Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Jaén
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo de trabajo de ámbito sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)37,14 € al díaart. 16 y tablas salariales 2026
- Plus de transporte (2026)5,53 € por día efectivo de trabajoart. 21 y tablas salariales 2026
- Dieta completa nacional / internacional (2026)47,74 € / 95,50 €art. 22 y tablas salariales 2026
- AntigüedadDel 5 % a los 5 años al 30 % a los 25 añosart. 19
- Vacaciones30 días naturales y bolsa de vacaciones de 202,59 € (2026)arts. 14 y 36
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo de trabajo de ámbito sectorial para Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, con tablas salariales de 2024 a 2026 acordadas en 2024
- Estado
- Denunciado, con dos lecturas posibles: según su art. 4, corregido en 2021, perdió la vigencia el 30 de junio de 2022 y pasó a aplicarse el II Acuerdo General; según los acuerdos posteriores que revisaron las tablas y el registro estatal de convenios, sigue aplicándose hasta que se firme otro.
- Al terminar o si se denuncia
- El art. 4, corregido en 2021, dice que pierde la vigencia el 30 de junio de 2022, salvo pacto en contrario, y pasa a aplicarse directamente el II Acuerdo General; el registro estatal anota en cambio la ultraactividad «hasta que se firme el siguiente convenio» (art. 4).
- Código de convenio (REGCON)
- 23000255011981
A quién se aplica
- Jaén y su provincia (art. 1).
- Empresas de transportes discrecionales de mercancías por carretera y sus servicios auxiliares que se rigen por el II Acuerdo General (art. 2).
- Todo el personal, fijo, eventual o interino, salvo alta dirección y alto consejo (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (día) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 36,06 € |
| Conductor | 35,27 € |
| Conductor motocarro o furgoneta | 35,12 € |
Fuente: art. 16 y tablas salariales 2025.
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 37,14 € |
| Conductor | 36,33 € |
| Conductor motocarro o furgoneta | 36,18 € |
| Conductor mecánico (mudanzas) | 37,14 € |
| Conductor (mudanzas) | 36,60 € |
| Conductor furgoneta motocarro (mudanzas) | 36,44 € |
Tablas del acuerdo de la comisión negociadora de 17/05/2024 (BOP n.º 129, de 03/07/2024), con subidas del 4 % en 2024, del 3 % en 2025 y del 3 % en 2026.
La tabla solo indica «€»; el salario de los conductores se entiende diario.
Estos importes valen si el convenio sigue vigente en 2026, lo que no está claro (ver avisos).
Las filas de mudanzas son las del subgrupo de transportes de muebles, mudanzas o guardamuebles; las demás, las del subgrupo de transportes de mercancías.
Fuente: art. 16 y tablas salariales 2026.
Kilometraje (pago de las horas extraordinarias por kilómetro)
| Año | Mínimo por km |
|---|---|
| 2025 | 0,064 €/km |
| 2026 | 0,066 €/km |
Solo si empresa y trabajador acuerdan pagar las horas extraordinarias por kilómetro recorrido. El importe incluye el complemento de trabajo nocturno.
El total cobrado por kilómetros tiene que ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
Fuente: art. 28 y tablas salariales 2025 y 2026.
Pluses y complementos
- Plus de transporte
- 5,53 € por día efectivo de trabajo (2026). Igual para todas las categorías. El convenio no dice si es salario. (art. 21 y tablas salariales 2026)
- Bolsa de vacaciones
- 202,59 € al año (2026); 196,69 € en 2025. Se paga al empezar las vacaciones; puede prorratearse por acuerdo. (art. 36 y tablas salariales)
- Plus de peligrosidad
- 10 % del salario base. Para quien manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o productos polvorientos. No dice si se cobra por día o por mes. (art. 24)
- Nocturnidad
- 25 % del sueldo base más antigüedad (personal que no es móvil). Trabajo entre las 22 h y las 6 h. Los trabajadores móviles se rigen por el II Acuerdo General, que no fija importe. (art. 26)
- Kilometraje
- 0,066 €/km como mínimo (2026). Forma alternativa de pagar las horas extraordinarias, si se acuerda. Ver la tabla. (art. 28)
- Ropa de trabajo
- 189,93 € al año (2026). Por desgaste de ropa, si la empresa no entrega la ropa de trabajo. (art. 44 y tablas salariales 2026)
- Quebranto de moneda
- 35,84 € al mes (2026). Para quien cobra facturas en efectivo de forma habitual. (art. 25 y tablas salariales 2026)
Dietas
Dietas 2026
| Concepto | Nacional | Internacional |
|---|---|---|
| Desayuno | 4,13 € | No fijado |
| Comida | 15,27 € | No fijado |
| Cena | 15,27 € | No fijado |
| Pernoctación | 13,07 € | No fijado |
| Dieta completa | 47,74 € | 95,50 € |
Dieta completa en 2025: 46,35 € (nacional) y 92,72 € (internacional).
La tabla no reparte la dieta internacional por comidas.
Fuente: art. 22 y tablas salariales 2026.
- Comida: cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si se sale antes de las 12 h y se llega después de las 15 h, o si no queda 1 hora libre en casa entre las 12 h y las 14 h (art. 22).
- Cena: cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h, o si no queda 1 hora libre en casa entre las 20 h y las 22 h (art. 22).
- Pernoctación: cuando el servicio obliga a dormir fuera y, en todo caso, si se vuelve después de las 0 h. Desayuno: si se entra antes de las 8 h o se acaba un trabajo nocturno después de las 8 h (art. 22).
- La dieta internacional se cobra solo por las jornadas en que el conductor permanece fuera del territorio nacional (art. 22).
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé dietas al 85 % (II Acuerdo General, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Qué son
- Las que exceden la jornada diaria o semanal y, además, la presencia máxima diaria o semanal: de lunes a viernes, 8 horas de trabajo y 4 de presencia al día. (art. 15)
- Precio
- Nunca inferior al valor de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso retribuido equivalente, según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 27)
- Pago por kilómetro
- Empresa y trabajador pueden acordar pagarlas por kilómetro recorrido, con un mínimo de 0,066 €/km en 2026 que incluye la nocturnidad, siempre que el total no sea inferior a lo que se cobraría como horas extraordinarias. (art. 28 y tablas salariales 2026)
- Festivos trabajados
- El convenio no los regula. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida o continuada; no fija jornada anual. Al menos 12 horas entre jornadas y 30 minutos de pausa al día que cuentan como trabajo efectivo. (arts. 8 y 12)
- Trabajadores móviles
- Como máximo 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60, según el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995. (arts. 9 y 10)
- Tiempo de presencia
- Se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, calculada con todos los conceptos que cotizan a la Seguridad Social. Las esperas conocidas de ferri, tren, fronteras o prohibiciones de circular son presencia; para el límite de 20 horas cuentan como máximo 6 horas al día (4 en equipo). (arts. 10 y 29)
- Partes de trabajo
- Partes de trabajo diarios por duplicado, con una copia para el trabajador. (art. 11)
- Descanso semanal
- Mínimo de día y medio seguido, programado con la máxima antelación posible. (art. 13)
- Vacaciones
- 30 días naturales, pagados con el salario base, la antigüedad y la bolsa de vacaciones. Se fijan en el primer trimestre, de preferencia entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. (arts. 14 y 36)
- Pagas extraordinarias
- Tres, en marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más la antigüedad. No se descuentan los periodos de incapacidad temporal. (art. 20)
- Antigüedad
- Sobre el salario base vigente: 5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20, 25 % a los 22 y 30 % a los 25 o más años. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente. (art. 19)
- Permisos
- Entre otros, 15 días naturales por matrimonio, 2 días de asuntos propios sin justificar y 1 día para renovar el carnet de conducir. (art. 31.1)
- Incapacidad temporal
- Enfermedad común: desde el 5.º día y hasta 18 meses, complemento hasta el 100 % del salario base y la antigüedad. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: lo mismo desde el día siguiente a la baja. (art. 33)
- Retirada del carnet
- Si viene de conducir un vehículo de la empresa, esta elige entre un seguro de 700 € al mes durante 1 año, con el contrato suspendido, u otra categoría hasta 12 meses. No vale con alcohol, drogas o delitos. (art. 35)
Lo que el convenio no aclara
- Vigencia dudosa en 2026. El convenio es de 2018-2020 y está denunciado. Según su art. 4, corregido en 2021, perdió la vigencia el 30 de junio de 2022, salvo pacto en contrario, y desde entonces se aplicaría el II Acuerdo General, que no tiene tablas salariales. Pero la comisión negociadora firmó después acuerdos que revisan las tablas (2022-2023 y 2024-2026), publicados en el BOP, y el registro estatal anota que sigue en ultraactividad hasta que se firme otro convenio. Los acuerdos no dicen expresamente que prorroguen la vigencia.
- Sin antigüedad, el salario base y las pagas de los conductores en 2026 quedan por debajo del salario mínimo interprofesional (17.094 € al año). La empresa tiene que completar hasta el salario mínimo en cómputo anual.
- No hay tabla para 2027: el acuerdo de 2024 solo cubre de 2024 a 2026.
- No dice cuántos días al mes se pagan con el salario diario ni fija la jornada anual que sirve para calcular la hora ordinaria.
- No dice si el plus de transporte y la bolsa de vacaciones son salario.
- Según la letra del art. 15, solo son horas extraordinarias las que pasan a la vez la jornada y la presencia máxima; el Estatuto de los Trabajadores las cuenta desde que se pasa la jornada ordinaria.
- La nocturnidad de los conductores se remite al II Acuerdo General, que no fija importe.
- No regula los festivos trabajados ni los cursos CAP y ADR.
- Dietas: no reparte la internacional por comidas, no aclara los días de salida y regreso al extranjero ni si dormir en la cabina cuenta como pernoctación.
- Las tablas de 2024 también están en el acuerdo de 2024; aquí no se reproducen.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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