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Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de A Coruña

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera de A Coruña y su Provincia: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera de A Coruña y su Provincia
Publicación
BOP A Coruña n.º 185, de 29/09/2025; tablas de 2026: BOP A Coruña n.º 71, de 17/04/2026
Vigencia
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
Estado
Denunciado automáticamente desde el 30 de noviembre de 2025; todo su contenido sigue vigente hasta que se firme otro convenio.
Al terminar o si se denuncia
Queda denunciado automáticamente desde el 30 de noviembre de 2025 y mantiene la vigencia de su contenido hasta la firma de otro que lo sustituya (art. 3).
Código de convenio (REGCON)
15001535011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario mesPaga extraordinaria (cada una)Total anual
Conductor mecánico1.404,76 €1.404,76 €21.071,38 €
Conductor1.379,82 €1.379,82 €20.697,30 €
Conductor-repartidor de vehículos ligeros1.351,64 €1.351,64 €20.274,66 €

Tablas publicadas por la comisión paritaria con efectos desde el 1 de enero de 2026: el salario mensual es el mismo de 2025 y cada una de las tres pagas pasa a ser de un mes de salario base más antigüedad (art. 14).

Pagas en marzo, julio y diciembre. El total anual incluye las tres pagas; la antigüedad se suma aparte.

Fuente: anexo I del acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026.

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario mesPaga extraordinaria (cada una)Total anual
Conductor mecánico1.404,76 €1.109,02 €20.184,16 €
Conductor1.379,82 €1.089,36 €19.825,91 €
Conductor-repartidor de vehículos ligeros1.351,64 €1.067,05 €19.420,89 €

Hasta el 31 de diciembre de 2025, cinco días de cada paga se cobraban dentro del salario mensual; por eso la paga es menor que el salario mes (art. 14).

Subida del 4 % en 2025, entera desde el 1 de agosto de 2025; los atrasos de enero a julio solo se pagan sobre el salario base (art. 17).

Fuente: art. 17 y tabla salarial del convenio.

Pluses y complementos

Plus de larga distancia
105,76 € al mes. Personal conductor y acompañante que circula por rutas del Estado español fuera de Galicia y sus provincias limítrofes. Importe desde el 1 de agosto de 2025; antes, 101,69 €. (art. 12)
Plus de peligrosidad y toxicidad
281,05 € al mes. Empresas que transportan o manipulan habitualmente sustancias explosivas, inflamables o tóxicas con vehículos con certificado ADR. Importe desde el 1 de agosto de 2025; antes, 270,24 €. (art. 12)
Nocturnidad
La fija cada empresa. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Es trabajador nocturno quien hace habitualmente al menos 3 horas de su jornada diaria en ese horario, o se prevé que haga al menos un tercio de su jornada anual. El convenio fijaba como mínimo un 5 % sobre la hora ordinaria de mayo de 2022 a 2023 y un 10 % en 2024; no fija mínimo para 2025 ni 2026. (art. 13)
Gratificación a los 58 años
68,75 € por año de servicio. Con 12 años en la empresa; se paga en los 3 meses siguientes. Importe desde el 1 de agosto de 2025. (art. 11)

Dietas

Dietas diarias por zona

ZonaDietaMedia dieta
Galicia y provincias limítrofes46,02 €23,01 €
Resto del Estado español y Portugal50,18 €25,09 €
Internacional, desde el cruce de frontera62,24 €31,12 €

Importes desde el 1 de agosto de 2025, sin actualización para 2026. Hasta el 31 de julio de 2025: 44,25 €, 48,25 € y 59,85 €.

La media dieta es la mitad de la dieta.

Fuente: art. 16.

Horas extraordinarias y festivos

Recargos
Hora extraordinaria normal: 30 % sobre la hora ordinaria. En festivo o domingo: 100 %. El 24 y el 31 de diciembre, de las 21 h a las 7 h del día siguiente: 200 %. (art. 15)
Límite
Máximo de 80 horas al año; las habituales deben reducirse de forma drástica. (art. 15)
Compensación con descanso
Descanso incrementado con el mismo recargo, en los 4 meses siguientes. Estas horas no cuentan para el límite. (art. 15)
Registro
Día a día, con el total del mes y copia del resumen en la nómina. (art. 15)
Festivos trabajados
El convenio no regula el pago ni el descanso del festivo trabajado; solo el recargo de la hora extraordinaria en festivo o domingo (100 %). La ley obliga a pagar las horas del festivo o del descanso semanal no disfrutado con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (art. 15; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.800 horas de trabajo efectivo al año y 40 horas semanales de media. Para lo demás, remite a los arts. 27 y 28 del II Acuerdo general. (art. 5)
Descansos semanales en casa
El convenio no los regula. Según el II Acuerdo general, al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional. (art. 5 y II Acuerdo general, art. 28.5)
Vacaciones
30 días naturales al año, como máximo en 2 periodos. El convenio no dice cómo se pagan. (art. 6)
Asuntos propios
1 día retribuido y 1 sin retribuir por cada año de vigencia del convenio, con preaviso de 10 días naturales y sin juntarlos con las vacaciones. (art. 7 g))
Pagas extraordinarias
Tres, en marzo, julio y diciembre. Desde el 1 de enero de 2026, cada una es de un mes de salario base más antigüedad. (art. 14 y acuerdo de la comisión paritaria de 2026)
Antigüedad
Importe fijo al mes por cada cinco años en la empresa, hasta cinco quinquenios: 65,93 € (5 años), 100,63 € (10), 131,06 € (15), 164,03 € (20) y 196,98 € (25), desde el 1 de agosto de 2025. Se cobra desde el día 1 del mes en que se cumple el quinquenio y entra en las pagas. (arts. 11 y 14)
Tiempo de presencia
El convenio no fija precio. Según el II Acuerdo general, se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 5 y II Acuerdo general, art. 28.3 b))
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Cirugía con internamiento: 100 % desde el primer día de internamiento. Como máximo, 6 meses en un año. En los demás casos, el convenio habla de un subsidio del 75 % de la base de cotización. (art. 26)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.