Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Tarragona
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los años 2024 a 2027: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.013,58 € al mesart. 21 y tablas salariales de 2026
- Total mensual del conductor mecánico, con plus convenio y plus transporte (2026)1.654,98 €art. 21 y tablas salariales de 2026
- Hora extra del conductor mecánico (2026)13,98 €art. 27 y tablas salariales de 2026
- Dieta completa nacional / internacional (2026)48,17 € / 82,41 € al díaart. 31 y tablas salariales de 2026
- Vacaciones23 días laborablesart. 19.1
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los años 2024 a 2027
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- Estado
- No denunciado
- Al terminar o si se denuncia
- Una vez denunciado, y hasta que haya acuerdo, pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantiene el contenido normativo; si nadie lo denuncia, se prorroga por años sin cambiar sus importes, salvo pacto (arts. 5 y 6).
- Código de convenio (REGCON)
- 43001325011994
A quién se aplica
- Toda la provincia de Tarragona (art. 2).
- Empresas y personas trabajadoras del transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 3).
- Todo el personal de esas empresas, fijo, eventual o interino (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (mes) | Plus convenio (mes) | Plus transporte (mes) | Total mensual | Hora extra |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a (conductor/a mecànic/a) | 979,30 € | 523,58 € | 96,13 € | 1.599,01 € | 13,51 € |
| Conductor/a | 954,57 € | 509,84 € | 96,13 € | 1.560,54 € | 13,18 € |
| Conductor/a de motocicleta y furgoneta (conductor/a de motocicle i furgoneta) | 929,82 € | 496,58 € | 96,13 € | 1.522,53 € | 12,86 € |
Los importes que figuran en el texto del convenio publicado en 2025 son los de 2025.
Fuente: arts. 21 y 27 y anexo 1 (tabla salarial 2025).
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Plus convenio (mes) | Plus transporte (mes) | Total mensual | Hora extra |
|---|---|---|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a (conductor/a mecànic/a) | 1.013,58 € | 541,90 € | 99,50 € | 1.654,98 € | 13,98 € |
| Conductor/a | 987,98 € | 527,68 € | 99,50 € | 1.615,16 € | 13,64 € |
| Conductor/a de motocicleta y furgoneta (conductor/a de motocicle i furgoneta) | 962,36 € | 513,96 € | 99,50 € | 1.575,82 € | 13,31 € |
Tabla publicada solo en catalán (BOPT de 16/03/2026): subida del 3,5 % sobre los conceptos de 2025 (IPC de Cataluña de 2025 más 1 punto), con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Las tres pagas extraordinarias incluyen el salario base, la antigüedad, el plus convenio y el plus transporte (art. 30).
Personal de movimiento (grupo 3). El convenio no define estas categorías: remite a las del II Acuerdo General.
Fuente: arts. 21 y 27 y tablas salariales de 2026.
Pluses y complementos
- Plus transporte
- 96,13 € (2025) y 99,50 € (2026) al mes. Igual para todas las categorías y entra en las pagas extraordinarias. El convenio no dice si es salarial. (arts. 21 y 30)
- Nocturnidad
- 25 % sobre salario base, antigüedad y plus convenio. Servicios entre las 22 h y las 6 h, sea cual sea su número. Valor por hora: [(salario base + antigüedad + plus convenio) x 15 / horas anuales del convenio] x 25 %. (art. 26)
- Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
- 13 % peligrosidad, 13 % penosidad y 6 % tóxicos, sobre salario base, plus convenio y antigüedad. Conductores de vehículos cuya carga esté legalmente clasificada como penosa, tóxica o peligrosa. Nunca más de dos pluses a la vez. (art. 23.1)
- Complemento de puesto
- Solo si se acuerda colectivamente en la empresa. Para los vehículos especiales del II Acuerdo General (cisternas, frigoríficos y otros) y para conductores de grúas móviles autopropulsadas, mega-tráiler y duo-tráiler. Se puede compensar y absorber con pluses parecidos ya pagados. (art. 23 bis)
- Plus de idiomas
- 76,18 € al mes (2026). Si se usa el idioma por necesidad del servicio, con título y contratado con esa condición. (art. 25 y tablas salariales de 2026)
Dietas
Dietas
| Concepto | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| Desayuno (esmorzar) | 4,99 € | 5,16 € |
| Comida (dinar) | 15,14 € | 15,67 € |
| Cena (sopar) | 15,14 € | 15,67 € |
| Pernoctación (pernoctar) | 11,28 € | 11,67 € |
| Dieta completa nacional | 46,55 € | 48,17 € |
| Dieta internacional (por día fuera de España) | 79,62 € | 82,41 € |
Iguales para todas las categorías.
La dieta internacional se cobra desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso. Si el gasto es mayor, se abona la diferencia con justificantes.
Fuente: art. 31 y tablas salariales de 2026.
- Se cobran al salir de la residencia habitual por el servicio. El tiempo cuenta desde la salida del centro de trabajo que figura en el contrato hasta la llegada a él (art. 31).
- Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 31).
- Comida: en todo caso, si se sale antes de las 12 h y se llega después de las 14 h. Cena: en todo caso, si se sale antes de las 20 h y se llega después de las 22 h (art. 31).
- Pernoctación: si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si se vuelve después de las 0 h (art. 31).
- Con mercancías peligrosas, la empresa completa con justificantes el exceso de dietas por hacer el transporte por autopista (art. 31).
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé dietas al 85 % y vuelta a casa cada 3 meses (II Acuerdo General, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- Se pagan con el importe de la tabla (columna «hora extra»), salvo que se compensen con descanso equivalente según el II Acuerdo General: en 2026, 13,98 € el conductor mecánico y 13,64 € el conductor. (art. 27 y tablas salariales de 2026)
- Liquidación
- La liquidación se hace dentro de la jornada; si se hace fuera, cuenta como horas extraordinarias. (art. 18)
- Festivos y descanso semanal trabajados
- Se pagan como establece la normativa vigente: la ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas, salvo descanso compensatorio. Quien trabaje su día de fiesta semanal cobra como mínimo 4 horas. (art. 28; RD 2001/1983, art. 47)
- Noches del 24 y 31 de diciembre
- Quien trabaje de las 22 h a las 6 h del día siguiente cobra lo previsto en el art. 28. No dice si además se suma la nocturnidad. (art. 29)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con una proyección semanal de 40 horas. (art. 16.1)
- Tiempo de presencia
- El convenio no lo regula. El II Acuerdo General manda compensarlo con descanso retribuido equivalente o pagarlo, como mínimo, al precio de la hora ordinaria. (II Acuerdo General, art. 28.3)
- Vacaciones
- 23 días laborables a salario real, preferiblemente entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. Si se fijan fuera de ese periodo contra la voluntad del trabajador, se negocia una compensación. (art. 19.1)
- Pagas extraordinarias
- Tres (marzo, junio y diciembre), de 30 días de salario base más antigüedad o complemento de vinculación, plus convenio y plus transporte. Se pagan el día 20 de cada uno de esos meses. (art. 30.1)
- Antigüedad
- 5 % del salario base a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14 y 40 % a los 19 o más años de servicio, desde el día 1 del mes siguiente. Quien a 1 de enero de 2017 cobraba más conserva la diferencia como «antigüedad consolidada», que no se puede compensar ni absorber. (art. 22 y disposición transitoria 2.ª)
- Incapacidad temporal
- Contingencias profesionales: complemento hasta la media de la base de cotización de los 6 meses anteriores. Contingencias comunes con hospitalización o cirugía: complemento hasta el salario convenio, como máximo 12 meses. Sin hospitalización ni cirugía no hay complemento. (art. 32)
- Retirada del carnet
- Retirada de hasta 13 meses conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden: cobra cada mes el salario base, el plus convenio y el plus transporte de su categoría. Con mercancías peligrosas, hasta 2 años y 1 mes. No se aplica por drogas o alcohol. (art. 37.1)
- Tarjeta de tacógrafo y multas
- La empresa paga la obtención y renovación de la tarjeta a los conductores con contrato indefinido al entrar en vigor el convenio. Responde de las multas a los conductores cuando le sean imputables. (arts. 38 y 39)
Lo que el convenio no aclara
- La tabla de 2027 aún no se ha publicado: será la de 2026 más el IPC de Cataluña de diciembre de 2026 y 1 punto (disposición transitoria 1.ª).
- Las tablas salariales se publicaron solo en catalán; el nombre catalán de cada categoría va entre paréntesis.
- La hora extra de la tabla no cambia con la antigüedad. Con antigüedad, puede quedar por debajo de la hora ordinaria, y la ley no permite pagar la hora extra por debajo de la ordinaria.
- El convenio no regula el tiempo de presencia ni define la hora ordinaria.
- Fija 23 días laborables de vacaciones, frente al mínimo legal de 30 días naturales; no dice cómo se comparan ni qué incluye el «salario real».
- El art. 2 no dice si cuenta la sede de la empresa o el centro de trabajo.
- No dice si el plus de peligrosidad de los conductores se cobra el mes entero o en proporción a los días con esa carga.
- Dietas: no dice cuándo se paga solo el desayuno, qué parte nacional se cobra el día que se cruza la frontera ni si dormir en la cabina cuenta como pernoctación.
- No define el «complemento de vinculación» de las pagas ni el plazo para pagar los atrasos de 2026.
- No tiene plus de kilometraje, de conducción en equipo ni de frío.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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