Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Guadalajara
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías de Guadalajara: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.088,87 € al mesanexo I de 2026, modificado
- Total mensual del conductor mecánico (2026)1.456,15 € (salario base, plus convenio y plus transporte)anexo I de 2026, modificado
- Dieta completa internacional (2026)65,21 €art. 33 B) y tablas de 2026
- Plus de nocturnidad (2026)54,44 € al mesart. 33 A) y tablas de 2026
- Horas extraordinarias1,1 veces la hora ordinariaart. 28
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías de Guadalajara
- Publicación
- BOP Guadalajara n.º 75, de 17/04/2024; tablas de 2026: BOP Guadalajara n.º 24, de 05/02/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado; el 31 de diciembre de 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá aplicándose entero hasta un nuevo acuerdo.
- Al terminar o si se denuncia
- Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente y, hasta que haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido (art. 4).
- Código de convenio (REGCON)
- 19000835011997
A quién se aplica
- Todos los centros de trabajo situados en la provincia de Guadalajara (art. 2).
- Empresas cuya actividad principal es el transporte de mercancías por carretera, y agencias de transporte con esa actividad principal (art. 1).
- Todo el personal, salvo consejeros de sociedades, alta dirección y transportistas con autorización y vehículo propios (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Plus convenio (mes) | Plus transporte (mes) | Total mensual | Total anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.088,87 € | 209,74 € | 157,54 € | 1.456,15 € | 20.740,45 € |
| Conductor | 1.088,87 € | 189,65 € | 157,54 € | 1.436,06 € | 20.499,33 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 1.088,87 € | 189,65 € | 157,54 € | 1.436,06 € | 20.499,33 € |
Tablas de 2026 modificadas por el acuerdo de 12 de enero de 2026 (BOP Guadalajara n.º 24, de 05/02/2026), con la subida del 6 % del art. 37. Sustituyen a las tablas de 2026 del texto de 2024.
Las tres pagas extraordinarias son de salario base más antigüedad; el plus convenio y el plus transporte no entran en ellas (art. 34).
La subida de 2026 tiene una cláusula de garantía de revisión al IPC de diciembre a diciembre; el convenio no dice cómo se aplica y no hay revisión publicada (art. 37).
Fuente: art. 37 y anexo I de 2026, modificado.
Pluses y complementos
- Plus convenio
- 209,74 € al mes (conductor mecánico) y 189,65 € (conductor), en 2026. Importe de las tablas, por categoría. (art. 30)
- Plus transporte
- 157,54 € al mes (2026). Importe de las tablas, igual para todas las categorías. (art. 31)
- Nocturnidad
- 54,44 € al mes (2026): el 5 % del salario base mensual. Para quien hace su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 6 h; se cobra en las 12 mensualidades. (art. 33 A))
- Plus de conductor-perceptor
- 20 % del salario base por día. Conductor que además hace de cobrador, por cada día en que hace las dos funciones. (art. 40)
- Quebranto de moneda
- 24,57 € (2026). Para quien hace pagos o cobros. El convenio no dice si es al mes. (art. 39)
Dietas
Dietas 2026
| Concepto | Nacional | Internacional |
|---|---|---|
| Dieta completa | 46,20 € | 65,21 € |
Son importes mínimos: lo que se gaste de más, con justificante, lo paga la empresa (art. 33 B).
Fuente: art. 33 B) y tablas de 2026.
- Los desplazamientos y salidas fuera de la localidad de residencia y de la de prestación habitual del servicio dan derecho a la dieta y al importe del viaje, si no se hace en vehículo de la empresa (art. 23).
- El convenio solo fija la dieta completa. El II Acuerdo general la reparte así: comida 35 %, cena 25 %, pernoctación 30 % y desayuno 10 % (II Acuerdo general, art. 38.2).
- Desplazamientos de más de 3 meses, hasta 1 año: dietas al 85 % y vuelta a casa una vez cada 3 meses, con 4 días laborables que cuentan como trabajados y el viaje a cargo de la empresa (art. 23).
- El convenio no fija franjas horarias para las comidas.
Horas extraordinarias y festivos
- Importe
- 1,1 veces el importe de la hora ordinaria, tanto en dinero como en descanso, según acuerdo entre las partes. Se respetan las condiciones más beneficiosas de cada empresa. (art. 28)
- Conductores
- Son horas ordinarias las que el Real Decreto 1561/1995 define como tales para los conductores; el exceso se compensa a 1,1 veces la hora ordinaria. (art. 28)
- Registro
- Registro diario de las horas extraordinarias, a disposición de los representantes y de la autoridad laboral. (art. 28)
- Festivos trabajados
- El convenio no regula los festivos ni el descanso semanal trabajados. La ley obliga a pagar esas horas con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo semanal de 40 horas. (art. 24)
- Trabajadores móviles
- Se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006, el Real Decreto 1561/1995 y el II Acuerdo general. (art. 25)
- Descansos semanales en casa
- El convenio no los regula. Según el II Acuerdo general, al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir. (art. 25 y II Acuerdo general, art. 28.5)
- Vacaciones
- El convenio no dice cuántos días; habla de «completar los 30 días naturales». Se fijan con 2 meses de antelación, en 1 o 2 periodos, uno de ellos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y no pueden empezar en día de descanso ni en víspera. (art. 26)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: beneficios (15 de marzo), julio (15 de julio) y Navidad (15 de diciembre). Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo. (art. 34)
- Antigüedad
- Sobre el último salario base: 10 % a los 5 años, más 5 % a los 7, más 10 % a los 12 y más 5 % a los 14; máximo, 30 %. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento y entra en las pagas. (arts. 32 y 34)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija precio y remite al II Acuerdo general: se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 25 y II Acuerdo general, art. 28.3 b))
- Incapacidad temporal
- Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 80 % de la base de cotización desde el primer día; 100 % en enfermedad grave con hospitalización y tratamiento continuado, y en internamiento o cirugía. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día. (art. 35)
Lo que el convenio no aclara
- No hay tablas de 2027. Desde el 1 de enero de 2027 el convenio estará denunciado, pero seguirá aplicándose entero.
- La garantía de revisión al IPC de 2026 no tiene regla de cálculo ni plazo.
- No tiene fórmula para la hora ordinaria (base de las horas extraordinarias y del tiempo de presencia) ni dice si incluye el plus transporte.
- No dice si el plus transporte es salarial.
- La nocturnidad es un plus mensual fijo: no dice cuántas horas nocturnas en el mes dan derecho a cobrarlo.
- No regula los festivos ni el descanso semanal trabajados, ni dice si esas horas cuentan también como extraordinarias.
- Solo fija la dieta completa; no aclara qué dieta corresponde a un día entre España y el extranjero ni si dormir en la cabina cuenta como pernoctación.
- No dice de forma expresa cuántos días de vacaciones hay ni cómo se pagan.
- No dice si el quebranto de moneda es mensual ni cómo se calcula el salario base diario del plus de conductor-perceptor.
- No tiene plus por kilómetro, de peligrosidad o ADR, de frío, de asistencia ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
Otros convenios
- A Coruña
- Albacete
- Alicante
- Asturias
- Badajoz
- Barcelona
- Burgos
- Cantabria
- Castellón
- Ceuta
- Ciudad Real
- Córdoba
- Girona
- Granada
- Huesca
- Illes Balears
- Jaén
- Las Palmas
- Lugo
- Murcia
- Palencia
- Pontevedra
- Salamanca
- Segovia
- Sevilla
- Tarragona
- Toledo
- Valencia
- Zamora
- Zaragoza
Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.