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Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Las Palmas

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo del sector del Transporte Terrestre de Mercancías por Carretera y la Logística de la provincia de Las Palmas: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo del sector del Transporte Terrestre de Mercancías por Carretera y la Logística de la provincia de Las Palmas
Publicación
BOP Las Palmas n.º 148, de 10/12/2025 (texto ratificado; el inicial se publicó en el BOP n.º 116, de 23/09/2024)
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Al terminar la vigencia queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose, con las condiciones de su último día, hasta que se negocie otro; las condiciones económicas quedan como a 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
Código de convenio (REGCON)
35001835011987

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026 (1 de enero a 30 de junio)

CategoríaSalario base (mes)Complemento de nivel MP (mes)Plus de transporte (mes)Total anual
Nivel 11. Conducción de vehículos pesados articulados de mercancías peligrosas1.222,32 €220,24 €82,59 €21.968,81 €
Nivel 12. Conducción de vehículos pesados articulados1.222,32 €—82,59 €19.325,95 €
Nivel 14. Conducción de 1.ª1.189,29 €—82,59 €18.830,41 €
Nivel 15. Conducción de 2.ª1.161,76 €—82,59 €18.417,46 €
Nivel 16. Conducción de reparto de 1.ª1.189,29 €—82,59 €18.830,41 €
Nivel 17. Conducción de reparto de 2.ª1.161,76 €—82,59 €18.417,46 €
Nivel 19. Conducción de mudanzas1.161,76 €—82,59 €18.417,46 €

Subida del 2,8 % (IPC canario del año anterior, al no haberse renovado el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva), más ajustes al salario mínimo de 2026.

Tres pagas extraordinarias de salario base más antigüedad; el plus de transporte y el complemento de nivel MP se cobran en 12 mensualidades (arts. 25, 26 A) y 35).

Fuente: arts. 22, 25 y 26 A); tabla n.º 1 de 2026 (BOP n.º 76, de 26/06/2026).

Tablas salariales 2026 (1 de julio a 31 de diciembre)

CategoríaSalario base (mes)Complemento de nivel MP (mes)Plus de transporte (mes)Total anual
Nivel 11. Conducción de vehículos pesados articulados de mercancías peligrosas1.241,37 €223,67 €83,88 €23.311,15 €
Nivel 12. Conducción de vehículos pesados articulados1.241,37 €—83,88 €19.627,11 €
Nivel 14. Conducción de 1.ª1.207,82 €—83,88 €19.123,85 €
Nivel 15. Conducción de 2.ª1.179,86 €—83,88 €18.704,46 €
Nivel 16. Conducción de reparto de 1.ª1.207,82 €—83,88 €19.123,85 €
Nivel 17. Conducción de reparto de 2.ª1.179,86 €—83,88 €18.704,46 €
Nivel 19. Conducción de mudanzas1.179,86 €—83,88 €18.704,46 €

Corrección puntual y extraordinaria, solo para el segundo semestre de 2026. Es la base de las subidas desde el 1 de enero de 2027.

Nivel 11: el total anual de 23.311,15 € es el que fija la corrección publicada el 26/06/2026, pero no cuadra con la suma de salario base, complemento MP y plus de transporte (hay 1.000 € de diferencia).

Fuente: arts. 22, 25 y 26 A); tabla de julio a diciembre de 2026 (BOP n.º 76, de 26/06/2026).

Pluses y complementos

Plus de transporte
82,59 € al mes (enero a junio de 2026) y 83,88 € (julio a diciembre). Para todo el personal, en concepto de indemnización compensatoria. 12 mensualidades. (art. 25)
Complemento de nivel MP (nivel 11)
220,24 € al mes (enero a junio de 2026) y 223,67 € (julio a diciembre). Fijo, en 12 mensualidades, en lugar de los pluses de mercancías peligrosas B a E. (art. 26 A))
Pluses de mercancías peligrosas (tipos B a E)
B: 205,59 € al mes; C: 198,21 €; D: 3,30 € por hora; E: 3,08 € por hora (2026). Para los niveles que no cobran el complemento de nivel MP. El tipo B, para los niveles 12 y 14 a 17 cuando todo el mes se dedica solo a mercancías peligrosas; el tipo D, por hora de conducción ocasional, hasta el importe del tipo B. (art. 26 B) a E) y tabla de 2026)
Plus de pluma
14,87 € al mes (2026). Quien, sin ser gruista, usa de modo no puntual un brazo articulado no autopropulsado. (art. 27)
Plus de arrastre de portavehículos
7,16 € al mes (2026). Para quien arrastra portavehículos. (art. 28)
Complemento por sábado trabajado
40,74 € por sábado (2026). Por trabajar de forma voluntaria un sábado que, según la costumbre de la empresa, es libre. Se suma a las horas trabajadas. (art. 29)
Compensación por comidas
11,01 € (general) o 12,11 € (núcleo turístico). Personal de movimiento en ruta, dentro de la isla, que no puede disfrutar de las 2 horas de almuerzo entre las 13 y las 16 h. (art. 30)
Nocturnidad
25 % más sobre el valor de la hora. Horas ordinarias o extraordinarias hechas entre las 21:00 y las 06:00. La tabla fija la hora extraordinaria nocturna en 14,87 € (2026). (arts. 30 y 31)

Dietas

Servicios fuera de la isla habitual (2026)

ConceptoImporte
Desayuno (máximo)6,61 €
Almuerzo (máximo)13,21 €
Cena (máximo)13,21 €
Cuantía máxima diaria de comidas33,04 €
Pernoctación (máximo)55,06 €
Compensación por desplazamiento, por día con pernoctación27,53 €
Día completo con pernoctación, máximo (suma)115,63 €

Comidas y alojamiento se pagan contra gasto justificado, hasta estos máximos. La compensación por desplazamiento es fija, por cada día desplazado con pernoctación.

Importes iguales en los dos semestres de 2026.

Fuente: art. 33 y tabla de 2026.

Horas extraordinarias y festivos

Importe
12,11 € por hora en 2026, en los dos semestres y para todos los niveles. La hora extraordinaria nocturna, 14,87 €. (art. 32 y tabla de 2026)
Cuándo se hacen
Solo por razones objetivas e inaplazables, en turnos rotativos. (art. 32)
Registro
Con la nómina de cada mes, registro de las horas de presencia y extraordinarias del mes anterior. (art. 13.6)
Sábados libres trabajados
40,74 € por sábado (2026), además de las horas trabajadas. (art. 29)
Festivos trabajados
El convenio no los regula. Por ley, las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales y 1.826 horas y 27 minutos al año. (art. 13.1 y 13.2 a))
Personal de movimiento
40 horas ordinarias más hasta 8 horas de presencia (voluntarias) y hasta 2,5 horas de ampliación. En total, no más de 48 horas de media en cómputo bisemanal ni de 52 en una semana natural, con las extraordinarias. (art. 13.2 b))
Máximo diario
10 horas, contando trabajo efectivo y presencia o espera. (art. 13.3)
Descansos
12 horas entre jornadas (reducibles a 11, compensadas en la misma semana) y al menos día y medio seguido de descanso semanal, preferiblemente sábado por la tarde y domingo. (art. 16)
Navidad
El 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero la jornada termina a las 14:30, con compensación por comida. Quien está fuera de la isla termina el servicio. (art. 13.4)
Tiempo de presencia
Hasta 8 horas semanales, solo para quien se apunta a la lista mensual de voluntarios. Se pagan al valor de la hora ordinaria: la remuneración anual del nivel en tablas dividida por la jornada anual. (arts. 13.5, 14 y 23)
Vacaciones
30 días naturales, más 1 día por cada 8 años de antigüedad, hasta 33. Por turnos rotativos y conocidas con 2 meses; no empiezan en día de descanso. (art. 17)
Pagas extraordinarias
Tres, en marzo, julio y diciembre, el día 15. Cada una, el salario base mensual más la antigüedad. (art. 35)
Antigüedad
Personal fijo: 5 % del salario base a los 3 años, 7,5 % a los 6, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20, 25 % a los 25 y 30 % a los 30. Se devenga hasta el 31/12/2028; desde 2029 queda como complemento ad personam. (art. 24)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de salario base, antigüedad y plus de transporte desde el día de la baja, máximo 9 meses (con hospitalización, mientras dure). Enfermedad común o accidente no laboral: desde el día 31, máximo 5 meses. (art. 37)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.