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Convenio colectivo · tablas de 2026, 2027 y 2028Convenio de transporte de mercancías de Barcelona

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona años 2026-2028: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona años 2026-2028
Publicación
BOPB de 29/09/2026
Vigencia
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Si las negociaciones del convenio nuevo duran más que la vigencia o sus prórrogas, sigue prorrogado hasta que terminen (art. 5).
Código de convenio (REGCON)
08004295011994

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (día)Total (día)Total anualHora ordinaria (base de cálculo)Hora extraordinaria
Conductor mecánico y TPC49,19 €13,62 €62,81 €29.096,05 €16,35 €17,09 €
Conductor45,42 €13,40 €58,82 €27.280,60 €15,33 €15,98 €
Conductor de furgoneta42,88 €13,23 €56,11 €26.047,55 €14,63 €15,26 €

En las filas de conductores, el salario base y el plus de convenio son importes diarios; el resto del personal cobra por mes.

El total anual incluye las tres pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones.

Subida del 3,5 % sobre 2025 en las tablas y en todos los conceptos económicos (art. 6.1).

Conductor mecánico: quien tiene el carné C+E y conduce cualquier vehículo de la empresa (art. 37). Quien conduce vehículos de más de 16.000 kilos de carga útil o tráilers se equipara al conductor mecánico (art. 37.2).

Fuente: arts. 17, 19.4 y 20 y tablas de 2026.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (día)Total (día)Total anualHora ordinaria (base de cálculo)Hora extraordinaria
Conductor mecánico y TPC50,81 €14,07 €64,88 €30.054,98 €16,88 €17,65 €
Conductor46,92 €13,84 €60,76 €28.180,38 €15,83 €16,51 €
Conductor de furgoneta44,30 €13,67 €57,97 €26.910,93 €15,12 €15,76 €

Subida del 3,3 % (art. 6.1).

Fuente: arts. 6.1 y 17 y tablas de 2027.

Tablas salariales 2028

CategoríaSalario base (día)Plus de convenio (día)Total (día)Total anualHora ordinaria (base de cálculo)Hora extraordinaria
Conductor mecánico y TPC52,44 €14,52 €66,96 €31.018,49 €17,43 €18,21 €
Conductor48,42 €14,28 €62,70 €29.080,19 €16,34 €17,04 €
Conductor de furgoneta45,72 €14,11 €59,83 €27.774,34 €15,60 €16,26 €

Subida del 3,2 % (art. 6.1). El artículo la aplica solo a las tablas salariales, pero las tablas de 2028 también suben las dietas y los demás conceptos: vale el importe de las tablas.

Fuente: arts. 6.1 y 17 y tablas de 2028.

Pluses y complementos

Nocturnidad
25 % del salario base. Trabajo entre las 22 y las 6 h, en proporción al tiempo trabajado en esa franja, sea cual sea la forma de contratación. (art. 22)
Plus de peligrosidad
10 % del salario base más antigüedad. Conductores y acompañantes que transportan o manipulan productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos recogidos en el ADR, durante el tiempo que hacen esos trabajos. (art. 21 a))
Plus de trabajo en cámaras de congelación
84,51 € (2026), 87,30 € (2027), 90,09 € (2028). Trabajo habitual en túneles o cámaras a 18 grados bajo cero o menos, incluida la estiba o carga a mano de la cámara al vehículo. Deja de pagarse si hay una protección que evite el frío; la ropa de abrigo no basta. (art. 21 b) y tablas)
Bolsa de vacaciones
517,50 € (2026), 534,58 € (2027), 551,69 € (2028). Compensa los gastos de desplazamiento de las vacaciones. Se paga a toda la plantilla al disfrutarlas, entera o en proporción al tiempo en la empresa. (art. 18.2 y tablas)
Quebranto de moneda
13,47 € (2026), 13,91 € (2027), 14,36 € (2028). Cobros en efectivo de 900 € o más al mes. (art. 24 y tablas)
Ayuda escolar
65,88 € (2026), 68,05 € (2027), 70,23 € (2028) por hijo. Hijos de 3 a 16 años cumplidos antes del 30 de junio. Se paga en junio. (art. 38 y tablas)
Seguro de retirada del carné
Hasta 75 € al año. La empresa paga la póliza que cubre la retirada temporal del carné. (art. 29)

Dietas

Dietas nacionales

Concepto202620272028
Comida17,78 €18,37 €18,96 €
Cena17,78 €18,37 €18,96 €
Dormir16,75 €17,30 €17,85 €
Desayuno6,71 €6,93 €7,15 €
Total59,02 €60,97 €62,92 €

Fuente: art. 25 y tablas.

Dietas TIR (internacional)

Concepto202620272028
Comida28,96 €29,92 €30,88 €
Cena26,71 €27,59 €28,47 €
Dormir24,94 €25,76 €26,58 €
Desayuno10,25 €10,59 €10,93 €
Total90,86 €93,86 €96,86 €

Se cobran desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso (art. 25).

Fuente: art. 25 y tablas.

Otras dietas

Concepto202620272028
Dieta Alemania113,71 €117,46 €121,22 €
Dieta Italia97,17 €100,38 €103,59 €
Dieta materias peligrosas60,44 €62,43 €64,43 €
Comida plaza13,01 €13,44 €13,87 €

Las dietas de Alemania, Italia y materias peligrosas solo tienen importe total.

Quien hace una ruta sometida al ADR cobra como dieta nacional la de materias peligrosas (art. 25).

Fuente: art. 25 y tablas.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
Precio único por categoría, el de las tablas, que nunca puede ser inferior a la hora ordinaria pactada en ellas. (art. 17)
Qué son
Las que pasan de la jornada del calendario laboral pactado en cada empresa. Son voluntarias, salvo las excepciones legales. (art. 17)
Compensación con descanso
El convenio no la regula. Por la ley, las horas extraordinarias compensadas con descanso en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite anual. (Estatuto de los Trabajadores, art. 35)
Sustitución por incentivos
La empresa no puede imponer un incentivo o compensación que sustituya a las horas extraordinarias, salvo acuerdo expreso con el trabajador. (art. 12)
Festivos trabajados
El convenio no regula cómo se pagan ni cómo se compensan. Se aplica la ley: las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (Real Decreto 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes. Si se pactan 40 horas, 3 días de descanso retribuidos. Pausa de bocadillo de al menos 20 minutos diarios, que cuenta como trabajo efectivo. (art. 16)
Sábados
En las actividades con excepción (mudanzas, mercancías perecederas, medicamentos, derivados del petróleo, grúas y agencias que ya trabajaban el sábado): como máximo 4 horas el sábado y 2 sábados de cada 6, por turnos. (art. 16)
Trabajadores móviles
El convenio no tiene reglas propias sobre el Real Decreto 1561/1995 y se remite a lo que se fije a nivel estatal (II Acuerdo General). (art. 39)
Descansos semanales en casa
El convenio no los regula. El II Acuerdo General fija al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir, y 1 día de permiso retribuido por cada uno que falte. (II Acuerdo General, art. 28.5)
Tiempo de presencia
El convenio no fija precio. Por el II Acuerdo General, se compensa con descanso retribuido o se paga, como mínimo, a precio de hora ordinaria. (art. 19.1; II Acuerdo General, art. 28.3 b))
Vacaciones
30 días naturales pagados con el salario real; 2 días más en las empresas con más actividad de junio a septiembre, si no se fraccionan. No pueden empezar en día de descanso semanal ni en víspera. Con ellas se cobra la bolsa de vacaciones. (art. 18)
Asuntos propios
2 días al año, pedidos con 48 horas de antelación; 1 más para quien trabaja habitualmente en cámaras por debajo de 0 grados. (art. 34.1 k))
Pagas extraordinarias
Tres, en junio, Navidad y marzo, de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad. Se pagan antes del día 22 del mes; la de Navidad, como tarde el 15 de diciembre. Se prorratean si ya se hacía así o con acuerdo con la representación legal. (art. 20)
Antigüedad
Un cuatrienio del 10 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el salario base del convenio, desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlos. Entra en las pagas y en el plus de peligrosidad. (arts. 20, 21 a) y 23)
Salario mínimo sin absorción
El salario base y el plus de convenio son mínimos y obligatorios: no se pueden alcanzar absorbiendo otras cantidades, salvo las asignaciones voluntarias del art. 19.7. (art. 19.4)
Atrasos de 2026
Se pagan con la nómina del segundo mes siguiente al de la publicación del convenio (29 de septiembre de 2026), salvo acuerdo escrito entre empresa y representantes. (art. 6.1)
Incapacidad temporal
Accidente, hospitalización o cirugía con reposo: hasta el 100 % del salario real desde el primer día. Enfermedad sin hospitalización: primera baja del año al 100 % desde el primer día; las siguientes de más de 30 días, al 90 % desde el día 31. Para los conductores, el convenio dice que se les abona el 100 % del salario real. (art. 27.1)
Retirada del carné
Si se retira conduciendo un vehículo de la empresa, por su cuenta y orden: otro puesto con las percepciones de la categoría; si no hay, 6 meses al 100 % y después al 80 %. No se aplica con drogas o alcohol. (art. 29)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.