Truckclock

Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Granada

Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.

Convenio colectivo para empresas de Transportes de Mercancías por carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Granada para los años 2024-2025 y 2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.

Ficha del convenio

Título oficial
Convenio colectivo para empresas de Transportes de Mercancías por carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Granada para los años 2024-2025 y 2026
Publicación
BOP Granada n.º 128, de 04/07/2024
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
Estado
No denunciado; al terminar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá aplicándose con los importes de 31 de diciembre de 2026.
Al terminar o si se denuncia
Al acabar su vigencia se entiende denunciado automáticamente y, mientras no haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido con los importes vigentes a 31 de diciembre de 2026, que no pueden cambiarse sin acuerdo previo (art. 5).
Código de convenio (REGCON)
18000325011982

A quién se aplica

Tablas salariales de los conductores

Tablas salariales 2026

CategoríaSalario base (día)
Conductor mecánico40,67 €
Conductor40,29 €
Conductor de mercancías peligrosas45,16 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros40,06 €

La tabla no indica la unidad. Para estas categorías, el art. 11 calcula el salario anual como salario diario más antigüedad por 455 días, más la ayuda de estudios; se entiende que es un importe por día.

Subida del 2 % en 2026. El convenio prevé una revisión de como máximo un 1 % al año, sin decir con qué índice; no se ha publicado ninguna (art. 11).

En 2027 se mantienen estos importes hasta un nuevo acuerdo (art. 5).

Fuente: art. 11 y anexo III.

Tablas salariales 2025

CategoríaSalario base (día)
Conductor mecánico39,87 €
Conductor39,50 €
Conductor de mercancías peligrosas44,27 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros39,28 €

Subida del 3 % (art. 11).

Fuente: art. 11 y anexo II.

Tablas salariales 2024

CategoríaSalario base (día)
Conductor mecánico38,71 €
Conductor38,35 €
Conductor de mercancías peligrosas42,98 €
Conductor repartidor de vehículos ligeros38,13 €

Subida del 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 11).

Fuente: art. 11 y anexo I.

Complementos de los conductores de vehículos pesados

AñoPuesto de trabajo, vehículos de más de 7.500 kg MMALargo recorrido
2024237,25 € al mes112,22 € al mes
2025244,36 € al mes115,59 € al mes
2026249,25 € al mes117,90 € al mes

Largo recorrido: siempre el transporte internacional, y el nacional habitual con destino a más de 700 km de la base del trabajador (art. 22.2).

No se aplican a los operadores de transporte, las agencias de transporte de carga fraccionada ni los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).

El convenio los da «como condición más beneficiosa» y dice que son mensuales; no aclara si se cobran 12 o 15 veces.

Fuente: art. 22.

Pluses y complementos

Complemento de puesto de trabajo, vehículos pesados
249,25 € al mes (2026). Conductores de vehículos de más de 7.500 kg MMA. Ver la tabla de complementos. (art. 22.1)
Complemento de largo recorrido
117,90 € al mes (2026). Conductores de vehículos pesados en transporte internacional, o nacional habitual con destino a más de 700 km de la base. (art. 22.2)
Ayuda de estudios
486,95 € (2026); 477,40 € (2025); 463,50 € (2024). Todos los trabajadores, el 1 de octubre; proporcional a la fecha de entrada. No se puede absorber ni compensar. (art. 14)
Nocturnidad
20 % del salario base. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 h. (art. 16)
Plus de peligrosidad
11 % del salario base por día trabajado. Quien manipule habitualmente explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…). También cuenta como mercancía peligrosa la manipulación de cabezas tractoras y vehículos de gran tonelaje. No se paga al conductor de mercancías peligrosas. (art. 17)
Gratificación por jubilación anticipada
De 4.289,69 € a los 60 años a 1.608,63 € a los 64. Con 10 años seguidos en la empresa. (art. 31)

Dietas

Dietas 2024-2026

ConceptoNacionalInternacional
Comida35 %45 %
Cena25 %35 %
Pernoctación30 %A cargo de la empresa
Desayuno10 %20 %
Dieta completa43,25 €60,00 €

Las comidas y la pernoctación son un porcentaje de la dieta completa.

En el extranjero, la empresa se encarga de buscar y pagar el alojamiento: la dieta de 60,00 € no incluye la pernoctación.

Importes fijos durante toda la vigencia (2024, 2025 y 2026); en 2027 se mantienen (art. 5).

Fuente: art. 21.

Horas extraordinarias y festivos

Recargo
Como mínimo un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, solo para quienes no cobran los complementos del art. 22 (vehículos pesados y largo recorrido). (art. 18)
Hora ordinaria
Salario base, más antigüedad, más pluses, más las tres pagas extraordinarias, dividido entre 1.800 horas anuales. (art. 18)
Conductores con complementos del art. 22
No tienen el recargo del 60 %. La ley dice que la hora extraordinaria nunca puede pagarse por debajo de la hora ordinaria. (art. 18; ET, art. 35.1)
Horas extraordinarias estructurales
Las 80 horas anuales que permite la ley se consideran estructurales. (art. 18)
Festivos trabajados
Solo a petición del trabajador. Las horas se pagan al valor de la hora extraordinaria o se compensan con 2 horas de descanso por cada hora trabajada, a elección del empresario; el trabajador elige el descanso dentro de los 2 meses siguientes. La ley fija un recargo mínimo del 75 % para el festivo no disfrutado, salvo descanso compensatorio. (art. 29; RD 2001/1983, art. 47)

Jornada, descansos y vacaciones

Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo, con un máximo de 10 horas al día salvo acuerdo. En jornada continua, pausa de al menos 15 minutos, que cuenta como trabajo efectivo. (art. 24.1)
Conductores
Se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995. Trabajo efectivo de 48 horas semanales de media en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60. (arts. 25.1 y 25.2)
Descansos semanales en casa
Al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir. Por cada uno que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 25.5)
Descanso semanal
Dos días ininterrumpidos, con un cuadrante comunicado con 2 semanas de antelación. (art. 26)
Festivos
Todos los del calendario oficial, abonables y no recuperables. En Granada y su provincia son medias jornadas festivas el 3 de mayo, el viernes de Corpus y el 24 y el 31 de diciembre. (art. 29)
Vacaciones
31 días al año, preferentemente en verano. (art. 28.1)
Pagas extraordinarias
Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: julio (antes del 30 de junio), Navidad (antes del 15 de diciembre) y beneficios (antes del 15 de marzo). En incapacidad temporal se cobran enteras. (arts. 13 y 20)
Antigüedad
Sobre el salario base: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9 y 25 % a los 14. Se respetan los derechos superiores al 25 % de quien estaba en activo el 31 de diciembre de 1995. (art. 15)
Tiempo de presencia
Incluye esperas, guardias, viajes sin servicio, averías sin participar en la reparación y comidas en ruta. Puede ampliar la jornada hasta 20 horas a la semana. El convenio no fija precio; la ley obliga a pagarlo como mínimo como hora ordinaria o a compensarlo con descanso. (arts. 18 y 25.4; RD 1561/1995, art. 8.3)
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente con hospitalización: complemento hasta el 100 % de las retribuciones. Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % del salario base y la antigüedad desde el día 15 de la baja. (art. 20)

Lo que el convenio no aclara

Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.

Otros convenios

Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.