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Convenio colectivo · tablas de 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Girona

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Conveni col·lectiu de treball del sector de transport de mercaderies i logística de la província de Girona, per als anys 2026-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Conveni col·lectiu de treball del sector de transport de mercaderies i logística de la província de Girona, per als anys 2026-2027
Publicación
BOP Girona n.º 160, de 20/08/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado en el registro, aunque el propio convenio ya se da por denunciado para negociar el de 2028.
Al terminar o si se denuncia
Una vez denunciado y sin pacto, mantiene en vigor su contenido normativo y retributivo hasta la firma de un nuevo convenio (art. 6).
Código de convenio (REGCON)
17000455011994
Idioma del texto oficial
Solo publicado en catalán

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Plus convenio (mes)Total mensualHora extraordinaria
Conductor mecánico1.188,56 €191,66 €1.380,22 €13,06 €
Conductor1.082,40 €184,58 €1.266,98 €11,83 €
Conductor de moto y furgoneta1.008,08 €179,64 €1.187,72 €11,02 €

Subida del 3,4 % desde el 1 de enero de 2026. Los atrasos se pagan como máximo 30 días después de la publicación del convenio (arts. 4, 17 y 45).

Se cobran 12 mensualidades y tres pagas de 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad (art. 20).

Fuente: art. 17 y tablas salariales 2026.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (mes)Plus convenio (mes)Total mensualHora extraordinaria
Conductor mecánico1.230,16 €198,37 €1.428,53 €13,52 €
Conductor1.120,28 €191,04 €1.311,32 €12,24 €
Conductor de moto y furgoneta1.043,36 €185,93 €1.229,29 €11,41 €

Subida del 3,5 % (art. 17).

Para 2028: si el IPC acumulado de 2026 y 2027 supera el 6,9 %, las tablas suben la diferencia, con un máximo del 0,5 % y sin efectos retroactivos (art. 17).

Fuente: art. 17 y tablas salariales 2027.

Pluses y complementos

Plus convenio
Ver las tablas salariales. Importe mensual fijo por categoría; forma parte del salario y entra en las pagas. (arts. 17, 20 y 22)
Plus de nocturnidad
25 % del salario base; 30 % si se superan los 2/3 de la jornada mensual en horario nocturno. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Personal móvil: si la media mensual de horas nocturnas supera el 33 % del total de horas del mes, cobra el plus entero, como si todo el mes fuera nocturno; si es inferior, lo cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. (art. 18)
Plus de peligrosidad
15 % del salario base, el plus convenio y la antigüedad. Durante el periodo de transporte de productos inflamables o explosivos (gasolina, gasóleo, gas licuado, petróleo, munición, etc.) y de toda clase de ácidos. También para quien manipule mercancías peligrosas ADR en empresas con recintos especiales. (art. 21)
Quebranto de moneda (menyscapte de diner)
8,61 € al mes (2026) y 8,91 € al mes (2027). Para quien cobra habitualmente 1.000 € o más al mes en efectivo. (art. 43)

Dietas

Dietas 2026 (desde el 20 de agosto de 2026)

ConceptoNacionalNacional festivaUnión EuropeaResto de países, Reino Unido y Suiza
Desayuno5,72 €6,12 €7,09 €8,01 €
Comida15,40 €16,45 €20,13 €22,88 €
Cena13,74 €14,71 €20,13 €22,88 €
Dormir13,74 €14,71 €20,13 €22,88 €
Total día48,60 €51,99 €67,48 €76,65 €

Los importes de 2026 se cobran desde la publicación del convenio, el 20 de agosto de 2026, sin efectos retroactivos al 1 de enero (art. 23).

Resto de países, Reino Unido y Suiza: por los días de estancia real en el país.

Fuente: art. 23 y tablas de dietas.

Dietas 2027

ConceptoNacionalNacional festivaUnión EuropeaResto de países, Reino Unido y Suiza
Desayuno5,92 €6,33 €7,34 €8,29 €
Comida16,46 €17,54 €20,83 €23,68 €
Cena14,22 €15,22 €20,83 €23,68 €
Dormir14,22 €15,22 €20,83 €23,68 €
Total día50,82 €54,31 €69,83 €79,33 €

Desde el 1 de enero de 2027 (art. 23).

Fuente: art. 23 y tablas de dietas.

Dietas del convenio de 2025 (del 1 de enero al 19 de agosto de 2026, pendiente de confirmar)

ConceptoNacionalNacional festivaUnión EuropeaResto de países, Reino Unido y Suiza
Desayuno5,53 €5,92 €6,86 €7,75 €
Comida14,39 €15,41 €19,47 €22,13 €
Cena13,28 €14,23 €19,47 €22,13 €
Dormir13,28 €14,23 €19,47 €22,13 €
Total día46,48 €49,79 €65,27 €74,14 €

El convenio de 2026 no dice qué dietas se pagan antes del 20 de agosto de 2026. El de 2025 mantenía su contenido retributivo hasta la firma de un nuevo convenio, por lo que se entienden aplicables estos importes, pendiente de confirmar.

Personal de plaza en 2025: 11,62 €.

Fuente: tablas de dietas del convenio de 2025 (BOP Girona n.º 173, de 10/09/2025).

Horas extraordinarias y festivos

Importe
Importe fijo por hora según la tabla de cada categoría: conductor mecánico, 13,06 € en 2026 y 13,52 € en 2027; conductor, 11,83 € y 12,24 €. No cambia con la antigüedad. (art. 27 y tablas salariales)
Voluntarias
Son siempre voluntarias y se computan por meses, salvo las excepciones legales. En casos de necesidad evidente, la jornada puede prolongarse hasta el límite legal. (arts. 26 y 27)
Festivos y descanso semanal trabajados
Se pagan como hora extraordinaria festiva o se compensan con días de descanso según la ley. Las tablas no tienen importe para la hora extraordinaria festiva. La ley obliga a pagar las horas del festivo o del descanso semanal no disfrutado con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (art. 29; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.766 horas de trabajo efectivo al año, con una media de 160,50 horas al mes. Seis días a la semana, o cinco por acuerdo. Pausa diaria de al menos 20 minutos para el bocadillo, que cuenta como trabajo efectivo. (art. 26)
Trabajadores móviles
Se aplica toda la normativa estatal y europea sobre jornada, descansos y conducción. (art. 26)
Descansos semanales en casa
El convenio no los regula. Según el II Acuerdo general, al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir, y 1 día de permiso retribuido por cada uno que falte. (II Acuerdo general, art. 28.5)
Vacaciones
Un periodo máximo de 23 días laborables; para contarlas, los sábados no son laborables. Se pagan según el salario real sobre 40 horas semanales. No pueden empezar en día de fiesta semanal ni en festivo, y solo se fraccionan por acuerdo. (art. 28)
Asuntos propios
2 días al año, sin recuperar, con preaviso de 15 días. (art. 30.7)
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad: verano (22 de junio), Navidad (15 de diciembre) y marzo (como máximo el 15 de marzo del año siguiente, con los salarios del 31 de diciembre). La de marzo puede prorratearse cada mes; las de junio y diciembre, por acuerdo. (art. 20)
Antigüedad
Desde el 1 de enero de 2022, un cuatrienio y cuatro quinquenios del 10 % del salario base. Quien en esa fecha ya tuviera el 50 % conserva el máximo del 60 % de los convenios anteriores. (art. 19)
Tiempo de presencia
El convenio no lo regula. Según el II Acuerdo general, se compensa con descanso retribuido o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (II Acuerdo general, art. 28.3 b))
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base reguladora, con un máximo de 360 días. Enfermedad común con hospitalización: 100 % desde el primer día. Enfermedad común: 80 % del día 4 al 60 y, desde el día 61, 100 %, con un máximo de dos veces al año. (art. 24)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.