Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Huesca
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Huesca 2024-2025 y 2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)39,89 € al díaart. 32 y anexo III
- Cómputo anual del conductor mecánico, con pagas (2026)18.149,95 €disposición adicional 1.ª y anexo III
- Dieta completa en España y Portugal / Unión Europea (2026)50,47 € / 81,27 €art. 35
- Horas extraordinarias1,25 veces la hora ordinariaart. 22
- Vacaciones30 días naturalesart. 24
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Huesca 2024-2025 y 2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado; al terminar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá aplicándose entero hasta un convenio nuevo. El registro estatal de convenios todavía no recoge este texto.
- Al terminar o si se denuncia
- La denuncia es automática al acabar la vigencia y el convenio sigue rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y obligacional, hasta que lo sustituya un texto nuevo (arts. 5 y 6).
- Código de convenio (REGCON)
- 22000285012003
A quién se aplica
- Empresas con sede en la provincia de Huesca y las de fuera con centros de trabajo en ella, para el personal adscrito a esos centros (art. 1).
- Empresas de transporte de mercancías por carretera que se rigen por el II Acuerdo General, y las que se establezcan en el futuro (art. 2).
- Todo el personal de esas empresas, salvo los consejeros (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (día) | Cómputo anual | Hora ordinaria |
|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 37,99 € | 17.285,45 € | 9,65 € |
| Conductor/a | 36,56 € | 16.634,80 € | 9,28 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros | 36,56 € | 16.634,80 € | 9,28 € |
Fuente: art. 32 y anexo II.
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Cómputo anual | Hora ordinaria |
|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 39,89 € | 18.149,95 € | 10,13 € |
| Conductor/a | 38,39 € | 17.467,45 € | 9,75 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros | 38,39 € | 17.467,45 € | 9,75 € |
El salario base es diario y se paga también los domingos y festivos (art. 32).
El cómputo anual incluye el salario base y las tres pagas extraordinarias (disposición adicional 1.ª).
Subida del 5 % en 2024, 2025 y 2026. El salario anual de cualquier trabajador alcanzará, al menos, el salario mínimo interprofesional de cada momento (art. 32).
Fuente: art. 32 y anexo III.
Pluses y complementos
- Plus de transporte
- 3,55 € por día efectivamente trabajado (2026); 3,38 € en 2025. Por cada día de trabajo efectivo. (art. 34)
- Plus de mercancías peligrosas
- 8,25 € al día (conductor mecánico), 7,84 € (conductor), 7,04 € (conductor-repartidor de vehículos ligeros). En empresas que transportan de forma exclusiva y permanente explosivos, radiactivos o cisternas de inflamables, gases, corrosivos o tóxicos, por cada día en esas tareas. La mitad si son 4 horas o menos. (art. 37)
- Plus ADR
- 28,01 € al mes (más de 3.500 kg de carga útil) o 19,61 € al mes (3.500 kg o menos). Conductores con el ADR en vigor en empresas que transportan mercancías peligrosas, aunque sea de forma esporádica. (art. 37)
- Quebranto de moneda
- 80 % de un día de salario de cotización al mes. Para quien cobra facturas a domicilio. (art. 36)
- Alojamiento en el descanso semanal
- Gastos justificados. Si el conductor tiene que hacer fuera del vehículo el descanso semanal normal, o un descanso de más de 45 horas de compensación, la empresa paga el alojamiento justificado, que incluye el 28 % de pernoctación de la dieta. (art. 35)
Dietas
Dietas (día completo)
| Año | Nacional y Portugal | Unión Europea |
|---|---|---|
| 2025 | 48,07 € | 77,40 € |
| 2026 | 50,47 € | 81,27 € |
La comida, la cena y la pernoctación son cada una el 28 % de la dieta; el desayuno, el 16 % restante.
Fuente: art. 35.
- Portugal cuenta como nacional. Para países de fuera de la Unión Europea el convenio no fija importe (art. 35).
- El convenio no dice cuándo se gana la dieta; se aplica el II Acuerdo General: cuando, por el servicio, hay que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la del servicio habitual (II Acuerdo General, art. 38).
- Si el descanso semanal obligatorio se hace fuera del vehículo, la empresa paga el alojamiento justificado, que incluye el 28 % de pernoctación (art. 35).
- La ayuda de comida en plaza y los desplazamientos de más de 3 meses no están en el convenio; se aplica el II Acuerdo General (II Acuerdo General, arts. 39 y 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- Se pagan a 1,25 veces el valor de la hora ordinaria, hasta un máximo de 80 horas al año. La hora ordinaria de cada categoría está en la tabla salarial. (art. 22 y anexos)
- Compensación con descanso
- De común acuerdo, con descanso equivalente antes de acabar el año. Esas horas no cuentan para el límite de 80. (art. 22)
- Horas obligatorias
- Son voluntarias, salvo las necesarias para terminar conducciones, entregas, recogidas, mudanzas, preparación del vehículo y documentos empezados antes del final de la jornada. (art. 22)
- Festivos y descansos trabajados
- El convenio no regula cómo se pagan; el salario diario ya se cobra en domingos y festivos. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal, salvo descanso compensatorio. (art. 32; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.792 horas anuales y 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Personal de movimiento: máximo de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60. (art. 21.1)
- Días especiales y distribución
- El 24 y el 31 de diciembre son festivos desde las 14 h. La empresa puede distribuir de forma irregular la jornada anual en el calendario laboral. (arts. 21.2 y 21.3)
- Tiempo de presencia
- Para los conductores, el tiempo a disposición de la empresa fuera del trabajo efectivo: esperas por imprevistos en la carga y descarga, guarda del vehículo, espera de reparación de averías y paradas irregulares que alarguen la jornada habitual. Se paga al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso retribuido, de común acuerdo. (art. 23)
- Vacaciones
- 30 días naturales retribuidos, de común acuerdo y divisibles en dos periodos. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación. (art. 24)
- Pagas extraordinarias
- Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario más el complemento «ad personam». La de marzo se paga antes del 15 de marzo; las de julio y diciembre, entre los días 15 y 20. Pueden prorratearse por acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 33)
- Antigüedad
- Desde el 1 de enero de 2014 no se genera antigüedad nueva. Quien a 31 de diciembre de 2013 cobraba antigüedad o complemento «ad personam» mantiene esa cantidad congelada: no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. (art. 38)
- Incapacidad temporal
- Complemento hasta el 100 % de su total cotización. Desde el primer día en accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con cirugía u hospitalización de más de 72 horas, con un máximo de 1 año. Resto de enfermedad común: desde el día 21, con más de 1 año en la empresa y un máximo de 180 días. (art. 27)
- Pérdida de puntos del carnet
- Pérdida total de puntos durante 3 meses o menos, sin alcohol ni drogas y con al menos 2 años en la empresa: otro trabajo con el salario de ese puesto o, a elección de la empresa, un seguro del 75 % del salario del año anterior durante 3 meses, con el contrato suspendido. (art. 41)
- CAP y ADR
- Los cursos de renovación corren a cargo de la empresa y su tiempo es de trabajo efectivo. (art. 40)
Lo que el convenio no aclara
- El texto de 2024-2026 está publicado en el BOP de Huesca, pero el registro estatal de convenios todavía muestra el de 2021-2023 como denunciado.
- Por la parte sindical solo firmó UGT, según la corrección de errores del BOP n.º 192, de 03/10/2024. Para tener eficacia general, los firmantes deben tener la mayoría de la representación; el convenio se registró y publicó como de eficacia general.
- No hay tabla para 2027. Desde el 1 de enero de 2027 el convenio sigue aplicándose, con los importes de 2026, hasta que haya un texto nuevo.
- No regula la nocturnidad, y el II Acuerdo General tampoco fija importe.
- No regula cómo se pagan los festivos o los descansos semanales trabajados.
- No fija dieta para países de fuera de la Unión Europea.
- No dice si el plus de transporte es salario ni cuántos días al mes se pagan con el salario diario.
- No regula el periodo de prueba (salvo en los ascensos a puestos de dirección) ni el preaviso de baja; se aplica el II Acuerdo General.
- No tiene plus de kilometraje.
- El convenio publica también la tabla de 2024; aquí no se reproduce.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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