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Guía · Reglamento (CE) n.º 561/2006Tiempos de conducción y descanso

Actualizado el 22 de octubre de 2026.

Las normas europeas de tiempos de conducción, pausas y descansos valen para todos los conductores de camión de mercancías en la Unión Europea. Aquí las tienes en una página, con el artículo de cada una y lo que añade la ley española.

Los límites en una tabla

QuéLímiteArtículo
Conducción al día9 h; 10 h como máximo dos veces por semanaart. 6.1
Conducción a la semana56 hart. 6.2
Conducción en dos semanas seguidas90 hart. 6.3
Pausa45 min tras 4 h 30 de conducción (o 15 + 30 min)art. 7
Descanso diario11 h (o 3 h + 9 h); 9 h reducido, hasta tres veces entre descansos semanalesart. 4 g); art. 8.2 y 8.4
Descanso diario en conducción en equipo9 h dentro de cada 30 hart. 8.5
Descanso semanal45 h; reducido de 24 h, compensado antes del final de la 3.ª semana siguienteart. 8.6
Cuándo empieza el descanso semanalAntes de que acaben 6 periodos de 24 h desde el anteriorart. 8.6

Se aplican a los vehículos de mercancías de más de 3,5 t (con remolque o semirremolque) y, desde el 1 de julio de 2026, a los de más de 2,5 t en transporte internacional o cabotaje (art. 2). La semana es la semana fija: del lunes a las 0 h al domingo a las 24 h (art. 4 i)).

Conducción al día, a la semana y en dos semanas

La conducción diaria es la suma de la conducción entre el final de un descanso diario o semanal y el comienzo del siguiente. El límite es de 9 horas, que pueden ser 10 horas como máximo dos veces por semana (art. 6.1).

En la semana, el máximo es de 56 horas de conducción, sin superar el tiempo máximo de trabajo semanal (art. 6.2). En dos semanas seguidas, el máximo es de 90 horas (art. 6.3). Quien condujo 56 horas en una semana solo puede conducir 34 en la siguiente.

Cuentan todos los tiempos de conducción, en la Unión Europea y en terceros países (art. 6.4).

La pausa de 45 minutos

Tras 4 h 30 de conducción, haces una pausa de al menos 45 minutos seguidos, salvo que empieces un descanso (art. 7).

El descanso diario

Dentro de cada periodo de 24 horas desde el final del descanso anterior, tienes que hacer un nuevo descanso diario (art. 8.2). Puede ser:

Los tipos de descanso están en el art. 4 g). En conducción en equipo, cada conductor hace un descanso de al menos 9 horas dentro de cada 30 horas (art. 8.5).

Si acompañas al camión en un ferri o en tren y tienes acceso a cama o litera, el descanso diario normal o el semanal reducido puede interrumpirse dos veces como máximo, con otras actividades que no pasen de una hora en total (art. 9.1).

El descanso semanal

El descanso semanal normal, y cualquier descanso de más de 45 horas de compensación, no puede hacerse en el camión: tiene que ser en un alojamiento adecuado, pagado por la empresa (art. 8.8). La empresa también organiza el trabajo para que puedas volver a casa, o al centro de la empresa en el que estás destinado, al menos una vez cada cuatro semanas (art. 8.8 bis).

Cuándo puedes pasarte de los límites

El art. 12 solo permite pasarse en casos que no podías prever, sin poner en riesgo la seguridad:

Escribes el motivo a mano, en una impresión del tacógrafo, en la hoja de registro o en el cuadrante de servicio, como muy tarde al llegar. En los dos últimos casos, el tiempo de más se compensa con un descanso equivalente, junto a otro descanso, antes del final de la 3.ª semana siguiente. Las 90 horas en dos semanas y la pausa de 45 minutos siguen valiendo.

Y en España: la jornada de trabajo

El tiempo de trabajo no es lo mismo que el tiempo de conducción. En España, el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales añade estas normas a las del 561:

QuéLímiteArtículo
Trabajo efectivo a la semana48 h de media en 4 meses; nunca más de 60 h en una semanaart. 10 bis.1
Jornada diaria total12 h como máximo, con las horas extraordinariasart. 8.2
Tiempo de presencia20 h semanales de media en un mes como máximo; se paga al menos como la hora ordinaria, salvo que se compense con descansoart. 8.3
Pausa en la jornada30 min si se trabajan más de 6 h seguidas; 45 min si el trabajo pasa de 9 h; en fracciones de 15 minart. 10 bis.4
Trabajo nocturno (de 22 a 6 h)Jornada de 10 h como máximo por cada 24 hart. 10 bis.2

Para los conductores, los descansos diarios y semanales son los del Reglamento 561/2006 (art. 11). La pausa de la jornada no sustituye a la de la conducción: hay que cumplir las dos (art. 10 bis.4). El convenio de tu provincia puede mejorar estas condiciones: consulta los convenios de transporte de mercancías por provincia.

Preguntas

¿Cuántas veces a la semana puedo conducir 10 horas?

Dos veces a la semana como máximo. La semana va del lunes a las 0 h al domingo a las 24 h. Los demás días, el límite es de 9 horas. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 6.1.

¿Puedo hacer primero la pausa de 30 minutos y después la de 15?

No. La pausa dividida tiene que ser primero de al menos 15 minutos y después de al menos 30. Al revés, los 30 minutos cuentan solo como 15 y falta la segunda parte. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 7.

¿Cuántos descansos diarios reducidos puedo hacer?

Tres como máximo entre dos descansos semanales. Un descanso diario reducido dura al menos 9 horas y menos de 11. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 8.4.

¿Puedo hacer el descanso semanal en el camión?

El descanso semanal reducido, sí. El normal, de 45 horas o más, no: tiene que ser en un alojamiento adecuado pagado por la empresa. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 8.8.

¿Cuentan los tiempos de conducción fuera de la Unión Europea?

Sí. Para los límites de conducción cuentan los tiempos en la Unión Europea y en terceros países. Reglamento (CE) n.º 561/2006, art. 6.4.

Fuentes

Esta guía resume la ley y no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento jurídico. El registro que cuenta es el del tacógrafo.