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Convenio colectivo · tablas de 2024 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Albacete

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Albacete para los años 2024-2025-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Albacete para los años 2024-2025-2026
Publicación
BOP de Albacete n.º 114, de 30/09/2024 (tablas salariales definitivas de 2026: BOP n.º 38, de 30/03/2026)
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Si nadie lo denuncia en el último mes de su vigencia, se prorroga por años; una vez denunciado, sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 5).
Código de convenio (REGCON)
02100135012016

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2024

CategoríaSalario basePlus convenio (por día efectivo)
Conductor/a mecánico/a36,05 €15,50 €
Conductor/a perceptor/a36,05 €15,50 €
Conductor/a35,27 €15,27 €
Conductor/a de motor y furgonetas (vehículos ligeros)34,57 €15,27 €

Subida del 4 % sobre las tablas de 2023 (art. 13).

Fuente: art. 13 y tablas salariales anexas.

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario basePlus convenio (por día efectivo)
Conductor/a mecánico/a38,62 €16,60 €
Conductor/a perceptor/a38,62 €16,60 €
Conductor/a37,78 €16,35 €
Conductor/a de motor y furgonetas (vehículos ligeros)37,03 €16,35 €

Tablas definitivas de 2026: las de 2025 más un 3,5 %. El IPC de diciembre de 2025 se situó en el 2,9 %, por debajo del 3,5 %, así que no hubo actualización adicional (art. 13).

La tabla no indica si los importes son por día o por mes. Por su cuantía, el salario base de los conductores es diario; el de otras categorías, mensual.

El plus convenio solo se cobra por día efectivo de trabajo, cotiza a la Seguridad Social y no cuenta para la antigüedad ni para las pagas extraordinarias (arts. 15 y 19).

Si la jornada semanal se reparte en cinco días, se cobran los pluses de seis días (art. 24).

Fuente: arts. 13 y 15 y tablas salariales definitivas de 2026.

Pluses y complementos

Plus convenio
16,60 € (conductor mecánico y perceptor) y 16,35 € (conductor y conductor de furgonetas) por día efectivo, en 2026. Solo por día efectivo de trabajo. Cotiza a la Seguridad Social, no cuenta para la antigüedad y no entra en las pagas extraordinarias. Con semana de cinco días se cobran los pluses de seis. (arts. 15, 19 y 24)
Plus de peligrosidad
10 % del salario base por día trabajado. Conductores que manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables. (art. 17)
Plus de quebranto de moneda
10 % del salario base al mes. Para quien además haga de cajero, taquillero o cobrador. No se paga si los cobros están asegurados o no pasan de 600 € por envío sin responsabilidad del trabajador. (art. 16)
Plus de distancia
0,51 € (2026); 0,47 € (2024). El convenio remite a la legislación vigente y pone el importe en las tablas, pero no dice la unidad (por kilómetro, por día…) ni cuándo se cobra. (art. 20 y tablas salariales)
Nocturnidad
15 % del valor de la hora ordinaria calculada sobre el salario base. Por hora o fracción entre las 22 h y las 6 h. No se aplica a los trabajadores móviles del Real Decreto 1561/1995 (los conductores), ni cuando el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se compensa con descanso. (art. 18)

Dietas

Dieta completa por día

AñoServicios nacionalesServicios internacionales
202446,69 €77,40 €
202650,01 €78,18 €

Reparto de la dieta: 35 % para la comida, 35 % para la cena y 30 % para el alojamiento y desayuno (art. 21).

La dieta nacional sube cada año como las tablas; la internacional, solo un 0,5 % (art. 13).

Fuente: arts. 13 y 21 y tablas salariales.

Horas extraordinarias y festivos

Carácter
Son estructurales: las necesarias por puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento. Tienen los topes del Estatuto de los Trabajadores. (art. 25)
Precio
El convenio no fija precio. Según el II Acuerdo General, a falta de convenio se pagan como la hora ordinaria, y la ley no permite pagarlas por debajo de ella. Sin pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes. (art. 25; II Acuerdo General, art. 36.3; Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1)
Festivos trabajados
El convenio no los regula. La ley obliga a pagar las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.826 horas al año, incluidos los dos días de permiso retribuido no recuperable. (art. 24)
Conductores
Las empresas del Real Decreto 1561/1995 deben negociar con sus trabajadores las horas efectivas de trabajo, las de presencia y las de espera, y la jornada máxima y mínima. (art. 24)
Tiempo de presencia
El convenio no fija precio. Según el II Acuerdo General, se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 24; II Acuerdo General, art. 28.3 b))
Descansos semanales en casa
El convenio no los regula. El II Acuerdo General fija al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional. (II Acuerdo General, art. 28.5)
Vacaciones
30 días (el texto no dice si son naturales), que pueden partirse en 2 periodos de 15 días a petición del trabajador. Se pagan a salario real: el promedio de los ingresos totales en jornada ordinaria de los tres meses anteriores. (art. 26)
Permisos
Dos días de permiso retribuido no recuperable al año, con 5 días de preaviso; la empresa puede negarlos si más del 15 % de la categoría los pide para los mismos días. Los demás permisos, los del Estatuto de los Trabajadores, en días laborables. (arts. 24 y 27)
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: la de vacaciones, antes del 30 de julio; la de Navidad, antes del 22 de diciembre; y la de beneficios, antes del 15 de marzo. Se pagan con el salario base vigente en la fecha de pago. El plus convenio no entra. (art. 19)
Antigüedad
5 % del salario base a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más años en la empresa, desde el día 1 del mes siguiente. Quien a 31 de diciembre de 1997 cobraba más mantiene esa cantidad a título personal mientras le sea más favorable. (art. 14)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo, cirugía u hospitalización: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Otras bajas: hasta el 100 % desde el tercer mes. Enfermedad común: la empresa complementa el 15 % hasta llegar al 75 % de las prestaciones, del día 4 al 20. Como máximo, 18 meses. (art. 35)
Carnet, CAP y ADR
La empresa paga la tarjeta de conductor y sus renovaciones, la renovación del carnet de conducir y los cursos de renovación del CAP y del ADR; el tiempo de los cursos cuenta como trabajo efectivo. (arts. 47 y 48)
Retirada del carnet
Si se retira el carnet hasta 6 meses, el conductor pasa a otro trabajo en la empresa con los ingresos de su categoría, una sola vez en la relación laboral. No se aplica si la causa es el alcohol o las drogas, salvo prescripción médica. (art. 41)
Cese voluntario entre los 60 y los 64 años
Con al menos 10 años en la empresa, licencia retribuida antes de la baja: 9 meses a los 60 años, 7 a los 61, 5 a los 62, 4 a los 63 y 3 a los 64. (art. 22)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.