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Convenio colectivo · tablas de 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Córdoba

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la Provincia de Córdoba para los años 2026 y 2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la Provincia de Córdoba para los años 2026 y 2027
Publicación
BOP de Córdoba n.º 25, de 06/02/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con 3 meses de antelación (art. 2). No regula qué pasa tras la denuncia: se aplica el Estatuto de los Trabajadores (art. 86).
Código de convenio (REGCON)
14000385011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (mes)
Conductor mecánico36,19 €45,34 €
Conductor35,42 €45,34 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros34,35 €45,34 €

El salario base del personal de movimiento es diario; el de las categorías de oficina, mensual.

El plus de convenio es igual para todas las categorías y se cobra en las 12 mensualidades y en las pagas extraordinarias (art. 41).

Todos los conceptos económicos suben un 3,5 % en 2026 (art. 30).

Fuente: arts. 30 y 41 y anexo.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (mes)
Conductor mecánico37,46 €46,93 €
Conductor36,66 €46,93 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros35,55 €46,93 €

Todos los conceptos económicos suben un 3,5 % en 2027 (art. 30).

Fuente: arts. 30 y 41 y anexo.

Pluses y complementos

Plus de convenio
45,34 € al mes (2026); 46,93 € (2027). Para todas las categorías; se cobra en las 12 mensualidades y en las pagas extraordinarias. (art. 41 y anexo)
Premio de vinculación
44,94 € al mes por cada 5 años de servicio (2026); 46,51 € (2027). Sustituye a la antigüedad y se cobra según los días reales de cada mes. Tope mensual en 2026: 129,63 € según el art. 31 y 134,82 € según la tabla; en 2027, 134,82 € y 139,54 €. (art. 31 y anexo)
Nocturnidad
1,09 € por hora (2026); 1,12 € (2027). Por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 h, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. El salario base de la tabla no incluye la nocturnidad. (art. 39 A y anexo)
Plus de peligrosidad
15 % del salario base. Conductores que transporten mercancías peligrosas, salvo los que transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. (art. 39 B)
Plus de transporte
5,70 € por día de asistencia (2026); 5,90 € (2027). Compensa los gastos de desplazamiento del personal. Es extrasalarial. (art. 34 y anexo)
Bolsa de vacaciones
237,03 € (2026); 245,32 € (2027). Se cobra al empezar las vacaciones. (art. 23 y anexo)
Ayuda para estudios
103,37 € (2026); 106,98 € (2027). Para todo el personal, el 1 de septiembre. (art. 40 y anexo)

Dietas

Dietas nacionales

Concepto20262027
Desayuno4,46 €4,62 €
Almuerzo15,66 €16,21 €
Cena12,65 €13,09 €
Pernoctación11,67 €12,08 €
Dieta completa44,46 €46,02 €

La dieta completa es la que publica la tabla. La suma de las cuatro partes da 2 céntimos menos.

Fuente: art. 38 y anexo.

Transporte internacional

Concepto20262027
Dieta sin pernoctación74,02 €76,61 €
PernoctaciónGasto justificado, a cargo de la empresaGasto justificado, a cargo de la empresa

La dieta internacional no tiene importes por comida.

Fuente: art. 38.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
12,02 € por hora en 2026 y 12,44 € en 2027, igual para todas las categorías. (art. 26 y anexo)
Compensación con descanso
Se pagan o se compensan según acuerdo. Compensadas, cada hora extraordinaria equivale a 1,75 horas de descanso, que se disfrutan antes de que acabe el mes siguiente; si no, se pagan. (art. 26)
Horas obligatorias
Las necesarias para terminar la conducción, la entrega o reparto, la recogida, las mudanzas y la preparación de vehículos y documentación ya empezadas, con el límite legal. (art. 26)
Festivos trabajados
El convenio no regula cómo se pagan o compensan. Se aplica el mínimo legal: las horas trabajadas con un 75 % más, salvo descanso compensatorio. (Real Decreto 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con distribución irregular, y hasta 10 horas ordinarias al día. Para los conductores se aplica el II Acuerdo general del sector, salvo lo que regula este artículo. (art. 22)
Pausa
En jornada continua de más de 6 horas, 15 minutos que cuentan como trabajo efectivo. Para los conductores, son las paradas técnicas que coinciden con la pausa de conducción del tacógrafo. (art. 22)
24 y 31 de diciembre y feria
El 24 y el 31 de diciembre no son laborables, salvo en las agencias de paquetería. En los días oficiales de feria, la jornada se reduce 12 horas. (art. 22)
Vacaciones
Al menos 31 días naturales, en 2 periodos como máximo salvo pacto. Se pagan con salario base, premio de vinculación, plus de convenio y bolsa de vacaciones, al empezar las vacaciones. (art. 23)
Pagas extraordinarias
Tres (julio, Navidad y beneficios), de 30 días de salario más plus de convenio y premio de vinculación, el 15 de julio, el 15 de diciembre y el 15 de marzo, salvo pacto. La de beneficios se paga con el salario a 31 de diciembre del año anterior. (art. 32)
Antigüedad
Sustituida por el premio de vinculación por cada 5 años de servicio. Quien cobraba más por antigüedad conserva el porcentaje alcanzado como complemento personal. (art. 31)
Tiempo de presencia
El convenio no le pone precio; el salario incluye los tiempos de presencia. Para los conductores remite al II Acuerdo general: descanso retribuido equivalente o, como mínimo, el precio de la hora ordinaria. (arts. 22 y 27)
Permisos
Entre otros, 15 días naturales por matrimonio, 1 día de asuntos propios y el tiempo indispensable, hasta 3 horas, para renovar el carné de conducir. (art. 24)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el 1.er día. Enfermedad común: 85 % desde el 1.er día en la primera baja del año; en la segunda, 80 % hasta completar 40 días de baja en total, o solo los 3 primeros días si la primera duró 40 días o más. (art. 33)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.