Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Salamanca
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera para Salamanca y su Provincia, años 2024-2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)1.117,18 € al mesart. 28 y tablas salariales
- Plus de convenio (2026)156,02 € al mesart. 29 y tablas salariales
- Dieta completa, servicios discrecionales (2026)47,93 €art. 18 y tablas salariales
- Dieta completa, servicios internacionales (2026)59,43 €art. 18 y tablas salariales
- Vacaciones30 días naturalesart. 25
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera para Salamanca y su Provincia, años 2024-2026
- Publicación
- BOP de Salamanca n.º 30, de 13/02/2025
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado; el 31 de diciembre de 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá prorrogado hasta que entre en vigor uno nuevo.
- Al terminar o si se denuncia
- Se denuncia automáticamente el 31 de diciembre de 2026 y queda prorrogado a todos los efectos hasta que entre en vigor el convenio que lo sustituya, salvo en las condiciones económicas que el nuevo fije con efectos retroactivos (art. 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 37000905012000
A quién se aplica
- Transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles sin camino de rodadura fijo, y sus actividades auxiliares y complementarias (art. 2).
- Salamanca y su provincia (art. 4).
- Todo el personal de esas empresas, sea cual sea su contrato, salvo la alta dirección (art. 3).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de convenio (mes) |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 1.117,18 € | 156,02 € |
| Conductor/a | 1.084,00 € | 156,02 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.059,09 € | 156,02 € |
Subida del 2,75 % sobre 2025 (art. 28).
El plus de convenio es igual para todas las categorías, se cobra los 12 meses y no entra en las pagas extraordinarias (art. 29).
El art. 28 dice que las tablas están en el anexo II; en el texto publicado aparecen bajo el título «Anexo I».
No hay tabla de 2027: si no se firma otro convenio, sigue prorrogado (art. 5).
Fuente: arts. 28 y 29 y tablas salariales.
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de convenio (mes) |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 1.087,28 € | 151,85 € |
| Conductor/a | 1.054,99 € | 151,85 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.030,75 € | 151,85 € |
Subida del 2,75 % sobre 2024 (art. 28).
Fuente: arts. 28 y 29 y tablas salariales.
Tablas salariales 2024
| Categoría | Salario base (mes) | Plus de convenio (mes) |
|---|---|---|
| Conductor/a mecánico/a | 1.058,18 € | 147,78 € |
| Conductor/a | 1.026,76 € | 147,78 € |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 1.003,16 € | 147,78 € |
Subida del 3 % en todos los conceptos salariales, desde el 1 de octubre de 2024 (art. 28).
Fuente: arts. 28 y 29 y tablas salariales.
Plus de kilometraje (si la empresa opta por él)
| Kilómetros en el mes natural | Importe |
|---|---|
| Hasta 7.000 km | No se cobra |
| De 7.000 a 10.000 km | 0,0125 €/km, desde el primer kilómetro hasta el 10.000 |
| Más de 10.000 km | 0,015 €/km, desde el kilómetro 10.000 en adelante |
Para los conductores que conducen de forma habitual en un radio de más de 100 km desde el centro de trabajo.
Sustituye a los pagos por tiempo de presencia, horas extraordinarias y nocturnidad.
Los importes no tienen año y el convenio no dice si suben con las subidas de 2025 y 2026.
Fuente: art. 24.
Pluses y complementos
- Plus de convenio
- 147,78 € (2024), 151,85 € (2025), 156,02 € (2026) al mes. Igual para todas las categorías. Se cobra los 12 meses del año, sin las pagas extraordinarias. (art. 29)
- Plus de kilometraje
- Ver la tabla de plus de kilometraje. Es una opción de la empresa, por año natural: o paga el tiempo de presencia, las horas extraordinarias y la nocturnidad, o paga este plus. La comunica a los representantes (o a los trabajadores) al menos 10 días antes de empezar el año y no la cambia durante el año. Sin comunicación, la empresa que nunca optó paga los pluses normales y la que ya había optado sigue con el plus de kilometraje. (art. 24)
- Nocturnidad
- 25 % del salario base por cada hora. Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Si la empresa opta por el plus de kilometraje, queda incluida en él. (arts. 24 y 32)
- Plus compensatorio de formación
- 64,62 € (2024), 66,40 € (2025), 68,23 € (2026) al mes, según las tablas. Solo en las empresas que no acrediten participar en una organización empresarial representativa o en planes de formación sindicales del sector. Es de naturaleza salarial. El art. 36 dice 60 € al mes; las tablas dan los importes actualizados. (art. 36 y tablas salariales)
- Plus de navidad y año nuevo
- 94,58 € (2026). Servicio entre las 20 h del 24 y las 20 h del 25 de diciembre, o entre las 20 h del 31 de diciembre y las 20 h del 1 de enero, o descanso en esas fechas fuera de la residencia. (art. 35 y tablas salariales)
- Plus de carga peligrosa
- 10 % del salario base más antigüedad. Transporte habitual de mercancías explosivas o inflamables, con carga completa. (art. 33)
- Plus de quebranto de moneda
- 0,75 por mil de los fondos, con un mínimo de 31,54 € (2026). Para quien cobra o paga dinero. (art. 34 y tablas salariales)
Dietas
Dieta completa por año
| Concepto | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| Servicios discrecionales | 45,40 € | 46,65 € | 47,93 € |
| Servicios regulares | 33,17 € | 34,08 € | 35,02 € |
| Servicios internacionales | 56,29 € | 57,84 € | 59,43 € |
| Dieta comida en plaza | 11,81 € | 12,14 € | 12,47 € |
El convenio no define los servicios «regulares» y «discrecionales».
No dice cuándo se paga la dieta de comida en plaza.
Fuente: art. 18 y tablas salariales.
Reparto de la dieta completa
| Parte | Porcentaje | Cuándo se cobra |
|---|---|---|
| Comida de mediodía | 35 % | Salida antes de las 12 h y regreso después de las 15 h |
| Cena | 25 % | Salida antes de las 20 h y regreso después de las 23 h |
| Cama y desayuno | 40 % | Cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0 h |
Fuente: art. 18.
- Se cobran cuando, por necesidades del servicio, hay que desplazarse fuera de la residencia habitual (art. 18).
- Hay 2 horas para cada comida: la de mediodía, de preferencia de 13 a 15 h, y la cena, de 21 a 23 h (art. 18).
- Se liquidan en los 5 primeros días del mes siguiente, salvo acuerdo, y hay derecho a anticipos para viajes y dietas (art. 18).
- Si el trabajador empieza o acaba la jornada fuera de su lugar habitual y usa su vehículo: billete del transporte más adecuado o 0,19 €/km, o el máximo exento de retención o cotización que se establezca (art. 18.7).
Horas extraordinarias y festivos
- Precio
- De común acuerdo, descanso retribuido equivalente en los 2 meses siguientes o pago al 125 % del valor de la hora normal. (art. 23.2)
- Horas extraordinarias en festivos
- Se pagan al 150 % del valor de la hora normal. (art. 23.2)
- Límite
- Se recomienda reducirlas o suprimirlas, con un máximo de 70 horas al año. Prohibidas a los menores de 18 años. (arts. 23.1 y 23.3)
- Con plus de kilometraje
- Si la empresa opta por el plus de kilometraje, las horas extraordinarias quedan pagadas por ese plus. (art. 24)
- Festivos trabajados
- Quien, por razón del trabajo, no disfrute alguno de los 14 festivos del año tiene derecho a otro día en compensación. (art. 20.4)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 39 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual: 1.798 horas al año. En jornada continua de 6 horas o más, 30 minutos de bocadillo que cuentan como trabajo efectivo. (arts. 19.1 y 19.3)
- Calendario del personal de movimiento
- Se trabaja los 365 días del año. El conductor conoce con 24 horas de antelación, salvo urgencias, el inicio y el fin de la jornada, los descansos y los servicios; para festivos y puentes se procura avisar con 48 horas. (art. 19.5)
- Registro de jornada
- Día a día, totalizado en el periodo de pago, con copia del resumen en la nómina. (art. 19.6)
- Descansos
- Con carácter general, 12 horas entre jornadas. Descanso semanal de día y medio; los descansos no disfrutados se compensan el mes siguiente. El personal de movimiento tiene al menos 2 días seguidos de descanso cada 4 semanas. (arts. 20.2 y 20.3)
- Tiempo de presencia
- Se paga al 100 % del valor de la hora ordinaria. No puede pasar de 20 horas semanales de promedio en un mes ni de 4 horas al día. Si la empresa opta por el plus de kilometraje, queda pagado por ese plus. (arts. 22 y 24)
- Vacaciones
- 30 días naturales con más de un año en la empresa (o la parte proporcional), en 2 periodos como máximo salvo pacto. No empiezan en domingo, festivo o día de descanso y no absorben los descansos pendientes. (art. 25)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: julio y Navidad, antes del día 15 de cada mes, y marzo, por año vencido, antes del 15 de marzo del año siguiente. El plus de convenio no entra. (arts. 29 y 30)
- Antigüedad
- Para quien entró después del 1 de enero de 1997: 5 % del salario base por cada quinquenio, hasta el 20 %. Quien ya la cobraba a 31 de diciembre de 1996 mantiene su porcentaje y puede completar 1 o 2 quinquenios más, con topes del 20 % al 60 %. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente. (art. 31)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario, como máximo 240 días. Enfermedad común con hospitalización: 100 % desde el ingreso y durante la convalecencia, como máximo 150 días. Sin hospitalización: 100 % desde el día 21 de la baja, como máximo 90 días; el mismo artículo dice que, desde el 31 de diciembre de 2017, empieza el día 18. (art. 37)
- Retirada del carnet
- Si se retira conduciendo un vehículo de la empresa, salvo por alcohol o imprudencia temeraria, la empresa tenderá a acoplar al conductor en otro puesto hasta 3 meses, sin reincidencia; los primeros 30 días se imputan a vacaciones pendientes. No se aplica en empresas de menos de 5 conductores. (art. 40)
Lo que el convenio no aclara
- No define los servicios «regulares» y «discrecionales» de las dietas. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres considera discrecional todo transporte público de mercancías (art. 64.2), pero el convenio no lo aclara.
- No dice qué dieta se aplica en un día repartido entre España y el extranjero.
- No dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria o normal (presencia y horas extraordinarias) ni cómo se pasa el salario base mensual al valor de la hora nocturna.
- El plus de kilometraje no tiene año ni regla de actualización, y el art. 24 remite a los pluses de «los artículos 23, 24 y 32», cuando la presencia está en el art. 22. Tampoco dice si el plus cubre siempre los mínimos legales de las horas de presencia y extraordinarias.
- El plus de formación es de 60 € al mes en el art. 36 y de 68,23 € en la tabla de 2026.
- No aclara si el plus de navidad y año nuevo se paga una vez al año o por cada una de las dos noches.
- Incapacidad temporal sin hospitalización: el art. 37 da dos fechas de inicio del complemento, el día 21 y el día 18.
- El art. 21 cuenta la guardia en garaje, talleres o estaciones como trabajo efectivo y el art. 22 cuenta los servicios de guardia como tiempo de presencia.
- Las horas extraordinarias en festivo se pagan al 150 %; la ley fija un recargo mínimo del 75 % sobre las horas trabajadas en festivo si no se compensan con descanso (Real Decreto 2001/1983, art. 47). El convenio no aclara cómo se combinan.
- No aclara cómo encaja el descanso general de 12 horas entre jornadas con el descanso diario de los conductores del Reglamento (CE) 561/2006.
- No regula la retribución de las vacaciones ni el prorrateo de las pagas.
- No tiene plus de frío, de conducción en equipo ni de domingos.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
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