Truckclock

Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Huesca

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Huesca 2024-2025 y 2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Huesca 2024-2025 y 2026
Publicación
BOP de Huesca n.º 143, de 25/07/2024 (corrección de errores: BOP n.º 192, de 03/10/2024)
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado; al terminar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá aplicándose entero hasta un convenio nuevo. El registro estatal de convenios todavía no recoge este texto.
Al terminar o si se denuncia
La denuncia es automática al acabar la vigencia y el convenio sigue rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y obligacional, hasta que lo sustituya un texto nuevo (arts. 5 y 6).
Código de convenio (REGCON)
22000285012003

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (día)Cómputo anualHora ordinaria
Conductor/a mecánico/a37,99 €17.285,45 €9,65 €
Conductor/a36,56 €16.634,80 €9,28 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros36,56 €16.634,80 €9,28 €

Fuente: art. 32 y anexo II.

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Cómputo anualHora ordinaria
Conductor/a mecánico/a39,89 €18.149,95 €10,13 €
Conductor/a38,39 €17.467,45 €9,75 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros38,39 €17.467,45 €9,75 €

El salario base es diario y se paga también los domingos y festivos (art. 32).

El cómputo anual incluye el salario base y las tres pagas extraordinarias (disposición adicional 1.ª).

Subida del 5 % en 2024, 2025 y 2026. El salario anual de cualquier trabajador alcanzará, al menos, el salario mínimo interprofesional de cada momento (art. 32).

Fuente: art. 32 y anexo III.

Pluses y complementos

Plus de transporte
3,55 € por día efectivamente trabajado (2026); 3,38 € en 2025. Por cada día de trabajo efectivo. (art. 34)
Plus de mercancías peligrosas
8,25 € al día (conductor mecánico), 7,84 € (conductor), 7,04 € (conductor-repartidor de vehículos ligeros). En empresas que transportan de forma exclusiva y permanente explosivos, radiactivos o cisternas de inflamables, gases, corrosivos o tóxicos, por cada día en esas tareas. La mitad si son 4 horas o menos. (art. 37)
Plus ADR
28,01 € al mes (más de 3.500 kg de carga útil) o 19,61 € al mes (3.500 kg o menos). Conductores con el ADR en vigor en empresas que transportan mercancías peligrosas, aunque sea de forma esporádica. (art. 37)
Quebranto de moneda
80 % de un día de salario de cotización al mes. Para quien cobra facturas a domicilio. (art. 36)
Alojamiento en el descanso semanal
Gastos justificados. Si el conductor tiene que hacer fuera del vehículo el descanso semanal normal, o un descanso de más de 45 horas de compensación, la empresa paga el alojamiento justificado, que incluye el 28 % de pernoctación de la dieta. (art. 35)

Dietas

Dietas (día completo)

AñoNacional y PortugalUnión Europea
202548,07 €77,40 €
202650,47 €81,27 €

La comida, la cena y la pernoctación son cada una el 28 % de la dieta; el desayuno, el 16 % restante.

Fuente: art. 35.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
Se pagan a 1,25 veces el valor de la hora ordinaria, hasta un máximo de 80 horas al año. La hora ordinaria de cada categoría está en la tabla salarial. (art. 22 y anexos)
Compensación con descanso
De común acuerdo, con descanso equivalente antes de acabar el año. Esas horas no cuentan para el límite de 80. (art. 22)
Horas obligatorias
Son voluntarias, salvo las necesarias para terminar conducciones, entregas, recogidas, mudanzas, preparación del vehículo y documentos empezados antes del final de la jornada. (art. 22)
Festivos y descansos trabajados
El convenio no regula cómo se pagan; el salario diario ya se cobra en domingos y festivos. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal, salvo descanso compensatorio. (art. 32; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.792 horas anuales y 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Personal de movimiento: máximo de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60. (art. 21.1)
Días especiales y distribución
El 24 y el 31 de diciembre son festivos desde las 14 h. La empresa puede distribuir de forma irregular la jornada anual en el calendario laboral. (arts. 21.2 y 21.3)
Tiempo de presencia
Para los conductores, el tiempo a disposición de la empresa fuera del trabajo efectivo: esperas por imprevistos en la carga y descarga, guarda del vehículo, espera de reparación de averías y paradas irregulares que alarguen la jornada habitual. Se paga al precio de la hora ordinaria o se compensa con descanso retribuido, de común acuerdo. (art. 23)
Vacaciones
30 días naturales retribuidos, de común acuerdo y divisibles en dos periodos. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación. (art. 24)
Pagas extraordinarias
Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario más el complemento «ad personam». La de marzo se paga antes del 15 de marzo; las de julio y diciembre, entre los días 15 y 20. Pueden prorratearse por acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 33)
Antigüedad
Desde el 1 de enero de 2014 no se genera antigüedad nueva. Quien a 31 de diciembre de 2013 cobraba antigüedad o complemento «ad personam» mantiene esa cantidad congelada: no se absorbe, no se compensa y no se revaloriza. (art. 38)
Incapacidad temporal
Complemento hasta el 100 % de su total cotización. Desde el primer día en accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con cirugía u hospitalización de más de 72 horas, con un máximo de 1 año. Resto de enfermedad común: desde el día 21, con más de 1 año en la empresa y un máximo de 180 días. (art. 27)
Pérdida de puntos del carnet
Pérdida total de puntos durante 3 meses o menos, sin alcohol ni drogas y con al menos 2 años en la empresa: otro trabajo con el salario de ese puesto o, a elección de la empresa, un seguro del 75 % del salario del año anterior durante 3 meses, con el contrato suspendido. (art. 41)
CAP y ADR
Los cursos de renovación corren a cargo de la empresa y su tiempo es de trabajo efectivo. (art. 40)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.