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Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Palencia

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera para Palencia capital y provincia: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera para Palencia capital y provincia
Publicación
BOP Palencia n.º 106, de 04/09/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Queda denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2028, salvo acuerdo de prórroga; sin convenio nuevo, sigue prorrogado en su totalidad hasta que se firme otro (art. 5 y disposición final 4.ª).
Código de convenio (REGCON)
34000375011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)
Conductor mecánico1.281,66 €
Conductor portavehículos1.392,00 €
Conductor1.256,70 €
Conductor de segunda1.139,60 €
Conductor ayudante1.139,60 €
Conductor de motocicleta y furgoneta1.256,70 €

Subida del 4 % sobre las tablas revisadas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 12).

El salario base se cobra 15 veces: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias (art. 14).

Fuente: art. 12 y tabla salarial.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (mes)
Conductor mecánico1.339,33 €
Conductor portavehículos1.454,64 €
Conductor1.313,25 €
Conductor de segunda1.190,88 €
Conductor ayudante1.190,88 €
Conductor de motocicleta y furgoneta1.313,25 €

Subida del 4,5 % (art. 12).

Fuente: art. 12 y tabla salarial.

Tablas salariales 2028

CategoríaSalario base (mes)
Conductor mecánico1.399,60 €
Conductor portavehículos1.520,10 €
Conductor1.372,35 €
Conductor de segunda1.244,47 €
Conductor ayudante1.244,47 €
Conductor de motocicleta y furgoneta1.372,35 €

Subida del 4,5 % (art. 12). Si la suma de los IPC reales de 2026 a 2028 supera la de las subidas, se actualiza la diferencia sobre las tablas de 2028, hasta un 1 %, con efectos en enero de 2029 (art. 12).

Fuente: art. 12 y tabla salarial.

Horas extraordinarias

PeriodoHora extraordinariaHora extra en sábado, domingo o festivo
Hasta el 30 de junio de 202610,61 €12,73 €
Desde el 1 de julio de 202611,20 €13,20 €
202711,80 €13,80 €
202812,30 €14,30 €

Precio supletorio: cada centro de trabajo puede negociar el suyo (art. 10).

Fuente: art. 10 y tabla salarial.

Pluses y complementos

Nocturnidad
15 % del salario base. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 h, salvo pacto. (art. 18)
Plus de peligrosidad
15 % del salario base. Quien tiene como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas, salvo pacto. (art. 18)
Plus de conducción de vehículos nuevos
130,63 € al mes (2026), 136,51 € (2027), 142,65 € (2028). Quien tiene como misión fundamental manipular y posicionar para la carga vehículos nuevos a la salida de las fábricas. (art. 18 y tabla salarial)
Plus de penosidad
15 % del salario base (10 % en lavaderos). Trabajo en atmósfera con polvo de sílice, o en lavados. (art. 18)
Bolsa de vacaciones
50,36 € (2026), 52,63 € (2027), 55,00 € (2028). Se paga en septiembre. (art. 15 y tabla salarial)

Dietas

Dietas

ConceptoHasta el 30/06/2026Desde el 01/07/202620272028
Dieta nacional (día)41,20 €45,00 €47,03 €49,15 €
Dieta internacional (día)49,44 €53,00 €55,39 €57,88 €
Desayuno4,41 €4,59 €4,80 €5,02 €
Comida11,03 €11,47 €11,99 €12,53 €
Cena11,03 €11,47 €11,99 €12,53 €

Hasta el 30 de junio de 2026, la tabla pone 0,00 € de dieta internacional, pero el art. 17 fija 49,44 € al día. Aquí figura el importe del artículo.

La suma de desayuno, comida y cena no llega a la dieta nacional, y la tabla no da importe para la pernoctación.

Fuente: art. 17 y tabla salarial.

Horas extraordinarias y festivos

Precio por centro de trabajo
Cada centro puede negociar el precio de la hora extraordinaria y comunicarlo a la comisión paritaria. Si no lo hay, vale el de la tabla. (art. 10)
Importe
10,61 € hasta el 30 de junio de 2026 y 11,20 € desde el 1 de julio; 11,80 € en 2027 y 12,30 € en 2028. (art. 10)
Sábados, domingos, festivos y descanso semanal
12,73 € hasta el 30 de junio de 2026 y 13,20 € desde el 1 de julio; 13,80 € en 2027 y 14,30 € en 2028. (art. 10)
Mínimo legal
La ley no permite pagar la hora extraordinaria por debajo de la ordinaria, y las horas en festivo o descanso semanal sin descanso compensatorio llevan al menos un 75 % de recargo. El convenio no dice cómo encajan sus importes con estos mínimos. (Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.792 horas al año. La empresa fija el calendario y la distribución horaria. (art. 9)
Registro
Libreta individual o ficha de control en la que se anota cada día la jornada realizada. (art. 10)
Días de libre disposición
3 días retribuidos al año, con preaviso de 72 horas, sin justificar y según las necesidades de la empresa. (arts. 9 y 29.6)
Tiempo de presencia
Distingue trabajo efectivo y presencia según el RD 1561/1995, pero no le pone precio. Por el Acuerdo General y la ley, se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso. (art. 9)
Vacaciones
30 días naturales, pagadas «a razón del salario real». El calendario se fija antes del 1 de abril. Además, bolsa de vacaciones en septiembre. (arts. 11 y 15)
Pagas extraordinarias
Tres: beneficios (antes del 1 de abril), verano (antes del 15 de julio) y Navidad (antes del 22 de diciembre). Cada una, el salario del mes más la antigüedad consolidada. Solo las de julio y beneficios pueden prorratearse, con acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 14)
Antigüedad
No se genera antigüedad nueva: solo se mantienen las cantidades consolidadas a 31 de diciembre de 1996. (art. 16)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior. Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de los conceptos de tabla desde el primer día solo si hay hospitalización, hasta 15 días después del alta hospitalaria. (art. 25)
Retirada del carné
No extingue el contrato. La empresa elige entre un seguro que garantice el salario mínimo interprofesional hasta 18 meses (sin dolo) u otro puesto con el salario de esa función. (art. 27)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.