Guía · Reglamento (CE) n.º 561/2006Tiempos de conducción y descanso
Actualizado el 22 de octubre de 2026.
Las normas europeas de tiempos de conducción, pausas y descansos valen para todos los conductores de camión de mercancías en la Unión Europea. Aquí las tienes en una página, con el artículo de cada una y lo que añade la ley española.
Los límites en una tabla
| Qué | Límite | Artículo |
|---|---|---|
| Conducción al día | 9 h; 10 h como máximo dos veces por semana | art. 6.1 |
| Conducción a la semana | 56 h | art. 6.2 |
| Conducción en dos semanas seguidas | 90 h | art. 6.3 |
| Pausa | 45 min tras 4 h 30 de conducción (o 15 + 30 min) | art. 7 |
| Descanso diario | 11 h (o 3 h + 9 h); 9 h reducido, hasta tres veces entre descansos semanales | art. 4 g); art. 8.2 y 8.4 |
| Descanso diario en conducción en equipo | 9 h dentro de cada 30 h | art. 8.5 |
| Descanso semanal | 45 h; reducido de 24 h, compensado antes del final de la 3.ª semana siguiente | art. 8.6 |
| Cuándo empieza el descanso semanal | Antes de que acaben 6 periodos de 24 h desde el anterior | art. 8.6 |
Se aplican a los vehículos de mercancías de más de 3,5 t (con remolque o semirremolque) y, desde el 1 de julio de 2026, a los de más de 2,5 t en transporte internacional o cabotaje (art. 2). La semana es la semana fija: del lunes a las 0 h al domingo a las 24 h (art. 4 i)).
Conducción al día, a la semana y en dos semanas
La conducción diaria es la suma de la conducción entre el final de un descanso diario o semanal y el comienzo del siguiente. El límite es de 9 horas, que pueden ser 10 horas como máximo dos veces por semana (art. 6.1).
En la semana, el máximo es de 56 horas de conducción, sin superar el tiempo máximo de trabajo semanal (art. 6.2). En dos semanas seguidas, el máximo es de 90 horas (art. 6.3). Quien condujo 56 horas en una semana solo puede conducir 34 en la siguiente.
Cuentan todos los tiempos de conducción, en la Unión Europea y en terceros países (art. 6.4).
La pausa de 45 minutos
Tras 4 h 30 de conducción, haces una pausa de al menos 45 minutos seguidos, salvo que empieces un descanso (art. 7).
- Puedes dividirla en 15 minutos y después 30, en este orden, repartidos en las 4 h 30.
- Al revés no sirve: 30 minutos y después 15 cuenta como una pausa de 15 sin la segunda parte. Una primera parte de menos de 15 minutos no cuenta.
- Una pausa completa (45, o 15 + 30) hecha antes de las 4 h 30 pone el contador a cero.
- En conducción en equipo, la pausa de 45 minutos puede hacerse en el camión en marcha, si no estás ayudando a quien conduce (art. 7).
El descanso diario
Dentro de cada periodo de 24 horas desde el final del descanso anterior, tienes que hacer un nuevo descanso diario (art. 8.2). Puede ser:
- Normal: al menos 11 horas seguidas.
- Dividido: primero al menos 3 horas y después al menos 9, en total 12.
- Reducido: al menos 9 horas y menos de 11. Como máximo tres entre dos descansos semanales (art. 8.4).
Los tipos de descanso están en el art. 4 g). En conducción en equipo, cada conductor hace un descanso de al menos 9 horas dentro de cada 30 horas (art. 8.5).
Si acompañas al camión en un ferri o en tren y tienes acceso a cama o litera, el descanso diario normal o el semanal reducido puede interrumpirse dos veces como máximo, con otras actividades que no pasen de una hora en total (art. 9.1).
El descanso semanal
- Normal: al menos 45 horas. Reducido: al menos 24 horas.
- En cada dos semanas seguidas haces al menos dos descansos normales, o uno normal y uno reducido (art. 8.6).
- El descanso semanal empieza, como muy tarde, al acabar 6 periodos de 24 horas desde el anterior.
- La reducción se compensa de una sola vez, junto a otro descanso de al menos 9 horas, antes del final de la 3.ª semana siguiente (art. 8.6 ter y 8.7).
- En transporte internacional de mercancías puedes hacer dos reducidos seguidos fuera del país de la empresa, si en cada cuatro semanas seguidas haces al menos cuatro descansos semanales, dos de ellos normales. La compensación de esos dos va antes del normal siguiente (art. 8.6 y 8.6 ter).
El descanso semanal normal, y cualquier descanso de más de 45 horas de compensación, no puede hacerse en el camión: tiene que ser en un alojamiento adecuado, pagado por la empresa (art. 8.8). La empresa también organiza el trabajo para que puedas volver a casa, o al centro de la empresa en el que estás destinado, al menos una vez cada cuatro semanas (art. 8.8 bis).
Cuándo puedes pasarte de los límites
El art. 12 solo permite pasarse en casos que no podías prever, sin poner en riesgo la seguridad:
- Para llegar a un lugar de parada adecuado, en la medida necesaria para la seguridad de las personas, del camión o de la carga.
- Hasta 1 hora más para llegar a casa o al centro de la empresa y hacer el descanso semanal.
- Hasta 2 horas más para llegar al descanso semanal normal, con una pausa de 30 minutos justo antes de la conducción de más.
Escribes el motivo a mano, en una impresión del tacógrafo, en la hoja de registro o en el cuadrante de servicio, como muy tarde al llegar. En los dos últimos casos, el tiempo de más se compensa con un descanso equivalente, junto a otro descanso, antes del final de la 3.ª semana siguiente. Las 90 horas en dos semanas y la pausa de 45 minutos siguen valiendo.
Y en España: la jornada de trabajo
El tiempo de trabajo no es lo mismo que el tiempo de conducción. En España, el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales añade estas normas a las del 561:
| Qué | Límite | Artículo |
|---|---|---|
| Trabajo efectivo a la semana | 48 h de media en 4 meses; nunca más de 60 h en una semana | art. 10 bis.1 |
| Jornada diaria total | 12 h como máximo, con las horas extraordinarias | art. 8.2 |
| Tiempo de presencia | 20 h semanales de media en un mes como máximo; se paga al menos como la hora ordinaria, salvo que se compense con descanso | art. 8.3 |
| Pausa en la jornada | 30 min si se trabajan más de 6 h seguidas; 45 min si el trabajo pasa de 9 h; en fracciones de 15 min | art. 10 bis.4 |
| Trabajo nocturno (de 22 a 6 h) | Jornada de 10 h como máximo por cada 24 h | art. 10 bis.2 |
Para los conductores, los descansos diarios y semanales son los del Reglamento 561/2006 (art. 11). La pausa de la jornada no sustituye a la de la conducción: hay que cumplir las dos (art. 10 bis.4). El convenio de tu provincia puede mejorar estas condiciones: consulta los convenios de transporte de mercancías por provincia.
Preguntas
¿Cuántas veces a la semana puedo conducir 10 horas?
Dos veces a la semana como máximo. La semana va del lunes a las 0 h al domingo a las 24 h. Los demás días, el límite es de 9 horas. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 6.1.
¿Puedo hacer primero la pausa de 30 minutos y después la de 15?
No. La pausa dividida tiene que ser primero de al menos 15 minutos y después de al menos 30. Al revés, los 30 minutos cuentan solo como 15 y falta la segunda parte. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 7.
¿Cuántos descansos diarios reducidos puedo hacer?
Tres como máximo entre dos descansos semanales. Un descanso diario reducido dura al menos 9 horas y menos de 11. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 8.4.
¿Puedo hacer el descanso semanal en el camión?
El descanso semanal reducido, sí. El normal, de 45 horas o más, no: tiene que ser en un alojamiento adecuado pagado por la empresa. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 8.8.
¿Cuentan los tiempos de conducción fuera de la Unión Europea?
Sí. Para los límites de conducción cuentan los tiempos en la Unión Europea y en terceros países. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 6.4.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 561/2006, con las modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1054 y del Reglamento (UE) 2024/1258.
- Reglamento (UE) 2020/1054 (paquete de movilidad: descanso semanal fuera del camión, vuelta a casa, art. 12).
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (texto consolidado).
Esta guía resume la ley y no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento jurídico. El registro que cuenta es el del tacógrafo.