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Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Toledo

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo provincial de transportes de mercancías por carretera de Toledo para los años 2024-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo provincial de transportes de mercancías por carretera de Toledo para los años 2024-2026
Publicación
BOP de Toledo n.º 64, de 04/04/2024 (corrección de las tablas de logística: BOP n.º 78, de 24/04/2024)
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado; al terminar 2026 queda denunciado automáticamente y se sigue aplicando entero hasta un nuevo acuerdo.
Al terminar o si se denuncia
Al acabar su vigencia queda denunciado automáticamente, sin necesidad de aviso, y se aplica en todo su contenido hasta que se logre un nuevo acuerdo (art. 4).
Código de convenio (REGCON)
45000325011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026: transporte de mercancías por carretera

CategoríaSalario base (día)Plus de transporte (mes)
Conductor/a mecánico/a40,68 €73,15 €
Conductor/a40,68 €73,15 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros40,68 €73,15 €

Tabla «provisional» de 2026, con una subida del 3 %. Las cláusulas de revisión por el IPC de 2024 y 2025 no se activaron, porque el IPC de diciembre no superó el 3 %; no se ha publicado tabla definitiva.

El salario de los conductores es diario. Las tres categorías de conductor cobran lo mismo; cambian las funciones.

Salario diario de los conductores en años anteriores: 38,35 € (2024) y 39,50 € (2025).

Fuente: arts. 31, 32 b) y 34.1 y anexo I.

Tablas salariales 2026: operadores logísticos

CategoríaSalario base (día)Plus logístico (mes)Plus de transporte (mes)
Conductor/a mecánico/a43,82 €57,94 €82,21 €
Conductor/a43,82 €57,94 €82,21 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros43,82 €57,94 €82,21 €

Solo para empresas que son operadores logísticos o hacen esa actividad (arts. 33 y 34).

Valores corregidos por la comisión negociadora (BOP n.º 78, de 24/04/2024), que sustituyen a los del texto publicado el 04/04/2024.

Fuente: arts. 33 F) y 34.2 y anexo II.

Pluses y complementos

Plus de transporte
73,15 € al mes (2026); 82,21 € en logística. Igual para todas las categorías, sin depender de la distancia, y cotiza a la Seguridad Social. Solo se cobra por día efectivo de trabajo: se descuenta la parte de los días no trabajados. (art. 32 b) y anexos I y II)
Nocturnidad
40 % del valor de la hora ordinaria por cada hora o fracción. Trabajo, total o parcial, entre las 22 h y las 6 h. Hora ordinaria = (salario base + plus logístico + complementos personales y de puesto de trabajo + antigüedad) / 1.800 x 15. (arts. 31 y 33 A))
Plus de festivos
20,74 € (2026); 22,95 € festivos y domingos en logística. Para quien trabaje en festivo. En la tabla de transporte figura entre los conceptos de devengo mensual. (art. 33 C) y anexos I y II)
Plus de tóxicos, penosos y peligrosos
79,38 € al mes (2026); 89,21 € en logística. Para quien transporte o manipule de forma continua productos inflamables, tóxicos, explosivos y toda clase de ácidos. (art. 33 B) y anexos I y II)
Jornada discontinua
Al menos el 5 % de salario base más antigüedad. Servicios de movimiento ligados a la salida y llegada de vehículos durante más de 12 horas al día, con 5 horas seguidas de descanso dentro de la jornada. (arts. 27 y 33 D))
Plus logístico
57,94 € al mes (conductores, 2026). Solo en operadores logísticos. Se cobra 12 meses, vacaciones incluidas, y entra en las tres pagas. (art. 33 F) y anexo II)

Dietas

Dietas 2026: transporte de mercancías por carretera

ConceptoEspaña y PortugalInternacional
Desayuno5,42 €5,92 €
Comida15,65 €17,07 €
Cena11,87 €12,95 €
Pernocta9,90 €10,79 €
Total (tabla)42,83 €46,73 €

Portugal usa la columna nacional.

En la columna nacional, la suma de las partes da 0,01 € más que el total publicado en la tabla.

Fuente: art. 33 bis y anexo I.

Dietas 2026: operadores logísticos

ConceptoImporte
Desayuno5,79 €
Comida16,71 €
Cena12,67 €
Pernoctación10,57 €
Dieta TIR45,85 €

La dieta TIR es la cuantía mínima diaria al pasar la frontera, sin necesidad de justificación. Lo que se supere se abona con justificantes.

Fuente: art. 33 bis y anexo II.

Horas extraordinarias y festivos

Compensación con descanso
Como mínimo 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria, en los 4 meses siguientes y de común acuerdo. Son voluntarias y con el límite de 80 al año del Estatuto de los Trabajadores. (art. 29)
Pago
Si excepcionalmente no pueden compensarse con descanso, se pagan como mínimo con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. (art. 35 b))
Festivos trabajados
Se cobra el plus de festivos de la tabla. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo, salvo descanso compensatorio; el convenio no dice si el plus lo sustituye o se suma. (art. 33 C); RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.800 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales. Los trabajadores móviles se rigen por su normativa específica. (art. 23)
Días especiales
El 24 y el 31 de diciembre son medio día festivo, con trabajo por la mañana. Cada mes, al menos dos domingos de descanso, siempre que sea posible. (arts. 24 y 33 C))
Tiempo de presencia
El convenio no fija su precio; el salario incluye lo que retribuye los tiempos de presencia. El II Acuerdo General manda compensarlo con descanso o pagarlo, como mínimo, al precio de la hora ordinaria. (art. 30; II Acuerdo General, art. 28.3)
Vacaciones
30 días naturales; al menos 15 a petición del trabajador entre junio y septiembre. Se pagan con los conceptos ordinarios (salario base, antigüedad, complementos fijos) y la media de los complementos variables del último año. (arts. 25 y 35 a))
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base, plus logístico y antigüedad: julio, Navidad y paga de beneficios, que se paga antes del 15 de marzo. (art. 35 b) y c))
Antigüedad
Dos bienios y después, como máximo, tres quinquenios; un quinquenio vale dos bienios. Importe en la tabla de 2026: 49,88 € en transporte y 56,06 € en logística. (art. 32 a) y anexos I y II)
Incapacidad temporal
Por enfermedad, accidente o enfermedad profesional, la empresa garantiza el salario real íntegro (salario base, antigüedad y plus de operadores logísticos) desde el primer día de baja. (art. 36)
Retirada del carnet
Retirada de menos de 3 meses conduciendo un vehículo de la empresa por su orden: otro puesto con el salario de su categoría, una sola vez. En empresas con menos de 25 trabajadores fijos, permiso no retribuido. (disposición adicional 3.ª)
CAP
Los cursos de renovación corren a cargo de la empresa y cuentan como tiempo de trabajo efectivo. (disposición adicional 7.ª)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.