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Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Salamanca

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera para Salamanca y su Provincia, años 2024-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera para Salamanca y su Provincia, años 2024-2026
Publicación
BOP de Salamanca n.º 30, de 13/02/2025
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado; el 31 de diciembre de 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá prorrogado hasta que entre en vigor uno nuevo.
Al terminar o si se denuncia
Se denuncia automáticamente el 31 de diciembre de 2026 y queda prorrogado a todos los efectos hasta que entre en vigor el convenio que lo sustituya, salvo en las condiciones económicas que el nuevo fije con efectos retroactivos (art. 5).
Código de convenio (REGCON)
37000905012000

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (mes)Plus de convenio (mes)
Conductor/a mecánico/a1.117,18 €156,02 €
Conductor/a1.084,00 €156,02 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.059,09 €156,02 €

Subida del 2,75 % sobre 2025 (art. 28).

El plus de convenio es igual para todas las categorías, se cobra los 12 meses y no entra en las pagas extraordinarias (art. 29).

El art. 28 dice que las tablas están en el anexo II; en el texto publicado aparecen bajo el título «Anexo I».

No hay tabla de 2027: si no se firma otro convenio, sigue prorrogado (art. 5).

Fuente: arts. 28 y 29 y tablas salariales.

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (mes)Plus de convenio (mes)
Conductor/a mecánico/a1.087,28 €151,85 €
Conductor/a1.054,99 €151,85 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.030,75 €151,85 €

Subida del 2,75 % sobre 2024 (art. 28).

Fuente: arts. 28 y 29 y tablas salariales.

Tablas salariales 2024

CategoríaSalario base (mes)Plus de convenio (mes)
Conductor/a mecánico/a1.058,18 €147,78 €
Conductor/a1.026,76 €147,78 €
Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros1.003,16 €147,78 €

Subida del 3 % en todos los conceptos salariales, desde el 1 de octubre de 2024 (art. 28).

Fuente: arts. 28 y 29 y tablas salariales.

Plus de kilometraje (si la empresa opta por él)

Kilómetros en el mes naturalImporte
Hasta 7.000 kmNo se cobra
De 7.000 a 10.000 km0,0125 €/km, desde el primer kilómetro hasta el 10.000
Más de 10.000 km0,015 €/km, desde el kilómetro 10.000 en adelante

Para los conductores que conducen de forma habitual en un radio de más de 100 km desde el centro de trabajo.

Sustituye a los pagos por tiempo de presencia, horas extraordinarias y nocturnidad.

Los importes no tienen año y el convenio no dice si suben con las subidas de 2025 y 2026.

Fuente: art. 24.

Pluses y complementos

Plus de convenio
147,78 € (2024), 151,85 € (2025), 156,02 € (2026) al mes. Igual para todas las categorías. Se cobra los 12 meses del año, sin las pagas extraordinarias. (art. 29)
Plus de kilometraje
Ver la tabla de plus de kilometraje. Es una opción de la empresa, por año natural: o paga el tiempo de presencia, las horas extraordinarias y la nocturnidad, o paga este plus. La comunica a los representantes (o a los trabajadores) al menos 10 días antes de empezar el año y no la cambia durante el año. Sin comunicación, la empresa que nunca optó paga los pluses normales y la que ya había optado sigue con el plus de kilometraje. (art. 24)
Nocturnidad
25 % del salario base por cada hora. Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Si la empresa opta por el plus de kilometraje, queda incluida en él. (arts. 24 y 32)
Plus compensatorio de formación
64,62 € (2024), 66,40 € (2025), 68,23 € (2026) al mes, según las tablas. Solo en las empresas que no acrediten participar en una organización empresarial representativa o en planes de formación sindicales del sector. Es de naturaleza salarial. El art. 36 dice 60 € al mes; las tablas dan los importes actualizados. (art. 36 y tablas salariales)
Plus de navidad y año nuevo
94,58 € (2026). Servicio entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o descanso en esas fechas fuera de la residencia. (art. 35 y tablas salariales)
Plus de carga peligrosa
10 % del salario base más antigüedad. Transporte habitual de mercancías explosivas o inflamables, con carga completa. (art. 33)
Plus de quebranto de moneda
0,75 por mil de los fondos, con un mínimo de 31,54 € (2026). Para quien cobra o paga dinero. (art. 34 y tablas salariales)

Dietas

Dieta completa por año

Concepto202420252026
Servicios discrecionales45,40 €46,65 €47,93 €
Servicios regulares33,17 €34,08 €35,02 €
Servicios internacionales56,29 €57,84 €59,43 €
Dieta comida en plaza11,81 €12,14 €12,47 €

El convenio no define los servicios «regulares» y «discrecionales».

No dice cuándo se paga la dieta de comida en plaza.

Fuente: art. 18 y tablas salariales.

Reparto de la dieta completa

PartePorcentajeCuándo se cobra
Comida de mediodía35 %Salida antes de las 12 h y regreso después de las 15 h
Cena25 %Salida antes de las 20 h y regreso después de las 23 h
Cama y desayuno40 %Cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0 h

Fuente: art. 18.

Horas extraordinarias y festivos

Precio
De común acuerdo, descanso retribuido equivalente en los 2 meses siguientes o pago al 125 % del valor de la hora normal. (art. 23.2)
Horas extraordinarias en festivos
Se pagan al 150 % del valor de la hora normal. (art. 23.2)
Límite
Se recomienda reducirlas o suprimirlas, con un máximo de 70 horas al año. Prohibidas a los menores de 18 años. (arts. 23.1 y 23.3)
Con plus de kilometraje
Si la empresa opta por el plus de kilometraje, las horas extraordinarias quedan pagadas por ese plus. (art. 24)
Festivos trabajados
Quien, por razón del trabajo, no disfrute alguno de los 14 festivos del año tiene derecho a otro día en compensación. (art. 20.4)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
39 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual: 1.798 horas al año. En jornada continua de 6 horas o más, 30 minutos de bocadillo que cuentan como trabajo efectivo. (arts. 19.1 y 19.3)
Calendario del personal de movimiento
Se trabaja los 365 días del año. El conductor conoce con 24 horas de antelación, salvo urgencias, el inicio y el fin de la jornada, los descansos y los servicios; para festivos y puentes se procura avisar con 48 horas. (art. 19.5)
Registro de jornada
Día a día, totalizado en el periodo de pago, con copia del resumen en la nómina. (art. 19.6)
Descansos
Con carácter general, 12 horas entre jornadas. Descanso semanal de día y medio; los descansos no disfrutados se compensan el mes siguiente. El personal de movimiento tiene al menos 2 días seguidos de descanso cada 4 semanas. (arts. 20.2 y 20.3)
Tiempo de presencia
Se paga al 100 % del valor de la hora ordinaria. No puede pasar de 20 horas semanales de promedio en un mes ni de 4 horas al día. Si la empresa opta por el plus de kilometraje, queda pagado por ese plus. (arts. 22 y 24)
Vacaciones
30 días naturales con más de un año en la empresa (o la parte proporcional), en 2 periodos como máximo salvo pacto. No empiezan en domingo, festivo o día de descanso y no absorben los descansos pendientes. (art. 25)
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: julio y Navidad, antes del día 15 de cada mes, y marzo, por año vencido, antes del 15 de marzo del año siguiente. El plus de convenio no entra. (arts. 29 y 30)
Antigüedad
Para quien entró después del 1 de enero de 1997: 5 % del salario base por cada quinquenio, hasta el 20 %. Quien ya la cobraba a 31 de diciembre de 1996 mantiene su porcentaje y puede completar 1 o 2 quinquenios más, con topes del 20 % al 60 %. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente. (art. 31)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario, como máximo 240 días. Enfermedad común con hospitalización: 100 % desde el ingreso y durante la convalecencia, como máximo 150 días. Sin hospitalización: 100 % desde el día 21 de la baja, como máximo 90 días; el mismo artículo dice que, desde el 31 de diciembre de 2017, empieza el día 18. (art. 37)
Retirada del carnet
Si se retira conduciendo un vehículo de la empresa, salvo por alcohol o imprudencia temeraria, la empresa tenderá a acoplar al conductor en otro puesto hasta 3 meses, sin reincidencia; los primeros 30 días se imputan a vacaciones pendientes. No se aplica en empresas de menos de 5 conductores. (art. 40)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.