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Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Guadalajara

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías de Guadalajara: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías de Guadalajara
Publicación
BOP Guadalajara n.º 75, de 17/04/2024; tablas de 2026: BOP Guadalajara n.º 24, de 05/02/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado; el 31 de diciembre de 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá aplicándose entero hasta un nuevo acuerdo.
Al terminar o si se denuncia
Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente y, hasta que haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido (art. 4).
Código de convenio (REGCON)
19000835011997

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Plus convenio (mes)Plus transporte (mes)Total mensualTotal anual
Conductor mecánico1.088,87 €209,74 €157,54 €1.456,15 €20.740,45 €
Conductor1.088,87 €189,65 €157,54 €1.436,06 €20.499,33 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros1.088,87 €189,65 €157,54 €1.436,06 €20.499,33 €

Tablas de 2026 modificadas por el acuerdo de 12 de enero de 2026 (BOP Guadalajara n.º 24, de 05/02/2026), con la subida del 6 % del art. 37. Sustituyen a las tablas de 2026 del texto de 2024.

Las tres pagas extraordinarias son de salario base más antigüedad; el plus convenio y el plus transporte no entran en ellas (art. 34).

La subida de 2026 tiene una cláusula de garantía de revisión al IPC de diciembre a diciembre; el convenio no dice cómo se aplica y no hay revisión publicada (art. 37).

Fuente: art. 37 y anexo I de 2026, modificado.

Pluses y complementos

Plus convenio
209,74 € al mes (conductor mecánico) y 189,65 € (conductor), en 2026. Importe de las tablas, por categoría. (art. 30)
Plus transporte
157,54 € al mes (2026). Importe de las tablas, igual para todas las categorías. (art. 31)
Nocturnidad
54,44 € al mes (2026): el 5 % del salario base mensual. Para quien hace su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 6 h; se cobra en las 12 mensualidades. (art. 33 A))
Plus de conductor-perceptor
20 % del salario base por día. Conductor que además hace de cobrador, por cada día en que hace las dos funciones. (art. 40)
Quebranto de moneda
24,57 € (2026). Para quien hace pagos o cobros. El convenio no dice si es al mes. (art. 39)

Dietas

Dietas 2026

ConceptoNacionalInternacional
Dieta completa46,20 €65,21 €

Son importes mínimos: lo que se gaste de más, con justificante, lo paga la empresa (art. 33 B).

Fuente: art. 33 B) y tablas de 2026.

Horas extraordinarias y festivos

Importe
1,1 veces el importe de la hora ordinaria, tanto en dinero como en descanso, según acuerdo entre las partes. Se respetan las condiciones más beneficiosas de cada empresa. (art. 28)
Conductores
Son horas ordinarias las que el Real Decreto 1561/1995 define como tales para los conductores; el exceso se compensa a 1,1 veces la hora ordinaria. (art. 28)
Registro
Registro diario de las horas extraordinarias, a disposición de los representantes y de la autoridad laboral. (art. 28)
Festivos trabajados
El convenio no regula los festivos ni el descanso semanal trabajados. La ley obliga a pagar esas horas con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.800 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo semanal de 40 horas. (art. 24)
Trabajadores móviles
Se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006, el Real Decreto 1561/1995 y el II Acuerdo general. (art. 25)
Descansos semanales en casa
El convenio no los regula. Según el II Acuerdo general, al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir. (art. 25 y II Acuerdo general, art. 28.5)
Vacaciones
El convenio no dice cuántos días; habla de «completar los 30 días naturales». Se fijan con 2 meses de antelación, en 1 o 2 periodos, uno de ellos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y no pueden empezar en día de descanso ni en víspera. (art. 26)
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: beneficios (15 de marzo), julio (15 de julio) y Navidad (15 de diciembre). Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo. (art. 34)
Antigüedad
Sobre el último salario base: 10 % a los 5 años, más 5 % a los 7, más 10 % a los 12 y más 5 % a los 14; máximo, 30 %. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento y entra en las pagas. (arts. 32 y 34)
Tiempo de presencia
El convenio no fija precio y remite al II Acuerdo general: se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 25 y II Acuerdo general, art. 28.3 b))
Incapacidad temporal
Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 80 % de la base de cotización desde el primer día; 100 % en enfermedad grave con hospitalización y tratamiento continuado, y en internamiento o cirugía. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día. (art. 35)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.