Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Valencia
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancías por carretera, Logística y Mensajerías de la provincia de Valencia para los años 2023 a 2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.579,31 € al mesart. 23 y tablas salariales de 2026
- Hora extra del conductor mecánico (2026)15,99 €art. 13 y tablas salariales de 2026
- Dieta completa nacional / internacional (2026)61,56 € / 81,85 € (suma)art. 31 y tablas salariales de 2026
- Nocturnidad27 % sobre la hora de salario baseart. 27
- Vacaciones34 días naturalesart. 18
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancías por carretera, Logística y Mensajerías de la provincia de Valencia para los años 2023 a 2026
- Publicación
- BOP de Valencia n.º 95, de 17/05/2024 (tablas salariales de 2026: BOP n.º 38, de 25/02/2026)
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- Denunciado por los sindicatos (CCOO y UGT) en septiembre de 2026; se sigue aplicando hasta que se firme un convenio nuevo.
- Al terminar o si se denuncia
- Una vez denunciado y terminada su vigencia, se prorroga hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 4).
- Código de convenio (REGCON)
- 46000585011981
A quién se aplica
- Empresas con sede en la provincia de Valencia y centros de trabajo situados en ella de empresas de fuera, salvo condición más beneficiosa (art. 1).
- Transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto por carretera, con o sin temperatura controlada; también agencias de transporte, operadores logísticos, mudanzas y grúas. Queda fuera el operador del servicio postal universal (art. 2).
- Todo el personal de las empresas afectadas (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (mes) | Hora extra |
|---|---|---|
| Conductor mecánico (grúas y máquinas pesadas) | 1.540,79 € | 15,60 € |
| Conductor | 1.521,03 € | 15,34 € |
| Conductor de furgón y vehículo ligero | 1.467,43 € | 14,97 € |
Tablas de 2024 revalorizadas un 3 %.
Fuente: arts. 13 y 23 y tablas salariales de 2025.
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Hora extra |
|---|---|---|
| Conductor mecánico (grúas y máquinas pesadas) | 1.579,31 € | 15,99 € |
| Conductor | 1.559,06 € | 15,72 € |
| Conductor de furgón y vehículo ligero | 1.504,12 € | 15,34 € |
Tablas de 2025 revalorizadas un 2,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y efectivas al mes siguiente de su publicación (BOP de 25/02/2026).
Además de las 12 mensualidades, tres pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 25).
Fuente: arts. 13 y 23 y tablas salariales de 2026.
Antigüedad (importe al mes)
| Categoría y año | 5 años | 10 años | 15 años | 20 años |
|---|---|---|---|---|
| Conductor mecánico (2025) | 54,29 € | 108,62 € | 162,96 € | 217,24 € |
| Conductor (2025) | 53,34 € | 106,66 € | 159,98 € | 213,26 € |
| Conductor de furgón y vehículo ligero (2025) | 51,23 € | 102,50 € | 153,80 € | 205,02 € |
| Conductor mecánico (2026) | 55,65 € | 111,34 € | 167,03 € | 222,67 € |
| Conductor (2026) | 54,68 € | 109,32 € | 163,98 € | 218,59 € |
| Conductor de furgón y vehículo ligero (2026) | 52,51 € | 105,05 € | 157,63 € | 210,15 € |
Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir 5, 10, 15 o 20 años de servicio en la empresa, y entra en las tres pagas (arts. 25 y 30).
Fuente: art. 30 y tablas salariales de 2025 y 2026.
Pluses y complementos
- Nocturnidad
- 27 % sobre el valor de la hora de salario base (salario base x 15 / jornada anual efectiva). Trabajo entre las 22 h y las 6 h, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno. (art. 27)
- Plus ADR (mercancías peligrosas)
- 5,03 € por día efectivo con mercancía peligrosa o 111,15 € al mes (2026). Conductores con carnet ADR exigido por la empresa que conduzcan vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. (art. 26 y tablas salariales de 2026)
- Plus de grúa móvil autopropulsada
- 177,78 € al mes (2026). Con la misma dedicación exclusiva y permanente. (art. 26 y tablas salariales de 2026)
- Quebranto de moneda
- 0,32 € por expedición cobrada en efectivo (2026). Cuando se cobra en dinero. (art. 28 y tablas salariales de 2026)
Dietas
Dietas 2026
| Concepto | Nacional | Internacional |
|---|---|---|
| Comida | 18,01 € | 23,92 € |
| Cena | 18,01 € | 23,92 € |
| Pernocta | 17,87 € | 23,80 € |
| Desayuno | 7,67 € | 10,21 € |
| Día completo (suma) | 61,56 € | 81,85 € |
Todos los importes de dietas son mínimos (art. 31).
Fuente: art. 31 y tablas salariales de 2026.
- Concepto extrasalarial que compensa los gastos de desplazarse fuera de la residencia habitual (art. 31).
- La dieta completa solo se cobra si se come, cena, pernocta y desayuna fuera de la residencia habitual; si no, se cobra la parte que corresponda (art. 31).
- Quien empiece la jornada antes de las 6 h cobra el desayuno nacional (art. 31).
- Si por el servicio se come o cena fuera de casa o del centro sin salir de la localidad, se cobra la comida o la cena nacional (art. 31).
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses; el II Acuerdo General prevé dietas al 85 % y vuelta a casa cada 3 meses (II Acuerdo General, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- Se pagan con el importe de la tabla (columna «hora extra»): en 2026, 15,99 € el conductor mecánico y 15,72 € el conductor. (art. 13 y tablas salariales de 2026)
- Compensación con descanso
- Dentro de los 60 días siguientes al final del periodo bisemanal en que se hicieron, en jornadas completas y con preaviso de al menos 5 días naturales; si no, se entiende que se pagan, en la nómina siguiente. (art. 13)
- Horas de presencia
- No cuentan para el límite de horas extraordinarias. (art. 13)
- Festivos trabajados
- El convenio no regula cómo se pagan. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 1.760 horas de trabajo efectivo al año; como máximo 9 horas ordinarias al día y 40 a la semana de media en cómputo bisemanal. (art. 11)
- Conductores
- Se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006 y, como norma supletoria, por el art. 28.3 d), e) y f) del II Acuerdo General. (art. 17 a))
- Descanso adicional
- Más de 15 días seguidos fuera de la residencia habitual dan 1 día de descanso más por cada semana o fracción fuera, además de los previstos por ley. (art. 17 a))
- Descanso entre jornadas
- Mínimo de 12 horas. (art. 12)
- Tiempo de presencia
- El convenio no fija su precio. Remite al II Acuerdo General para las esperas de carga y descarga, los trayectos en ferri o tren y las esperas en fronteras o por prohibiciones de circular, si se conocen de antemano. (art. 17 a))
- Festivos y días libres
- Además de los 14 festivos, dos medias jornadas festivas (o un día), preferiblemente el 24 y el 31 de diciembre; un festivo de convenio (en 2026, a elegir entre el 5 de enero, el 18 o 20 de marzo, el 2 de abril o el 7 de diciembre) y 1 día de libre disposición. (art. 15)
- Vacaciones
- 34 días naturales, hasta en 3 periodos (uno de al menos 15 días entre junio y septiembre). Se pagan con la retribución ordinaria y habitual del trabajador. (art. 18)
- Pagas extraordinarias
- Tres (verano, Navidad y beneficios), de una mensualidad de salario base más la antigüedad o el plus consolidado. Pueden prorratearse cada mes. (art. 25)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional, hospitalización o cirugía con reposo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Contingencias comunes: desde el día 20 de la baja y como máximo 90 días por año natural y por cada baja. (art. 55)
- Carnet y CAP
- Permiso por el tiempo indispensable para renovar el carnet de conducir. La obtención y renovación del CAP corren a cargo de la empresa y el tiempo es permiso retribuido. (arts. 20 K) y 52 E))
Lo que el convenio no aclara
- No hay tabla de 2027. Si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, habrá una subida adicional de hasta el 1,5 % con efecto de 1 de enero de 2027 y atrasos de 2026 de hasta un 0,5 % (art. 33).
- El convenio no tiene plus de kilometraje ni plus de asistencia.
- No regula el pago de los festivos trabajados ni fija precio para la hora de presencia.
- La paga de verano figura en junio y, en la frase siguiente, «antes de los días 15 de julio».
- No aclara si las 12 horas de descanso entre jornadas se aplican a los conductores, que se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006.
- No aclara si cada columna de antigüedad es el importe total del tramo, ni si los 90 días de complemento por contingencias comunes son por año o por cada baja.
- No consta el plazo para pagar los atrasos de enero y febrero de 2026.
- En el registro de convenios figura un acuerdo de mediación del sector de 2026 cuyo texto no está publicado.
- Dietas: no dice qué dieta se cobra en un día repartido entre España y el extranjero ni si dormir en la cabina cuenta como pernocta.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
Otros convenios
- A Coruña
- Albacete
- Alicante
- Asturias
- Badajoz
- Barcelona
- Burgos
- Cantabria
- Castellón
- Ceuta
- Ciudad Real
- Córdoba
- Girona
- Granada
- Guadalajara
- Huesca
- Illes Balears
- Jaén
- Las Palmas
- Lugo
- Murcia
- Palencia
- Pontevedra
- Salamanca
- Segovia
- Sevilla
- Tarragona
- Toledo
- Zamora
- Zaragoza
Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.