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Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Pontevedra

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo de trabajo para el transporte público de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra 2023-2024-2025-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo de trabajo para el transporte público de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra 2023-2024-2025-2026
Publicación
BOPPO n.º 174, de 08/09/2023
Vigencia
Del 9 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2023
Estado
No denunciado. Al acabar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá prorrogado hasta que lo sustituya otro.
Al terminar o si se denuncia
La denuncia es automática al final de la vigencia, y el convenio queda prorrogado en su integridad hasta que lo sustituya otro del mismo ámbito (art. 2).
Código de convenio (REGCON)
36002135011991

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)
Conductor mecánico1.383,29 €
Conductor-repartidor1.383,29 €
Conductor1.344,57 €
Conductor-repartidor de vehículos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2 t)1.318,05 €

Subida del 3 % en 2026 (art. 7). El salario base se cobra 15 veces: 12 mensualidades y 3 pagas (art. 10).

Además, todos los conductores cobran el plus de conductor de 37 € al mes (art. 9 II a)).

Si el IPC real de 2026 supera el 3 %, la diferencia se paga con efectos del 1 de enero de 2026, dentro del primer trimestre de 2027 (disposición adicional 3.ª).

Fuente: art. 7 y tabla de 2026.

Plus de transporte de largo recorrido (2026)

ÁmbitoPor km por encima de 6.000 km al mes
Internacional0,03 €/km
Nacional o Portugal0,026 €/km

Solo cuentan los kilómetros que pasan de 6.000 en un mes natural. Se suma al plus de conductor.

Con dos conductores, el precio sube un 50 % y se reparte a partes iguales.

El convenio lo pacta al amparo del art. 10 del Reglamento (CE) 561/2006: hay que respetar las normas de tráfico y seguridad vial y los tiempos de conducción y descanso.

A diferencia de los demás pluses del art. 9, el convenio no lo excluye de la compensación y absorción.

Fuente: art. 9 II b).

Pluses y complementos

Plus de conductor (complemento de compensación por especial dedicación)
37 € al mes (2026). Para todos los conductores, en 12 mensualidades. Retribuye horas de presencia no ordinarias de difícil justificación que no son horas extraordinarias ni de presencia según el art. 10.4 del RD 902/2007. No es compensable ni absorbible. (art. 9 II a))
Plus de transporte de largo recorrido
Ver la tabla. Conductores de largo recorrido que conducen más de 6.000 km en un mes natural. (art. 9 II b))
Complementos de puesto
71 € al mes (2026). Conductor de grúa que también hace de gruista; conductor de capitoné de mudanzas; conductor de negro de humo con tareas de inspección y mangueras; conductor de portaautomóviles; conductor de cisterna de mercancías peligrosas. (art. 9 I a) a e))
Nocturnidad
25 % sobre el salario base. Horas trabajadas entre las 22 y las 6 h. Excluye a serenos, guardas y vigilantes, al personal de lavado y taller contratado para la noche y a quien tenga pactadas condiciones más favorables. (art. 16)

Dietas

Dietas (toda la vigencia del convenio)

ConceptoTerritorio nacional y PortugalResto de países europeos
Comida14 €24 €
Cena14 €24 €
Pernoctación22 €40 €
Dieta completa50 €88 €

Los mismos importes de 2023 a 2026. No hay importe de desayuno.

Desde enero de 2025 desaparece la dieta específica de Galicia: se cobra la nacional.

Fuente: art. 11.

Horas extraordinarias y festivos

Importe
Valor de la hora más un 25 %. El valor de la hora es (salario base + antigüedad) por 15 pagas, dividido por la jornada anual ordinaria de trabajo efectivo. (art. 18)
Registro
Libreta individual o ficha de control con las horas y sus liquidaciones. (art. 19)
Festivos trabajados
Si por necesidades excepcionales de la empresa no se puede disfrutar un festivo, se descansa dentro de la semana siguiente, en un día señalado antes, o se cobra con un incremento del 75 %. (art. 17)
25 de diciembre y 1 de enero
La compensación es de 100 € por cada uno de esos festivos trabajados. (art. 17)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales y 1.820 horas al año de trabajo efectivo. Si la distribución pasa de 40 horas semanales, se controla en media bimestral. (art. 13)
Tiempo de presencia
El convenio no pone precio a las horas de presencia del RD 1561/1995. Por el Acuerdo General y la ley, se pagan como mínimo al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso. El plus de conductor cubre otras horas no ordinarias de difícil justificación. (arts. 9 II a) y 40)
Vacaciones
30 días naturales en 1 o 2 periodos, con al menos 22 laborables; si se fraccionan, 1 día natural más. No pueden empezar en domingo, festivo ni día de descanso semanal. (art. 15)
Días de libre disposición
3 días retribuidos al año, concedidos en 7 días naturales tras pedirlos por escrito, si la organización lo permite. (art. 14)
Tarjeta, carné y ADR
Una mañana para obtener o renovar la tarjeta digital y otra para renovar el carné de conducir o el ADR. (art. 20 g))
Pagas extraordinarias
Tres (25 de julio, Navidad y marzo), de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se pagan antes del 22 de julio, del 22 de diciembre y del 15 de marzo. El plus de conductor no entra. (arts. 9 y 10)
Antigüedad
5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más; se cobra desde el día 1 del mes siguiente. Entra en las pagas y en el valor de la hora extraordinaria. (arts. 8, 10 y 18)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base reguladora, máximo 4 meses (con hospitalización, mientras dure, hasta 6 meses). Enfermedad común con hospitalización: 100 % durante el ingreso, máximo 1 mes. (art. 21)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.