Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025, 2026 y 2027Convenio de transporte de mercancías de Segovia
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo provincial para las empresas de transportes de mercancías por carretera. Años 2024-2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)43,38 € al díaart. 14 y anexo I
- Plus de transporte (2026)5,02 € por día trabajadoart. 19 y anexo I
- Dieta completa nacional discrecional (2026)42,88 €art. 18 y anexo I
- Dieta completa internacional (2026)74,63 €art. 18 y anexo I
- Vacaciones30 días naturalesart. 9
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo provincial para las empresas de transportes de mercancías por carretera. Años 2024-2027
- Publicación
- BOP de Segovia n.º 3, de 06/01/2025
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Si nadie lo denuncia en los últimos tres meses de vigencia, se prorroga por años completos (art. 4). No regula qué pasa tras la denuncia: se aplica el Estatuto de los Trabajadores, que mantiene su vigencia mientras se negocia (art. 86).
- Código de convenio (REGCON)
- 40100335012024
A quién se aplica
- Toda la provincia de Segovia (art. 1).
- Empresas con título de transportista u operador de transporte que hagan transporte público de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 2).
- Todos los servicios de la empresa cuya actividad principal esté en ese ámbito, salvo las unidades de negocio independientes, con cuentas propias, de otra actividad (art. 2).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría (nivel) | Salario base (día) | Salario base (mes) | Salario base (año) | Plus de transporte (día trabajado) |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a (nivel IV) | 43,38 € | 1.319,48 € | 19.737,90 € | 5,02 € |
| Conductor/a (nivel V) | 39,78 € | 1.209,98 € | 18.099,90 € | 5,02 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (nivel VI) | 37,77 € | 1.148,84 € | 17.185,35 € | 5,02 € |
La tabla da el salario base por día, por mes y por año; el año son 455 días (365 días y tres pagas de 30 días).
Los importes de 2024 a 2027 están fijados en el convenio y no se revisan (art. 14).
Fuente: arts. 12, 14 y 19 y anexo I.
Tablas salariales 2027
| Categoría (nivel) | Salario base (día) | Salario base (mes) | Salario base (año) | Plus de transporte (día trabajado) |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a (nivel IV) | 44,79 € | 1.362,36 € | 20.379,45 € | 5,18 € |
| Conductor/a (nivel V) | 41,07 € | 1.249,21 € | 18.686,85 € | 5,18 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (nivel VI) | 39,00 € | 1.186,25 € | 17.745,00 € | 5,18 € |
Fuente: arts. 14 y 19 y anexo I.
Salario base diario 2024 y 2025
| Categoría (nivel) | 2024 (día) | 2025 (día) |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a (nivel IV) | 40,69 € | 42,01 € |
| Conductor/a (nivel V) | 37,32 € | 38,53 € |
| Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (nivel VI) | 35,42 € | 36,58 € |
Fuente: art. 14 y anexo I.
Plus personal de promoción (2026)
| Años en la empresa | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 4 años | 46,12 € | 691,80 € |
| 8 años | 87,11 € | 1.306,65 € |
| 12 años | 127,02 € | 1.905,30 € |
| 16 años | 162,91 € | 2.443,65 € |
| 20 años | 229,49 € | 3.442,35 € |
Sustituye a la antigüedad, que queda extinguida. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el tramo.
En 2027: 47,62 €, 89,94 €, 131,15 €, 168,20 € y 236,95 € al mes.
Fuente: art. 15 y anexo I.
Pluses y complementos
- Plus de transporte
- 5,02 € por día efectivamente trabajado (2026); 5,18 € (2027). El convenio no dice si es de naturaleza salarial. (art. 19 y anexo I)
- Plus personal de promoción
- Ver la tabla de promoción. Por tramos de 4 años en la empresa. Entra en las pagas extraordinarias y en el valor de la hora extraordinaria. (arts. 15 a 17)
- Nocturnidad
- 25 % más sobre el valor hora. Cada hora entre las 22 h y las 6 h, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Por acuerdo, puede sustituirse por 1 hora de descanso por cada 4 horas nocturnas, acumulable hasta 2 meses. (art. 20 y anexo I)
- Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
- 252,31 € al mes (3.784,65 € al año) en 2026. Para quien haga esos trabajos, con control médico. (art. 21 y anexo I)
- Plus de carga fraccionada
- 30 % del salario base por día. Solo en paquetería: conductor (no repartidor) que además carga y descarga. (art. 22)
- Quebranto de moneda
- 29,41 € al mes (2026). Para quien cobra en dinero de forma habitual. (art. 22 y anexo I)
- Plus de domingos y festivos (empresas de servicios especiales)
- 14,73 € al mes (2026); 15,21 € (2027). En empresas que trabajan regularmente en domingos y festivos, con el descanso semanal otro día. El art. 23 dice que se cobra «incluso en las pagas extraordinarias», pero el importe anual de la tabla, 176,76 €, equivale a 12 mensualidades. (art. 23 y anexo I)
- Paga única por 2022 y 2023
- 600 € una sola vez, o 40 € en 15 pagos. Compensa la falta de subida mientras el convenio anterior estuvo prorrogado. No la cobra quien tuvo subida real en esos años ni quien entró desde el 1 de enero de 2024; es proporcional para quien entró después del 1 de enero de 2022, a tiempo parcial o con el contrato suspendido. (art. 14)
Dietas
Dietas 2026
| Concepto | Nacional discrecional | Nacional regular | Internacional |
|---|---|---|---|
| Comida | 15,01 € | 9,85 € | 26,12 € |
| Cena | 15,01 € | 9,85 € | 26,12 € |
| Noche y desayuno | 12,86 € | 8,44 € | 22,39 € |
| Dieta completa | 42,88 € | 28,14 € | 74,63 € |
En 2027, dieta completa: 44,27 € (nacional discrecional), 29,05 € (nacional regular) y 77,06 € (internacional).
El convenio no define el servicio nacional discrecional ni el nacional regular.
Fuente: art. 18 y anexo I.
- Reparto de la dieta: 30 % para noche y desayuno, 35 % para comida y 35 % para cena (art. 18).
- En servicios internacionales, cada parte de la dieta se cobra según el trabajador esté en territorio nacional o internacional (art. 18).
- Los importes no se revisan durante la vigencia del convenio (art. 18).
- El convenio no dice cuándo se gana la dieta, ni regula la comida en plaza ni los desplazamientos de más de 3 meses: se aplica el II Acuerdo general del sector.
Horas extraordinarias y festivos
- Cuándo
- Solo por razones coyunturales: absentismo anormal, siniestros, riesgo de pérdida de mercancía, puntas de servicio o imprevistos. Las habituales deben dar lugar a contrataciones. (art. 16)
- Precio
- Con un 75 % de incremento, en días laborables y festivos, o compensadas con descanso equivalente. Fórmula del convenio: «Salario base + Plus personal de promoción + Plus de Transporte x 455 / horas año»; esa hora base se multiplica por 1,75. (art. 16)
- Qué es hora extraordinaria
- La que excede la jornada ordinaria anual del convenio (1.784 horas). (arts. 8 y 16)
- Registro
- Día a día, totalizadas por semana, con copia del resumen al trabajador e información mensual a los representantes. Las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite. (art. 16)
- Festivos trabajados
- Las horas en festivo se pagan con el mismo incremento del 75 % o se compensan con descanso equivalente. En las empresas que trabajan regularmente en domingos y festivos hay además un plus mensual. (arts. 16 y 23)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual de 1.784 horas, con distribución irregular acordada entre la empresa y la representación sindical, respetando el Real Decreto 1561/1995 y los reglamentos europeos. Sin acuerdo, decide la comisión paritaria. (art. 8)
- Descansos en casa
- Para el personal móvil, las empresas procurarán que los descansos semanales y los festivos se disfruten en el domicilio; en internacional, al menos el 25 % de los descansos anuales. (art. 8)
- Tiempo de presencia
- Se compensa con descanso retribuido equivalente o se paga como mínimo al precio de la hora ordinaria, según el Real Decreto 1561/1995. (art. 8)
- Vacaciones
- 30 días naturales (o la parte proporcional el primer año), por turnos rotativos. Pueden dividirse en 2 periodos de 15 días, uno de ellos de junio a septiembre. (art. 9)
- Días de libre disposición
- 2 días al año, sin justificar, avisando con 5 días laborables. No se juntan a las vacaciones y no puede coincidir más del 10 % de la plantilla. (art. 10 m))
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base más el plus personal de promoción o, en su caso, el plus personal consolidado. Se pagan antes del día 20 de marzo, julio y diciembre. Pueden prorratearse por acuerdo. (art. 17)
- Antigüedad
- No hay antigüedad: la sustituye el plus personal de promoción, por tramos de 4 años. (art. 15)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario establecido. Enfermedad común con hospitalización: 100 % mientras dure el ingreso. Sin hospitalización: hasta el 100 % a partir del día 21 de baja. (art. 25)
- Retirada del carnet
- Hasta 3 meses, sin alcohol, drogas ni imprudencia temeraria: contrato suspendido con reserva del puesto y sin salario. La empresa elige entre un seguro de 1.000 € al mes durante 3 meses o recolocar al conductor en otro puesto, aunque sea inferior, con el salario de ese puesto; hacen falta al menos 2 años de antigüedad y 5 años desde el último beneficio. Más de 3 meses: extinción por ineptitud, salvo causa disciplinaria. (art. 26)
- Renovación del carnet
- La empresa paga las tasas de la DGT y el reconocimiento médico; se devuelven si el trabajador se va voluntariamente antes de 24 meses. (art. 38)
Lo que el convenio no aclara
- No define el valor de la hora ordinaria ni el «valor hora» de la nocturnidad. La fórmula de la hora extraordinaria suma importes diarios con el plus de promoción, que es mensual.
- No dice si cada mes se paga el salario mensual de la tabla o los días del mes por el salario diario.
- No dice si el plus de transporte es salarial, ni por tanto si cuenta para el salario mínimo interprofesional.
- Plus de domingos y festivos: el art. 23 lo incluye en las pagas extraordinarias, pero el importe anual de la tabla no las incluye.
- Cita un «Plus Personal Consolidado» sin regla ni importe, y el art. 11 habla de un «Plus de Vinculación» que el texto no define.
- No define el servicio nacional discrecional ni el nacional regular de las dietas, ni dice cuándo se gana cada dieta.
- No fija un mínimo de descansos semanales en casa salvo el 25 % en internacional, y solo como objetivo («procurarán»).
- No regula faltas y sanciones, tacógrafo ni registro de jornada de los conductores: se aplica el II Acuerdo general del sector.
- La resolución que manda publicar el convenio cita el código del convenio anterior (40000705011992); en el registro figura con el código 40100335012024. El texto dice que el convenio anterior estuvo prorrogado en 2022 y 2023.
- No tiene plus de kilometraje, de frío, de ADR ni de conducción en equipo.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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