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Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Castellón

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón - Años 2026-2027-2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón - Años 2026-2027-2028
Publicación
BOP de Castellón n.º 69, de 09/06/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Si no se firma otro convenio que lo sustituya, se prorroga a todos los efectos según la ley vigente sobre ultraactividad de los convenios sectoriales (art. 6).
Código de convenio (REGCON)
12000655011978

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)
Conductor mecánico1.142,31 €
Conductor1.104,93 €
Conductor repartidor1.067,64 €

Tabla vigente al 31/12/2025 más un 4 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

La tabla solo tiene el salario base. Se cobra 15 veces al año: 12 meses y 3 pagas de 30 días de salario base y antigüedad (arts. 9.3 y 9.4).

Las empresas garantizan a todos los trabajadores el salario mínimo interprofesional anual vigente cada año.

Fuente: art. 9.1 y tabla salarial.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (mes)
Conductor mecánico1.176,58 €
Conductor1.138,07 €
Conductor repartidor1.099,67 €

Tabla de 2026 más un 3 %, desde el 1 de enero de 2027.

Fuente: art. 9.1 y tabla salarial.

Tablas salariales 2028

CategoríaSalario base (mes)
Conductor mecánico1.211,88 €
Conductor1.172,22 €
Conductor repartidor1.132,66 €

Tabla de 2027 más un 3 %, desde el 1 de enero de 2028.

Fuente: art. 9.1 y tabla salarial.

Pluses y complementos

Plus de peligrosidad (ADR)
12 % del salario base por día con mercancías peligrosas. Conductores mecánicos con carné ADR, por cada día trabajado transportando estas materias. En empresas dedicadas solo a este transporte, mínimo mensual de 88,39 € (2026), 91,04 € (2027) y 93,77 € (2028). (art. 9.7 y tabla salarial)
Plus de grúa autopropulsada
169,19 € al mes (2026), 174,27 € (2027), 179,49 € (2028). Conductores mecánicos con licencia de grúa exigida por la empresa, en empresas dedicadas en exclusiva a esta actividad. Compensable y absorbible por otros pluses de la misma actividad. (art. 9.8 y tabla salarial)
Plus de grúa en paradas petroquímicas
40 € al día de lunes a viernes y 70 € en sábado y festivo (2026). Solo trabajadores de empresas de grúas en las paradas de las plantas petroquímicas de Castellón. En 2027 y 2028 sube como el resto de conceptos, sin importe publicado. (art. 9.9)
Nocturnidad
Sin importe fijado. El convenio no la regula. El II Acuerdo general prevé un complemento por hora entre las 22 y las 6 h, pero tampoco fija importe. (art. 29)
Complementos de empresa
Según acuerdo en cada empresa. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, negociados en la empresa de forma colectiva o individual. No son consolidables. (art. 9.12)

Dietas

Dieta completa por año

AñoTransporte nacionalTransporte internacionalTerceros países
202639,74 €51,67 €59,61 €
202740,74 €52,96 €61,10 €
202841,75 €54,28 €62,63 €

Se divide en cuatro partes: 30 % comida, 30 % cena, 30 % cama y 10 % desayuno.

Para 2027 y 2028, el art. 9.2 y la cabecera de la tabla dicen que las dietas suben un 2,75 % cada año, pero los importes de la tabla suben un 2,5 %. Mientras no se corrija, aquí figuran los importes de la tabla.

Fuente: art. 9.2 y tabla salarial.

Horas extraordinarias y festivos

Cuáles son
Solo las de conducción y otros trabajos («martillo»). Las horas de presencia nunca son extraordinarias. (art. 17)
Precio
Por acuerdo entre empresa y trabajador, se pagan con un 10 % más sobre la hora ordinaria o se compensan con descanso en jornadas completas dentro de los 6 meses siguientes, a criterio de la empresa, que avisa con 3 días hábiles. (art. 17)
Importe en euros
El convenio no fija la hora ordinaria ni la jornada anual, así que no da un precio por hora en euros. (art. 17)
Festivos trabajados
Si excepcionalmente no se puede disfrutar el festivo, la empresa compensa al trabajador con las reglas de las horas extraordinarias y de presencia. (art. 17)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de promedio en cómputo anual y hasta 10 horas diarias de trabajo efectivo, sin contar la presencia. Para los conductores, según las necesidades del servicio, el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995. (art. 17)
Descanso entre jornadas
En servicios de movimiento que se alargan de forma discontinua más de 12 horas al día, puede bajar a 9 horas si durante la jornada hay un descanso seguido de al menos 5 horas. (art. 17)
Descanso semanal
Día y medio seguido como mínimo, procurando que coincida con el fin de semana. Puede computarse por semestres. (art. 17)
Registro de jornada
Para los conductores se hace con el tacógrafo, sin otro sistema de control. (art. 17)
Tiempo de presencia
Las horas de presencia que, sumadas a las de trabajo efectivo, pasen de la jornada semanal se pagan como horas ordinarias o se compensan con descanso en 6 meses. No cuentan como trabajo las esperas en lavaderos de cisternas, talleres, planta con el camión aparcado a la espera de su cita, puertos o aparcamientos. En ferry o tren, con cama o litera, es descanso. (art. 17)
Vacaciones
30 días naturales. Se pagan con salario base, antigüedad y la media de los demás pluses de los 3 meses anteriores, sin contar transporte, porcentajes, kilometrajes, dietas ni horas extraordinarias. (art. 9.6)
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base y antigüedad cada una: el 30 de junio, el 22 de diciembre y la de beneficios antes del 31 de marzo. (arts. 9.3 y 9.4)
Antigüedad
5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más. El convenio remite al art. 36 del Acuerdo marco del sector; estos porcentajes son los del II Acuerdo general vigente. (art. 9.5)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior durante 3 meses, o hasta 6 si sigue hospitalizado. La enfermedad común no tiene complemento. (art. 13)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.