Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Barcelona
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona años 2026-2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario del conductor mecánico (2026)62,81 € al día (salario base 49,19 € + plus de convenio 13,62 €)art. 19.4 y tablas de 2026
- Hora extraordinaria del conductor mecánico (2026)17,09 €art. 17 y tablas de 2026
- Dieta completa nacional / TIR (2026)59,02 € / 90,86 €art. 25 y tablas de 2026
- Nocturnidad25 % del salario baseart. 22
- Vacaciones30 días naturales + bolsa de vacaciones de 517,50 € (2026)art. 18
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona años 2026-2028
- Publicación
- BOPB de 29/09/2026
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Si las negociaciones del convenio nuevo duran más que la vigencia o sus prórrogas, sigue prorrogado hasta que terminen (art. 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 08004295011994
A quién se aplica
- Empresas con sede en la provincia de Barcelona y las de fuera con establecimiento en ella, para el personal adscrito a ese establecimiento (art. 1).
- Transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto por toda clase de vías terrestres, salvo el ferrocarril, con independencia del tipo de mercancía y del ámbito del transporte; también operadores de transporte y logísticos (art. 2).
- Quedan fuera el operador del servicio postal universal, las empresas del convenio estatal de entrega domiciliaria y la mensajería y reparto que no necesitan autorización de transporte (art. 2).
- Todo el personal de las empresas incluidas, salvo las excepciones del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (día) | Total (día) | Total anual | Hora ordinaria (base de cálculo) | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico y TPC | 49,19 € | 13,62 € | 62,81 € | 29.096,05 € | 16,35 € | 17,09 € |
| Conductor | 45,42 € | 13,40 € | 58,82 € | 27.280,60 € | 15,33 € | 15,98 € |
| Conductor de furgoneta | 42,88 € | 13,23 € | 56,11 € | 26.047,55 € | 14,63 € | 15,26 € |
En las filas de conductores, el salario base y el plus de convenio son importes diarios; el resto del personal cobra por mes.
El total anual incluye las tres pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.
Subida del 3,5 % sobre 2025 en las tablas y en todos los conceptos económicos (art. 6.1).
Conductor mecánico: quien tiene el carné C+E y conduce cualquier vehículo de la empresa (art. 37). Quien conduce vehículos de más de 16.000 kilos de carga útil o tráilers se equipara al conductor mecánico (art. 37.2).
Fuente: arts. 17, 19.4 y 20 y tablas de 2026.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (día) | Total (día) | Total anual | Hora ordinaria (base de cálculo) | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico y TPC | 50,81 € | 14,07 € | 64,88 € | 30.054,98 € | 16,88 € | 17,65 € |
| Conductor | 46,92 € | 13,84 € | 60,76 € | 28.180,38 € | 15,83 € | 16,51 € |
| Conductor de furgoneta | 44,30 € | 13,67 € | 57,97 € | 26.910,93 € | 15,12 € | 15,76 € |
Subida del 3,3 % (art. 6.1).
Fuente: arts. 6.1 y 17 y tablas de 2027.
Tablas salariales 2028
| Categoría | Salario base (día) | Plus de convenio (día) | Total (día) | Total anual | Hora ordinaria (base de cálculo) | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico y TPC | 52,44 € | 14,52 € | 66,96 € | 31.018,49 € | 17,43 € | 18,21 € |
| Conductor | 48,42 € | 14,28 € | 62,70 € | 29.080,19 € | 16,34 € | 17,04 € |
| Conductor de furgoneta | 45,72 € | 14,11 € | 59,83 € | 27.774,34 € | 15,60 € | 16,26 € |
Subida del 3,2 % (art. 6.1). El artículo la aplica solo a las tablas salariales, pero las tablas de 2028 también suben las dietas y los demás conceptos: vale el importe de las tablas.
Fuente: arts. 6.1 y 17 y tablas de 2028.
Pluses y complementos
- Nocturnidad
- 25 % del salario base. Trabajo entre las 22 y las 6 h, en proporción al tiempo trabajado en esa franja, sea cual sea la forma de contratación. (art. 22)
- Plus de peligrosidad
- 10 % del salario base más antigüedad. Conductores y acompañantes que transportan o manipulan productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos recogidos en el ADR, durante el tiempo que hacen esos trabajos. (art. 21 a))
- Plus de trabajo en cámaras de congelación
- 84,51 € (2026), 87,30 € (2027), 90,09 € (2028). Trabajo habitual en túneles o cámaras a 18 grados bajo cero o menos, incluida la estiba o carga a mano de la cámara al vehículo. Deja de pagarse si hay una protección que evite el frío; la ropa de abrigo no basta. (art. 21 b) y tablas)
- Bolsa de vacaciones
- 517,50 € (2026), 534,58 € (2027), 551,69 € (2028). Compensa los gastos de desplazamiento de las vacaciones. Se paga a toda la plantilla al disfrutarlas, entera o en proporción al tiempo en la empresa. (art. 18.2 y tablas)
- Quebranto de moneda
- 13,47 € (2026), 13,91 € (2027), 14,36 € (2028). Cobros en efectivo de 900 € o más al mes. (art. 24 y tablas)
- Ayuda escolar
- 65,88 € (2026), 68,05 € (2027), 70,23 € (2028) por hijo. Hijos de 3 a 16 años cumplidos antes del 30 de junio. Se paga en junio. (art. 38 y tablas)
- Seguro de retirada del carné
- Hasta 75 € al año. La empresa paga la póliza que cubre la retirada temporal del carné. (art. 29)
Dietas
Dietas nacionales
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Comida | 17,78 € | 18,37 € | 18,96 € |
| Cena | 17,78 € | 18,37 € | 18,96 € |
| Dormir | 16,75 € | 17,30 € | 17,85 € |
| Desayuno | 6,71 € | 6,93 € | 7,15 € |
| Total | 59,02 € | 60,97 € | 62,92 € |
Fuente: art. 25 y tablas.
Dietas TIR (internacional)
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Comida | 28,96 € | 29,92 € | 30,88 € |
| Cena | 26,71 € | 27,59 € | 28,47 € |
| Dormir | 24,94 € | 25,76 € | 26,58 € |
| Desayuno | 10,25 € | 10,59 € | 10,93 € |
| Total | 90,86 € | 93,86 € | 96,86 € |
Se cobran desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso (art. 25).
Fuente: art. 25 y tablas.
Otras dietas
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Dieta Alemania | 113,71 € | 117,46 € | 121,22 € |
| Dieta Italia | 97,17 € | 100,38 € | 103,59 € |
| Dieta materias peligrosas | 60,44 € | 62,43 € | 64,43 € |
| Comida plaza | 13,01 € | 13,44 € | 13,87 € |
Las dietas de Alemania, Italia y materias peligrosas solo tienen importe total.
Quien hace una ruta sometida al ADR cobra como dieta nacional la de materias peligrosas (art. 25).
Fuente: art. 25 y tablas.
- Dieta completa: cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. El tiempo cuenta desde la salida del centro de trabajo hasta la llegada (art. 25).
- Comida: cuando el servicio obliga a hacerla fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h. Cena: si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h (art. 25).
- Pernoctación: cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (art. 25).
- La empresa adelanta el dinero antes del viaje. No paga la pernoctación si da alojamiento ni las comidas si corren a su cargo, salvo acuerdo para repartir ese importe como mejora (art. 25).
- Comida plaza: no es dieta. Comidas del personal de plaza por necesidad del servicio y a petición de la empresa, y del que vuelve al centro antes de las 20 h; no se aplica al personal a turnos (art. 25).
- La empresa no puede sustituir por su cuenta las dietas por un incentivo o compensación, salvo acuerdo expreso con el trabajador (art. 12).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- Precio único por categoría, el de las tablas, que nunca puede ser inferior a la hora ordinaria pactada en ellas. (art. 17)
- Qué son
- Las que pasan de la jornada del calendario laboral pactado en cada empresa. Son voluntarias, salvo las excepciones legales. (art. 17)
- Compensación con descanso
- El convenio no la regula. Por la ley, las horas extraordinarias compensadas con descanso en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite anual. (Estatuto de los Trabajadores, art. 35)
- Sustitución por incentivos
- La empresa no puede imponer un incentivo o compensación que sustituya a las horas extraordinarias, salvo acuerdo expreso con el trabajador. (art. 12)
- Festivos trabajados
- El convenio no regula cómo se pagan ni cómo se compensan. Se aplica la ley: las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (Real Decreto 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes. Si se pactan 40 horas, 3 días de descanso retribuidos. Pausa de bocadillo de al menos 20 minutos diarios, que cuenta como trabajo efectivo. (art. 16)
- Sábados
- En las actividades con excepción (mudanzas, mercancías perecederas, medicamentos, derivados del petróleo, grúas y agencias que ya trabajaban el sábado): como máximo 4 horas el sábado y 2 sábados de cada 6, por turnos. (art. 16)
- Trabajadores móviles
- El convenio no tiene reglas propias sobre el Real Decreto 1561/1995 y se remite a lo que se fije a nivel estatal (II Acuerdo General). (art. 39)
- Descansos semanales en casa
- El convenio no los regula. El II Acuerdo General fija al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir, y 1 día de permiso retribuido por cada uno que falte. (II Acuerdo General, art. 28.5)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija precio. Por el II Acuerdo General, se compensa con descanso retribuido o se paga, como mínimo, a precio de hora ordinaria. (art. 19.1; II Acuerdo General, art. 28.3 b))
- Vacaciones
- 30 días naturales pagados con el salario real; 2 días más en las empresas con más actividad de junio a septiembre, si no se fraccionan. No pueden empezar en día de descanso semanal ni en víspera. Con ellas se cobra la bolsa de vacaciones. (art. 18)
- Asuntos propios
- 2 días al año, pedidos con 48 horas de antelación; 1 más para quien trabaja habitualmente en cámaras por debajo de 0 grados. (art. 34.1 k))
- Pagas extraordinarias
- Tres, en junio, Navidad y marzo, de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se pagan antes del día 22 del mes; la de Navidad, como tarde el 15 de diciembre. Se prorratean si ya se hacía así o con acuerdo con la representación legal. (art. 20)
- Antigüedad
- Un cuatrienio del 10 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el salario base del convenio, desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlos. Entra en las pagas y en el plus de peligrosidad. (arts. 20, 21 a) y 23)
- Salario mínimo sin absorción
- El salario base y el plus de convenio son mínimos y obligatorios: no se pueden alcanzar absorbiendo otras cantidades, salvo las asignaciones voluntarias del art. 19.7. (art. 19.4)
- Atrasos de 2026
- Se pagan con la nómina del segundo mes siguiente al de la publicación del convenio (29 de septiembre de 2026), salvo acuerdo escrito entre empresa y representantes. (art. 6.1)
- Incapacidad temporal
- Accidente, hospitalización o cirugía con reposo: hasta el 100 % del salario real desde el primer día. Enfermedad sin hospitalización: primera baja del año al 100 % desde el primer día; las siguientes de más de 30 días, al 90 % desde el día 31. Para los conductores, el convenio dice que se les abona el 100 % del salario real. (art. 27.1)
- Retirada del carné
- Si se retira conduciendo un vehículo de la empresa, por su cuenta y orden: otro puesto con las percepciones de la categoría; si no hay, 6 meses al 100 % y después al 80 %. No se aplica con drogas o alcohol. (art. 29)
Lo que el convenio no aclara
- La tabla no dice expresamente que los importes de los conductores sean diarios ni si se cobran por cada día natural del mes; así resulta de las cifras de la tabla.
- No fija precio para la hora de presencia y no dice si la hora ordinaria de sus tablas, pensada para las horas extraordinarias, sirve también para la presencia.
- La hora extraordinaria de la tabla es la misma con o sin antigüedad. La ley no permite pagarla por debajo de la hora ordinaria (Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1), que sube con la antigüedad.
- No regula los festivos trabajados ni dice si esas horas cuentan también como extraordinarias.
- La nocturnidad se paga en proporción al tiempo trabajado de noche, pero no dice sobre qué horas se calcula la proporción.
- No dice en qué orden van el cuatrienio y los quinquenios de antigüedad.
- Conductores en incapacidad temporal: no aclara si cobran el 100 % también en las bajas siguientes del año, que para el resto del personal bajan al 90 %.
- Las dietas de Alemania e Italia no aparecen en el articulado: no dice si sustituyen a la TIR ni si se pueden fraccionar. Tampoco dice qué dieta se paga en un día con parte en España y parte en el extranjero, ni si dormir en la cabina cuenta como «dormir».
- No dice si el plus de cámaras y el quebranto de moneda son mensuales, ni si la bolsa de vacaciones es salario.
- Al fraccionar las vacaciones habla de 21 y 14 días naturales, que suman 35, más que los 30 días del mismo artículo.
- La versión en catalán del art. 6 no tiene el plazo de pago de los atrasos; está en la versión en castellano.
- La tabla no explica la sigla «TPC» de la categoría de conductor mecánico.
- Habla de transporte público: no aclara si incluye el transporte por cuenta propia.
- No regula los desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé dietas al 85 % (art. 40.2 del Acuerdo).
- No tiene plus de kilometraje, plus de frío para conductores ni plus de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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