Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Alicante
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo de trabajo para la actividad del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.533,11 € al mes, 15 pagasart. 22 y tablas salariales de 2026
- Dieta completa nacional / internacional (2026)45,84 € / 61,44 €art. 30 y tablas salariales de 2026
- Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)149,57 € al mesart. 24
- Horas extraordinariasHora ordinaria + 25 %arts. 34 y 40.4
- Vacaciones30 días naturalesart. 41
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo de trabajo para la actividad del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Si se denuncia, hay que empezar a negociar en un mes y, pasado ese plazo, las cláusulas normativas siguen vigentes hasta un nuevo acuerdo (art. 4).
- Código de convenio (REGCON)
- 03000665011981
A quién se aplica
- Empresas con domicilio en la provincia de Alicante y las de otras provincias con centros de trabajo en ella, para el personal adscrito a esos centros (art. 1).
- Transporte público de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería, logística, mudanzas, transporte internacional y mercancías peligrosas, con o sin temperatura dirigida (art. 2).
- Quedan fuera las empresas de mensajería y recadería que no necesitan título habilitante (art. 2).
- Toda la plantilla, salvo alta dirección y consejo de administración (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales provisionales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Antigüedad 5 años | Antigüedad 10 años | Antigüedad 15 años | Antigüedad 20 años |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (máquinas pesadas, grúas) | 1.533,11 € | 54,03 € | 108,06 € | 162,12 € | 216,12 € |
| Conductor | 1.513,47 € | 53,06 € | 106,11 € | 159,13 € | 212,15 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 1.460,11 € | 50,98 € | 101,97 € | 152,99 € | 203,96 € |
Se publicaron como tablas «provisionales»: suben un 2 % sobre las de 2025 desde el 1 de enero de 2026 (art. 31).
El salario base se cobra 15 veces al año: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias (arts. 26 y 27).
Antigüedad: aumentos cada cinco años en la misma empresa, hasta 20 años (art. 23). Los contratos temporales no la cobran (art. 12.1 B).
Conductor mecánico: quien tiene el carné C+E y conduce cualquier vehículo de la empresa. También quien conduce más de 6 meses cisternas, frigoríficos, portavehículos, vehículos de áridos o con grúa, o de mudanzas, aunque no tenga el C+E (art. 19.4).
Fuente: arts. 22, 23 y 31; tablas salariales de 2026.
Pluses y complementos
- Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas)
- 149,57 € al mes; servicio esporádico: 14,95 € al día, hasta 149,57 € al mes. Conductores de empresas que se dedican habitualmente al transporte de mercancías peligrosas, siempre que tengan el carné de mercancías peligrosas (T.P.C.). Los importes no cambian durante la vigencia del convenio. Entra en el cálculo de la hora ordinaria. (arts. 24 y 34)
- Nocturnidad
- 25 % sobre el salario base. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Valor de la hora nocturna: salario base mensual × 15 × 25 %, dividido por la jornada anual. Con acuerdo con la representación de los trabajadores, puede compensarse con descanso en los 4 meses siguientes. (art. 25)
- Plus de distancia
- 25,30 € al mes. Concepto extrasalarial. Cuando el centro de trabajo está a más de 2 km del límite del casco urbano, salvo que la empresa ponga transporte o vehículo para ir y volver. Importe fijo durante la vigencia. (art. 29)
Dietas
Dietas 2026
| Concepto | Nacional | Internacional |
|---|---|---|
| Desayuno | 6,96 € | 8,94 € |
| Comida | 16,00 € | 22,81 € |
| Cena | 16,00 € | 22,81 € |
| Pernoctación | 6,88 € | 6,88 € |
| Total dieta completa | 45,84 € | 61,44 € |
Son cuantías mínimas: se pueden pactar importes mayores (art. 30).
Los importes son los mismos que en 2025.
Fuente: art. 30 y tablas salariales de 2026.
- La dieta es un concepto extrasalarial. Se cobra cuando, por el servicio, hay que desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 30).
- Quien empieza la jornada antes de las 6 h fuera de su residencia habitual cobra el desayuno nacional (art. 30).
- Franjas horarias según el turno: diurno, comida de 13 a 15 h y cena de 20 a 22 h; nocturno, comida de 1 a 3 h y cena de 6 a 8 h (art. 30).
- La pernoctación se cobra cuando el servicio obliga a dormir fuera de la residencia habitual (art. 30).
- En desplazamientos de larga duración, vuelta a casa una vez cada 10 semanas, con 5 días laborables que cuentan como trabajados; los viajes corren a cargo de la empresa (art. 46.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- Si no se compensan con descanso, se pagan al valor de la hora ordinaria más un 25 %. (art. 40.4)
- Hora ordinaria
- Salario base × 15, más complemento personal de garantía o antigüedad × 15, más plus de peligrosidad, en su caso, × 12, dividido por la jornada anual de 1.826 horas. (arts. 34 y 38)
- Compensación con descanso
- Si se compensan con descanso equivalente en los 4 meses siguientes, no cuentan para el límite de horas extraordinarias. (art. 40.1)
- Obligatorias
- Son voluntarias, salvo las necesarias para terminar conducción, entrega, mudanza, carga y descarga o documentación empezadas antes del fin de la jornada, con el límite legal. (art. 40.2 y 40.3)
- Festivos trabajados
- El convenio no regula cómo se pagan ni cómo se compensan. Se aplica la ley: las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (Real Decreto 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.826 horas de trabajo efectivo al año. El convenio no fija máximos semanal ni diario; el II Acuerdo General fija 40 horas semanales de media en cómputo anual. (art. 38; II Acuerdo General, art. 27.1)
- Pausa
- En jornada continua de más de 6 horas, 30 minutos que cuentan como trabajo efectivo. Para los trabajadores móviles, si en esas 6 horas ya hubo 4 h 30 de conducción, la pausa puede quedar dentro de los 45 minutos del Reglamento 561/2006. (art. 38)
- Registro de jornada
- Para los conductores, los registros del tacógrafo digital se consideran suficientes. (art. 38)
- Descansos semanales en casa
- Al menos 8 de cada 12 en transporte nacional y 6 de cada 12 en internacional; en el año, la mitad como mínimo sin reducir. Por cada descanso en casa que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 39)
- Tiempo de presencia
- Esperas, expectativa de servicio, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta. No son horas extraordinarias. Se compensan con descanso retribuido equivalente o se pagan, como mínimo, a precio de hora ordinaria en los 4 meses siguientes, pero según el convenio solo cuando, sumadas al trabajo efectivo, superan la jornada ordinaria. Ferry, tren, fronteras y prohibiciones de circular cuentan como máximo 6 horas al día; la conducción en equipo, 4 horas. (art. 38)
- Vacaciones
- 30 días naturales, sin contar los festivos que caigan en ellas. Como máximo en 2 periodos, uno de al menos 15 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se pagan con el salario real de la jornada ordinaria, sin horas extraordinarias. (art. 41)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base más antigüedad o complemento personal de garantía: verano y Navidad, en la primera quincena de julio y de diciembre, y beneficios, hasta el 31 de marzo del año siguiente. Se pueden prorratear por acuerdo escrito o tácito. (arts. 26 a 28)
- Antigüedad
- Aumentos cada cinco años en la misma empresa, hasta 20 años, con los importes de la tabla. Los bienios y quinquenios antiguos se suprimieron el 1 de enero de 2007; lo cobrado hasta entonces se mantiene como complemento personal de garantía. (art. 23)
- Pago del salario
- A mes vencido, hasta el día 5 del mes siguiente. Si se retrasa, interés del 10 % a favor del trabajador. (art. 33)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el primer día; 95 % en el segundo accidente del año y 90 % en el tercero. El convenio no prevé complemento por enfermedad común. (art. 47)
Lo que el convenio no aclara
- Las tablas de 2026 se publicaron como provisionales. Si el IPC de 2026 supera el 2 %, la subida extra (hasta un 1 %) entra en las tablas de 2027, sin atrasos (art. 31).
- No hay tabla de 2027 publicada (octubre de 2026). El convenio prevé un 2 % sobre las tablas de 2026 (art. 31).
- No dice en qué plazo se pagan los atrasos de enero a mayo de 2026.
- Según el convenio, la presencia solo se paga o compensa cuando, sumada al trabajo efectivo, supera la jornada ordinaria. La ley y el II Acuerdo General dicen que toda hora de presencia se paga o se compensa (Real Decreto 1561/1995, art. 8.3; II Acuerdo General, art. 28.3 c). Tampoco dice en qué periodo se hace esa comparación, porque la jornada es anual.
- No regula los festivos trabajados ni dice si esas horas cuentan también como extraordinarias.
- La tabla de antigüedad no aclara si cada tramo sustituye al anterior o se suma, ni desde qué fecha se cobra cada tramo.
- La redacción de las franjas de las dietas es ambigua: «aun cuando el servicio comience antes de las 13:00 y/o finalice después de las 15:00».
- No dice qué dieta se paga en un día con parte en España y parte en el extranjero, ni si dormir en la cabina cuenta como pernoctación. No regula la rebaja de dietas en desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé el 85 % si el convenio no dice otra cosa (art. 40.2 del Acuerdo).
- No tiene plus de kilometraje, de asistencia, de convenio, de frío ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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