Convenio colectivo · tablas de 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Illes Balears
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de les Illes Balears: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor/a C+E (2026)1.480,75 € al mes + plus de convenio de 222,12 €arts. 30 y 31 y anexo I
- Hora extraordinaria del conductor/a C+E (2026)14,38 €art. 37 y anexo I
- Dieta completa en las Illes Balears (2026)40,33 € (suma)art. 38
- Hora de presencia del conductor/a C+E (2025)13,83 €; 18,96 € en descanso semanal, festivo o domingoart. 37
- Vacaciones24 días laborablesart. 50
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de les Illes Balears
- Publicación
- BOIB n.º 80, de 24/06/2025
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con un mes de antelación; si se denuncia, no tiene cláusula propia y se aplica el Estatuto de los Trabajadores, art. 86 (art. 3).
- Código de convenio (REGCON)
- 07000835011982
A quién se aplica
- Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 1).
- Transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres en vehículos automóviles y sus actividades auxiliares y complementarias, incluidos correo y paquetería y alquiler de grúas móviles autopropulsadas (art. 2).
- Todo el personal de esas empresas, salvo los cargos de dirección o gerencia (art. 2).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de convenio (mes) | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|
| Conductor/a C+E | 1.480,75 € | 222,12 € | 14,38 € |
| Conductor/a C | 1.393,38 € | 209,01 € | 13,53 € |
| Conductor/a B | 1.308,94 € | 195,89 € | 12,71 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.231,19 € | 184,68 € | 11,96 € |
Subida del 4 % sobre los salarios de 2025 (art. 30).
El salario base y el plus de convenio entran en las tres pagas extraordinarias (art. 32).
Conductor/a C+E: equivale al conductor mecánico. También se clasifica aquí quien conduce más de 6 meses cisternas, frigoríficos, portavehículos, vehículos de áridos o con grúa, o de mudanzas, aunque no tenga el C+E (art. 17.9).
Fuente: arts. 30, 31 y 37 y anexo I.
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de convenio (mes) | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|
| Conductor/a C+E | 1.423,80 € | 213,57 € | 13,83 € |
| Conductor/a C | 1.339,79 € | 200,97 € | 13,01 € |
| Conductor/a B | 1.258,60 € | 188,79 € | 12,22 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.183,84 € | 177,58 € | 11,50 € |
El art. 12 da al conductor/a B un salario base de 1.259,60 €; el anexo I dice 1.258,60 €, que es la cifra de la que sale la tabla de 2026.
Fuente: arts. 30, 31 y 37 y anexo I.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de convenio (mes) | Hora extraordinaria |
|---|---|---|---|
| Conductor/a C+E | 1.539,98 € | 231,00 € | 14,96 € |
| Conductor/a C | 1.449,12 € | 217,37 € | 14,08 € |
| Conductor/a B | 1.361,30 € | 204,19 € | 13,22 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.280,44 € | 192,07 € | 12,44 € |
Subida del 4 % sobre 2026 (art. 30).
Fuente: arts. 30, 31 y 37 y anexo I.
Pluses y complementos
- Plus de convenio
- 15 % del salario base. Compensa la antigüedad, suprimida y congelada el 31 de diciembre de 1997. Quien tenía entonces un complemento de antigüedad mayor lo mantiene en lugar del plus de convenio; nunca se cobran los dos. (arts. 6 y 31)
- Plus de transporte
- 127,61 € al mes en 2025 (1.531,32 € al año); sube un 4 % en 2026 y otro 4 % en 2027. Igual para todos, en 12 mensualidades, como compensación de gastos. Se mantiene durante la incapacidad temporal. (art. 33)
- Nocturnidad
- 10 % del salario base. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Si es habitual, complemento de puesto; si es ocasional, por el tiempo trabajado. 25 % del salario base en los contratos de hasta 6 meses y, a título personal, para quien entró antes de 1995. (arts. 6, 35 y 70 y disposición adicional única)
- Plus de transporte de mercancías peligrosas
- 10 % del salario base. Conductores que manipulan y transportan habitualmente mercancías peligrosas: cada mes, sobre el salario base más la antigüedad congelada; ocasionales, durante el tiempo que lo hagan. 25 % del salario base en los contratos de hasta 6 meses y para quien entró antes de 1995. (arts. 34 y 70 y disposición adicional única)
- Ayuda para el seguro de retirada del carné
- 50 € al año. Si el conductor contrata un seguro de pérdida del carné y la prima es mayor. (art. 58.4)
Dietas
Dietas en las Illes Balears
| Concepto | 2025 | 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|
| Desayuno | 3,93 € | 4,09 € | 4,25 € |
| Comida | 12,32 € | 12,81 € | 13,32 € |
| Cena | 12,32 € | 12,81 € | 13,32 € |
| Pernocta | 10,21 € | 10,62 € | 11,04 € |
| Día completo (suma) | 38,78 € | 40,33 € | 41,93 € |
Resto del territorio nacional: estos importes con un recargo del 25 %. Extranjero: con un recargo del 35 % (art. 38).
Un viaje a otra isla se paga con esta tabla: el recargo es para el resto del territorio nacional (art. 38).
Fuente: art. 38.
- Se cobran cuando, por el servicio, hay que almorzar, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la del servicio habitual (art. 38).
- No se paga la pernocta si la empresa da alojamiento, ni las comidas si la manutención corre a cargo de la empresa (art. 38).
- Con jornada de más de 9 horas hay derecho a la dieta de almuerzo o de cena, sin cobrarla dos veces (art. 38).
- En los desplazamientos por movilidad geográfica, la empresa paga el viaje y las dietas (art. 53.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- El de la tabla del anexo I para cada año y categoría. (art. 37 y anexo I)
- Qué son
- Las horas por encima de la jornada máxima ordinaria y de las 40 horas semanales, sin contar las de presencia. La empresa puede aplicar la distribución irregular de la jornada. (art. 46)
- Obligatorias
- Son de libre aceptación, salvo fuerza mayor. (art. 46)
- Festivo en día de descanso o descanso semanal trabajado
- La empresa paga como mínimo 4 horas, aunque no se trabajen todas, al precio por hora del art. 37, salvo pacto de empresa en contrario. (art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.776 horas al año, con un máximo de 9 horas ordinarias al día salvo acuerdo con los representantes. Para los trabajadores móviles, la distribución de la jornada sigue el Real Decreto 1561/1995. (art. 45)
- Pausa
- En jornada continua de más de 6 horas, 15 minutos que cuentan como trabajo efectivo. (art. 45.1)
- Tiempo de presencia
- Conductor/a C+E, si se cobran: 13,83 € la hora y 18,96 € en descanso semanal, festivo o domingo (2025). Desde 2026 suben en el mismo porcentaje que el salario base. Resto de categorías: valor de su hora ordinaria. No cuentan como horas extraordinarias. (arts. 37 y 46)
- Ferry
- El convenio no regula el tiempo a bordo ni las esperas en el puerto. Por la ley, acompañar al vehículo en ferry es tiempo de presencia si la travesía y su duración se conocen antes de salir; si no, es trabajo efectivo. (Real Decreto 1561/1995, art. 10.4)
- Descansos semanales en casa
- El convenio no los regula. El II Acuerdo General fija al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional. (II Acuerdo General, art. 28.5)
- Vacaciones
- 24 días laborables al año, fraccionables por acuerdo. No pueden empezar en el día de descanso semanal. (art. 50)
- Asuntos propios
- 2 días al año con al menos 1 año de antigüedad, pedidos con 7 días de antelación. (art. 48)
- Pagas extraordinarias
- Tres, en la primera quincena de marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más el plus de convenio, o la antigüedad congelada si es mayor. La incapacidad temporal cuenta para el devengo. Solo se prorratean con acuerdo con la representación de los trabajadores o, si no la hay, con la mayoría de la plantilla. (art. 32)
- Antigüedad
- Suprimida y congelada el 31 de diciembre de 1997. En su lugar se cobra el plus de convenio del 15 %. (art. 31)
- Incapacidad temporal
- Enfermedad común: primera baja del año, hasta el 100 % del salario bruto mensual desde el primer día y durante 120 días como máximo; las siguientes, desde el día 16, salvo recaída. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día, hasta 545 días. (art. 43)
Lo que el convenio no aclara
- En marzo de 2026 se registró un acuerdo de la comisión paritaria que no se ha publicado: su contenido no se conoce (octubre de 2026).
- Los precios de la hora de presencia y el plus de transporte de 2026 y 2027 no están publicados: el convenio solo dice que suben como el salario base, un 4 % cada año.
- Si el IPC oficial supera el 4 %, la subida se iguala al IPC (art. 30), pero no aclara si cuenta el IPC del año anterior o el del propio año.
- En un festivo o descanso semanal trabajado, el convenio no dice cuál de los dos precios del art. 37 se usa. La ley fija un recargo mínimo del 75 % salvo descanso compensatorio (Real Decreto 2001/1983, art. 47), y el importe del convenio puede quedar por debajo. Un festivo en día normal de trabajo no tiene regla en el convenio.
- Vacaciones de 24 días laborables: el convenio no define qué días son laborables. La ley fija al menos 30 días naturales (Estatuto de los Trabajadores, art. 38.1).
- La nocturnidad ocasional se paga por el tiempo trabajado, pero no dice cómo se pasa el 10 % mensual a horas o días.
- No regula el ferry, las esperas en el puerto ni qué dieta se paga a bordo o en la travesía a la península.
- Dietas con recargo: no dice cómo se redondean, qué se paga en un día mixto ni si dormir en la cabina o en el camarote cuenta como pernocta. No regula los desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé el 85 % (art. 40.2 del Acuerdo).
- No aclara si cuenta la sede de la empresa o el centro de trabajo en las islas.
- No tiene plus de kilometraje, de frío ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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