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Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Cantabria

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria 2025/2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria 2025/2027
Publicación
BOC n.º 124, de 30/06/2025 (tabla salarial de 2026: BOC n.º 33, de 18/02/2026)
Vigencia
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Mantiene su vigencia, incluso después de denunciado, hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 3).
Código de convenio (REGCON)
39001385011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Salario anualHora extraordinaria
Conductor mecánico1.326,25 €19.893,75 €12,56 €
Conductor palista, gruista o capitonista1.326,25 €19.893,75 €12,56 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros1.323,22 €19.848,30 €12,56 €
Conductor1.295,10 €19.426,50 €12,56 €

Tabla de 2025 más un 3,20 % (IPC de 2025 más 0,30 %), aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. La aprobó la comisión paritaria y se publicó en el BOC n.º 33, de 18/02/2026.

El salario anual equivale a 15 salarios mensuales (12 meses y 3 pagas). No incluye el plus de asistencia.

En la tabla publicada, la columna de las horas extraordinarias no tiene título.

Para 2027 no hay tabla salarial publicada: el salario sube el IPC de 2026 más 0,30 % (art. 18).

Fuente: art. 18 y tabla salarial de 2026.

Plus de kilometraje

AñoPor cada km a partir de 5.000 km al mes
20260,061 €/km
20270,062 €/km

Para el personal de conducción sujeto al plus de kilometraje; el convenio no dice quién lo está.

Compensa las horas extraordinarias y es el valor total de esa compensación.

Fuente: arts. 21.1 y 29.

Pluses y complementos

Plus de asistencia
45,00 € al mes. Igual durante toda la vigencia, como máximo 11 mensualidades (no entra en las pagas ni en las vacaciones). Se pierde con 4 faltas de puntualidad o 2 o más faltas de asistencia en el mes; solo se justifican las faltas por actividad sindical. (art. 22)
Plus de kilometraje
0,061 €/km (2026); 0,062 €/km (2027). Por cada kilómetro que pase de 5.000 al mes, para el personal de conducción sujeto a este plus. Sustituye al pago de las horas extraordinarias. (arts. 21.1 y 29)
Plus de peligrosidad (ADR)
10 % del salario base al mes. Para quien manipule o transporte mercancías peligrosas ADR, solo donde lo determine la evaluación de riesgos. (arts. 24 y 24.1)
Nocturnidad
20 % del valor de la hora. Por cada hora o fracción entre las 22 y las 6 h, para quien trabaje en ese horario por razón de turnos. (art. 25)
Dieta extra de domingo o festivo
48 € (más de media jornada) o 24 € (menos). Personal de movimiento que trabaje en domingo o festivo, salvo que esté en un periodo de descanso. (art. 20.4)

Dietas

Dieta diaria

AñoEspaña y PortugalInternacional
202655,00 €59,00 €
202757,00 €61,00 €

Importe del día completo. El convenio no da importes por comida: reparte el día en alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 % y cena 27 %.

Portugal cuenta como nacional.

Fuente: art. 20.1 y 20.2.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
12,56 € por hora en 2026 para el conductor mecánico, el conductor y el conductor repartidor, según la tabla. (art. 29 y tabla salarial de 2026)
Domingo o festivo
Las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un 20 % más sobre el valor de la tabla. (art. 29)
Conductores con plus de kilometraje
Lo que cobran por el plus de kilometraje es todo lo que se les paga por las horas extraordinarias. (arts. 21.1 y 29)
Horas obligatorias
Son obligatorias las necesarias para terminar la conducción, entregas, recogidas y otros trabajos empezados antes del fin de la jornada, y las debidas a necesidades del servicio, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambio de turno, con el límite legal. (art. 29)
Festivos trabajados
Si no se puede disfrutar el festivo, la empresa tiene que dar descanso compensatorio. El personal de movimiento cobra además la dieta extra de 48 € o 24 €. (arts. 10 y 20.4)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual y 1.796 horas al año como máximo, con un máximo de 10 horas ordinarias al día. (art. 7.1)
Personal móvil
Hasta 48 horas semanales de media en cómputo semestral, nunca más de 60, y una jornada diaria total de 12 horas como máximo, incluidas las horas extraordinarias. (art. 7.2.1)
Descansos
10 horas como mínimo entre jornadas y descanso semanal de día y medio, que no se puede cambiar por dinero, salvo las reglas propias del Real Decreto 1561/1995. (art. 7.2.3)
Tiempo de presencia
Esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y similares; hasta 20 horas semanales de media en 2 meses. Se compensan con descanso retribuido o se pagan como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 7.2.2)
Hora ordinaria
Salario base mensual y complemento personal por 15 mensualidades, más los complementos salariales por 12, dividido entre las horas anuales pactadas. (art. 28)
Tacógrafo
Los datos del tacógrafo valen como prueba de la jornada, las horas extraordinarias, la presencia y los descansos; el trabajador puede pedir copia. (art. 7.3)
Vacaciones
31 días naturales. Se pagan con el salario de convenio y los conceptos ordinarios cobrados con regularidad, incluidos los pluses de nocturnidad y festivos, con la media de los 11 meses anteriores. (art. 8)
Pagas extraordinarias
Tres, de un salario de convenio mensual más los complementos personales: marzo (del año anterior), julio y Navidad, como tarde el día 15 de cada mes. (art. 30)
Antigüedad
El convenio no tiene complemento de antigüedad. Mantiene a título personal los complementos que vengan de convenios anteriores. (art. 19)
Incapacidad temporal
Hasta el 100 % del salario de convenio: desde el 1.er día con hospitalización, accidente de trabajo o enfermedad profesional; en enfermedad sin hospitalización, a partir del decimosexto día siguiente al de la baja. (art. 12)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.