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Convenio colectivo · tablas de 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Illes Balears

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de les Illes Balears: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de les Illes Balears
Publicación
BOIB n.º 80, de 24/06/2025
Vigencia
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con un mes de antelación; si se denuncia, no tiene cláusula propia y se aplica el Estatuto de los Trabajadores, art. 86 (art. 3).
Código de convenio (REGCON)
07000835011982

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Plus de convenio (mes)Hora extraordinaria
Conductor/a C+E1.480,75 €222,12 €14,38 €
Conductor/a C1.393,38 €209,01 €13,53 €
Conductor/a B1.308,94 €195,89 €12,71 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.231,19 €184,68 €11,96 €

Subida del 4 % sobre los salarios de 2025 (art. 30).

El salario base y el plus de convenio entran en las tres pagas extraordinarias (art. 32).

Conductor/a C+E: equivale al conductor mecánico. También se clasifica aquí quien conduce más de 6 meses cisternas, frigoríficos, portavehículos, vehículos de áridos o con grúa, o de mudanzas, aunque no tenga el C+E (art. 17.9).

Fuente: arts. 30, 31 y 37 y anexo I.

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (mes)Plus de convenio (mes)Hora extraordinaria
Conductor/a C+E1.423,80 €213,57 €13,83 €
Conductor/a C1.339,79 €200,97 €13,01 €
Conductor/a B1.258,60 €188,79 €12,22 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.183,84 €177,58 €11,50 €

El art. 12 da al conductor/a B un salario base de 1.259,60 €; el anexo I dice 1.258,60 €, que es la cifra de la que sale la tabla de 2026.

Fuente: arts. 30, 31 y 37 y anexo I.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (mes)Plus de convenio (mes)Hora extraordinaria
Conductor/a C+E1.539,98 €231,00 €14,96 €
Conductor/a C1.449,12 €217,37 €14,08 €
Conductor/a B1.361,30 €204,19 €13,22 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.280,44 €192,07 €12,44 €

Subida del 4 % sobre 2026 (art. 30).

Fuente: arts. 30, 31 y 37 y anexo I.

Pluses y complementos

Plus de convenio
15 % del salario base. Compensa la antigüedad, suprimida y congelada el 31 de diciembre de 1997. Quien tenía entonces un complemento de antigüedad mayor lo mantiene en lugar del plus de convenio; nunca se cobran los dos. (arts. 6 y 31)
Plus de transporte
127,61 € al mes en 2025 (1.531,32 € al año); sube un 4 % en 2026 y otro 4 % en 2027. Igual para todos, en 12 mensualidades, como compensación de gastos. Se mantiene durante la incapacidad temporal. (art. 33)
Nocturnidad
10 % del salario base. Trabajo entre las 22 y las 6 h. Si es habitual, complemento de puesto; si es ocasional, por el tiempo trabajado. 25 % del salario base en los contratos de hasta 6 meses y, a título personal, para quien entró antes de 1995. (arts. 6, 35 y 70 y disposición adicional única)
Plus de transporte de mercancías peligrosas
10 % del salario base. Conductores que manipulan y transportan habitualmente mercancías peligrosas: cada mes, sobre el salario base más la antigüedad congelada; ocasionales, durante el tiempo que lo hagan. 25 % del salario base en los contratos de hasta 6 meses y para quien entró antes de 1995. (arts. 34 y 70 y disposición adicional única)
Ayuda para el seguro de retirada del carné
50 € al año. Si el conductor contrata un seguro de pérdida del carné y la prima es mayor. (art. 58.4)

Dietas

Dietas en las Illes Balears

Concepto202520262027
Desayuno3,93 €4,09 €4,25 €
Comida12,32 €12,81 €13,32 €
Cena12,32 €12,81 €13,32 €
Pernocta10,21 €10,62 €11,04 €
Día completo (suma)38,78 €40,33 €41,93 €

Resto del territorio nacional: estos importes con un recargo del 25 %. Extranjero: con un recargo del 35 % (art. 38).

Un viaje a otra isla se paga con esta tabla: el recargo es para el resto del territorio nacional (art. 38).

Fuente: art. 38.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
El de la tabla del anexo I para cada año y categoría. (art. 37 y anexo I)
Qué son
Las horas por encima de la jornada máxima ordinaria y de las 40 horas semanales, sin contar las de presencia. La empresa puede aplicar la distribución irregular de la jornada. (art. 46)
Obligatorias
Son de libre aceptación, salvo fuerza mayor. (art. 46)
Festivo en día de descanso o descanso semanal trabajado
La empresa paga como mínimo 4 horas, aunque no se trabajen todas, al precio por hora del art. 37, salvo pacto de empresa en contrario. (art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.776 horas al año, con un máximo de 9 horas ordinarias al día salvo acuerdo con los representantes. Para los trabajadores móviles, la distribución de la jornada sigue el Real Decreto 1561/1995. (art. 45)
Pausa
En jornada continua de más de 6 horas, 15 minutos que cuentan como trabajo efectivo. (art. 45.1)
Tiempo de presencia
Conductor/a C+E, si se cobran: 13,83 € la hora y 18,96 € en descanso semanal, festivo o domingo (2025). Desde 2026 suben en el mismo porcentaje que el salario base. Resto de categorías: valor de su hora ordinaria. No cuentan como horas extraordinarias. (arts. 37 y 46)
Ferry
El convenio no regula el tiempo a bordo ni las esperas en el puerto. Por la ley, acompañar al vehículo en ferry es tiempo de presencia si la travesía y su duración se conocen antes de salir; si no, es trabajo efectivo. (Real Decreto 1561/1995, art. 10.4)
Descansos semanales en casa
El convenio no los regula. El II Acuerdo General fija al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional. (II Acuerdo General, art. 28.5)
Vacaciones
24 días laborables al año, fraccionables por acuerdo. No pueden empezar en el día de descanso semanal. (art. 50)
Asuntos propios
2 días al año con al menos 1 año de antigüedad, pedidos con 7 días de antelación. (art. 48)
Pagas extraordinarias
Tres, en la primera quincena de marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario base más el plus de convenio, o la antigüedad congelada si es mayor. La incapacidad temporal cuenta para el devengo. Solo se prorratean con acuerdo con la representación de los trabajadores o, si no la hay, con la mayoría de la plantilla. (art. 32)
Antigüedad
Suprimida y congelada el 31 de diciembre de 1997. En su lugar se cobra el plus de convenio del 15 %. (art. 31)
Incapacidad temporal
Enfermedad común: primera baja del año, hasta el 100 % del salario bruto mensual desde el primer día y durante 120 días como máximo; las siguientes, desde el día 16, salvo recaída. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día, hasta 545 días. (art. 43)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.