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Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Segovia

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo provincial para las empresas de transportes de mercancías por carretera. Años 2024-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo provincial para las empresas de transportes de mercancías por carretera. Años 2024-2027
Publicación
BOP de Segovia n.º 3, de 06/01/2025
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Si nadie lo denuncia en los últimos tres meses de vigencia, se prorroga por años completos (art. 4). No regula qué pasa tras la denuncia: se aplica el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 86).
Código de convenio (REGCON)
40100335012024

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

Categoría (nivel)Salario base (día)Salario base (mes)Salario base (año)Plus de transporte (día trabajado)
Conductor/a mecánico/a (nivel IV)43,38 €1.319,48 €19.737,90 €5,02 €
Conductor/a (nivel V)39,78 €1.209,98 €18.099,90 €5,02 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (nivel VI)37,77 €1.148,84 €17.185,35 €5,02 €

La tabla da el salario base por día, por mes y por año; el año son 455 días (365 días y tres pagas de 30 días).

Los importes de 2024 a 2027 están fijados en el convenio y no se revisan (art. 14).

Fuente: arts. 12, 14 y 19 y anexo I.

Tablas salariales 2027

Categoría (nivel)Salario base (día)Salario base (mes)Salario base (año)Plus de transporte (día trabajado)
Conductor/a mecánico/a (nivel IV)44,79 €1.362,36 €20.379,45 €5,18 €
Conductor/a (nivel V)41,07 €1.249,21 €18.686,85 €5,18 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (nivel VI)39,00 €1.186,25 €17.745,00 €5,18 €

Fuente: arts. 14 y 19 y anexo I.

Salario base diario 2024 y 2025

Categoría (nivel)2024 (día)2025 (día)
Conductor/a mecánico/a (nivel IV)40,69 €42,01 €
Conductor/a (nivel V)37,32 €38,53 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (nivel VI)35,42 €36,58 €

Fuente: art. 14 y anexo I.

Plus personal de promoción (2026)

Años en la empresaAl mesAl año
4 años46,12 €691,80 €
8 años87,11 €1.306,65 €
12 años127,02 €1.905,30 €
16 años162,91 €2.443,65 €
20 años229,49 €3.442,35 €

Sustituye a la antigüedad, que queda extinguida. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el tramo.

En 2027: 47,62 €, 89,94 €, 131,15 €, 168,20 € y 236,95 € al mes.

Fuente: art. 15 y anexo I.

Pluses y complementos

Plus de transporte
5,02 € por día efectivamente trabajado (2026); 5,18 € (2027). El convenio no dice si es de naturaleza salarial. (art. 19 y anexo I)
Plus personal de promoción
Ver la tabla de promoción. Por tramos de 4 años en la empresa. Entra en las pagas extraordinarias y en el valor de la hora extraordinaria. (arts. 15 a 17)
Nocturnidad
25 % más sobre el valor hora. Cada hora entre las 22 h y las 6 h, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Por acuerdo, puede sustituirse por 1 hora de descanso por cada 4 horas nocturnas, acumulable hasta 2 meses. (art. 20 y anexo I)
Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
252,31 € al mes (3.784,65 € al año) en 2026. Para quien haga esos trabajos, con control médico. (art. 21 y anexo I)
Plus de carga fraccionada
30 % del salario base por día. Solo en paquetería: conductor (no repartidor) que además carga y descarga. (art. 22)
Quebranto de moneda
29,41 € al mes (2026). Para quien cobra en dinero de forma habitual. (art. 22 y anexo I)
Plus de domingos y festivos (empresas de servicios especiales)
14,73 € al mes (2026); 15,21 € (2027). En empresas que trabajan regularmente en domingos y festivos, con el descanso semanal otro día. El art. 23 dice que se cobra «incluso en las pagas extraordinarias», pero el importe anual de la tabla, 176,76 €, equivale a 12 mensualidades. (art. 23 y anexo I)
Paga única por 2022 y 2023
600 € una sola vez, o 40 € en 15 pagos. Compensa la falta de subida mientras el convenio anterior estuvo prorrogado. No la cobra quien tuvo subida real en esos años ni quien entró desde el 1 de enero de 2024; es proporcional para quien entró después del 1 de enero de 2022, a tiempo parcial o con el contrato suspendido. (art. 14)

Dietas

Dietas 2026

ConceptoNacional discrecionalNacional regularInternacional
Comida15,01 €9,85 €26,12 €
Cena15,01 €9,85 €26,12 €
Noche y desayuno12,86 €8,44 €22,39 €
Dieta completa42,88 €28,14 €74,63 €

En 2027, dieta completa: 44,27 € (nacional discrecional), 29,05 € (nacional regular) y 77,06 € (internacional).

El convenio no define el servicio nacional discrecional ni el nacional regular.

Fuente: art. 18 y anexo I.

Horas extraordinarias y festivos

Cuándo
Solo por razones coyunturales: absentismo anormal, siniestros, riesgo de pérdida de mercancía, puntas de servicio o imprevistos. Las habituales deben dar lugar a contrataciones. (art. 16)
Precio
Con un 75 % de incremento, en días laborables y festivos, o compensadas con descanso equivalente. Fórmula del convenio: «Salario base + Plus personal de promoción + Plus de Transporte x 455 / horas año»; esa hora base se multiplica por 1,75. (art. 16)
Qué es hora extraordinaria
La que excede la jornada ordinaria anual del convenio (1.784 horas). (arts. 8 y 16)
Registro
Día a día, totalizadas por semana, con copia del resumen al trabajador e información mensual a los representantes. Las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite. (art. 16)
Festivos trabajados
Las horas en festivo se pagan con el mismo incremento del 75 % o se compensan con descanso equivalente. En las empresas que trabajan regularmente en domingos y festivos hay además un plus mensual. (arts. 16 y 23)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual de 1.784 horas, con distribución irregular acordada entre la empresa y la representación sindical, respetando el Real Decreto 1561/1995 y los reglamentos europeos. Sin acuerdo, decide la comisión paritaria. (art. 8)
Descansos en casa
Para el personal móvil, las empresas procurarán que los descansos semanales y los festivos se disfruten en el domicilio; en internacional, al menos el 25 % de los descansos anuales. (art. 8)
Tiempo de presencia
Se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria, según el Real Decreto 1561/1995. (art. 8)
Vacaciones
30 días naturales (o la parte proporcional el primer año), por turnos rotativos. Pueden dividirse en 2 periodos de 15 días, uno de ellos de junio a septiembre. (art. 9)
Días de libre disposición
2 días al año, sin justificar, avisando con 5 días laborables. No se juntan a las vacaciones y no puede coincidir más del 10 % de la plantilla. (art. 10 m))
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base más el plus personal de promoción o, en su caso, el plus personal consolidado. Se pagan antes del día 20 de marzo, julio y diciembre. Pueden prorratearse por acuerdo. (art. 17)
Antigüedad
No hay antigüedad: la sustituye el plus personal de promoción, por tramos de 4 años. (art. 15)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario establecido. Enfermedad común con hospitalización: 100 % mientras dure el ingreso. Sin hospitalización: hasta el 100 % a partir del día 21 de baja. (art. 25)
Retirada del carnet
Hasta 3 meses, sin alcohol, drogas ni imprudencia temeraria: contrato suspendido con reserva del puesto y sin salario. La empresa elige entre un seguro de 1.000 € al mes durante 3 meses o recolocar al conductor en otro puesto, aunque sea inferior, con el salario de ese puesto; hacen falta al menos 2 años de antigüedad y 5 años desde el último beneficio. Más de 3 meses: extinción por ineptitud, salvo causa disciplinaria. (art. 26)
Renovación del carnet
La empresa paga las tasas de la DGT y el reconocimiento médico; se devuelven si el trabajador se va voluntariamente antes de 24 meses. (art. 38)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.