Convenio colectivo · tablas de 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Girona
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Conveni col·lectiu de treball del sector de transport de mercaderies i logística de la província de Girona, per als anys 2026-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario del conductor mecánico (2026)1.380,22 € al mes (salario base y plus convenio)art. 17 y tablas salariales
- Hora extraordinaria del conductor mecánico (2026)13,06 €art. 27 y tablas salariales
- Plus de nocturnidad25 % o 30 % del salario baseart. 18
- Dieta completa nacional (2026)48,60 €art. 23 y tablas de dietas
- Dieta completa en la Unión Europea (2026)67,48 €art. 23 y tablas de dietas
Ficha del convenio
- Título oficial
- Conveni col·lectiu de treball del sector de transport de mercaderies i logística de la província de Girona, per als anys 2026-2027
- Publicación
- BOP Girona n.º 160, de 20/08/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado en el registro, aunque el propio convenio ya se da por denunciado para negociar el de 2028.
- Al terminar o si se denuncia
- Una vez denunciado y sin pacto, mantiene en vigor su contenido normativo y retributivo hasta la firma de un nuevo convenio (art. 6).
- Código de convenio (REGCON)
- 17000455011994
- Idioma del texto oficial
- Solo publicado en catalán
A quién se aplica
- Empresas con sede en la provincia de Girona y las de fuera con establecimientos en ella, para el personal asignado a esos establecimientos (art. 2).
- Transporte de mercancías por carretera, sus actividades auxiliares y complementarias, y todas las actividades del Acuerdo general del sector, incluida la logística (art. 1).
- Toda la plantilla, salvo el personal de alta dirección (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Plus convenio (mes) | Total mensual | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.188,56 € | 191,66 € | 1.380,22 € | 13,06 € |
| Conductor | 1.082,40 € | 184,58 € | 1.266,98 € | 11,83 € |
| Conductor de moto y furgoneta | 1.008,08 € | 179,64 € | 1.187,72 € | 11,02 € |
Subida del 3,4 % desde el 1 de enero de 2026. Los atrasos se pagan como máximo 30 días después de la publicación del convenio (arts. 4, 17 y 45).
Se cobran 12 mensualidades y tres pagas de 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad (art. 20).
Fuente: art. 17 y tablas salariales 2026.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (mes) | Plus convenio (mes) | Total mensual | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.230,16 € | 198,37 € | 1.428,53 € | 13,52 € |
| Conductor | 1.120,28 € | 191,04 € | 1.311,32 € | 12,24 € |
| Conductor de moto y furgoneta | 1.043,36 € | 185,93 € | 1.229,29 € | 11,41 € |
Subida del 3,5 % (art. 17).
Para 2028: si el IPC acumulado de 2026 y 2027 supera el 6,9 %, las tablas suben la diferencia, con un máximo del 0,5 % y sin efectos retroactivos (art. 17).
Fuente: art. 17 y tablas salariales 2027.
Pluses y complementos
- Plus convenio
- Ver las tablas salariales. Importe mensual fijo por categoría; forma parte del salario y entra en las pagas. (arts. 17, 20 y 22)
- Plus de nocturnidad
- 25 % del salario base; 30 % si se superan los 2/3 de la jornada mensual en horario nocturno. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Personal móvil: si la media mensual de horas nocturnas supera el 33 % del total de horas del mes, cobra el plus entero, como si todo el mes fuera nocturno; si es inferior, lo cobra en proporción a las horas nocturnas trabajadas. (art. 18)
- Plus de peligrosidad
- 15 % del salario base, el plus convenio y la antigüedad. Durante el periodo de transporte de productos inflamables o explosivos (gasolina, gasóleo, gas licuado, petróleo, munición, etc.) y de toda clase de ácidos. También para quien manipule mercancías peligrosas ADR en empresas con recintos especiales. (art. 21)
- Quebranto de moneda (menyscapte de diner)
- 8,61 € al mes (2026) y 8,91 € al mes (2027). Para quien cobra habitualmente 1.000 € o más al mes en efectivo. (art. 43)
Dietas
Dietas 2026 (desde el 20 de agosto de 2026)
| Concepto | Nacional | Nacional festiva | Unión Europea | Resto de países, Reino Unido y Suiza |
|---|---|---|---|---|
| Desayuno | 5,72 € | 6,12 € | 7,09 € | 8,01 € |
| Comida | 15,40 € | 16,45 € | 20,13 € | 22,88 € |
| Cena | 13,74 € | 14,71 € | 20,13 € | 22,88 € |
| Dormir | 13,74 € | 14,71 € | 20,13 € | 22,88 € |
| Total día | 48,60 € | 51,99 € | 67,48 € | 76,65 € |
Los importes de 2026 se cobran desde la publicación del convenio, el 20 de agosto de 2026, sin efectos retroactivos al 1 de enero (art. 23).
Resto de países, Reino Unido y Suiza: por los días de estancia real en el país.
Fuente: art. 23 y tablas de dietas.
Dietas 2027
| Concepto | Nacional | Nacional festiva | Unión Europea | Resto de países, Reino Unido y Suiza |
|---|---|---|---|---|
| Desayuno | 5,92 € | 6,33 € | 7,34 € | 8,29 € |
| Comida | 16,46 € | 17,54 € | 20,83 € | 23,68 € |
| Cena | 14,22 € | 15,22 € | 20,83 € | 23,68 € |
| Dormir | 14,22 € | 15,22 € | 20,83 € | 23,68 € |
| Total día | 50,82 € | 54,31 € | 69,83 € | 79,33 € |
Desde el 1 de enero de 2027 (art. 23).
Fuente: art. 23 y tablas de dietas.
Dietas del convenio de 2025 (del 1 de enero al 19 de agosto de 2026, pendiente de confirmar)
| Concepto | Nacional | Nacional festiva | Unión Europea | Resto de países, Reino Unido y Suiza |
|---|---|---|---|---|
| Desayuno | 5,53 € | 5,92 € | 6,86 € | 7,75 € |
| Comida | 14,39 € | 15,41 € | 19,47 € | 22,13 € |
| Cena | 13,28 € | 14,23 € | 19,47 € | 22,13 € |
| Dormir | 13,28 € | 14,23 € | 19,47 € | 22,13 € |
| Total día | 46,48 € | 49,79 € | 65,27 € | 74,14 € |
El convenio de 2026 no dice qué dietas se pagan antes del 20 de agosto de 2026. El de 2025 mantenía su contenido retributivo hasta la firma de un nuevo convenio, por lo que se entienden aplicables estos importes, pendiente de confirmar.
Personal de plaza en 2025: 11,62 €.
Fuente: tablas de dietas del convenio de 2025 (BOP Girona n.º 173, de 10/09/2025).
- Dieta completa: cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual (art. 23).
- Comida: cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 12 h y se llega después de las 14 h (art. 23).
- Cena: si se sale antes de las 20 h y se llega después de las 22 h (art. 23).
- Dormir y desayuno: cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera de la residencia habitual (art. 23).
- Comidas del personal de plaza por necesidad del servicio: 12,53 € en 2026 y 13,49 € en 2027 (art. 23).
- El importe es el mismo para todas las categorías. Las dietas no entran en la revisión por IPC de 2028 (art. 23).
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses: se aplica el II Acuerdo general, con las dietas al 85 % (II Acuerdo general, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Importe
- Importe fijo por hora según la tabla de cada categoría: conductor mecánico, 13,06 € en 2026 y 13,52 € en 2027; conductor, 11,83 € y 12,24 €. No cambia con la antigüedad. (art. 27 y tablas salariales)
- Voluntarias
- Son siempre voluntarias y se computan por meses, salvo las excepciones legales. En casos de necesidad evidente, la jornada puede prolongarse hasta el límite legal. (arts. 26 y 27)
- Festivos y descanso semanal trabajados
- Se pagan como hora extraordinaria festiva o se compensan con días de descanso según la ley. Las tablas no tienen importe para la hora extraordinaria festiva. La ley obliga a pagar las horas del festivo o del descanso semanal no disfrutado con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (art. 29; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.766 horas de trabajo efectivo al año, con una media de 160,50 horas al mes. Seis días a la semana, o cinco por acuerdo. Pausa diaria de al menos 20 minutos para el bocadillo, que cuenta como trabajo efectivo. (art. 26)
- Trabajadores móviles
- Se aplica toda la normativa estatal y europea sobre jornada, descansos y conducción. (art. 26)
- Descansos semanales en casa
- El convenio no los regula. Según el II Acuerdo general, al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir, y 1 día de permiso retribuido por cada uno que falte. (II Acuerdo general, art. 28.5)
- Vacaciones
- Un periodo máximo de 23 días laborables; para contarlas, los sábados no son laborables. Se pagan según el salario real sobre 40 horas semanales. No pueden empezar en día de fiesta semanal ni en festivo, y solo se fraccionan por acuerdo. (art. 28)
- Asuntos propios
- 2 días al año, sin recuperar, con preaviso de 15 días. (art. 30.7)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad: verano (22 de junio), Navidad (15 de diciembre) y marzo (como máximo el 15 de marzo del año siguiente, con los salarios del 31 de diciembre). La de marzo puede prorratearse cada mes; las de junio y diciembre, por acuerdo. (art. 20)
- Antigüedad
- Desde el 1 de enero de 2022, un cuatrienio y cuatro quinquenios del 10 % del salario base. Quien en esa fecha ya tuviera el 50 % conserva el máximo del 60 % de los convenios anteriores. (art. 19)
- Tiempo de presencia
- El convenio no lo regula. Según el II Acuerdo general, se compensa con descanso retribuido o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (II Acuerdo general, art. 28.3 b))
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base reguladora, con un máximo de 360 días. Enfermedad común con hospitalización: 100 % desde el primer día. Enfermedad común: 80 % del día 4 al 60 y, desde el día 61, 100 %, con un máximo de dos veces al año. (art. 24)
Lo que el convenio no aclara
- El texto oficial solo existe en catalán.
- El convenio no dice qué dietas se pagan del 1 de enero al 19 de agosto de 2026.
- Las tablas no tienen importe para la hora extraordinaria festiva.
- No explica cómo se calcula la nocturnidad proporcional (menos del 33 % de horas nocturnas), qué pasa con el 33 % justo, ni sobre qué horas se miden los 2/3 de la jornada.
- El importe fijo de la hora extraordinaria puede quedar por debajo de la hora ordinaria de quien tiene antigüedad; la ley dice que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la ordinaria (ET, art. 35.1).
- Vacaciones: el convenio habla de un máximo de 23 días laborables y la ley garantiza al menos 30 días naturales (ET, art. 38.1). Tampoco define el «salario real».
- No aclara el orden del cuatrienio y los quinquenios de antigüedad ni cómo se pasó del sistema anterior en 2022.
- No define la dieta «nacional festiva», no dice si Noruega, Islandia, Liechtenstein o Andorra cuentan como Unión Europea, ni qué dieta corresponde a un día en dos zonas o si dormir en la cabina cuenta.
- No dice cómo se reparte el plus de peligrosidad en un mes con solo algunos servicios de ese tipo.
- No define las categorías: se usan las definiciones del II Acuerdo general.
- No tiene plus por kilómetro, de frío para conductores, de conducción en equipo, de asistencia ni de transporte.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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