Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Las Palmas
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo del sector del Transporte Terrestre de Mercancías por Carretera y la Logística de la provincia de Las Palmas: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base, conducción de vehículos pesados articulados (julio a diciembre de 2026)1.241,37 € al mesart. 22 y tabla de 2026
- Hora extraordinaria (2026)12,11 €art. 32 y tabla de 2026
- Hora de presenciaAl precio de la hora ordinaria (hasta 8 horas semanales, voluntarias)arts. 13.5, 14 y 23.2
- Fuera de la isla, por día con pernoctación (2026)27,53 € de compensación, más alojamiento hasta 55,06 €art. 33
- Vacaciones30 días naturales, +1 por cada 8 años de antigüedad (máximo 33)art. 17
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo del sector del Transporte Terrestre de Mercancías por Carretera y la Logística de la provincia de Las Palmas
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Al terminar la vigencia queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose, con las condiciones de su último día, hasta que se negocie otro; las condiciones económicas quedan como a 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 35001835011987
A quién se aplica
- Empresas de transporte terrestre de mercancías y de actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística (art. 1).
- Empresas situadas en la provincia de Las Palmas y las de fuera con establecimiento, centro de trabajo o actividad permanente en ella, para el personal adscrito (art. 2).
- Personal que trabaja de manera estable en la provincia, sea cual sea su nivel o su contrato, salvo alta dirección, propietarios y administradores (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026 (1 de enero a 30 de junio)
| Categoría | Salario base (mes) | Complemento de nivel MP (mes) | Plus de transporte (mes) | Total anual |
|---|---|---|---|---|
| Nivel 11. Conducción de vehículos pesados articulados de mercancías peligrosas | 1.222,32 € | 220,24 € | 82,59 € | 21.968,81 € |
| Nivel 12. Conducción de vehículos pesados articulados | 1.222,32 € | — | 82,59 € | 19.325,95 € |
| Nivel 14. Conducción de 1.ª | 1.189,29 € | — | 82,59 € | 18.830,41 € |
| Nivel 15. Conducción de 2.ª | 1.161,76 € | — | 82,59 € | 18.417,46 € |
| Nivel 16. Conducción de reparto de 1.ª | 1.189,29 € | — | 82,59 € | 18.830,41 € |
| Nivel 17. Conducción de reparto de 2.ª | 1.161,76 € | — | 82,59 € | 18.417,46 € |
| Nivel 19. Conducción de mudanzas | 1.161,76 € | — | 82,59 € | 18.417,46 € |
Subida del 2,8 % (IPC canario del año anterior, al no haberse renovado el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva), más ajustes al salario mínimo de 2026.
Tres pagas extraordinarias de salario base más antigüedad; el plus de transporte y el complemento de nivel MP se cobran en 12 mensualidades (arts. 25, 26 A) y 35).
Fuente: arts. 22, 25 y 26 A); tabla n.º 1 de 2026 (BOP n.º 76, de 26/06/2026).
Tablas salariales 2026 (1 de julio a 31 de diciembre)
| Categoría | Salario base (mes) | Complemento de nivel MP (mes) | Plus de transporte (mes) | Total anual |
|---|---|---|---|---|
| Nivel 11. Conducción de vehículos pesados articulados de mercancías peligrosas | 1.241,37 € | 223,67 € | 83,88 € | 23.311,15 € |
| Nivel 12. Conducción de vehículos pesados articulados | 1.241,37 € | — | 83,88 € | 19.627,11 € |
| Nivel 14. Conducción de 1.ª | 1.207,82 € | — | 83,88 € | 19.123,85 € |
| Nivel 15. Conducción de 2.ª | 1.179,86 € | — | 83,88 € | 18.704,46 € |
| Nivel 16. Conducción de reparto de 1.ª | 1.207,82 € | — | 83,88 € | 19.123,85 € |
| Nivel 17. Conducción de reparto de 2.ª | 1.179,86 € | — | 83,88 € | 18.704,46 € |
| Nivel 19. Conducción de mudanzas | 1.179,86 € | — | 83,88 € | 18.704,46 € |
Corrección puntual y extraordinaria, solo para el segundo semestre de 2026. Es la base de las subidas desde el 1 de enero de 2027.
Nivel 11: el total anual de 23.311,15 € es el que fija la corrección publicada el 26/06/2026, pero no cuadra con la suma de salario base, complemento MP y plus de transporte (hay 1.000 € de diferencia).
Fuente: arts. 22, 25 y 26 A); tabla de julio a diciembre de 2026 (BOP n.º 76, de 26/06/2026).
Pluses y complementos
- Plus de transporte
- 82,59 € al mes (enero a junio de 2026) y 83,88 € (julio a diciembre). Para todo el personal, en concepto de indemnización compensatoria. 12 mensualidades. (art. 25)
- Complemento de nivel MP (nivel 11)
- 220,24 € al mes (enero a junio de 2026) y 223,67 € (julio a diciembre). Fijo, en 12 mensualidades, en lugar de los pluses de mercancías peligrosas B a E. (art. 26 A))
- Pluses de mercancías peligrosas (tipos B a E)
- B: 205,59 € al mes; C: 198,21 €; D: 3,30 € por hora; E: 3,08 € por hora (2026). Para los niveles que no cobran el complemento de nivel MP. El tipo B, para los niveles 12 y 14 a 17 cuando todo el mes se dedica solo a mercancías peligrosas; el tipo D, por hora de conducción ocasional, hasta el importe del tipo B. (art. 26 B) a E) y tabla de 2026)
- Plus de pluma
- 14,87 € al mes (2026). Quien, sin ser gruista, usa de modo no puntual un brazo articulado no autopropulsado. (art. 27)
- Plus de arrastre de portavehículos
- 7,16 € al mes (2026). Para quien arrastra portavehículos. (art. 28)
- Complemento por sábado trabajado
- 40,74 € por sábado (2026). Por trabajar de forma voluntaria un sábado que, según la costumbre de la empresa, es libre. Se suma a las horas trabajadas. (art. 29)
- Compensación por comidas
- 11,01 € (general) o 12,11 € (núcleo turístico). Personal de movimiento en ruta, dentro de la isla, que no puede disfrutar de las 2 horas de almuerzo entre las 13 y las 16 h. (art. 30)
- Nocturnidad
- 25 % más sobre el valor de la hora. Horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00. La tabla fija la hora extraordinaria nocturna en 14,87 € (2026). (arts. 30 y 31)
Dietas
Servicios fuera de la isla habitual (2026)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Desayuno (máximo) | 6,61 € |
| Almuerzo (máximo) | 13,21 € |
| Cena (máximo) | 13,21 € |
| Cuantía máxima diaria de comidas | 33,04 € |
| Pernoctación (máximo) | 55,06 € |
| Compensación por desplazamiento, por día con pernoctación | 27,53 € |
| Día completo con pernoctación, máximo (suma) | 115,63 € |
Comidas y alojamiento se pagan contra gasto justificado, hasta estos máximos. La compensación por desplazamiento es fija, por cada día desplazado con pernoctación.
Importes iguales en los dos semestres de 2026.
Fuente: art. 33 y tabla de 2026.
- Dentro de la isla del centro de trabajo no hay dietas: la manutención se considera incluida en el salario, salvo la compensación por comidas (arts. 22 y 30).
- Fuera de la isla habitual, la empresa paga desayuno, almuerzo y cena, a bordo del buque o en destino, y el alojamiento, contra justificante y hasta los máximos (art. 33).
- Si se pernocta a bordo, en camarote; en destino, en un alojamiento digno (art. 33.2).
- La empresa no paga estos gastos si cubre directamente la manutención y el alojamiento con una calidad equivalente (art. 33).
- Los servicios fuera de la isla se reparten por turnos entre voluntarios; si no los hay, la empresa designa por rotación (art. 33.1).
Horas extraordinarias y festivos
- Importe
- 12,11 € por hora en 2026, en los dos semestres y para todos los niveles. La hora extraordinaria nocturna, 14,87 €. (art. 32 y tabla de 2026)
- Cuándo se hacen
- Solo por razones objetivas e inaplazables, en turnos rotativos. (art. 32)
- Registro
- Con la nómina de cada mes, registro de las horas de presencia y extraordinarias del mes anterior. (art. 13.6)
- Sábados libres trabajados
- 40,74 € por sábado (2026), además de las horas trabajadas. (art. 29)
- Festivos trabajados
- El convenio no los regula. Por ley, las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales y 1.826 horas y 27 minutos al año. (art. 13.1 y 13.2 a))
- Personal de movimiento
- 40 horas ordinarias más hasta 8 horas de presencia (voluntarias) y hasta 2,5 horas de ampliación. En total, no más de 48 horas de media en cómputo bisemanal ni de 52 en una semana natural, con las extraordinarias. (art. 13.2 b))
- Máximo diario
- 10 horas, contando trabajo efectivo y presencia o espera. (art. 13.3)
- Descansos
- 12 horas entre jornadas (reducibles a 11, compensadas en la misma semana) y al menos día y medio seguido de descanso semanal, preferiblemente sábado por la tarde y domingo. (art. 16)
- Navidad
- El 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero la jornada termina a las 14:30, con compensación por comida. Quien está fuera de la isla termina el servicio. (art. 13.4)
- Tiempo de presencia
- Hasta 8 horas semanales, solo para quien se apunta a la lista mensual de voluntarios. Se pagan al valor de la hora ordinaria: la remuneración anual del nivel en tablas dividida por la jornada anual. (arts. 13.5, 14 y 23)
- Vacaciones
- 30 días naturales, más 1 día por cada 8 años de antigüedad, hasta 33. Por turnos rotativos y conocidas con 2 meses; no empiezan en día de descanso. (art. 17)
- Pagas extraordinarias
- Tres, en marzo, julio y diciembre, el día 15. Cada una, el salario base mensual más la antigüedad. (art. 35)
- Antigüedad
- Personal fijo: 5 % del salario base a los 3 años, 7,5 % a los 6, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20, 25 % a los 25 y 30 % a los 30. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde 2029 queda como complemento ad personam. (art. 24)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de salario base, antigüedad y plus de transporte desde el día de la baja, máximo 9 meses (con hospitalización, mientras dure). Enfermedad común o accidente no laboral: desde el día 31, máximo 5 meses. (art. 37)
Lo que el convenio no aclara
- No hay tabla de 2027: la comisión paritaria debe actualizar la de julio a diciembre de 2026 con los índices del acuerdo estatal o, como mínimo, con el IPC canario de 2026.
- Nivel 11, julio a diciembre de 2026: el total anual publicado no coincide con la suma de sus conceptos.
- No aclara si la hora ordinaria (y con ella la de presencia) se calcula con o sin el plus de transporte, que la tabla incluye en la remuneración anual.
- Con mucha antigüedad, o en el nivel 11, la hora extraordinaria de la tabla puede quedar por debajo de la hora ordinaria; la ley no permite pagarla por debajo (Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1).
- La hora extraordinaria nocturna de la tabla es menor que la hora extraordinaria con el 25 % de nocturnidad del art. 31.
- No dice si el tiempo a bordo del ferry es trabajo, presencia o descanso, ni si entra en las 8 horas semanales de presencia.
- No aclara si los máximos de fuera de la isla valen también para la península y el extranjero, si el día de regreso cuenta para la compensación ni si la cuantía máxima diaria es un tope conjunto de las tres comidas.
- No define «núcleo turístico» ni regula los festivos trabajados, el prorrateo de las pagas, qué tabla usar para cada paga de 2026 ni la retribución de las vacaciones.
- El convenio calcula la media de 48 horas cada dos semanas; la ley permite periodos de referencia más largos.
- No tiene plus de kilometraje, de frío, de conducción en equipo ni de peligrosidad general.
- No cubre la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro).
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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