Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de A Coruña
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera de A Coruña y su Provincia: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario mensual del conductor mecánico (2026)1.404,76 € al mes, más tres pagas de un mesanexo I del acuerdo de la comisión paritaria de 2026
- Plus de larga distancia105,76 € al mesart. 12
- Dieta diaria internacional62,24 €art. 16
- Hora extraordinaria normal30 % de recargo sobre la hora ordinariaart. 15
- Vacaciones30 días naturalesart. 6
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera de A Coruña y su Provincia
- Vigencia
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
- Estado
- Denunciado automáticamente desde el 30 de noviembre de 2025; todo su contenido sigue vigente hasta que se firme otro convenio.
- Al terminar o si se denuncia
- Queda denunciado automáticamente desde el 30 de noviembre de 2025 y mantiene la vigencia de su contenido hasta la firma de otro que lo sustituya (art. 3).
- Código de convenio (REGCON)
- 15001535011981
A quién se aplica
- Toda la provincia de A Coruña, para las empresas y su personal de agencias de transporte, transporte de mercancías, muebles y mudanzas, servicios auxiliares, y mensajería y paquetería (art. 1).
- Todo el personal fijo, interino, eventual o temporal; quedan fuera los profesionales pagados por minuta o presupuesto (art. 2).
- Los conductores son del grupo III, personal de movimiento: conductor mecánico, conductor y conductor-repartidor de vehículos ligeros. El convenio no define sus funciones y se remite al II Acuerdo general (art. 33).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario mes | Paga extraordinaria (cada una) | Total anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.404,76 € | 1.404,76 € | 21.071,38 € |
| Conductor | 1.379,82 € | 1.379,82 € | 20.697,30 € |
| Conductor-repartidor de vehículos ligeros | 1.351,64 € | 1.351,64 € | 20.274,66 € |
Tablas publicadas por la comisión paritaria con efectos desde el 1 de enero de 2026: el salario mensual es el mismo de 2025 y cada una de las tres pagas pasa a ser de un mes de salario base más antigüedad (art. 14).
Pagas en marzo, julio y diciembre. El total anual incluye las tres pagas; la antigüedad se suma aparte.
Fuente: anexo I del acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026.
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario mes | Paga extraordinaria (cada una) | Total anual |
|---|---|---|---|
| Conductor mecánico | 1.404,76 € | 1.109,02 € | 20.184,16 € |
| Conductor | 1.379,82 € | 1.089,36 € | 19.825,91 € |
| Conductor-repartidor de vehículos ligeros | 1.351,64 € | 1.067,05 € | 19.420,89 € |
Hasta el 31 de diciembre de 2025, cinco días de cada paga se cobraban dentro del salario mensual; por eso la paga es menor que el salario mes (art. 14).
Subida del 4 % en 2025, entera desde el 1 de agosto de 2025; los atrasos de enero a julio solo se pagan sobre el salario base (art. 17).
Fuente: art. 17 y tabla salarial del convenio.
Pluses y complementos
- Plus de larga distancia
- 105,76 € al mes. Personal conductor y acompañante que circula por rutas del Estado español fuera de Galicia y sus provincias limítrofes. Importe desde el 1 de agosto de 2025; antes, 101,69 €. (art. 12)
- Plus de peligrosidad y toxicidad
- 281,05 € al mes. Empresas que transportan o manipulan habitualmente sustancias explosivas, inflamables o tóxicas con vehículos con certificado ADR. Importe desde el 1 de agosto de 2025; antes, 270,24 €. (art. 12)
- Nocturnidad
- La fija cada empresa. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Es trabajador nocturno quien hace habitualmente al menos 3 horas de su jornada diaria en ese horario, o se prevé que haga al menos un tercio de su jornada anual. El convenio fijaba como mínimo un 5 % sobre la hora ordinaria de mayo de 2022 a 2023 y un 10 % en 2024; no fija mínimo para 2025 ni 2026. (art. 13)
- Gratificación a los 58 años
- 68,75 € por año de servicio. Con 12 años en la empresa; se paga en los 3 meses siguientes. Importe desde el 1 de agosto de 2025. (art. 11)
Dietas
Dietas diarias por zona
| Zona | Dieta | Media dieta |
|---|---|---|
| Galicia y provincias limítrofes | 46,02 € | 23,01 € |
| Resto del Estado español y Portugal | 50,18 € | 25,09 € |
| Internacional, desde el cruce de frontera | 62,24 € | 31,12 € |
Importes desde el 1 de agosto de 2025, sin actualización para 2026. Hasta el 31 de julio de 2025: 44,25 €, 48,25 € y 59,85 €.
La media dieta es la mitad de la dieta.
Fuente: art. 16.
- Para interpretar las dietas y la media dieta, el convenio remite al art. 38 del II Acuerdo general (art. 16).
- Según el II Acuerdo general, hay dieta cuando hay que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y del centro habitual, y se reparte así: comida 35 %, cena 25 %, pernoctación 30 % y desayuno 10 % (II Acuerdo general, art. 38).
- El convenio no fija franjas horarias para las comidas.
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses: se aplica el II Acuerdo general, con las dietas al 85 % (II Acuerdo general, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Recargos
- Hora extraordinaria normal: 30 % sobre la hora ordinaria. En festivo o domingo: 100 %. El 24 y el 31 de diciembre, de las 21 h a las 7 h del día siguiente: 200 %. (art. 15)
- Límite
- Máximo de 80 horas al año; las habituales deben reducirse de forma drástica. (art. 15)
- Compensación con descanso
- Descanso incrementado con el mismo recargo, en los 4 meses siguientes. Estas horas no cuentan para el límite. (art. 15)
- Registro
- Día a día, con el total del mes y copia del resumen en la nómina. (art. 15)
- Festivos trabajados
- El convenio no regula el pago ni el descanso del festivo trabajado; solo el recargo de la hora extraordinaria en festivo o domingo (100 %). La ley obliga a pagar las horas del festivo o del descanso semanal no disfrutado con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio. (art. 15; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.800 horas de trabajo efectivo al año y 40 horas semanales de media. Para lo demás, remite a los arts. 27 y 28 del II Acuerdo general. (art. 5)
- Descansos semanales en casa
- El convenio no los regula. Según el II Acuerdo general, al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional. (art. 5 y II Acuerdo general, art. 28.5)
- Vacaciones
- 30 días naturales al año, como máximo en 2 periodos. El convenio no dice cómo se pagan. (art. 6)
- Asuntos propios
- 1 día retribuido y 1 sin retribuir por cada año de vigencia del convenio, con preaviso de 10 días naturales y sin juntarlos con las vacaciones. (art. 7 g))
- Pagas extraordinarias
- Tres, en marzo, julio y diciembre. Desde el 1 de enero de 2026, cada una es de un mes de salario base más antigüedad. (art. 14 y acuerdo de la comisión paritaria de 2026)
- Antigüedad
- Importe fijo al mes por cada cinco años en la empresa, hasta cinco quinquenios: 65,93 € (5 años), 100,63 € (10), 131,06 € (15), 164,03 € (20) y 196,98 € (25), desde el 1 de agosto de 2025. Se cobra desde el día 1 del mes en que se cumple el quinquenio y entra en las pagas. (arts. 11 y 14)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija precio. Según el II Acuerdo general, se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria. (art. 5 y II Acuerdo general, art. 28.3 b))
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Cirugía con internamiento: 100 % desde el primer día de internamiento. Como máximo, 6 meses en un año. En los demás casos, el convenio habla de un subsidio del 75 % de la base de cotización. (art. 26)
Lo que el convenio no aclara
- El convenio está denunciado y en negociación. Un convenio nuevo puede traer subidas con efectos retroactivos.
- No hay tablas de 2027.
- No hay importes de 2026 para dietas, pluses y antigüedad: se entienden aplicables los vigentes desde el 1 de agosto de 2025, pendiente de confirmar.
- No fija un mínimo de nocturnidad para 2025 ni 2026: lo deja a la negociación de cada empresa.
- No tiene fórmula para la hora ordinaria, que es la base de las horas extraordinarias y del tiempo de presencia.
- No aclara si el plus de larga distancia incluye el transporte internacional, ni cuáles son las provincias limítrofes.
- No aclara si cada importe de antigüedad es el total del tramo o si se suman.
- No aclara qué dieta corresponde el día en que se cruza la frontera, cuándo se paga la media dieta ni si dormir en la cabina cuenta.
- En la incapacidad temporal de los demás casos, no aclara si la empresa completa hasta el 75 % de la base de cotización.
- No aclara si el día de asuntos propios se debe en 2026, con el convenio ya denunciado.
- No dice expresamente si se aplica a empresas con sede fuera de la provincia y centro de trabajo en ella.
- No tiene plus por kilómetro, de frío, de conducción en equipo, de convenio ni de transporte.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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