Convenio colectivo · tablas de 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Córdoba
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la Provincia de Córdoba para los años 2026 y 2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)36,19 € al díaanexo
- Plus de convenio (2026)45,34 € al mesart. 41 y anexo
- Dieta completa nacional (2026)44,46 €art. 38 y anexo
- Dieta internacional sin pernoctación (2026)74,02 €art. 38
- Hora extraordinaria (2026)12,02 €art. 26 y anexo
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la Provincia de Córdoba para los años 2026 y 2027
- Publicación
- BOP de Córdoba n.º 25, de 06/02/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con 3 meses de antelación (art. 2). No regula qué pasa tras la denuncia: se aplica el Estatuto de los Trabajadores (art. 86).
- Código de convenio (REGCON)
- 14000385011981
A quién se aplica
- Servicios regulares y discrecionales de transporte de mercancías por carretera, agencias, transitarios, almacenistas y distribuidores, operadores logísticos, mudanzas, lavado y engrase y alquiler de vehículos sin conductor (art. 1).
- Empresas de la provincia de Córdoba y las de fuera con establecimiento en ella, para el personal adscrito a él (art. 1).
- Todo el personal de las empresas incluidas (art. 1).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (mes) |
|---|---|---|
| Conductor mecánico | 36,19 € | 45,34 € |
| Conductor | 35,42 € | 45,34 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 34,35 € | 45,34 € |
El salario base del personal de movimiento es diario; el de las categorías de oficina, mensual.
El plus de convenio es igual para todas las categorías y se cobra en las 12 mensualidades y en las pagas extraordinarias (art. 41).
Todos los conceptos económicos suben un 3,5 % en 2026 (art. 30).
Fuente: arts. 30 y 41 y anexo.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (mes) |
|---|---|---|
| Conductor mecánico | 37,46 € | 46,93 € |
| Conductor | 36,66 € | 46,93 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 35,55 € | 46,93 € |
Todos los conceptos económicos suben un 3,5 % en 2027 (art. 30).
Fuente: arts. 30 y 41 y anexo.
Pluses y complementos
- Plus de convenio
- 45,34 € al mes (2026); 46,93 € (2027). Para todas las categorías; se cobra en las 12 mensualidades y en las pagas extraordinarias. (art. 41 y anexo)
- Premio de vinculación
- 44,94 € al mes por cada 5 años de servicio (2026); 46,51 € (2027). Sustituye a la antigüedad y se cobra según los días reales de cada mes. Tope mensual en 2026: 129,63 € según el art. 31 y 134,82 € según la tabla; en 2027, 134,82 € y 139,54 €. (art. 31 y anexo)
- Nocturnidad
- 1,09 € por hora (2026); 1,12 € (2027). Por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 h, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. El salario base de la tabla no incluye la nocturnidad. (art. 39 A y anexo)
- Plus de peligrosidad
- 15 % del salario base. Conductores que transporten mercancías peligrosas, salvo los que transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. (art. 39 B)
- Plus de transporte
- 5,70 € por día de asistencia (2026); 5,90 € (2027). Compensa los gastos de desplazamiento del personal. Es extrasalarial. (art. 34 y anexo)
- Bolsa de vacaciones
- 237,03 € (2026); 245,32 € (2027). Se cobra al empezar las vacaciones. (art. 23 y anexo)
- Ayuda para estudios
- 103,37 € (2026); 106,98 € (2027). Para todo el personal, el 1 de septiembre. (art. 40 y anexo)
Dietas
Dietas nacionales
| Concepto | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| Desayuno | 4,46 € | 4,62 € |
| Almuerzo | 15,66 € | 16,21 € |
| Cena | 12,65 € | 13,09 € |
| Pernoctación | 11,67 € | 12,08 € |
| Dieta completa | 44,46 € | 46,02 € |
La dieta completa es la que publica la tabla. La suma de las cuatro partes da 2 céntimos menos.
Fuente: art. 38 y anexo.
Transporte internacional
| Concepto | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| Dieta sin pernoctación | 74,02 € | 76,61 € |
| Pernoctación | Gasto justificado, a cargo de la empresa | Gasto justificado, a cargo de la empresa |
La dieta internacional no tiene importes por comida.
Fuente: art. 38.
- Se cobran cuando el servicio obliga a salir fuera del municipio del centro de trabajo y a comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio. Son extrasalariales (art. 38).
- Almuerzo: en todo caso, con salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h. Cena: salida antes de las 20 h y vuelta después de las 22 h. Pernoctación: dormir y desayunar fuera y, en todo caso, vuelta después de las 0 h. Desayuno: salida de la localidad del centro de trabajo antes de las 7 h (art. 38).
- Si por norma legal o necesidad justificada no se puede dormir en la cabina, la empresa paga el hotel de 3 estrellas o similar, con justificante, hasta 46,14 € por noche en 2026 y 47,75 € en 2027 (art. 38).
- Desplazamientos de más de 3 meses: dietas al 85 % y vuelta a casa cada 3 meses, con 4 días laborables que cuentan como trabajados y viajes a cargo de la empresa (art. 46).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- 12,02 € por hora en 2026 y 12,44 € en 2027, igual para todas las categorías. (art. 26 y anexo)
- Compensación con descanso
- Se pagan o se compensan según acuerdo. Compensadas, cada hora extraordinaria equivale a 1,75 horas de descanso, que se disfrutan antes de que acabe el mes siguiente; si no, se pagan. (art. 26)
- Horas obligatorias
- Las necesarias para terminar la conducción, la entrega o reparto, la recogida, las mudanzas y la preparación de vehículos y documentación ya empezadas, con el límite legal. (art. 26)
- Festivos trabajados
- El convenio no regula cómo se pagan o compensan. Se aplica el mínimo legal: las horas trabajadas con un 75 % más, salvo descanso compensatorio. (Real Decreto 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con distribución irregular, y hasta 10 horas ordinarias al día. Para los conductores se aplica el II Acuerdo general del sector, salvo lo que regula este artículo. (art. 22)
- Pausa
- En jornada continua de más de 6 horas, 15 minutos que cuentan como trabajo efectivo. Para los conductores, son las paradas técnicas que coinciden con la pausa de conducción del tacógrafo. (art. 22)
- 24 y 31 de diciembre y feria
- El 24 y el 31 de diciembre no son laborables, salvo en las agencias de paquetería. En los días oficiales de feria, la jornada se reduce 12 horas. (art. 22)
- Vacaciones
- Al menos 31 días naturales, en 2 periodos como máximo salvo pacto. Se pagan con salario base, premio de vinculación, plus de convenio y bolsa de vacaciones, al empezar las vacaciones. (art. 23)
- Pagas extraordinarias
- Tres (julio, Navidad y beneficios), de 30 días de salario más plus de convenio y premio de vinculación, el 15 de julio, el 15 de diciembre y el 15 de marzo, salvo pacto. La de beneficios se paga con el salario a 31 de diciembre del año anterior. (art. 32)
- Antigüedad
- Sustituida por el premio de vinculación por cada 5 años de servicio. Quien cobraba más por antigüedad conserva el porcentaje alcanzado como complemento personal. (art. 31)
- Tiempo de presencia
- El convenio no le pone precio; el salario incluye los tiempos de presencia. Para los conductores remite al II Acuerdo general: descanso retribuido equivalente o, como mínimo, el precio de la hora ordinaria. (arts. 22 y 27)
- Permisos
- Entre otros, 15 días naturales por matrimonio, 1 día de asuntos propios y el tiempo indispensable, hasta 3 horas, para renovar el carné de conducir. (art. 24)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el 1.er día. Enfermedad común: 85 % desde el 1.er día en la primera baja del año; en la segunda, 80 % hasta completar 40 días de baja en total, o solo los 3 primeros días si la primera duró 40 días o más. (art. 33)
Lo que el convenio no aclara
- Sin premio de vinculación, el conductor y el conductor repartidor pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € al año), que la empresa debe garantizar por ley.
- No dice si el salario diario se paga por día natural o por 30 días al mes.
- No fija la jornada anual en horas ni el precio de la hora ordinaria o de presencia.
- El tope del premio de vinculación no coincide entre el art. 31 y la tabla (129,63 € y 134,82 € en 2026).
- Dietas: no aclara si la pernoctación se suma al hotel pagado por la empresa, ni el importe de un día internacional parcial o de un día entre España y el extranjero.
- No regula los festivos trabajados.
- La exención del plus de peligrosidad cita el «marginal 10.011 del ADR», una numeración antigua del ADR.
- Vacaciones tras una baja: el convenio da 6 meses desde el final de la baja; el Estatuto de los Trabajadores permite hasta 18 meses desde el final del año (art. 38.3).
- La paga de beneficios de marzo de 2026 se paga con el salario de diciembre de 2025.
- Si un juez anula cualquier pacto, el convenio dice que queda nulo entero (art. 7).
- No tiene plus de kilometraje, de frío para conductores, de conducción en equipo ni de Nochebuena.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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