Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Castellón
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón - Años 2026-2027-2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.142,31 € al mesart. 9.1 y tabla salarial
- Dieta completa nacional (2026)39,74 €art. 9.2 y tabla salarial
- Dieta completa internacional (2026)51,67 €art. 9.2 y tabla salarial
- Horas extraordinariasHora ordinaria más un 10 %art. 17
- Vacaciones30 días naturalesart. 9.6
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón - Años 2026-2027-2028
- Publicación
- BOP de Castellón n.º 69, de 09/06/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Si no se firma otro convenio que lo sustituya, se prorroga a todos los efectos según la ley vigente sobre ultraactividad de los convenios sectoriales (art. 6).
- Código de convenio (REGCON)
- 12000655011978
A quién se aplica
- Toda la provincia de Castellón (art. 2).
- Transporte de mercancías por carretera y las actividades auxiliares y complementarias que define la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; también las empresas de lavado, engrase y aparcamientos (art. 3).
- Todo el personal de las empresas del ámbito, salvo los casos del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.142,31 € |
| Conductor | 1.104,93 € |
| Conductor repartidor | 1.067,64 € |
Tabla vigente al 31/12/2025 más un 4 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La tabla solo tiene el salario base. Se cobra 15 veces al año: 12 meses y 3 pagas de 30 días de salario base y antigüedad (arts. 9.3 y 9.4).
Las empresas garantizan a todos los trabajadores el salario mínimo interprofesional anual vigente cada año.
Fuente: art. 9.1 y tabla salarial.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (mes) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.176,58 € |
| Conductor | 1.138,07 € |
| Conductor repartidor | 1.099,67 € |
Tabla de 2026 más un 3 %, desde el 1 de enero de 2027.
Fuente: art. 9.1 y tabla salarial.
Tablas salariales 2028
| Categoría | Salario base (mes) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.211,88 € |
| Conductor | 1.172,22 € |
| Conductor repartidor | 1.132,66 € |
Tabla de 2027 más un 3 %, desde el 1 de enero de 2028.
Fuente: art. 9.1 y tabla salarial.
Pluses y complementos
- Plus de peligrosidad (ADR)
- 12 % del salario base por día con mercancías peligrosas. Conductores mecánicos con carné ADR, por cada día trabajado transportando estas materias. En empresas dedicadas solo a este transporte, mínimo mensual de 88,39 € (2026), 91,04 € (2027) y 93,77 € (2028). (art. 9.7 y tabla salarial)
- Plus de grúa autopropulsada
- 169,19 € al mes (2026), 174,27 € (2027), 179,49 € (2028). Conductores mecánicos con licencia de grúa exigida por la empresa, en empresas dedicadas en exclusiva a esta actividad. Compensable y absorbible por otros pluses de la misma actividad. (art. 9.8 y tabla salarial)
- Plus de grúa en paradas petroquímicas
- 40 € al día de lunes a viernes y 70 € en sábado y festivo (2026). Solo trabajadores de empresas de grúas en las paradas de las plantas petroquímicas de Castellón. En 2027 y 2028 sube como el resto de conceptos, sin importe publicado. (art. 9.9)
- Nocturnidad
- Sin importe fijado. El convenio no la regula. El II Acuerdo general prevé un complemento por hora entre las 22 y las 6 h, pero tampoco fija importe. (art. 29)
- Complementos de empresa
- Según acuerdo en cada empresa. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, negociados en la empresa de forma colectiva o individual. No son consolidables. (art. 9.12)
Dietas
Dieta completa por año
| Año | Transporte nacional | Transporte internacional | Terceros países |
|---|---|---|---|
| 2026 | 39,74 € | 51,67 € | 59,61 € |
| 2027 | 40,74 € | 52,96 € | 61,10 € |
| 2028 | 41,75 € | 54,28 € | 62,63 € |
Se divide en cuatro partes: 30 % comida, 30 % cena, 30 % cama y 10 % desayuno.
Para 2027 y 2028, el art. 9.2 y la cabecera de la tabla dicen que las dietas suben un 2,75 % cada año, pero los importes de la tabla suben un 2,5 %. Mientras no se corrija, aquí figuran los importes de la tabla.
Fuente: art. 9.2 y tabla salarial.
- Concepto extrasalarial. Se cobra cuando, por el servicio, hay que almorzar, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la del servicio habitual (art. 9.2).
- El 10 % del desayuno también se cobra cuando hay que salir de viaje antes de las 7 de la mañana (art. 9.2).
- Los importes son mínimos: la empresa puede pagar más, dentro de los límites fiscales y de cotización, y puede pactar con los trabajadores un sistema propio de cálculo que cubra esos mínimos (art. 9.2).
- Se pagan con efectos del 1 de enero de cada año (art. 9.2).
- Lo que el convenio no regula, como los desplazamientos de más de 3 meses o la comida en plaza, se rige por el II Acuerdo general del sector (art. 29).
Horas extraordinarias y festivos
- Cuáles son
- Solo las de conducción y otros trabajos («martillo»). Las horas de presencia nunca son extraordinarias. (art. 17)
- Precio
- Por acuerdo entre empresa y trabajador, se pagan con un 10 % más sobre la hora ordinaria o se compensan con descanso en jornadas completas dentro de los 6 meses siguientes, a criterio de la empresa, que avisa con 3 días hábiles. (art. 17)
- Importe en euros
- El convenio no fija la hora ordinaria ni la jornada anual, así que no da un precio por hora en euros. (art. 17)
- Festivos trabajados
- Si excepcionalmente no se puede disfrutar el festivo, la empresa compensa al trabajador con las reglas de las horas extraordinarias y de presencia. (art. 17)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y hasta 10 horas diarias de trabajo efectivo, sin contar la presencia. Para los conductores, según las necesidades del servicio, el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995. (art. 17)
- Descanso entre jornadas
- En servicios de movimiento que se alargan de forma discontinua más de 12 horas al día, puede bajar a 9 horas si durante la jornada hay un descanso seguido de al menos 5 horas. (art. 17)
- Descanso semanal
- Día y medio seguido como mínimo, procurando que coincida con el fin de semana. Puede computarse por semestres. (art. 17)
- Registro de jornada
- Para los conductores se hace con el tacógrafo, sin otro sistema de control. (art. 17)
- Tiempo de presencia
- Las horas de presencia que, sumadas a las de trabajo efectivo, pasen de la jornada semanal se pagan como horas ordinarias o se compensan con descanso en 6 meses. No cuentan como trabajo las esperas en lavaderos de cisternas, talleres, planta con el camión aparcado a la espera de su cita, puertos o aparcamientos. En ferry o tren, con cama o litera, es descanso. (art. 17)
- Vacaciones
- 30 días naturales. Se pagan con salario base, antigüedad y la media de los demás pluses de los 3 meses anteriores, sin contar transporte, porcentajes, kilometrajes, dietas ni horas extraordinarias. (art. 9.6)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base y antigüedad cada una: el 30 de junio, el 22 de diciembre y la de beneficios antes del 31 de marzo. (arts. 9.3 y 9.4)
- Antigüedad
- 5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más. El convenio remite al art. 36 del Acuerdo marco del sector; estos porcentajes son los del II Acuerdo general vigente. (art. 9.5)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior durante 3 meses, o hasta 6 si sigue hospitalizado. La enfermedad común no tiene complemento. (art. 13)
Lo que el convenio no aclara
- Dietas de 2027 y 2028: el texto dice que suben un 2,75 % y la tabla aplica un 2,5 %. No hay corrección publicada.
- El convenio no fija la hora ordinaria ni la jornada anual: no hay precio en euros para las horas extraordinarias, la presencia ni los festivos.
- Con solo el salario base en 15 pagas, el conductor y el conductor repartidor quedan por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € al año). El convenio garantiza el SMI anual, pero no dice cómo se paga la diferencia.
- En festivos pagados, el convenio remite al 10 % de las horas extraordinarias; la ley fija un recargo mínimo del 75 % salvo descanso compensatorio (Real Decreto 2001/1983, art. 47).
- Dice que algunas esperas de carga y descarga no son trabajo; no aclara cómo encaja con el Real Decreto 1561/1995, que las trata como presencia o trabajo efectivo según su duración.
- El periodo de prueba de los conductores mecánicos es de 6 meses (art. 23); el II Acuerdo general fija un máximo de 2 meses.
- Antigüedad: el convenio remite al art. 36 del Acuerdo marco del sector de 1998. Los porcentajes que se muestran son los del II Acuerdo general, que el convenio aplica en lo no regulado; no está confirmado que coincidan.
- El plus ADR habla del «12 % del salario base por día trabajado» sin definir el salario diario, y solo menciona a los conductores mecánicos.
- No define «transporte internacional» ni «terceros países», ni la dieta de un día entre España y el extranjero o al dormir en la cabina.
- No dice si cuenta el centro de trabajo o la sede de la empresa para estar en su ámbito.
- No tiene plus de kilometraje, de convenio, de asistencia, de transporte, de frío ni de nocturnidad con importe.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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