Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Murcia
Revisado con el texto oficial el 21 de octubre de 2026.
Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2026-2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.200,76 € al mesanexo I
- Plus de kilometraje, largo recorrido, camión de más de 26 t (2026)0,02926 €/kmart. 45 y anexo IV
- Dieta completa en el extranjero, largo recorrido67,00 €art. 52 y anexo V
- Vacaciones31 días naturalesart. 32
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2026-2028
- Publicación
- BORM n.º 111, de 16/05/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Si se denuncia y pasa un año sin convenio nuevo, se prorroga automáticamente de año en año hasta que se firme otro (art. 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 30001355011981
A quién se aplica
- Empresas con sede en la Región de Murcia y las de fuera con centros de trabajo en ella, para el personal adscrito a esos centros (art. 2).
- Transporte público de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 3).
- Toda la plantilla, salvo alta dirección y alto consejo (art. 4).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de asistencia (mes) | Total anual con pagas |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.200,76 € | 197,23 € | 20.378,21 € |
| Conductor | 1.156,75 € | 197,23 € | 19.717,98 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 1.152,23 € | 197,23 € | 19.650,26 € |
El total anual incluye las tres pagas extraordinarias. El plus de asistencia no entra en las pagas (art. 44).
Fuente: anexo I.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de asistencia (mes) | Total anual con pagas |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.248,79 € | 205,12 € | 21.193,34 € |
| Conductor | 1.203,02 € | 205,12 € | 20.506,69 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 1.198,32 € | 205,12 € | 20.436,27 € |
Fuente: anexo II.
Tablas salariales 2028
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de asistencia (mes) | Total anual con pagas |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.298,74 € | 213,33 € | 22.041,07 € |
| Conductor | 1.251,14 € | 213,33 € | 21.326,96 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 1.246,25 € | 213,33 € | 21.253,72 € |
Fuente: anexo III.
Plus de kilometraje, largo recorrido
| Año | Camión hasta 26 t | Camión de más de 26 t | Doble tripulación |
|---|---|---|---|
| 2026 | 0,02632 €/km | 0,02926 €/km | 0,049 €/km |
| 2027 | 0,0302 €/km | 0,0336 €/km | 0,0563 €/km |
| 2028 | 0,0348 €/km | 0,0386 €/km | 0,0648 €/km |
Largo recorrido: radio de acción diario de más de 100 km desde el centro de trabajo y más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro.
En doble tripulación, cada conductor cobra por los kilómetros que conduce según su tarjeta.
Fuente: art. 45 y anexo IV.
Pluses y complementos
- Plus de kilometraje
- Ver la tabla de largo recorrido. Compensa las horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad. En la nómina se reparte así: 40 % horas extraordinarias, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. (art. 45)
- Plus de conducción en equipo
- 5 € al día por conductor. Máximo de 25 € en 7 días y de 50 € en 15 días. (art. 48)
- Plus de Nochebuena y Nochevieja
- 220 € (2026), 240 € (2027), 260 € (2028). Personal desplazado entre las 22 h del 24 de diciembre y las 17 h del 25, o entre las 22 h del 31 de diciembre y las 17 h del 1 de enero. (art. 49)
- Plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad
- 20 % del salario base diario. Por el tiempo efectivo en puestos con un riesgo especial reconocido en la evaluación de riesgos laborales. (art. 47)
- Nocturnidad
- 20 % sobre el salario base en 2026; 25 % en 2027 y 2028. Trabajo efectivo nocturno según el Estatuto de los Trabajadores. No se aplica a los conductores con plus de kilometraje, que ya incluye la nocturnidad. (art. 46)
- Ayuda de comida en plaza
- 75 % de la dieta de comida. Concepto extrasalarial. (art. 41)
Dietas
Dietas de los conductores de largo recorrido
| Concepto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Desayuno | 7,9458 € | 12,8263 € |
| Comida | 19,8571 € | 24,9445 € |
| Cena | 17,3872 € | 21,2292 € |
| Cama | 5 € | 8 € |
| Día completo (suma) | 50,1901 € | 67,00 € |
Para los conductores de largo recorrido del art. 45.
Fuente: art. 52 y anexo V.
Dietas generales
| Concepto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Desayuno | 5,2717 € | 6,7886 € |
| Comida | 13,1744 € | 13,2024 € |
| Cena | 11,5357 € | 11,2360 € |
| Cama | 5 € | 8 € |
| Día completo (suma) | 34,9818 € | 39,2270 € |
Fuente: art. 52 y anexo V.
- Se cobran cuando, por el servicio, hay que comer, cenar, o dormir y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la del servicio habitual (art. 52).
- Franjas horarias: desayuno de 6 a 8 h, comida de 14 a 16 h y cena de 21 a 23 h (art. 52).
- Si la comida corre a cargo de la empresa, esa dieta no se paga (art. 52).
- Los importes son los mismos en 2026, 2027 y 2028: el convenio no tiene tabla de dietas por año.
- En desplazamientos de más de 3 meses, las dietas se pagan al 85 % y hay vuelta a casa una vez cada 3 meses, con 4 días laborables que cuentan como trabajados (art. 51.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Conductores con plus de kilometraje
- No tienen precio por hora: las horas extraordinarias están dentro del plus de kilometraje (el 40 % del plus). (arts. 30 y 45)
- Resto del personal
- Salario base, pagas de marzo, julio y diciembre, plus de asistencia y antigüedad personal, en cómputo anual, dividido por la jornada anual, más un 20 %. (art. 30)
- Compensación con descanso
- Si se compensan con descanso en los 4 meses siguientes, no cuentan para el límite de horas extraordinarias. (art. 30)
- Festivos trabajados
- Se compensan con un descanso equivalente. De mutuo acuerdo, pueden pagarse como horas extraordinarias o compensarse con descanso en esa proporción. (arts. 29 y 30)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales y 1.826 horas y 27 minutos al año de trabajo efectivo, con distribución irregular y un máximo de 10 horas ordinarias al día. (art. 28.1)
- Descansos semanales en casa
- Al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional; en el año, la mitad como mínimo sin reducir. Por cada descanso en casa que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 28.3)
- Descanso adicional
- Más de 15 días seguidos fuera de la residencia habitual dan 1 día de descanso adicional por cada 15 días completos, a petición del trabajador. (art. 28.3 i))
- Vacaciones
- 31 días naturales, como máximo en 2 periodos salvo pacto. Se pagan con el salario base, el plus de asistencia, la antigüedad personal y la parte proporcional de lo cobrado por horas de presencia, nocturnidad y otros pluses habituales. (art. 32)
- Pagas extraordinarias
- Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más la antigüedad personal, en su caso. La empresa puede prorratearlas cada mes. (art. 44)
- Antigüedad
- El convenio de 2026 no regula la antigüedad. Solo menciona el «complemento personal de antigüedad en su caso» para las pagas, las vacaciones y las horas extraordinarias. (arts. 30, 32 y 44)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija un precio por hora de presencia. Para los conductores de largo recorrido, el 50 % del plus de kilometraje corresponde a las horas de presencia. (arts. 39 y 45)
- Incapacidad temporal
- Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la base reguladora del día 10 al 120. Accidente de trabajo, enfermedad profesional, cirugía u hospitalización: 100 % del día 2 al 210. (art. 34)
Lo que el convenio no aclara
- El convenio no aclara qué pasa con un radio de más de 100 km y menos de 7.000 km al mes, o al revés.
- No dice si el plus de kilometraje cubre siempre los mínimos legales de las horas de presencia y extraordinarias.
- No aclara si los 220 € de Nochebuena y Nochevieja se pagan una vez al año o por cada noche.
- No define la «cama» ni qué dieta se aplica en un día repartido entre España y el extranjero.
- No tiene plus de frío, de ADR, de convenio ni de transporte.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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