Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Palencia
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera para Palencia capital y provincia: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.281,66 € al mesart. 12 y tabla salarial
- Hora extraordinaria (desde el 1 de julio de 2026)11,20 €art. 10
- Dieta nacional, Portugal incluido (desde el 1 de julio de 2026)45,00 € al díaart. 17
- Dieta internacional (desde el 1 de julio de 2026)53,00 € al díaart. 17
- Vacaciones30 días naturalesart. 11
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera para Palencia capital y provincia
- Publicación
- BOP Palencia n.º 106, de 04/09/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Queda denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2028, salvo acuerdo de prórroga; sin convenio nuevo, sigue prorrogado en su totalidad hasta que se firme otro (art. 5 y disposición final 4.ª).
- Código de convenio (REGCON)
- 34000375011981
A quién se aplica
- Todas las actividades del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, incluidas agencias de transporte, garajes, estaciones de lavado y engrase y aparcamientos (arts. 1 y 4).
- Empresas y sucursales radicadas en la ciudad de Palencia y su provincia, y su personal (arts. 2 y 4).
- Si cambia el contratista, quien lleva al menos 4 meses en la contrata pasa a la nueva empresa con los mismos derechos (art. 24).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.281,66 € |
| Conductor portavehículos | 1.392,00 € |
| Conductor | 1.256,70 € |
| Conductor de segunda | 1.139,60 € |
| Conductor ayudante | 1.139,60 € |
| Conductor de motocicleta y furgoneta | 1.256,70 € |
Subida del 4 % sobre las tablas revisadas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 12).
El salario base se cobra 15 veces: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias (art. 14).
Fuente: art. 12 y tabla salarial.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (mes) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.339,33 € |
| Conductor portavehículos | 1.454,64 € |
| Conductor | 1.313,25 € |
| Conductor de segunda | 1.190,88 € |
| Conductor ayudante | 1.190,88 € |
| Conductor de motocicleta y furgoneta | 1.313,25 € |
Subida del 4,5 % (art. 12).
Fuente: art. 12 y tabla salarial.
Tablas salariales 2028
| Categoría | Salario base (mes) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.399,60 € |
| Conductor portavehículos | 1.520,10 € |
| Conductor | 1.372,35 € |
| Conductor de segunda | 1.244,47 € |
| Conductor ayudante | 1.244,47 € |
| Conductor de motocicleta y furgoneta | 1.372,35 € |
Subida del 4,5 % (art. 12). Si la suma de los IPC reales de 2026 a 2028 supera la de las subidas, se actualiza la diferencia sobre las tablas de 2028, hasta un 1 %, con efectos en enero de 2029 (art. 12).
Fuente: art. 12 y tabla salarial.
Horas extraordinarias
| Periodo | Hora extraordinaria | Hora extra en sábado, domingo o festivo |
|---|---|---|
| Hasta el 30 de junio de 2026 | 10,61 € | 12,73 € |
| Desde el 1 de julio de 2026 | 11,20 € | 13,20 € |
| 2027 | 11,80 € | 13,80 € |
| 2028 | 12,30 € | 14,30 € |
Precio supletorio: cada centro de trabajo puede negociar el suyo (art. 10).
Fuente: art. 10 y tabla salarial.
Pluses y complementos
- Nocturnidad
- 15 % del salario base. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 h, salvo pacto. (art. 18)
- Plus de peligrosidad
- 15 % del salario base. Quien tiene como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas, salvo pacto. (art. 18)
- Plus de conducción de vehículos nuevos
- 130,63 € al mes (2026), 136,51 € (2027), 142,65 € (2028). Quien tiene como misión fundamental manipular y posicionar para la carga vehículos nuevos a la salida de las fábricas. (art. 18 y tabla salarial)
- Plus de penosidad
- 15 % del salario base (10 % en lavaderos). Trabajo en atmósfera con polvo de sílice, o en lavados. (art. 18)
- Bolsa de vacaciones
- 50,36 € (2026), 52,63 € (2027), 55,00 € (2028). Se paga en septiembre. (art. 15 y tabla salarial)
Dietas
Dietas
| Concepto | Hasta el 30/06/2026 | Desde el 01/07/2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Dieta nacional (día) | 41,20 € | 45,00 € | 47,03 € | 49,15 € |
| Dieta internacional (día) | 49,44 € | 53,00 € | 55,39 € | 57,88 € |
| Desayuno | 4,41 € | 4,59 € | 4,80 € | 5,02 € |
| Comida | 11,03 € | 11,47 € | 11,99 € | 12,53 € |
| Cena | 11,03 € | 11,47 € | 11,99 € | 12,53 € |
Hasta el 30 de junio de 2026, la tabla pone 0,00 € de dieta internacional, pero el art. 17 fija 49,44 € al día. Aquí figura el importe del artículo.
La suma de desayuno, comida y cena no llega a la dieta nacional, y la tabla no da importe para la pernoctación.
Fuente: art. 17 y tabla salarial.
- Los desplazamientos dentro de la península ibérica (España y Portugal) no generan dieta internacional; el desplazamiento a Marruecos, sí (art. 17).
- En servicio discrecional, la media dieta es el 50 % de la dieta completa (art. 17).
- Con pensión completa a cargo de la empresa no hay dieta, pero se cobra el 50 % de la dieta completa por cada día fuera del domicilio (art. 17).
- El convenio no dice cuándo se tiene derecho a dieta. El Acuerdo General la da al salir de la localidad de residencia y de la de prestación habitual del servicio (disposición final 1.ª; Acuerdo General, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio por centro de trabajo
- Cada centro puede negociar el precio de la hora extraordinaria y comunicarlo a la comisión paritaria. Si no lo hay, vale el de la tabla. (art. 10)
- Importe
- 10,61 € hasta el 30 de junio de 2026 y 11,20 € desde el 1 de julio; 11,80 € en 2027 y 12,30 € en 2028. (art. 10)
- Sábados, domingos, festivos y descanso semanal
- 12,73 € hasta el 30 de junio de 2026 y 13,20 € desde el 1 de julio; 13,80 € en 2027 y 14,30 € en 2028. (art. 10)
- Mínimo legal
- La ley no permite pagar la hora extraordinaria por debajo de la ordinaria, y las horas en festivo o descanso semanal sin descanso compensatorio llevan al menos un 75 % de recargo. El convenio no dice cómo encajan sus importes con estos mínimos. (Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.792 horas al año. La empresa fija el calendario y la distribución horaria. (art. 9)
- Registro
- Libreta individual o ficha de control en la que se anota cada día la jornada realizada. (art. 10)
- Días de libre disposición
- 3 días retribuidos al año, con preaviso de 72 horas, sin justificar y según las necesidades de la empresa. (arts. 9 y 29.6)
- Tiempo de presencia
- Distingue trabajo efectivo y presencia según el RD 1561/1995, pero no le pone precio. Por el Acuerdo General y la ley, se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso. (art. 9)
- Vacaciones
- 30 días naturales, pagadas «a razón del salario real». El calendario se fija antes del 1 de abril. Además, bolsa de vacaciones en septiembre. (arts. 11 y 15)
- Pagas extraordinarias
- Tres: beneficios (antes del 1 de abril), verano (antes del 15 de julio) y Navidad (antes del 22 de diciembre). Cada una, el salario del mes más la antigüedad consolidada. Solo las de julio y beneficios pueden prorratearse, con acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 14)
- Antigüedad
- No se genera antigüedad nueva: solo se mantienen las cantidades consolidadas a 31 de diciembre de 1996. (art. 16)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior. Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de los conceptos de tabla desde el primer día solo si hay hospitalización, hasta 15 días después del alta hospitalaria. (art. 25)
- Retirada del carné
- No extingue el contrato. La empresa elige entre un seguro que garantice el salario mínimo interprofesional hasta 18 meses (sin dolo) u otro puesto con el salario de esa función. (art. 27)
Lo que el convenio no aclara
- La hora extraordinaria de la tabla queda por debajo de la hora ordinaria en algunos casos (conductor mecánico hasta el 30 de junio de 2026; conductor portavehículos todo el año). La ley no permite pagarla por debajo.
- Las horas en sábado, domingo, festivo o descanso semanal quedan por debajo del mínimo legal de la hora ordinaria con un 75 % de recargo, salvo descanso compensatorio.
- La disposición final 6.ª define el conductor de primera (3 años de experiencia), pero la tabla no tiene esa categoría.
- El conductor ayudante pasa a conductor de segunda a los 18 meses, pero el de segunda exige 24 meses de experiencia.
- No dice cómo se pasa el salario base a valor por hora para la nocturnidad, ni si los pluses del 15 % son mensuales o entran en las pagas.
- No aclara la dieta completa del servicio discrecional ni qué es la media dieta. No regula franjas horarias, días mixtos, pernoctación en cabina ni desplazamientos de más de 3 meses.
- No tiene plus de kilometraje, de transporte, de frío ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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