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Convenio colectivo · tablas de 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Ciudad Real

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real para los años 2024-2025-2026-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real para los años 2024-2025-2026-2027
Publicación
BOP de Ciudad Real n.º 36, de 21/02/2025
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado; el 31 de diciembre de 2027 quedará denunciado automáticamente, sin necesidad de aviso.
Al terminar o si se denuncia
Queda denunciado automáticamente al acabar su vigencia; no regula qué pasa después, así que rige el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 4 y art. 86 del Estatuto de los Trabajadores).
Código de convenio (REGCON)
13101765012025

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (día)Plus de transporte (mes)
Conductor mecánico36,60 €118,43 €
Conductor35,58 €118,43 €
Conductor motocarro y furgón34,78 €118,43 €
Conductor mecánico (mudanzas)36,46 €118,43 €
Conductor (mudanzas)35,58 €118,43 €
Conductor motocarro y furgón (mudanzas)32,06 €118,43 €

Fuente: arts. 27 y 32 A) a) y anexo.

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)Plus de transporte (mes)
Conductor mecánico37,81 €122,34 €
Conductor36,76 €122,34 €
Conductor motocarro y furgón35,92 €122,34 €
Conductor mecánico (mudanzas)37,67 €122,34 €
Conductor (mudanzas)36,76 €122,34 €
Conductor motocarro y furgón (mudanzas)33,12 €122,34 €

El salario base de los conductores es diario. Las filas de mudanzas son las del área de transporte de muebles y mudanzas; las demás, las del área de transporte de mercancías.

El plus de transporte se cobra en 11 pagas: no se cobra en el mes de vacaciones (art. 32 A) a)).

Subida pactada: 4 % en 2024 y 3,30 % en 2025, 2026 y 2027 (art. 5).

La tabla anexa se titula «provisionales art. 5»: puede subir un 0,5 % según el IPC (ver avisos).

Fuente: arts. 27 y 32 A) a) y anexo.

Tablas salariales 2027

CategoríaSalario base (día)Plus de transporte (mes)
Conductor mecánico39,06 €126,38 €
Conductor37,97 €126,38 €
Conductor motocarro y furgón37,11 €126,38 €
Conductor mecánico (mudanzas)38,91 €126,38 €
Conductor (mudanzas)37,97 €126,38 €
Conductor motocarro y furgón (mudanzas)34,21 €126,38 €

Fuente: arts. 27 y 32 A) a) y anexo.

Otros importes

Concepto202520262027
Paga única (al año)142,43 €147,13 €151,99 €
Hora extraordinaria12,48 €12,89 € / 12,90 €13,32 €
Trabajo en domingo50,00 €50,00 €50,00 €
Premio de vinculación (por cada 5 años y por paga)43,65 € / 43,66 €45,09 € / 45,10 €46,58 € / 46,59 €
Complemento de jornadas especiales, de 11 a 80 horas de presencia (mes)653,96 €675,54 €697,83 €
Complemento de jornadas especiales, hasta 30 horas de presencia (mes)263,21 €271,89 €280,87 €
Hora de presencia10,20 €10,54 € / 10,53 €10,89 € / 10,88 €

Cuando hay dos importes, el primero es el del articulado y el segundo el de la tabla anexa. El convenio no dice cuál prevalece.

El complemento de hasta 30 horas y la hora de presencia solo se aplican si la empresa eligió esas opciones en lugar del régimen general de 11 a 80 horas (disposición final 2.ª).

Fuente: arts. 11, 15, 28 y 32 A) e), disposición final 2.ª y anexo.

Pluses y complementos

Complemento de jornadas especiales (tiempo de presencia)
675,54 € al mes (2026), con 11 a 80 horas de presencia. Se cobra entero en cuanto se hacen entre 11 y 80 horas de presencia en el mes. Solo compensa las horas de presencia, cotiza y se paga al mes siguiente. La empresa podía elegir por escrito, en los 2 meses siguientes a la publicación, 271,89 € al mes hasta 30 horas más el exceso por hora, o pagar cada hora de presencia de 0 a 80 horas (10,54 € en 2026; 10,53 € en la tabla). Con baja o vacaciones en el mes, se cobra la media de los 3 meses anteriores. (disposición final 2.ª y anexo)
Plus de transporte
122,34 € al mes (2026). Igual para todas las categorías y cotiza a la Seguridad Social. Se cobra en 11 pagas, sin el periodo de vacaciones. (art. 32 A) a) y anexo)
Paga única
147,13 € al año (2026). Una sola vez al año, entre abril y septiembre, o en el mes de vacaciones si el trabajador lo pide. (art. 32 A) e) y anexo)
Nocturnidad
25 % del salario base por día. Por cada día en que se den las circunstancias que fija la ley. No excluye a los conductores. (art. 32 A) b))
Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad
20 % del salario base por día. Por cada día en que se den las circunstancias que fija la ley. El convenio no dice cuáles son. (art. 32 A) c))
Trabajo en domingo
50 € por domingo. Domingo con jornada efectiva de trabajo; para los conductores, con labores de conducción. No se acumula al incremento de los festivos. (art. 11 y anexo)

Dietas

Dietas (día completo)

AñoDieta nacionalDieta internacional
202540,84 € / 40,85 €70,90 € / 70,91 €
202642,19 €73,24 €
202743,58 € / 43,59 €75,66 €

Cuando hay dos importes, el primero es el del art. 30 y el segundo el de la tabla anexa.

La dieta internacional es la de salida al extranjero; en la tabla figura como «Otros países».

Fuente: art. 30 y anexo.

Reparto de la dieta

ConceptoParte de la dietaHorario
Comida35 %Entre las 14 h y las 16 h
Cena35 %A partir de las 22 h
Pernocta20 %A partir de las 0 h
Desayuno10 %Según los casos

Fuente: art. 30.

Horas extraordinarias y festivos

Compensación con descanso
Por regla general se compensan con descanso, nunca inferior al tiempo trabajado como extraordinario, dentro del mes siguiente. (art. 15)
Precio si se pagan
Cantidad fija por hora: 12,48 € en 2025, 12,89 € en 2026 (12,90 € en la tabla) y 13,32 € en 2027. (art. 15 y anexo)
Fórmula por kilómetros
La empresa y el comité pueden negociar el pago de las horas extraordinarias en función de los kilómetros recorridos. (art. 15)
Festivos trabajados
A elección del trabajador: otro día de descanso en el mes siguiente, pactado con la empresa, o el pago de cada hora con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria. (art. 11)
Domingos trabajados
50 € por domingo con jornada efectiva (para los conductores, conduciendo), sin acumularse al incremento de los festivos. (art. 11)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.816 horas al año, con carácter general 40 horas ordinarias semanales. En jornada continua, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo. (art. 10)
Descanso semanal
Mínimo de día y medio seguido, acumulable por 2 semanas (4 días) o por 4 semanas (8 días); los festivos de esas semanas se suman al descanso. Para el descanso en casa, se aplica el Reglamento (UE) 2020/1054. (art. 11)
Tiempo de presencia
Se paga con el complemento de jornadas especiales (ver pluses). El trabajo y la presencia juntos no pueden pasar de la jornada máxima legal y hay que respetar los descansos diarios. (disposición final 2.ª)
Vacaciones
31 días naturales. Se pagan con el salario íntegro y sus complementos, salvo dietas y horas extraordinarias, según el promedio de lo cobrado en los meses anteriores (si se cobró en al menos 6 de los 11 meses anteriores). Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, parte del personal disfruta 15 días. (art. 13)
Pagas extraordinarias
Dos, de verano y Navidad, cada una del 150 % del sueldo base mensual más la antigüedad o el premio de vinculación. La de verano se paga en la primera quincena de julio y la de Navidad en la segunda quincena de diciembre. (art. 29)
Antigüedad y premio de vinculación
Quien pase a ser fijo desde la entrada en vigor del convenio cobra un premio de vinculación por cada 5 años de servicio, en cada una de las 14 pagas, con un máximo de 95,00 € por paga. Quien era fijo antes del 9 de marzo de 2001 mantiene la antigüedad antigua: como máximo 2 bienios del 5 % y 5 quinquenios del 10 %. (art. 28)
Registro de viajes
A petición del conductor, la empresa le entrega un documento firmado con los días, los kilómetros recorridos y el origen y destino de cada viaje del mes anterior. (disposición final 3.ª)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día. Otras bajas: hasta el 65 % de la base de cotización del día 4 al 20 y el 100 % del día 21 al 90. (art. 22)
Retirada del carnet
Si se retira haciendo un servicio para la empresa, se reserva el puesto hasta la devolución. En empresas de más de 20 trabajadores, otro puesto hasta 6 meses con el salario base y la antigüedad de su categoría. (art. 21)
CAP y ADR
La formación corre a cargo de la empresa y se imparte en horario laboral. (art. 8)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.