Convenio colectivo · tablas de 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Ciudad Real
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real para los años 2024-2025-2026-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)37,81 € al díaart. 27 y anexo
- Complemento de jornadas especiales, de 11 a 80 horas de presencia al mes (2026)675,54 € al mesdisposición final 2.ª y anexo
- Dieta nacional / internacional (2026)42,19 € / 73,24 €art. 30 y anexo
- Hora extraordinaria pagada (2026)12,89 € (12,90 € en la tabla)art. 15 y anexo
- Vacaciones31 días naturalesart. 13
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real para los años 2024-2025-2026-2027
- Publicación
- BOP de Ciudad Real n.º 36, de 21/02/2025
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado; el 31 de diciembre de 2027 quedará denunciado automáticamente, sin necesidad de aviso.
- Al terminar o si se denuncia
- Queda denunciado automáticamente al acabar su vigencia; no regula qué pasa después, así que rige el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 4 y art. 86 del Estatuto de los Trabajadores).
- Código de convenio (REGCON)
- 13101765012025
A quién se aplica
- Todo el territorio de la provincia de Ciudad Real (art. 2).
- Transporte público de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 1).
- Todo el personal de esas empresas, salvo alta dirección y altos consejeros (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (día) | Plus de transporte (mes) |
|---|---|---|
| Conductor mecánico | 36,60 € | 118,43 € |
| Conductor | 35,58 € | 118,43 € |
| Conductor motocarro y furgón | 34,78 € | 118,43 € |
| Conductor mecánico (mudanzas) | 36,46 € | 118,43 € |
| Conductor (mudanzas) | 35,58 € | 118,43 € |
| Conductor motocarro y furgón (mudanzas) | 32,06 € | 118,43 € |
Fuente: arts. 27 y 32 A) a) y anexo.
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) | Plus de transporte (mes) |
|---|---|---|
| Conductor mecánico | 37,81 € | 122,34 € |
| Conductor | 36,76 € | 122,34 € |
| Conductor motocarro y furgón | 35,92 € | 122,34 € |
| Conductor mecánico (mudanzas) | 37,67 € | 122,34 € |
| Conductor (mudanzas) | 36,76 € | 122,34 € |
| Conductor motocarro y furgón (mudanzas) | 33,12 € | 122,34 € |
El salario base de los conductores es diario. Las filas de mudanzas son las del área de transporte de muebles y mudanzas; las demás, las del área de transporte de mercancías.
El plus de transporte se cobra en 11 pagas: no se cobra en el mes de vacaciones (art. 32 A) a)).
Subida pactada: 4 % en 2024 y 3,30 % en 2025, 2026 y 2027 (art. 5).
La tabla anexa se titula «provisionales art. 5»: puede subir un 0,5 % según el IPC (ver avisos).
Fuente: arts. 27 y 32 A) a) y anexo.
Tablas salariales 2027
| Categoría | Salario base (día) | Plus de transporte (mes) |
|---|---|---|
| Conductor mecánico | 39,06 € | 126,38 € |
| Conductor | 37,97 € | 126,38 € |
| Conductor motocarro y furgón | 37,11 € | 126,38 € |
| Conductor mecánico (mudanzas) | 38,91 € | 126,38 € |
| Conductor (mudanzas) | 37,97 € | 126,38 € |
| Conductor motocarro y furgón (mudanzas) | 34,21 € | 126,38 € |
Fuente: arts. 27 y 32 A) a) y anexo.
Otros importes
| Concepto | 2025 | 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|
| Paga única (al año) | 142,43 € | 147,13 € | 151,99 € |
| Hora extraordinaria | 12,48 € | 12,89 € / 12,90 € | 13,32 € |
| Trabajo en domingo | 50,00 € | 50,00 € | 50,00 € |
| Premio de vinculación (por cada 5 años y por paga) | 43,65 € / 43,66 € | 45,09 € / 45,10 € | 46,58 € / 46,59 € |
| Complemento de jornadas especiales, de 11 a 80 horas de presencia (mes) | 653,96 € | 675,54 € | 697,83 € |
| Complemento de jornadas especiales, hasta 30 horas de presencia (mes) | 263,21 € | 271,89 € | 280,87 € |
| Hora de presencia | 10,20 € | 10,54 € / 10,53 € | 10,89 € / 10,88 € |
Cuando hay dos importes, el primero es el del articulado y el segundo el de la tabla anexa. El convenio no dice cuál prevalece.
El complemento de hasta 30 horas y la hora de presencia solo se aplican si la empresa eligió esas opciones en lugar del régimen general de 11 a 80 horas (disposición final 2.ª).
Fuente: arts. 11, 15, 28 y 32 A) e), disposición final 2.ª y anexo.
Pluses y complementos
- Complemento de jornadas especiales (tiempo de presencia)
- 675,54 € al mes (2026), con 11 a 80 horas de presencia. Se cobra entero en cuanto se hacen entre 11 y 80 horas de presencia en el mes. Solo compensa las horas de presencia, cotiza y se paga al mes siguiente. La empresa podía elegir por escrito, en los 2 meses siguientes a la publicación, 271,89 € al mes hasta 30 horas más el exceso por hora, o pagar cada hora de presencia de 0 a 80 horas (10,54 € en 2026; 10,53 € en la tabla). Con baja o vacaciones en el mes, se cobra la media de los 3 meses anteriores. (disposición final 2.ª y anexo)
- Plus de transporte
- 122,34 € al mes (2026). Igual para todas las categorías y cotiza a la Seguridad Social. Se cobra en 11 pagas, sin el periodo de vacaciones. (art. 32 A) a) y anexo)
- Paga única
- 147,13 € al año (2026). Una sola vez al año, entre abril y septiembre, o en el mes de vacaciones si el trabajador lo pide. (art. 32 A) e) y anexo)
- Nocturnidad
- 25 % del salario base por día. Por cada día en que se den las circunstancias que fija la ley. No excluye a los conductores. (art. 32 A) b))
- Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad
- 20 % del salario base por día. Por cada día en que se den las circunstancias que fija la ley. El convenio no dice cuáles son. (art. 32 A) c))
- Trabajo en domingo
- 50 € por domingo. Domingo con jornada efectiva de trabajo; para los conductores, con labores de conducción. No se acumula al incremento de los festivos. (art. 11 y anexo)
Dietas
Dietas (día completo)
| Año | Dieta nacional | Dieta internacional |
|---|---|---|
| 2025 | 40,84 € / 40,85 € | 70,90 € / 70,91 € |
| 2026 | 42,19 € | 73,24 € |
| 2027 | 43,58 € / 43,59 € | 75,66 € |
Cuando hay dos importes, el primero es el del art. 30 y el segundo el de la tabla anexa.
La dieta internacional es la de salida al extranjero; en la tabla figura como «Otros países».
Fuente: art. 30 y anexo.
Reparto de la dieta
| Concepto | Parte de la dieta | Horario |
|---|---|---|
| Comida | 35 % | Entre las 14 h y las 16 h |
| Cena | 35 % | A partir de las 22 h |
| Pernocta | 20 % | A partir de las 0 h |
| Desayuno | 10 % | Según los casos |
Fuente: art. 30.
- El convenio solo fija los importes, los porcentajes y los horarios. Para lo demás rige el II Acuerdo General: hay dieta cuando, por el servicio, hay que comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad del domicilio y de la del servicio habitual (art. 30; II Acuerdo General, art. 38.1).
- La empresa no paga la pernocta si da el alojamiento, ni las comidas que no cuestan nada al trabajador (II Acuerdo General, art. 38.1).
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé dietas al 85 % y vuelta a casa cada 3 meses (II Acuerdo General, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Compensación con descanso
- Por regla general se compensan con descanso, nunca inferior al tiempo trabajado como extraordinario, dentro del mes siguiente. (art. 15)
- Precio si se pagan
- Cantidad fija por hora: 12,48 € en 2025, 12,89 € en 2026 (12,90 € en la tabla) y 13,32 € en 2027. (art. 15 y anexo)
- Fórmula por kilómetros
- La empresa y el comité pueden negociar el pago de las horas extraordinarias en función de los kilómetros recorridos. (art. 15)
- Festivos trabajados
- A elección del trabajador: otro día de descanso en el mes siguiente, pactado con la empresa, o el pago de cada hora con un 75 % más sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria. (art. 11)
- Domingos trabajados
- 50 € por domingo con jornada efectiva (para los conductores, conduciendo), sin acumularse al incremento de los festivos. (art. 11)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.816 horas al año, con carácter general 40 horas ordinarias semanales. En jornada continua, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo. (art. 10)
- Descanso semanal
- Mínimo de día y medio seguido, acumulable por 2 semanas (4 días) o por 4 semanas (8 días); los festivos de esas semanas se suman al descanso. Para el descanso en casa, se aplica el Reglamento (UE) 2020/1054. (art. 11)
- Tiempo de presencia
- Se paga con el complemento de jornadas especiales (ver pluses). El trabajo y la presencia juntos no pueden pasar de la jornada máxima legal y hay que respetar los descansos diarios. (disposición final 2.ª)
- Vacaciones
- 31 días naturales. Se pagan con el salario íntegro y sus complementos, salvo dietas y horas extraordinarias, según el promedio de lo cobrado en los meses anteriores (si se cobró en al menos 6 de los 11 meses anteriores). Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, parte del personal disfruta 15 días. (art. 13)
- Pagas extraordinarias
- Dos, de verano y Navidad, cada una del 150 % del sueldo base mensual más la antigüedad o el premio de vinculación. La de verano se paga en la primera quincena de julio y la de Navidad en la segunda quincena de diciembre. (art. 29)
- Antigüedad y premio de vinculación
- Quien pase a ser fijo desde la entrada en vigor del convenio cobra un premio de vinculación por cada 5 años de servicio, en cada una de las 14 pagas, con un máximo de 95,00 € por paga. Quien era fijo antes del 9 de marzo de 2001 mantiene la antigüedad antigua: como máximo 2 bienios del 5 % y 5 quinquenios del 10 %. (art. 28)
- Registro de viajes
- A petición del conductor, la empresa le entrega un documento firmado con los días, los kilómetros recorridos y el origen y destino de cada viaje del mes anterior. (disposición final 3.ª)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día. Otras bajas: hasta el 65 % de la base de cotización del día 4 al 20 y el 100 % del día 21 al 90. (art. 22)
- Retirada del carnet
- Si se retira haciendo un servicio para la empresa, se reserva el puesto hasta la devolución. En empresas de más de 20 trabajadores, otro puesto hasta 6 meses con el salario base y la antigüedad de su categoría. (art. 21)
- CAP y ADR
- La formación corre a cargo de la empresa y se imparte en horario laboral. (art. 8)
Lo que el convenio no aclara
- El art. 5 dice que las tablas son definitivas, pero la tabla anexa se titula «provisionales»: pueden subir un 0,5 % si el IPC real supera la subida pactada en más de 1 punto. Con el IPC de diciembre no ocurrió en 2024 ni en 2025; el de 2026 aún no se conoce. El convenio no dice qué IPC se usa ni cómo se aplica.
- Hay diferencias de 1 céntimo entre el articulado y la tabla anexa (hora extraordinaria, hora de presencia, premio de vinculación y dietas de 2025 y 2027). El convenio manda corregir los errores numéricos, pero no dice qué importe prevalece.
- En la tabla de otros conceptos, los rótulos de las columnas de 2024 y 2025 están cambiados.
- No dice cuántos días al mes se pagan con el salario diario.
- No aclara si el plus de transporte es salario. Sin él, el salario anual del conductor y del conductor motocarro y furgón en 2026 queda por debajo del salario mínimo interprofesional (17.094 € al año); con él, queda por encima.
- Complemento de jornadas especiales: no dice qué pasa con menos de 11 o más de 80 horas de presencia al mes. Con muchas horas, el importe fijo puede quedar por debajo del precio de la hora ordinaria, que es el mínimo legal para la presencia.
- Según la letra del art. 28, quien pasó a ser fijo entre el 9 de marzo de 2001 y la entrada en vigor del convenio no está en ninguno de los dos sistemas de antigüedad. Tampoco dice si el premio de vinculación entra al 100 % o al 150 % en las pagas.
- La nocturnidad y la peligrosidad se cobran por día, pero el convenio no dice cuántas horas nocturnas ni qué circunstancias dan derecho a ese día.
- No dice qué se cobra si un domingo trabajado es también festivo.
- Dietas: la cena solo cuenta a partir de las 22 h; no define la pernocta ni qué dieta se cobra en un día repartido entre España y el extranjero.
- No tiene plus de kilometraje.
- El convenio publica también las tablas de 2024; aquí no se reproducen.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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