundo corte de jornada
- 5,74 € por día (2026). Cuando hay un segundo corte de la jornada fuera de la localidad. Cada corte dura de 1 a 5 horas y entre todos no pasan de 5 horas al día. (art. 15)
- Bolsa de vacaciones
- 120,30 € (2026). Concepto extrasalarial. Se paga al empezar las vacaciones o en diciembre. (art. 36)
Dietas
Dietas nacionales (líneas discrecionales de mercancías)
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Comida | 17,51 € | 18,04 € | 18,63 € |
| Cena | 17,51 € | 18,04 € | 18,63 € |
| Desayuno y cama | 14,64 € | 15,08 € | 15,57 € |
| Dieta completa | 49,66 € | 51,16 € | 52,83 € |
Fuente: art. 33 y anexos II a IV.
Dietas internacionales (viajeros y mercancías)
| Destino | Dieta completa 2026 | Comida 2026 | Cena 2026 | Desayuno y cama 2026 | Dieta completa 2027 |
|---|---|---|---|---|---|
| Unión Europea | 88,25 € | 29,46 € | 29,46 € | 29,33 € | 90,89 € |
| Reino Unido | 87,98 £ | 31,16 £ | 31,16 £ | 25,66 £ | 90,61 £ |
| Marruecos | 67,40 € | 22,67 € | 22,67 € | 22,06 € | 69,42 € |
| Suiza | 122,68 € | 41,20 € | 41,20 € | 40,28 € | 126,37 € |
Reino Unido, en libras esterlinas.
Fuente: art. 33 y anexos II y III.
- Las cobra el personal de conducción que, por el servicio, tenga que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo (art. 33.2).
- Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:30. Cena: salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:30 (art. 33.2).
- Se respetan los horarios más favorables ya adquiridos (art. 33.2).
- Las dietas se revisan con la cláusula del IPC, pero no entran en el pago único de 2029 (art. 33.1 y disposición adicional 3.ª).
- Lo que el convenio no regula, como los desplazamientos de más de 3 meses, se rige por el II Acuerdo general del sector (art. 2.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- 12,91 € por hora en 2026, 13,30 € en 2027 y 13,73 € en 2028, según la tabla. (art. 32 y anexos II a IV)
- Transporte de mercancías
- El art. 32 fija ese precio «para todo el personal de los servicios de viajeros», pero la tabla da un solo importe, sin distinguir sectores. La hora extraordinaria nunca puede pagarse por debajo de la hora ordinaria (Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1). (art. 32)
- Resto de reglas
- Definición, voluntariedad y compensación con descanso: el convenio no las regula y se aplica el II Acuerdo general del sector. (art. 2.2)
- Festivos trabajados
- Plus de festivo de 51,68 € por día en 2026. Son fiestas las 12 que publica cada año el Boletín Oficial de Castilla y León, las 2 locales y el día de San Cristóbal, patrón de los conductores. (art. 18)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.768 horas de trabajo efectivo al año como máximo. Cada empresa puede adaptarla por acuerdo, respetando el Real Decreto 1561/1995 y el Reglamento (CE) 561/2006. (art. 14)
- Descansos en el domicilio
- Los descansos semanales y festivos se disfrutan en el domicilio, salvo en traslados y desplazamientos. (art. 14.4)
- Cortes de jornada
- Hasta 2 cortes en la localidad del centro de trabajo y 1 fuera, de 1 a 5 horas cada uno y 5 horas al día como máximo. (art. 15)
- Vacaciones
- 31 días naturales, como máximo en 2 periodos por acuerdo. Lo que quede por disfrutar en el año, en el primer trimestre del siguiente. Además, bolsa de vacaciones. (arts. 16 y 36)
- Pagas extraordinarias
- Tres: julio y diciembre, de una mensualidad de salario base con la antigüedad, y la de beneficios, igual, entre enero y marzo. (art. 30)
- Antigüedad
- Por cuatrienios completos en la empresa, hasta 6 (24 años o más), con el importe de la tabla por cada cuatrienio. Entra en las pagas. (arts. 29 y 30)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija precio. Recoge el Real Decreto 1561/1995: salvo que se compensen con descanso retribuido, se pagan al menos como horas ordinarias. (art. 14.3 y anexo V)
- Incapacidad temporal
- Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario de convenio según tablas desde el 8.º día, hasta 12 meses; desde el 4.º día en bajas de más de 21 días seguidos (una vez al año) y desde el 1.er día en enfermedad grave de más de 3 meses. Accidente de trabajo en el centro de trabajo: 100 % desde el día de la baja. No incluye el plus de transporte. (art. 35)
Lo que el convenio no aclara
- El art. 6 dice a la vez que el convenio se da por denunciado al vencer y que, si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año. En los dos casos sigue vigente hasta que se firme otro.
- No aclara si el precio de la hora extraordinaria del art. 32, escrito para viajeros, vale también para mercancías.
- No dice cómo se paga el salario diario (por día natural o de otra forma) ni fija el precio de la hora ordinaria o de presencia.
- No dice si el plus de festivo sustituye al recargo legal mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo, salvo descanso compensatorio (Real Decreto 2001/1983, art. 47).
- No define los «transportes de larga distancia internacionales» que quedan fuera de la hora nocturna.
- No fija cuántos descansos semanales en casa hay como mínimo; el II Acuerdo general garantiza 7 de cada 12 en nacional y 5 de cada 12 en internacional.
- Dietas: no hay importes para otros países, ni franja horaria para desayuno y cama, ni regla para un día entre España y el extranjero o para dormir en la cabina.
- El complemento por accidente de trabajo habla del sufrido «en el centro de trabajo»; no aclara el accidente en carretera.
- El periodo de prueba es de 20 días para el personal no cualificado y 45 para el cualificado; no dice en cuál está el conductor (art. 45).
- No tiene plus de kilometraje, de frío, de convenio ni de asistencia.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
Otros convenios
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Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.