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Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Alicante

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo de trabajo para la actividad del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo de trabajo para la actividad del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante
Publicación
BOP de Alicante n.º 111, de 12/06/2025; tablas de 2026 en el BOP n.º 86, de 11/05/2026, corregidas en el BOP n.º 111, de 15/06/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Si se denuncia, hay que empezar a negociar en un mes y, pasado ese plazo, las cláusulas normativas siguen vigentes hasta un nuevo acuerdo (art. 4).
Código de convenio (REGCON)
03000665011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales provisionales 2026

CategoríaSalario base (mes)Antigüedad 5 añosAntigüedad 10 añosAntigüedad 15 añosAntigüedad 20 años
Conductor mecánico (máquinas pesadas, grúas)1.533,11 €54,03 €108,06 €162,12 €216,12 €
Conductor1.513,47 €53,06 €106,11 €159,13 €212,15 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros1.460,11 €50,98 €101,97 €152,99 €203,96 €

Se publicaron como tablas «provisionales»: suben un 2 % sobre las de 2025 desde el 1 de enero de 2026 (art. 31).

El salario base se cobra 15 veces al año: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias (arts. 26 y 27).

Antigüedad: aumentos cada cinco años en la misma empresa, hasta 20 años (art. 23). Los contratos temporales no la cobran (art. 12.1 B).

Conductor mecánico: quien tiene el carné C+E y conduce cualquier vehículo de la empresa. También quien conduce más de 6 meses cisternas, frigoríficos, portavehículos, vehículos de áridos o con grúa, o de mudanzas, aunque no tenga el C+E (art. 19.4).

Fuente: arts. 22, 23 y 31; tablas salariales de 2026.

Pluses y complementos

Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)
149,57 € al mes; servicio esporádico: 14,95 € al día, hasta 149,57 € al mes. Conductores de empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, siempre que tengan el carné de mercancías peligrosas (T.P.C.). Los importes no cambian durante la vigencia del convenio. Entra en el cálculo de la hora ordinaria. (arts. 24 y 34)
Nocturnidad
25 % sobre el salario base. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Valor de la hora nocturna: salario base mensual × 15 × 25 %, dividido por la jornada anual. Con acuerdo con la representación de los trabajadores, puede compensarse con descanso en los 4 meses siguientes. (art. 25)
Plus de distancia
25,30 € al mes. Concepto extrasalarial. Cuando el centro de trabajo está a más de 2 km del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga transporte o vehículo para ir y volver. Importe fijo durante la vigencia. (art. 29)

Dietas

Dietas 2026

ConceptoNacionalInternacional
Desayuno6,96 €8,94 €
Comida16,00 €22,81 €
Cena16,00 €22,81 €
Pernoctación6,88 €6,88 €
Total dieta completa45,84 €61,44 €

Son cuantías mínimas: se pueden pactar importes mayores (art. 30).

Los importes son los mismos que en 2025.

Fuente: art. 30 y tablas salariales de 2026.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
Si no se compensan con descanso, se pagan al valor de la hora ordinaria más un 25 %. (art. 40.4)
Hora ordinaria
Salario base × 15, más complemento personal de garantía o antigüedad × 15, más plus de peligrosidad, en su caso, × 12, dividido por la jornada anual de 1.826 horas. (arts. 34 y 38)
Compensación con descanso
Si se compensan con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, no cuentan para el límite de horas extraordinarias. (art. 40.1)
Obligatorias
Son voluntarias, salvo las necesarias para terminar conducción, entrega, mudanza, carga y descarga o documentación empezadas antes del fin de la jornada, con el límite legal. (art. 40.2 y 40.3)
Festivos trabajados
El convenio no regula cómo se pagan ni cómo se compensan. Se aplica la ley: las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (Real Decreto 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.826 horas de trabajo efectivo al año. El convenio no fija máximos semanal ni diario; el II Acuerdo General fija 40 horas semanales de media en cómputo anual. (art. 38; II Acuerdo General, art. 27.1)
Pausa
En jornada continua de más de 6 horas, 30 minutos que cuentan como trabajo efectivo. Para los trabajadores móviles, si en esas 6 horas ya hubo 4 h 30 de conducción, la pausa puede quedar dentro de los 45 minutos del Reglamento 561/2006. (art. 38)
Registro de jornada
Para los conductores, los registros del tacógrafo digital se consideran suficientes. (art. 38)
Descansos semanales en casa
Al menos 8 de cada 12 en transporte nacional y 6 de cada 12 en internacional; en el año, la mitad como mínimo sin reducir. Por cada descanso en casa que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 39)
Tiempo de presencia
Esperas, expectativa de servicio, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta. No son horas extraordinarias. Se compensan con descanso retribuido equivalente o se pagan, como mínimo, a precio de hora ordinaria en los 4 meses siguientes, pero según el convenio solo cuando, sumadas al trabajo efectivo, superan la jornada ordinaria. Ferry, tren, fronteras y prohibiciones de circular cuentan como máximo 6 horas al día; la conducción en equipo, 4 horas. (art. 38)
Vacaciones
30 días naturales, sin contar los festivos que caigan en ellas. Como máximo en 2 periodos, uno de al menos 15 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se pagan con el salario real de la jornada ordinaria, sin horas extraordinarias. (art. 41)
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base más antigüedad o complemento personal de garantía: verano y Navidad, en la primera quincena de julio y de diciembre, y beneficios, hasta el 31 de marzo del año siguiente. Se pueden prorratear por acuerdo escrito o tácito. (arts. 26 a 28)
Antigüedad
Aumentos cada cinco años en la misma empresa, hasta 20 años, con los importes de la tabla. Los bienios y quinquenios antiguos se suprimieron el 1 de enero de 2007; lo cobrado hasta entonces se mantiene como complemento personal de garantía. (art. 23)
Pago del salario
A mes vencido, hasta el día 5 del mes siguiente. Si se retrasa, interés del 10 % a favor del trabajador. (art. 33)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el primer día; 95 % en el segundo accidente del año y 90 % en el tercero. El convenio no prevé complemento por enfermedad común. (art. 47)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.