Convenio colectivo · tablas de 2024 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Albacete
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Albacete para los años 2024-2025-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)38,62 € al díatablas salariales de 2026
- Plus convenio del conductor mecánico (2026)16,60 € por día efectivo de trabajoart. 15 y tablas salariales de 2026
- Dieta completa (2026)50,01 € en servicios nacionales y 78,18 € en internacionalesart. 21 y tablas salariales de 2026
- AntigüedadDel 5 % del salario base a los 5 años al 20 % a los 20art. 14
- Vacaciones30 díasart. 26
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Albacete para los años 2024-2025-2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Si nadie lo denuncia en el último mes de su vigencia, se prorroga por años; una vez denunciado, sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 02100135012016
A quién se aplica
- Empresas con sede en la provincia de Albacete y las de fuera con establecimiento o centro de trabajo en ella, para el personal adscrito a ese centro (art. 2).
- Transporte público de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 3).
- Todo el personal de esas empresas, salvo los cargos de dirección y alto consejo (art. 4).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2024
| Categoría | Salario base | Plus convenio (por día efectivo) |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 36,05 € | 15,50 € |
| Conductor/a perceptor/a | 36,05 € | 15,50 € |
| Conductor/a | 35,27 € | 15,27 € |
| Conductor/a de motor y furgonetas (vehículos ligeros) | 34,57 € | 15,27 € |
Subida del 4 % sobre las tablas de 2023 (art. 13).
Fuente: art. 13 y tablas salariales anexas.
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base | Plus convenio (por día efectivo) |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 38,62 € | 16,60 € |
| Conductor/a perceptor/a | 38,62 € | 16,60 € |
| Conductor/a | 37,78 € | 16,35 € |
| Conductor/a de motor y furgonetas (vehículos ligeros) | 37,03 € | 16,35 € |
Tablas definitivas de 2026: las de 2025 más un 3,5 %. El IPC de diciembre de 2025 se situó en el 2,9 %, por debajo del 3,5 %, así que no hubo actualización adicional (art. 13).
La tabla no indica si los importes son por día o por mes. Por su cuantía, el salario base de los conductores es diario; el de otras categorías, mensual.
El plus convenio solo se cobra por día efectivo de trabajo, cotiza a la Seguridad Social y no cuenta para la antigüedad ni para las pagas extraordinarias (arts. 15 y 19).
Si la jornada semanal se reparte en cinco días, se cobran los pluses de seis días (art. 24).
Fuente: arts. 13 y 15 y tablas salariales definitivas de 2026.
Pluses y complementos
- Plus convenio
- 16,60 € (conductor mecánico y perceptor) y 16,35 € (conductor y conductor de furgonetas) por día efectivo, en 2026. Solo por día efectivo de trabajo. Cotiza a la Seguridad Social, no cuenta para la antigüedad y no entra en las pagas extraordinarias. Con semana de cinco días se cobran los pluses de seis. (arts. 15, 19 y 24)
- Plus de peligrosidad
- 10 % del salario base por día trabajado. Conductores que manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables. (art. 17)
- Plus de quebranto de moneda
- 10 % del salario base al mes. Para quien además haga de cajero, taquillero o cobrador. No se paga si los cobros están asegurados o no pasan de 600 € por envío sin responsabilidad del trabajador. (art. 16)
- Plus de distancia
- 0,51 € (2026); 0,47 € (2024). El convenio remite a la legislación vigente y pone el importe en las tablas, pero no dice la unidad (por kilómetro, por día…) ni cuándo se cobra. (art. 20 y tablas salariales)
- Nocturnidad
- 15 % del valor de la hora ordinaria calculada sobre el salario base. Por hora o fracción entre las 22 h y las 6 h. No se aplica a los trabajadores móviles del Real Decreto 1561/1995 (los conductores), ni cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se compensa con descanso. (art. 18)
Dietas
Dieta completa por día
| Año | Servicios nacionales | Servicios internacionales |
|---|---|---|
| 2024 | 46,69 € | 77,40 € |
| 2026 | 50,01 € | 78,18 € |
Reparto de la dieta: 35 % para la comida, 35 % para la cena y 30 % para el alojamiento y desayuno (art. 21).
La dieta nacional sube cada año como las tablas; la internacional, solo un 0,5 % (art. 13).
Fuente: arts. 13 y 21 y tablas salariales.
- El convenio no dice cuándo se cobran. Según el II Acuerdo General, cuando por el servicio hay que almorzar, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la del servicio habitual (art. 50; II Acuerdo General, art. 38.1).
- La empresa no paga la pernoctación si da el alojamiento, ni las comidas que no le cuesten nada al trabajador (II Acuerdo General, art. 38.1).
- En desplazamientos de más de 3 meses, las dietas se pagan al 85 % y hay vuelta a casa cada 3 meses, con 4 días laborables que cuentan como trabajados (II Acuerdo General, art. 40.2).
- Si el trabajador fallece desplazado por orden de la empresa, la empresa paga el traslado (art. 29).
Horas extraordinarias y festivos
- Carácter
- Son estructurales: las necesarias por puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento. Tienen los topes del Estatuto de los Trabajadores. (art. 25)
- Precio
- El convenio no fija precio. Según el II Acuerdo General, a falta de convenio se pagan como la hora ordinaria, y la ley no permite pagarlas por debajo de ella. Sin pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes. (art. 25; II Acuerdo General, art. 36.3; Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1)
- Festivos trabajados
- El convenio no los regula. La ley obliga a pagar las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.826 horas al año, incluidos los dos días de permiso retribuido no recuperable. (art. 24)
- Conductores
- Las empresas del Real Decreto 1561/1995 deben negociar con sus trabajadores las horas efectivas de trabajo, las de presencia y las de espera, y la jornada máxima y mínima. (art. 24)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija precio. Según el II Acuerdo General, se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 24; II Acuerdo General, art. 28.3 b))
- Descansos semanales en casa
- El convenio no los regula. El II Acuerdo General fija al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional. (II Acuerdo General, art. 28.5)
- Vacaciones
- 30 días (el texto no dice si son naturales), que pueden partirse en 2 periodos de 15 días a petición del trabajador. Se pagan a salario real: el promedio de los ingresos totales en jornada ordinaria de los tres meses anteriores. (art. 26)
- Permisos
- Dos días de permiso retribuido no recuperable al año, con 5 días de preaviso; la empresa puede negarlos si más del 15 % de la categoría los pide para los mismos días. Los demás permisos, los del Estatuto de los Trabajadores, en días laborables. (arts. 24 y 27)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: la de vacaciones, antes del 30 de julio; la de Navidad, antes del 22 de diciembre; y la de beneficios, antes del 15 de marzo. Se pagan con el salario base vigente en la fecha de pago. El plus convenio no entra. (art. 19)
- Antigüedad
- 5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más años en la empresa, desde el día 1 del mes siguiente. Quien a 31 de diciembre de 1997 cobraba más mantiene esa cantidad a título personal mientras le sea más favorable. (art. 14)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo, cirugía u hospitalización: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Otras bajas: hasta el 100 % desde el tercer mes. Enfermedad común: la empresa complementa el 15 % hasta llegar al 75 % de las prestaciones, del día 4 al 20. Como máximo, 18 meses. (art. 35)
- Carnet, CAP y ADR
- La empresa paga la tarjeta de conductor y sus renovaciones, la renovación del carnet de conducir y los cursos de renovación del CAP y del ADR; el tiempo de los cursos cuenta como trabajo efectivo. (arts. 47 y 48)
- Retirada del carnet
- Si se retira el carnet hasta 6 meses, el conductor pasa a otro trabajo en la empresa con los ingresos de su categoría, una sola vez en la relación laboral. No se aplica si la causa es el alcohol o las drogas, salvo prescripción médica. (art. 41)
- Cese voluntario entre los 60 y los 64 años
- Con al menos 10 años en la empresa, licencia retribuida antes de la baja: 9 meses a los 60 años, 7 a los 61, 5 a los 62, 4 a los 63 y 3 a los 64. (art. 22)
Lo que el convenio no aclara
- La tabla salarial no indica si los importes son por día o por mes, y el convenio no dice cuántos días de salario se pagan al mes.
- El salario base diario de los conductores en 2026 (38,62 € y 37,78 €) es inferior al salario mínimo interprofesional diario (40,70 €). La ley compara el salario mínimo en conjunto y en cómputo anual.
- No fija precio para las horas de presencia ni para las horas extraordinarias, y no regula los festivos trabajados.
- Los conductores no cobran el plus de nocturnidad del convenio, y el II Acuerdo General no fija importe.
- No dice la unidad ni las condiciones del plus de distancia.
- No define qué es un servicio internacional ni si dormir en la cabina da derecho a la parte de alojamiento y desayuno.
- No aclara qué ingresos entran en el promedio de las vacaciones.
- La frase del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común (del día 4 al 20) es ambigua.
- No tiene plus de kilometraje, de frío, de conducción en equipo ni de transporte.
- No fija subida para 2027. La tabla de 2025 (BOP n.º 46, de 23/04/2025) no se reproduce aquí.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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