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Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Murcia

Revisado con el texto oficial el 21 de octubre de 2026.

Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2026-2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2026-2028
Publicación
BORM n.º 111, de 16/05/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Si se denuncia y pasa un año sin convenio nuevo, se prorroga automáticamente de año en año hasta que se firme otro (art. 5).
Código de convenio (REGCON)
30001355011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Plus de asistencia (mes)Total anual con pagas
Conductor mecánico1.200,76 €197,23 €20.378,21 €
Conductor1.156,75 €197,23 €19.717,98 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros1.152,23 €197,23 €19.650,26 €

El total anual incluye las tres pagas extraordinarias. El plus de asistencia no entra en las pagas (art. 44).

Fuente: anexo I.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (mes)Plus de asistencia (mes)Total anual con pagas
Conductor mecánico1.248,79 €205,12 €21.193,34 €
Conductor1.203,02 €205,12 €20.506,69 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros1.198,32 €205,12 €20.436,27 €

Fuente: anexo II.

Tablas salariales 2028

CategoríaSalario base (mes)Plus de asistencia (mes)Total anual con pagas
Conductor mecánico1.298,74 €213,33 €22.041,07 €
Conductor1.251,14 €213,33 €21.326,96 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros1.246,25 €213,33 €21.253,72 €

Fuente: anexo III.

Plus de kilometraje, largo recorrido

AñoCamión hasta 26 tCamión de más de 26 tDoble tripulación
20260,02632 €/km0,02926 €/km0,049 €/km
20270,0302 €/km0,0336 €/km0,0563 €/km
20280,0348 €/km0,0386 €/km0,0648 €/km

Largo recorrido: radio de acción diario de más de 100 km desde el centro de trabajo y más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro.

En doble tripulación, cada conductor cobra por los kilómetros que conduce según su tarjeta.

Fuente: art. 45 y anexo IV.

Pluses y complementos

Plus de kilometraje
Ver la tabla de largo recorrido. Compensa las horas de presencia y extraordinarias y la nocturnidad. En la nómina se reparte así: 40 % horas extraordinarias, 50 % horas de presencia y 10 % nocturnidad. (art. 45)
Plus de conducción en equipo
5 € al día por conductor. Máximo de 25 € en 7 días y de 50 € en 15 días. (art. 48)
Plus de Nochebuena y Nochevieja
220 € (2026), 240 € (2027), 260 € (2028). Personal desplazado entre las 22 h del 24 de diciembre y las 17 h del 25, o entre las 22 h del 31 de diciembre y las 17 h del 1 de enero. (art. 49)
Plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad
20 % del salario base diario. Por el tiempo efectivo en puestos con un riesgo especial reconocido en la evaluación de riesgos laborales. (art. 47)
Nocturnidad
20 % sobre el salario base en 2026; 25 % en 2027 y 2028. Trabajo efectivo nocturno según el Estatuto de los Trabajadores. No se aplica a los conductores con plus de kilometraje, que ya incluye la nocturnidad. (art. 46)
Ayuda de comida en plaza
75 % de la dieta de comida. Concepto extrasalarial. (art. 41)

Dietas

Dietas de los conductores de largo recorrido

ConceptoEspañaExtranjero
Desayuno7,9458 €12,8263 €
Comida19,8571 €24,9445 €
Cena17,3872 €21,2292 €
Cama5 €8 €
Día completo (suma)50,1901 €67,00 €

Para los conductores de largo recorrido del art. 45.

Fuente: art. 52 y anexo V.

Dietas generales

ConceptoEspañaExtranjero
Desayuno5,2717 €6,7886 €
Comida13,1744 €13,2024 €
Cena11,5357 €11,2360 €
Cama5 €8 €
Día completo (suma)34,9818 €39,2270 €

Fuente: art. 52 y anexo V.

Horas extraordinarias y festivos

Conductores con plus de kilometraje
No tienen precio por hora: las horas extraordinarias están dentro del plus de kilometraje (el 40 % del plus). (arts. 30 y 45)
Resto del personal
Salario base, pagas de marzo, julio y diciembre, plus de asistencia y antigüedad personal, en cómputo anual, dividido por la jornada anual, más un 20 %. (art. 30)
Compensación con descanso
Si se compensan con descanso en los 4 meses siguientes, no cuentan para el límite de horas extraordinarias. (art. 30)
Festivos trabajados
Se compensan con un descanso equivalente. De mutuo acuerdo, pueden pagarse como horas extraordinarias o compensarse con descanso en esa proporción. (arts. 29 y 30)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales y 1.826 horas y 27 minutos al año de trabajo efectivo, con distribución irregular y un máximo de 10 horas ordinarias al día. (art. 28.1)
Descansos semanales en casa
Al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional; en el año, la mitad como mínimo sin reducir. Por cada descanso en casa que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 28.3)
Descanso adicional
Más de 15 días seguidos fuera de la residencia habitual dan 1 día de descanso adicional por cada 15 días completos, a petición del trabajador. (art. 28.3 i))
Vacaciones
31 días naturales, como máximo en 2 periodos salvo pacto. Se pagan con el salario base, el plus de asistencia, la antigüedad personal y la parte proporcional de lo cobrado por horas de presencia, nocturnidad y otros pluses habituales. (art. 32)
Pagas extraordinarias
Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más la antigüedad personal, en su caso. La empresa puede prorratearlas cada mes. (art. 44)
Antigüedad
El convenio de 2026 no regula la antigüedad. Solo menciona el «complemento personal de antigüedad en su caso» para las pagas, las vacaciones y las horas extraordinarias. (arts. 30, 32 y 44)
Tiempo de presencia
El convenio no fija un precio por hora de presencia. Para los conductores de largo recorrido, el 50 % del plus de kilometraje corresponde a las horas de presencia. (arts. 39 y 45)
Incapacidad temporal
Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la base reguladora del día 10 al 120. Accidente de trabajo, enfermedad profesional, cirugía u hospitalización: 100 % del día 2 al 210. (art. 34)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.