Convenio colectivo · tablas de 2026Convenio de transporte de mercancías de Toledo
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo provincial de transportes de mercancías por carretera de Toledo para los años 2024-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico y del conductor (2026)40,68 € al díaart. 31 y anexo I
- Plus de transporte (2026)73,15 € al mesart. 32 b) y anexo I
- Dieta en España y Portugal / internacional (2026)42,83 € / 46,73 €art. 33 bis y anexo I
- Nocturnidad40 % de la hora ordinaria por hora o fracciónart. 33 A)
- Vacaciones30 días naturalesart. 25
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo provincial de transportes de mercancías por carretera de Toledo para los años 2024-2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado; al terminar 2026 queda denunciado automáticamente y se sigue aplicando entero hasta un nuevo acuerdo.
- Al terminar o si se denuncia
- Al acabar su vigencia queda denunciado automáticamente, sin necesidad de aviso, y se aplica en todo su contenido hasta que se logre un nuevo acuerdo (art. 4).
- Código de convenio (REGCON)
- 45000325011981
A quién se aplica
- Centros de trabajo situados en Toledo y su provincia (art. 2).
- Empresas de transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias según la Ley 16/1987 de ordenación de los transportes terrestres (art. 1).
- Todo el personal, salvo consejeros de sociedades y alta dirección (art. 3).
- Hay dos tablas: una para transporte de mercancías por carretera y otra para los operadores logísticos o empresas que hagan esa actividad (art. 34).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026: transporte de mercancías por carretera
| Categoría | Salario base (día) | Plus de transporte (mes) |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 40,68 € | 73,15 € |
| Conductor/a | 40,68 € | 73,15 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 40,68 € | 73,15 € |
Tabla «provisional» de 2026, con una subida del 3 %. Las cláusulas de revisión por el IPC de 2024 y 2025 no se activaron, porque el IPC de diciembre no superó el 3 %; no se ha publicado tabla definitiva.
El salario de los conductores es diario. Las tres categorías de conductor cobran lo mismo; cambian las funciones.
Salario diario de los conductores en años anteriores: 38,35 € (2024) y 39,50 € (2025).
Fuente: arts. 31, 32 b) y 34.1 y anexo I.
Tablas salariales 2026: operadores logísticos
| Categoría | Salario base (día) | Plus logístico (mes) | Plus de transporte (mes) |
|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 43,82 € | 57,94 € | 82,21 € |
| Conductor/a | 43,82 € | 57,94 € | 82,21 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 43,82 € | 57,94 € | 82,21 € |
Solo para empresas que son operadores logísticos o hacen esa actividad (arts. 33 y 34).
Valores corregidos por la comisión negociadora (BOP n.º 78, de 24/04/2024), que sustituyen a los del texto publicado el 04/04/2024.
Fuente: arts. 33 F) y 34.2 y anexo II.
Pluses y complementos
- Plus de transporte
- 73,15 € al mes (2026); 82,21 € en logística. Igual para todas las categorías, sin depender de la distancia, y cotiza a la Seguridad Social. Solo se cobra por día efectivo de trabajo: se descuenta la parte de los días no trabajados. (art. 32 b) y anexos I y II)
- Nocturnidad
- 40 % del valor de la hora ordinaria por cada hora o fracción. Trabajo, total o parcial, entre las 22 h y las 6 h. Hora ordinaria = (salario base + plus logístico + complementos personales y de puesto de trabajo + antigüedad) / 1.800 x 15. (arts. 31 y 33 A))
- Plus de festivos
- 20,74 € (2026); 22,95 € festivos y domingos en logística. Para quien trabaje en festivo. En la tabla de transporte figura entre los conceptos de devengo mensual. (art. 33 C) y anexos I y II)
- Plus de tóxicos, penosos y peligrosos
- 79,38 € al mes (2026); 89,21 € en logística. Para quien transporte o manipule de forma continua productos inflamables, tóxicos, explosivos y toda clase de ácidos. (art. 33 B) y anexos I y II)
- Jornada discontinua
- Al menos el 5 % de salario base más antigüedad. Servicios de movimiento ligados a la salida y llegada de vehículos durante más de 12 horas al día, con 5 horas seguidas de descanso dentro de la jornada. (arts. 27 y 33 D))
- Plus logístico
- 57,94 € al mes (conductores, 2026). Solo en operadores logísticos. Se cobra 12 meses, vacaciones incluidas, y entra en las tres pagas. (art. 33 F) y anexo II)
Dietas
Dietas 2026: transporte de mercancías por carretera
| Concepto | España y Portugal | Internacional |
|---|---|---|
| Desayuno | 5,42 € | 5,92 € |
| Comida | 15,65 € | 17,07 € |
| Cena | 11,87 € | 12,95 € |
| Pernocta | 9,90 € | 10,79 € |
| Total (tabla) | 42,83 € | 46,73 € |
Portugal usa la columna nacional.
En la columna nacional, la suma de las partes da 0,01 € más que el total publicado en la tabla.
Fuente: art. 33 bis y anexo I.
Dietas 2026: operadores logísticos
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Desayuno | 5,79 € |
| Comida | 16,71 € |
| Cena | 12,67 € |
| Pernoctación | 10,57 € |
| Dieta TIR | 45,85 € |
La dieta TIR es la cuantía mínima diaria al pasar la frontera, sin necesidad de justificación. Lo que se supere se abona con justificantes.
Fuente: art. 33 bis y anexo II.
- Comida: cuando el servicio obliga a comer fuera de la localidad del domicilio y del centro de trabajo y, en todo caso, si se sale antes de las 12 h y se llega después de las 15 h (art. 33 bis).
- Cena: en todo caso, si se sale antes de las 20 h y se llega después de las 22 h (art. 33 bis).
- Pernocta: cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (art. 33 bis).
- La dieta, nacional o internacional, no necesita justificantes mientras no supere las cuantías exentas de la legislación fiscal (art. 33 bis).
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé dietas al 85 % y vuelta a casa cada 3 meses (II Acuerdo General, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Compensación con descanso
- Como mínimo 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria, en los 4 meses siguientes y de común acuerdo. Son voluntarias y con el límite de 80 al año del Estatuto de los Trabajadores. (art. 29)
- Pago
- Si excepcionalmente no pueden compensarse con descanso, se pagan como mínimo con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. (art. 35 b))
- Festivos trabajados
- Se cobra el plus de festivos de la tabla. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo, salvo descanso compensatorio; el convenio no dice si el plus lo sustituye o se suma. (art. 33 C); RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales. Los trabajadores móviles se rigen por su normativa específica. (art. 23)
- Días especiales
- El 24 y el 31 de diciembre son medio día festivo, con trabajo por la mañana. Cada mes, al menos dos domingos de descanso, siempre que sea posible. (arts. 24 y 33 C))
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija su precio; el salario incluye lo que retribuye los tiempos de presencia. El II Acuerdo General manda compensarlo con descanso o pagarlo, como mínimo, al precio de la hora ordinaria. (art. 30; II Acuerdo General, art. 28.3)
- Vacaciones
- 30 días naturales; al menos 15 a petición del trabajador entre junio y septiembre. Se pagan con los conceptos ordinarios (salario base, antigüedad, complementos fijos) y la media de los complementos variables del último año. (arts. 25 y 35 a))
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base, plus logístico y antigüedad: julio, Navidad y paga de beneficios, que se paga antes del 15 de marzo. (art. 35 b) y c))
- Antigüedad
- Dos bienios y después, como máximo, tres quinquenios; un quinquenio vale dos bienios. Importe en la tabla de 2026: 49,88 € en transporte y 56,06 € en logística. (art. 32 a) y anexos I y II)
- Incapacidad temporal
- Por enfermedad, accidente o enfermedad profesional, la empresa garantiza el salario real íntegro (salario base, antigüedad y plus de operadores logísticos) desde el primer día de baja. (art. 36)
- Retirada del carnet
- Retirada de menos de 3 meses conduciendo un vehículo de la empresa por su orden: otro puesto con el salario de su categoría, una sola vez. En empresas con menos de 25 trabajadores fijos, permiso no retribuido. (disposición adicional 3.ª)
- CAP
- Los cursos de renovación corren a cargo de la empresa y cuentan como tiempo de trabajo efectivo. (disposición adicional 7.ª)
Lo que el convenio no aclara
- No hay tabla de 2027. Desde el 1 de enero de 2027 el convenio queda denunciado automáticamente y se sigue aplicando hasta un nuevo acuerdo.
- Las tablas de 2024 a 2026 se publicaron como «provisionales» y no hay tabla definitiva publicada.
- El convenio no dice cuántos días al mes se pagan con el salario diario.
- La hora ordinaria usa una fórmula mensual con un salario diario, y el convenio no aclara si el plus de transporte entra en ella.
- No aclara si el plus de festivos se suma al recargo legal del 75 % o lo sustituye, ni si se cobra por festivo trabajado o al mes.
- No aclara si el importe de antigüedad de la tabla es el de un bienio al mes, ni desde cuándo cuenta cada tramo.
- No dice qué tabla aplica a una empresa que hace a la vez transporte y logística.
- El salario diario de 2026 (40,68 €) queda 0,02 € por debajo del salario mínimo diario de 2026 (40,70 €); el salario mínimo se compara en cómputo anual.
- Dietas: el desayuno no tiene regla propia; no dice qué dieta se cobra en un día repartido entre España y el extranjero ni si dormir en la cabina cuenta como pernocta.
- No tiene plus de kilometraje.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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