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Convenio colectivo · tablas de 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Valencia

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancías por carretera, Logística y Mensajerías de la provincia de Valencia para los años 2023 a 2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo sectorial del Transporte de Mercancías por carretera, Logística y Mensajerías de la provincia de Valencia para los años 2023 a 2026
Publicación
BOP de Valencia n.º 95, de 17/05/2024 (tablas salariales de 2026: BOP n.º 38, de 25/02/2026)
Vigencia
Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026
Estado
Denunciado por los sindicatos (CCOO y UGT) en septiembre de 2026; se sigue aplicando hasta que se firme un convenio nuevo.
Al terminar o si se denuncia
Una vez denunciado y terminada su vigencia, se prorroga hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 4).
Código de convenio (REGCON)
46000585011981

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (mes)Hora extra
Conductor mecánico (grúas y máquinas pesadas)1.540,79 €15,60 €
Conductor1.521,03 €15,34 €
Conductor de furgón y vehículo ligero1.467,43 €14,97 €

Tablas de 2024 revalorizadas un 3 %.

Fuente: arts. 13 y 23 y tablas salariales de 2025.

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Hora extra
Conductor mecánico (grúas y máquinas pesadas)1.579,31 €15,99 €
Conductor1.559,06 €15,72 €
Conductor de furgón y vehículo ligero1.504,12 €15,34 €

Tablas de 2025 revalorizadas un 2,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y efectivas al mes siguiente de su publicación (BOP de 25/02/2026).

Además de las 12 mensualidades, tres pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 25).

Fuente: arts. 13 y 23 y tablas salariales de 2026.

Antigüedad (importe al mes)

Categoría y año5 años10 años15 años20 años
Conductor mecánico (2025)54,29 €108,62 €162,96 €217,24 €
Conductor (2025)53,34 €106,66 €159,98 €213,26 €
Conductor de furgón y vehículo ligero (2025)51,23 €102,50 €153,80 €205,02 €
Conductor mecánico (2026)55,65 €111,34 €167,03 €222,67 €
Conductor (2026)54,68 €109,32 €163,98 €218,59 €
Conductor de furgón y vehículo ligero (2026)52,51 €105,05 €157,63 €210,15 €

Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir 5, 10, 15 o 20 años de servicio en la empresa, y entra en las tres pagas (arts. 25 y 30).

Fuente: art. 30 y tablas salariales de 2025 y 2026.

Pluses y complementos

Nocturnidad
27 % sobre el valor de la hora de salario base (salario base x 15 / jornada anual efectiva). Trabajo entre las 22 h y las 6 h, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno. (art. 27)
Plus ADR (mercancías peligrosas)
5,03 € por día efectivo con mercancía peligrosa o 111,15 € al mes (2026). Conductores con carnet ADR exigido por la empresa que conduzcan vehículos dedicados exclusiva y permanentemente a ese transporte. (art. 26 y tablas salariales de 2026)
Plus de grúa móvil autopropulsada
177,78 € al mes (2026). Con la misma dedicación exclusiva y permanente. (art. 26 y tablas salariales de 2026)
Quebranto de moneda
0,32 € por expedición cobrada en efectivo (2026). Cuando se cobra en dinero. (art. 28 y tablas salariales de 2026)

Dietas

Dietas 2026

ConceptoNacionalInternacional
Comida18,01 €23,92 €
Cena18,01 €23,92 €
Pernocta17,87 €23,80 €
Desayuno7,67 €10,21 €
Día completo (suma)61,56 €81,85 €

Todos los importes de dietas son mínimos (art. 31).

Fuente: art. 31 y tablas salariales de 2026.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
Se pagan con el importe de la tabla (columna «hora extra»): en 2026, 15,99 € el conductor mecánico y 15,72 € el conductor. (art. 13 y tablas salariales de 2026)
Compensación con descanso
Dentro de los 60 días siguientes al final del periodo bisemanal en que se hicieron, en jornadas completas y con preaviso de al menos 5 días naturales; si no, se entiende que se pagan, en la nómina siguiente. (art. 13)
Horas de presencia
No cuentan para el límite de horas extraordinarias. (art. 13)
Festivos trabajados
El convenio no regula cómo se pagan. La ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas, salvo descanso compensatorio. (RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
1.760 horas de trabajo efectivo al año; como máximo 9 horas ordinarias al día y 40 a la semana de media en cómputo bisemanal. (art. 11)
Conductores
Se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006 y, como norma supletoria, por el art. 28.3 d), e) y f) del II Acuerdo General. (art. 17 a))
Descanso adicional
Más de 15 días seguidos fuera de la residencia habitual dan 1 día de descanso más por cada semana o fracción fuera, además de los previstos por ley. (art. 17 a))
Descanso entre jornadas
Mínimo de 12 horas. (art. 12)
Tiempo de presencia
El convenio no fija su precio. Remite al II Acuerdo General para las esperas de carga y descarga, los trayectos en ferri o tren y las esperas en fronteras o por prohibiciones de circular, si se conocen de antemano. (art. 17 a))
Festivos y días libres
Además de los 14 festivos, dos medias jornadas festivas (o un día), preferiblemente el 24 y el 31 de diciembre; un festivo de convenio (en 2026, a elegir entre el 5 de enero, el 18 o 20 de marzo, el 2 de abril o el 7 de diciembre) y 1 día de libre disposición. (art. 15)
Vacaciones
34 días naturales, hasta en 3 periodos (uno de al menos 15 días entre junio y septiembre). Se pagan con la retribución ordinaria y habitual del trabajador. (art. 18)
Pagas extraordinarias
Tres (verano, Navidad y beneficios), de una mensualidad de salario base más la antigüedad o el plus consolidado. Pueden prorratearse cada mes. (art. 25)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo, enfermedad profesional, hospitalización o cirugía con reposo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. Contingencias comunes: desde el día 20 de la baja y como máximo 90 días por año natural y por cada baja. (art. 55)
Carnet y CAP
Permiso por el tiempo indispensable para renovar el carnet de conducir. La obtención y renovación del CAP corren a cargo de la empresa y el tiempo es permiso retribuido. (arts. 20 K) y 52 E))

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.