Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Pontevedra
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo de trabajo para el transporte público de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra 2023-2024-2025-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.383,29 € al mesart. 7 y tabla de 2026
- Plus de conductor (2026)37 € al mesart. 9 II a)
- Plus de largo recorrido, nacional o Portugal (2026)0,026 €/km por encima de 6.000 km al mesart. 9 II b)
- Dieta completa en el resto de países europeos88 €art. 11
- Horas extraordinariasValor de la hora más un 25 %art. 18
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo de trabajo para el transporte público de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra 2023-2024-2025-2026
- Publicación
- BOPPO n.º 174, de 08/09/2023
- Vigencia
- Del 9 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2023
- Estado
- No denunciado. Al acabar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá prorrogado hasta que lo sustituya otro.
- Al terminar o si se denuncia
- La denuncia es automática al final de la vigencia, y el convenio queda prorrogado en su integridad hasta que lo sustituya otro del mismo ámbito (art. 2).
- Código de convenio (REGCON)
- 36002135011991
A quién se aplica
- Transporte regular y discrecional de mercancías, operadores de transporte y actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería, entrega domiciliaria, paquetería y logística (art. 1).
- Empresas radicadas en la provincia de Pontevedra y las de fuera con establecimiento en ella, para su personal, sea cual sea la mercancía o la MMA del vehículo (art. 1).
- Todo el personal contratado por la empresa, salvo las relaciones laborales especiales del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 1.383,29 € |
| Conductor-repartidor | 1.383,29 € |
| Conductor | 1.344,57 € |
| Conductor-repartidor de vehículos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2 t) | 1.318,05 € |
Subida del 3 % en 2026 (art. 7). El salario base se cobra 15 veces: 12 mensualidades y 3 pagas (art. 10).
Además, todos los conductores cobran el plus de conductor de 37 € al mes (art. 9 II a)).
Si el IPC real de 2026 supera el 3 %, la diferencia se paga con efectos del 1 de enero de 2026, dentro del primer trimestre de 2027 (disposición adicional 3.ª).
Fuente: art. 7 y tabla de 2026.
Plus de transporte de largo recorrido (2026)
| Ámbito | Por km por encima de 6.000 km al mes |
|---|---|
| Internacional | 0,03 €/km |
| Nacional o Portugal | 0,026 €/km |
Solo cuentan los kilómetros que pasan de 6.000 en un mes natural. Se suma al plus de conductor.
Con dos conductores, el precio sube un 50 % y se reparte a partes iguales.
El convenio lo pacta al amparo del art. 10 del Reglamento (CE) 561/2006: hay que respetar las normas de tráfico y seguridad vial y los tiempos de conducción y descanso.
A diferencia de los demás pluses del art. 9, el convenio no lo excluye de la compensación y absorción.
Fuente: art. 9 II b).
Pluses y complementos
- Plus de conductor (complemento de compensación por especial dedicación)
- 37 € al mes (2026). Para todos los conductores, en 12 mensualidades. Retribuye horas de presencia no ordinarias de difícil justificación que no son horas extraordinarias ni de presencia según el art. 10.4 del RD 902/2007. No es compensable ni absorbible. (art. 9 II a))
- Plus de transporte de largo recorrido
- Ver la tabla. Conductores de largo recorrido que conducen más de 6.000 km en un mes natural. (art. 9 II b))
- Complementos de puesto
- 71 € al mes (2026). Conductor de grúa que también hace de gruista; conductor de capitoné de mudanzas; conductor de negro de humo con tareas de inspección y mangueras; conductor de portaautomóviles; conductor de cisterna de mercancías peligrosas. (art. 9 I a) a e))
- Nocturnidad
- 25 % sobre el salario base. Horas trabajadas entre las 22 y las 6 h. Excluye a serenos, guardas y vigilantes, al personal de lavado y taller contratado para la noche y a quien tenga pactadas condiciones más favorables. (art. 16)
Dietas
Dietas (toda la vigencia del convenio)
| Concepto | Territorio nacional y Portugal | Resto de países europeos |
|---|---|---|
| Comida | 14 € | 24 € |
| Cena | 14 € | 24 € |
| Pernoctación | 22 € | 40 € |
| Dieta completa | 50 € | 88 € |
Los mismos importes de 2023 a 2026. No hay importe de desayuno.
Desde enero de 2025 desaparece la dieta específica de Galicia: se cobra la nacional.
Fuente: art. 11.
- Tiene derecho quien sale de su residencia por causa del servicio (art. 11).
- Dieta entera: salir antes de las 12 h y volver después de las 0 h (art. 11).
- Comida: salir antes de las 12 h y volver después de las 14 h. Cena: salir antes de las 20 h y llegar después de las 22 h. Pernoctación: llegar a la residencia después de las 0 h (art. 11).
- Fuera del horario de menú del día, la empresa paga el coste justificado de la comida (art. 11).
- La empresa puede pagar directamente el alojamiento y la comida en lugar de las dietas (art. 11).
- En destacamento, las dietas se reducen un 33 % (art. 11).
- Viaje sin vehículo de la empresa: billete de segunda clase, con litera si es nocturno (art. 11).
Horas extraordinarias y festivos
- Importe
- Valor de la hora más un 25 %. El valor de la hora es (salario base + antigüedad) por 15 pagas, dividido por la jornada anual ordinaria de trabajo efectivo. (art. 18)
- Registro
- Libreta individual o ficha de control con las horas y sus liquidaciones. (art. 19)
- Festivos trabajados
- Si por necesidades excepcionales de la empresa no se puede disfrutar un festivo, se descansa dentro de la semana siguiente, en un día señalado antes, o se cobra con un incremento del 75 %. (art. 17)
- 25 de diciembre y 1 de enero
- La compensación es de 100 € por cada uno de esos festivos trabajados. (art. 17)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales y 1.820 horas al año de trabajo efectivo. Si la distribución pasa de 40 horas semanales, se controla en media bimestral. (art. 13)
- Tiempo de presencia
- El convenio no pone precio a las horas de presencia del RD 1561/1995. Por el Acuerdo General y la ley, se pagan como mínimo al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso. El plus de conductor cubre otras horas no ordinarias de difícil justificación. (arts. 9 II a) y 40)
- Vacaciones
- 30 días naturales en 1 o 2 periodos, con al menos 22 laborables; si se fraccionan, 1 día natural más. No pueden empezar en domingo, festivo ni día de descanso semanal. (art. 15)
- Días de libre disposición
- 3 días retribuidos al año, concedidos en 7 días naturales tras pedirlos por escrito, si la organización lo permite. (art. 14)
- Tarjeta, carné y ADR
- Una mañana para obtener o renovar la tarjeta digital y otra para renovar el carné de conducir o el ADR. (art. 20 g))
- Pagas extraordinarias
- Tres (25 de julio, Navidad y marzo), de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se pagan antes del 22 de julio, del 22 de diciembre y del 15 de marzo. El plus de conductor no entra. (arts. 9 y 10)
- Antigüedad
- 5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más; se cobra desde el día 1 del mes siguiente. Entra en las pagas y en el valor de la hora extraordinaria. (arts. 8, 10 y 18)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base reguladora, máximo 4 meses (con hospitalización, mientras dure, hasta 6 meses). Enfermedad común con hospitalización: 100 % durante el ingreso, máximo 1 mes. (art. 21)
Lo que el convenio no aclara
- La vigencia acaba el 31 de diciembre de 2026 y no hay tabla de 2027: desde 2027 el convenio sigue prorrogado, sin importes nuevos, hasta que se firme otro.
- Si el IPC real de 2026 supera el 3 %, habrá atrasos de 2026 que se pagarán en el primer trimestre de 2027.
- En el registro de convenios figura además una denuncia sin fecha; no se sabe a qué texto se refiere.
- No define «largo recorrido» ni aclara qué kilómetros cuentan primero para los 6.000 si el mes mezcla servicios nacionales e internacionales.
- No aclara si el 25 % de nocturnidad se calcula sobre el valor por hora del salario base.
- No aclara si los 100 € del 25 de diciembre y el 1 de enero son el total o solo el recargo; la ley exige al menos un 75 % de recargo sobre las horas trabajadas.
- No define «destacamento» ni regula países fuera de Europa, días mixtos o pernoctación en cabina.
- No regula el devengo ni el prorrateo de las pagas extraordinarias, ni la retribución de las vacaciones.
- No tiene plus de frío, de ADR general ni de conducción en equipo, salvo el 50 % más del plus por kilómetro.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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