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Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Tarragona

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los años 2024 a 2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los años 2024 a 2027
Publicación
BOPT de 20/02/2025 (tablas salariales de 2026: BOPT de 16/03/2026)
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
Estado
No denunciado
Al terminar o si se denuncia
Una vez denunciado, y hasta que haya acuerdo, pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantiene el contenido normativo; si nadie lo denuncia, se prorroga por años sin cambiar sus importes, salvo pacto (arts. 5 y 6).
Código de convenio (REGCON)
43001325011994

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (mes)Plus convenio (mes)Plus transporte (mes)Total mensualHora extra
Conductor/a mecánico/a (conductor/a mecànic/a)979,30 €523,58 €96,13 €1.599,01 €13,51 €
Conductor/a954,57 €509,84 €96,13 €1.560,54 €13,18 €
Conductor/a de motocicleta y furgoneta (conductor/a de motocicle i furgoneta)929,82 €496,58 €96,13 €1.522,53 €12,86 €

Los importes que figuran en el texto del convenio publicado en 2025 son los de 2025.

Fuente: arts. 21 y 27 y anexo 1 (tabla salarial 2025).

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Plus convenio (mes)Plus transporte (mes)Total mensualHora extra
Conductor/a mecánico/a (conductor/a mecànic/a)1.013,58 €541,90 €99,50 €1.654,98 €13,98 €
Conductor/a987,98 €527,68 €99,50 €1.615,16 €13,64 €
Conductor/a de motocicleta y furgoneta (conductor/a de motocicle i furgoneta)962,36 €513,96 €99,50 €1.575,82 €13,31 €

Tabla publicada solo en catalán (BOPT de 16/03/2026): subida del 3,5 % sobre los conceptos de 2025 (IPC de Cataluña de 2025 más 1 punto), con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Las tres pagas extraordinarias incluyen el salario base, la antigüedad, el plus convenio y el plus transporte (art. 30).

Personal de movimiento (grupo 3). El convenio no define estas categorías: remite a las del II Acuerdo General.

Fuente: arts. 21 y 27 y tablas salariales de 2026.

Pluses y complementos

Plus transporte
96,13 € (2025) y 99,50 € (2026) al mes. Igual para todas las categorías y entra en las pagas extraordinarias. El convenio no dice si es salarial. (arts. 21 y 30)
Nocturnidad
25 % sobre salario base, antigüedad y plus convenio. Servicios entre las 22 h y las 6 h, sea cual sea su número. Valor por hora: [(salario base + antigüedad + plus convenio) x 15 / horas anuales del convenio] x 25 %. (art. 26)
Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
13 % peligrosidad, 13 % penosidad y 6 % tóxicos, sobre salario base, plus convenio y antigüedad. Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como penosa, tóxica o peligrosa. Nunca más de dos pluses a la vez. (art. 23.1)
Complemento de puesto
Solo si se acuerda colectivamente en la empresa. Para los vehículos especiales del II Acuerdo General (cisternas, frigoríficos y otros) y para conductores de grúas móviles autopropulsadas, mega-tráiler y duo-tráiler. Se puede compensar y absorber con pluses parecidos ya pagados. (art. 23 bis)
Plus de idiomas
76,18 € al mes (2026). Si se usa el idioma por necesidad del servicio, con título y contratado con esa condición. (art. 25 y tablas salariales de 2026)

Dietas

Dietas

Concepto20252026
Desayuno (esmorzar)4,99 €5,16 €
Comida (dinar)15,14 €15,67 €
Cena (sopar)15,14 €15,67 €
Pernoctación (pernoctar)11,28 €11,67 €
Dieta completa nacional46,55 €48,17 €
Dieta internacional (por día fuera de España)79,62 €82,41 €

Iguales para todas las categorías.

La dieta internacional se cobra desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso. Si el gasto es mayor, se abona la diferencia con justificantes.

Fuente: art. 31 y tablas salariales de 2026.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
Se pagan con el importe de la tabla (columna «hora extra»), salvo que se compensen con descanso equivalente según el II Acuerdo General: en 2026, 13,98 € el conductor mecánico y 13,64 € el conductor. (art. 27 y tablas salariales de 2026)
Liquidación
La liquidación se hace dentro de la jornada; si se hace fuera, cuenta como horas extraordinarias. (art. 18)
Festivos y descanso semanal trabajados
Se pagan como establece la normativa vigente: la ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas, salvo descanso compensatorio. Quien trabaje su día de fiesta semanal cobra como mínimo 4 horas. (art. 28; RD 2001/1983, art. 47)
Noches del 24 y 31 de diciembre
Quien trabaje de las 22 h a las 6 h del día siguiente cobra lo previsto en el art. 28. No dice si además se suma la nocturnidad. (art. 29)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con una proyección semanal de 40 horas. (art. 16.1)
Tiempo de presencia
El convenio no lo regula. El II Acuerdo General manda compensarlo con descanso retribuido equivalente o pagarlo, como mínimo, al precio de la hora ordinaria. (II Acuerdo General, art. 28.3)
Vacaciones
23 días laborables a salario real, preferiblemente entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. Si se fijan fuera de ese periodo contra la voluntad del trabajador, se negocia una compensación. (art. 19.1)
Pagas extraordinarias
Tres (marzo, junio y diciembre), de 30 días de salario base más antigüedad o complemento de vinculación, plus convenio y plus transporte. Se pagan el día 20 de cada uno de esos meses. (art. 30.1)
Antigüedad
5 % del salario base a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14 y 40 % a los 19 o más años de servicio, desde el día 1 del mes siguiente. Quien a 1 de enero de 2017 cobraba más conserva la diferencia como «antigüedad consolidada», que no se puede compensar ni absorber. (art. 22 y disposición transitoria 2.ª)
Incapacidad temporal
Contingencias profesionales: complemento hasta la media de la base de cotización de los 6 meses anteriores. Contingencias comunes con hospitalización o cirugía: complemento hasta el salario convenio, como máximo 12 meses. Sin hospitalización ni cirugía no hay complemento. (art. 32)
Retirada del carnet
Retirada de hasta 13 meses conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden: cobra cada mes el salario base, el plus convenio y el plus transporte de su categoría. Con mercancías peligrosas, hasta 2 años y 1 mes. No se aplica por drogas o alcohol. (art. 37.1)
Tarjeta de tacógrafo y multas
La empresa paga la obtención y renovación de la tarjeta a los conductores con contrato indefinido al entrar en vigor el convenio. Responde de las multas a los conductores cuando le sean imputables. (arts. 38 y 39)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.