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Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Jaén

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo de trabajo de ámbito sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo de trabajo de ámbito sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén
Publicación
BOP de Jaén n.º 47, de 08/03/2018 (ultraactividad: BOP n.º 108, de 08/06/2021; tablas salariales de 2024, 2025 y 2026: BOP n.º 129, de 03/07/2024)
Vigencia
Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, con tablas salariales de 2024 a 2026 acordadas en 2024
Estado
Denunciado, con dos lecturas posibles: según su art. 4, corregido en 2021, perdió la vigencia el 30 de junio de 2022 y pasó a aplicarse el II Acuerdo General; según los acuerdos posteriores que revisaron las tablas y el registro estatal de convenios, sigue aplicándose hasta que se firme otro.
Al terminar o si se denuncia
El art. 4, corregido en 2021, dice que pierde la vigencia el 30 de junio de 2022, salvo pacto en contrario, y pasa a aplicarse directamente el II Acuerdo General; el registro estatal anota en cambio la ultraactividad «hasta que se firme el siguiente convenio» (art. 4).
Código de convenio (REGCON)
23000255011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (día)
Conductor mecánico36,06 €
Conductor35,27 €
Conductor motocarro o furgoneta35,12 €

Fuente: art. 16 y tablas salariales 2025.

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)
Conductor mecánico37,14 €
Conductor36,33 €
Conductor motocarro o furgoneta36,18 €
Conductor mecánico (mudanzas)37,14 €
Conductor (mudanzas)36,60 €
Conductor furgoneta motocarro (mudanzas)36,44 €

Tablas del acuerdo de la comisión negociadora de 17/05/2024 (BOP n.º 129, de 03/07/2024), con subidas del 4 % en 2024, del 3 % en 2025 y del 3 % en 2026.

La tabla solo indica «€»; el salario de los conductores se entiende diario.

Estos importes valen si el convenio sigue vigente en 2026, lo que no está claro (ver avisos).

Las filas de mudanzas son las del subgrupo de transportes de muebles, mudanzas o guardamuebles; las demás, las del subgrupo de transportes de mercancías.

Fuente: art. 16 y tablas salariales 2026.

Kilometraje (pago de las horas extraordinarias por kilómetro)

AñoMínimo por km
20250,064 €/km
20260,066 €/km

Solo si empresa y trabajador acuerdan pagar las horas extraordinarias por kilómetro recorrido. El importe incluye el complemento de trabajo nocturno.

El total cobrado por kilómetros tiene que ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.

Fuente: art. 28 y tablas salariales 2025 y 2026.

Pluses y complementos

Plus de transporte
5,53 € por día efectivo de trabajo (2026). Igual para todas las categorías. El convenio no dice si es salario. (art. 21 y tablas salariales 2026)
Bolsa de vacaciones
202,59 € al año (2026); 196,69 € en 2025. Se paga al empezar las vacaciones; puede prorratearse por acuerdo. (art. 36 y tablas salariales)
Plus de peligrosidad
10 % del salario base. Para quien manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o productos polvorientos. No dice si se cobra por día o por mes. (art. 24)
Nocturnidad
25 % del sueldo base más antigüedad (personal que no es móvil). Trabajo entre las 22 h y las 6 h. Los trabajadores móviles se rigen por el II Acuerdo General, que no fija importe. (art. 26)
Kilometraje
0,066 €/km como mínimo (2026). Forma alternativa de pagar las horas extraordinarias, si se acuerda. Ver la tabla. (art. 28)
Ropa de trabajo
189,93 € al año (2026). Por desgaste de ropa, si la empresa no entrega la ropa de trabajo. (art. 44 y tablas salariales 2026)
Quebranto de moneda
35,84 € al mes (2026). Para quien cobra facturas en efectivo de forma habitual. (art. 25 y tablas salariales 2026)

Dietas

Dietas 2026

ConceptoNacionalInternacional
Desayuno4,13 €No fijado
Comida15,27 €No fijado
Cena15,27 €No fijado
Pernoctación13,07 €No fijado
Dieta completa47,74 €95,50 €

Dieta completa en 2025: 46,35 € (nacional) y 92,72 € (internacional).

La tabla no reparte la dieta internacional por comidas.

Fuente: art. 22 y tablas salariales 2026.

Horas extraordinarias y festivos

Qué son
Las que exceden la jornada diaria o semanal y, además, la presencia máxima diaria o semanal: de lunes a viernes, 8 horas de trabajo y 4 de presencia al día. (art. 15)
Precio
Nunca inferior al valor de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso retribuido equivalente, según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 27)
Pago por kilómetro
Empresa y trabajador pueden acordar pagarlas por kilómetro recorrido, con un mínimo de 0,066 €/km en 2026 que incluye la nocturnidad, siempre que el total no sea inferior a lo que se cobraría como horas extraordinarias. (art. 28 y tablas salariales 2026)
Festivos trabajados
El convenio no los regula. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida o continuada; no fija jornada anual. Al menos 12 horas entre jornadas y 30 minutos de pausa al día que cuentan como trabajo efectivo. (arts. 8 y 12)
Trabajadores móviles
Como máximo 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60, según el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995. (arts. 9 y 10)
Tiempo de presencia
Se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, calculada con todos los conceptos que cotizan a la Seguridad Social. Las esperas conocidas de ferri, tren, fronteras o prohibiciones de circular son presencia; para el límite de 20 horas cuentan como máximo 6 horas al día (4 en equipo). (arts. 10 y 29)
Partes de trabajo
Partes de trabajo diarios por duplicado, con una copia para el trabajador. (art. 11)
Descanso semanal
Mínimo de día y medio seguido, programado con la máxima antelación posible. (art. 13)
Vacaciones
30 días naturales, pagados con el salario base, la antigüedad y la bolsa de vacaciones. Se fijan en el primer trimestre, de preferencia entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. (arts. 14 y 36)
Pagas extraordinarias
Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más la antigüedad. No se descuentan los periodos de incapacidad temporal. (art. 20)
Antigüedad
Sobre el salario base vigente: 5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20, 25 % a los 22 y 30 % a los 25 o más años. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente. (art. 19)
Permisos
Entre otros, 15 días naturales por matrimonio, 2 días de asuntos propios sin justificar y 1 día para renovar el carnet de conducir. (art. 31.1)
Incapacidad temporal
Enfermedad común: desde el 5.º día y hasta 18 meses, complemento hasta el 100 % del salario base y la antigüedad. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: lo mismo desde el día siguiente a la baja. (art. 33)
Retirada del carnet
Si viene de conducir un vehículo de la empresa, esta elige entre un seguro de 700 € al mes durante 1 año, con el contrato suspendido, u otra categoría hasta 12 meses. No vale con alcohol, drogas o delitos. (art. 35)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.