Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Cantabria
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria 2025/2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.326,25 € al mesart. 18 y tabla salarial de 2026
- Plus de kilometraje (2026)0,061 €/km a partir de 5.000 km al mesart. 21.1
- Dieta diaria en España y Portugal (2026)55,00 €art. 20.1
- Dieta diaria internacional (2026)59,00 €art. 20.2
- Hora extraordinaria del conductor (2026)12,56 €art. 29 y tabla salarial de 2026
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria 2025/2027
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Mantiene su vigencia, incluso después de denunciado, hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 3).
- Código de convenio (REGCON)
- 39001385011981
A quién se aplica
- Empresas radicadas en Cantabria y las de fuera con centros de trabajo en ella, para el personal que depende de esos centros (art. 1).
- Transporte público de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 2).
- De obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras de ese ámbito (art. 2.1).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Salario anual | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.326,25 € | 19.893,75 € | 12,56 € |
| Conductor palista, gruista o capitonista | 1.326,25 € | 19.893,75 € | 12,56 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 1.323,22 € | 19.848,30 € | 12,56 € |
| Conductor | 1.295,10 € | 19.426,50 € | 12,56 € |
Tabla de 2025 más un 3,20 % (IPC de 2025 más 0,30 %), aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. La aprobó la comisión paritaria y se publicó en el BOC n.º 33, de 18/02/2026.
El salario anual equivale a 15 salarios mensuales (12 meses y 3 pagas). No incluye el plus de asistencia.
En la tabla publicada, la columna de las horas extraordinarias no tiene título.
Para 2027 no hay tabla salarial publicada: el salario sube el IPC de 2026 más 0,30 % (art. 18).
Fuente: art. 18 y tabla salarial de 2026.
Plus de kilometraje
| Año | Por cada km a partir de 5.000 km al mes |
|---|---|
| 2026 | 0,061 €/km |
| 2027 | 0,062 €/km |
Para el personal de conducción sujeto al plus de kilometraje; el convenio no dice quién lo está.
Compensa las horas extraordinarias y es el valor total de esa compensación.
Fuente: arts. 21.1 y 29.
Pluses y complementos
- Plus de asistencia
- 45,00 € al mes. Igual durante toda la vigencia, como máximo 11 mensualidades (no entra en las pagas ni en las vacaciones). Se pierde con 4 faltas de puntualidad o 2 o más faltas de asistencia en el mes; solo se justifican las faltas por actividad sindical. (art. 22)
- Plus de kilometraje
- 0,061 €/km (2026); 0,062 €/km (2027). Por cada kilómetro que pase de 5.000 al mes, para el personal de conducción sujeto a este plus. Sustituye al pago de las horas extraordinarias. (arts. 21.1 y 29)
- Plus de peligrosidad (ADR)
- 10 % del salario base al mes. Para quien manipule o transporte mercancías peligrosas ADR, solo donde lo determine la evaluación de riesgos. (arts. 24 y 24.1)
- Nocturnidad
- 20 % del valor de la hora. Por cada hora o fracción entre las 22 y las 6 h, para quien trabaje en ese horario por razón de turnos. (art. 25)
- Dieta extra de domingo o festivo
- 48 € (más de media jornada) o 24 € (menos). Personal de movimiento que trabaje en domingo o festivo, salvo que esté en un periodo de descanso. (art. 20.4)
Dietas
Dieta diaria
| Año | España y Portugal | Internacional |
|---|---|---|
| 2026 | 55,00 € | 59,00 € |
| 2027 | 57,00 € | 61,00 € |
Importe del día completo. El convenio no da importes por comida: reparte el día en alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 % y cena 27 %.
Portugal cuenta como nacional.
Fuente: art. 20.1 y 20.2.
- Día completo: cuando el servicio obliga a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual, y también cuando, por el servicio, el descanso semanal se hace fuera de ella (art. 20).
- Comida: salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00. Cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00. Pernocta: dormir y desayunar fuera y, en todo caso, regreso después de las 00:00 (art. 20).
- La empresa no paga la parte de la dieta que no le cueste nada al conductor porque corre a cargo de la empresa (art. 20).
- Dieta en plaza: 75 % de la comida nacional cuando, sin desplazamiento, hay que comer fuera por el servicio. Es extrasalarial (art. 20.3).
- Desplazamientos de más de 3 meses: vuelta a casa cada 3 meses con 4 días laborables que cuentan como trabajados, y viajes a cargo de la empresa (art. 20.5).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- 12,56 € por hora en 2026 para el conductor mecánico, el conductor y el conductor repartidor, según la tabla. (art. 29 y tabla salarial de 2026)
- Domingo o festivo
- Las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un 20 % más sobre el valor de la tabla. (art. 29)
- Conductores con plus de kilometraje
- Lo que cobran por el plus de kilometraje es todo lo que se les paga por las horas extraordinarias. (arts. 21.1 y 29)
- Horas obligatorias
- Son obligatorias las necesarias para terminar la conducción, entregas, recogidas y otros trabajos empezados antes del fin de la jornada, y las debidas a necesidades del servicio, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambio de turno, con el límite legal. (art. 29)
- Festivos trabajados
- Si no se puede disfrutar el festivo, la empresa tiene que dar descanso compensatorio. El personal de movimiento cobra además la dieta extra de 48 € o 24 €. (arts. 10 y 20.4)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual y 1.796 horas al año como máximo, con un máximo de 10 horas ordinarias al día. (art. 7.1)
- Personal móvil
- Hasta 48 horas semanales de media en cómputo semestral, nunca más de 60, y una jornada diaria total de 12 horas como máximo, incluidas las horas extraordinarias. (art. 7.2.1)
- Descansos
- 10 horas como mínimo entre jornadas y descanso semanal de día y medio, que no se puede cambiar por dinero, salvo las reglas propias del Real Decreto 1561/1995. (art. 7.2.3)
- Tiempo de presencia
- Esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y similares; hasta 20 horas semanales de media en 2 meses. Se compensan con descanso retribuido o se pagan como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 7.2.2)
- Hora ordinaria
- Salario base mensual y complemento personal por 15 mensualidades, más los complementos salariales por 12, dividido entre las horas anuales pactadas. (art. 28)
- Tacógrafo
- Los datos del tacógrafo valen como prueba de la jornada, las horas extraordinarias, la presencia y los descansos; el trabajador puede pedir copia. (art. 7.3)
- Vacaciones
- 31 días naturales. Se pagan con el salario de convenio y los conceptos ordinarios cobrados con regularidad, incluidos los pluses de nocturnidad y festivos, con la media de los 11 meses anteriores. (art. 8)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de un salario de convenio mensual más los complementos personales: marzo (del año anterior), julio y Navidad, como tarde el día 15 de cada mes. (art. 30)
- Antigüedad
- El convenio no tiene complemento de antigüedad. Mantiene a título personal los complementos que vengan de convenios anteriores. (art. 19)
- Incapacidad temporal
- Hasta el 100 % del salario de convenio: desde el 1.er día con hospitalización, accidente de trabajo o enfermedad profesional; en enfermedad sin hospitalización, a partir del decimosexto día siguiente al de la baja. (art. 12)
Lo que el convenio no aclara
- No hay tabla salarial de 2027 publicada: el salario sube el IPC de 2026 más 0,30 %. Las dietas y el plus de kilometraje de 2027 sí están fijados en el convenio.
- No aclara quién está «sujeto al plus de kilometraje» ni si el plus alcanza para pagar las horas extraordinarias al menos al precio de la hora ordinaria.
- La nocturnidad solo se reconoce a quien trabaja de noche «por razón de turnos»; no aclara el caso del conductor de ruta que conduce de noche.
- La fórmula de la hora ordinaria cuenta los complementos salariales 12 veces, pero el plus de asistencia se paga 11.
- No aclara si la dieta extra de domingo o festivo es salarial o extrasalarial.
- No dice si dormir en la cabina da derecho a la parte de alojamiento, ni qué dieta corresponde a un día entre España y el extranjero.
- El periodo de prueba es de 3 meses (disposición adicional 1.ª); el II Acuerdo general fija 2 meses para este personal.
- El seguro de accidentes paga menos por invalidez absoluta (30.000,00 €) que por incapacidad permanente total (45.000,00 €) (art. 16).
- No tiene plus de frío para conductores, de conducción en equipo ni de transporte internacional.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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