Convenio colectivo · tablas de 2024, 2025 y 2026Convenio de transporte de mercancías de Granada
Revisado con el texto oficial el 22 de octubre de 2026.
Convenio colectivo para empresas de Transportes de Mercancías por carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Granada para los años 2024-2025 y 2026: tablas salariales de los conductores, pluses, dietas, jornada y descansos, con el artículo de cada dato.
- Salario base del conductor mecánico (2026)40,67 € al díaart. 11 y anexo III
- Complemento de conductores de vehículos de más de 7.500 kg (2026)249,25 € al mesart. 22.1
- Complemento de largo recorrido (2026)117,90 € al mesart. 22.2
- Dieta completa internacional60,00 €, con el alojamiento a cargo de la empresaart. 21
- Vacaciones31 días al añoart. 28.1
Ficha del convenio
- Título oficial
- Convenio colectivo para empresas de Transportes de Mercancías por carretera, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Granada para los años 2024-2025 y 2026
- Publicación
- BOP Granada n.º 128, de 04/07/2024
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
- Estado
- No denunciado; al terminar 2026 quedará denunciado automáticamente y seguirá aplicándose con los importes de 31 de diciembre de 2026.
- Al terminar o si se denuncia
- Al acabar su vigencia se entiende denunciado automáticamente y, mientras no haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido con los importes vigentes a 31 de diciembre de 2026, que no pueden cambiarse sin acuerdo previo (art. 5).
- Código de convenio (REGCON)
- 18000325011982
A quién se aplica
- Empresas radicadas en la provincia de Granada (art. 2).
- Empresas con título de transportista, agencia u operador de transporte que hacen transporte público de mercancías por carretera, actividades auxiliares y complementarias o logística; en todo caso, las de CNAE 4941, 4942, 5210, 5221 y 5224 (art. 3).
- Obligatorio para todas las empresas y trabajadores de su ámbito funcional (art. 4).
Tablas salariales de los conductores
Tablas salariales 2026
| Categoría | Salario base (día) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 40,67 € |
| Conductor | 40,29 € |
| Conductor de mercancías peligrosas | 45,16 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 40,06 € |
La tabla no indica la unidad. Para estas categorías, el art. 11 calcula el salario anual como salario diario más antigüedad por 455 días, más la ayuda de estudios; se entiende que es un importe por día.
Subida del 2 % en 2026. El convenio prevé una revisión de como máximo un 1 % al año, sin decir con qué índice; no se ha publicado ninguna (art. 11).
En 2027 se mantienen estos importes hasta un nuevo acuerdo (art. 5).
Fuente: art. 11 y anexo III.
Tablas salariales 2025
| Categoría | Salario base (día) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 39,87 € |
| Conductor | 39,50 € |
| Conductor de mercancías peligrosas | 44,27 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 39,28 € |
Subida del 3 % (art. 11).
Fuente: art. 11 y anexo II.
Tablas salariales 2024
| Categoría | Salario base (día) |
|---|---|
| Conductor mecánico | 38,71 € |
| Conductor | 38,35 € |
| Conductor de mercancías peligrosas | 42,98 € |
| Conductor repartidor de vehículos ligeros | 38,13 € |
Subida del 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 11).
Fuente: art. 11 y anexo I.
Complementos de los conductores de vehículos pesados
| Año | Puesto de trabajo, vehículos de más de 7.500 kg MMA | Largo recorrido |
|---|---|---|
| 2024 | 237,25 € al mes | 112,22 € al mes |
| 2025 | 244,36 € al mes | 115,59 € al mes |
| 2026 | 249,25 € al mes | 117,90 € al mes |
Largo recorrido: siempre el transporte internacional, y el nacional habitual con destino a más de 700 km de la base del trabajador (art. 22.2).
No se aplican a los operadores de transporte, las agencias de transporte de carga fraccionada ni los titulares de la tarjeta MDL (art. 22.3).
El convenio los da «como condición más beneficiosa» y dice que son mensuales; no aclara si se cobran 12 o 15 veces.
Fuente: art. 22.
Pluses y complementos
- Complemento de puesto de trabajo, vehículos pesados
- 249,25 € al mes (2026). Conductores de vehículos de más de 7.500 kg MMA. Ver la tabla de complementos. (art. 22.1)
- Complemento de largo recorrido
- 117,90 € al mes (2026). Conductores de vehículos pesados en transporte internacional, o nacional habitual con destino a más de 700 km de la base. (art. 22.2)
- Ayuda de estudios
- 486,95 € (2026); 477,40 € (2025); 463,50 € (2024). Todos los trabajadores, el 1 de octubre; proporcional a la fecha de entrada. No se puede absorber ni compensar. (art. 14)
- Nocturnidad
- 20 % del salario base. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 h. (art. 16)
- Plus de peligrosidad
- 11 % del salario base por día trabajado. Quien manipule habitualmente explosivos o inflamables (gasolina, gasóleo, petróleo, butano…). También cuenta como mercancía peligrosa la manipulación de cabezas tractoras y vehículos de gran tonelaje. No se paga al conductor de mercancías peligrosas. (art. 17)
- Gratificación por jubilación anticipada
- De 4.289,69 € a los 60 años a 1.608,63 € a los 64. Con 10 años seguidos en la empresa. (art. 31)
Dietas
Dietas 2024-2026
| Concepto | Nacional | Internacional |
|---|---|---|
| Comida | 35 % | 45 % |
| Cena | 25 % | 35 % |
| Pernoctación | 30 % | A cargo de la empresa |
| Desayuno | 10 % | 20 % |
| Dieta completa | 43,25 € | 60,00 € |
Las comidas y la pernoctación son un porcentaje de la dieta completa.
En el extranjero, la empresa se encarga de buscar y pagar el alojamiento: la dieta de 60,00 € no incluye la pernoctación.
Importes fijos durante toda la vigencia (2024, 2025 y 2026); en 2027 se mantienen (art. 5).
Fuente: art. 21.
- Dieta completa: cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 21).
- Comida: cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 12 h y se llega después de las 14 h, salvo en jornada continua con salida a las 15 h (art. 21).
- Cena: cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h, salvo en jornada continua con salida a las 23 h (art. 21).
- Pernoctación: cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si se llega después de las 0 h (art. 21).
- No se exigen justificantes de gasto (art. 21).
- En caso de accidente o muerte durante un desplazamiento, la empresa paga los gastos y el traslado (art. 20).
- El convenio no regula los desplazamientos de más de 3 meses: se aplica el II Acuerdo general, con las dietas al 85 % (II Acuerdo general, art. 40.2).
Horas extraordinarias y festivos
- Recargo
- Como mínimo un 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, solo para quienes no cobran los complementos del art. 22 (vehículos pesados y largo recorrido). (art. 18)
- Hora ordinaria
- Salario base, más antigüedad, más pluses, más las tres pagas extraordinarias, dividido entre 1.800 horas anuales. (art. 18)
- Conductores con complementos del art. 22
- No tienen el recargo del 60 %. La ley dice que la hora extraordinaria nunca puede pagarse por debajo de la hora ordinaria. (art. 18; ET, art. 35.1)
- Horas extraordinarias estructurales
- Las 80 horas anuales que permite la ley se consideran estructurales. (art. 18)
- Festivos trabajados
- Solo a petición del trabajador. Las horas se pagan al valor de la hora extraordinaria o se compensan con 2 horas de descanso por cada hora trabajada, a elección del empresario; el trabajador elige el descanso dentro de los 2 meses siguientes. La ley fija un recargo mínimo del 75 % para el festivo no disfrutado, salvo descanso compensatorio. (art. 29; RD 2001/1983, art. 47)
Jornada, descansos y vacaciones
- Jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un máximo de 10 horas al día salvo acuerdo. En jornada continua, pausa de al menos 15 minutos, que cuenta como trabajo efectivo. (art. 24.1)
- Conductores
- Se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995. Trabajo efectivo de 48 horas semanales de media en cómputo semestral, sin pasar nunca de 60. (arts. 25.1 y 25.2)
- Descansos semanales en casa
- Al menos 7 de cada 12 en transporte nacional y 5 de cada 12 en internacional, la mitad sin reducir. Por cada uno que falte, 1 día laborable de permiso retribuido. (art. 25.5)
- Descanso semanal
- Dos días ininterrumpidos, con un cuadrante comunicado con 2 semanas de antelación. (art. 26)
- Festivos
- Todos los del calendario oficial, abonables y no recuperables. En Granada y su provincia son medias jornadas festivas el 3 de mayo, el viernes de Corpus y el 24 y el 31 de diciembre. (art. 29)
- Vacaciones
- 31 días al año, preferentemente en verano. (art. 28.1)
- Pagas extraordinarias
- Tres, de 30 días de salario base más antigüedad: julio (antes del 30 de junio), Navidad (antes del 15 de diciembre) y beneficios (antes del 15 de marzo). En incapacidad temporal se cobran enteras. (arts. 13 y 20)
- Antigüedad
- Sobre el salario base: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9 y 25 % a los 14. Se respetan los derechos superiores al 25 % de quien estaba en activo el 31 de diciembre de 1995. (art. 15)
- Tiempo de presencia
- Incluye esperas, guardias, viajes sin servicio, averías sin participar en la reparación y comidas en ruta. Puede ampliar la jornada hasta 20 horas a la semana. El convenio no fija precio; la ley obliga a pagarlo como mínimo como hora ordinaria o a compensarlo con descanso. (arts. 18 y 25.4; RD 1561/1995, art. 8.3)
- Incapacidad temporal
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente con hospitalización: complemento hasta el 100 % de las retribuciones. Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % del salario base y la antigüedad desde el día 15 de la baja. (art. 20)
Lo que el convenio no aclara
- Solo habla de empresas «radicadas» en Granada; no dice si se aplica a los centros de trabajo en Granada de empresas con sede en otra provincia.
- La tabla no dice que el salario de los conductores sea diario; se deduce de la fórmula del art. 11.
- La revisión salarial de «como máximo un 1 %» no dice con qué índice ni cuándo se aplica, y no se ha publicado ninguna.
- No aclara si los complementos del art. 22 se cobran 12 o 15 veces, ni si se pueden compensar o absorber.
- Los conductores con complementos del art. 22 no tienen recargo en las horas extraordinarias, a diferencia de los demás; el convenio no lo explica.
- El festivo trabajado se paga al valor de la hora extraordinaria, con un recargo del 60 % o sin él, mientras que la ley fija un mínimo del 75 % salvo descanso compensatorio (RD 2001/1983, art. 47).
- No dice cómo se pasa el salario base diario a un valor por hora para la nocturnidad.
- No aclara si el plus de peligrosidad por «cabezas tractoras y vehículos de gran tonelaje» alcanza a sus conductores. Para el transporte ocasional de mercancías peligrosas remite al art. 18, que es el de horas extraordinarias.
- No dice si el descanso semanal de dos días seguidos (art. 26) prevalece sobre el del Reglamento 561/2006 para los conductores.
- No dice si los 31 días de vacaciones son naturales o laborables, ni cómo se pagan.
- No aclara qué dieta corresponde a un día entre España y el extranjero, si dormir en la cabina cuenta como pernoctación ni qué pasa si la empresa no paga el alojamiento en el extranjero.
- El salario diario de 2026 del conductor mecánico (40,67 €) y del conductor (40,29 €) es inferior al salario mínimo diario de 2026 (40,70 €); el salario mínimo se compara en cómputo anual, con todos los conceptos salariales.
- El complemento por descanso de 9 horas en servicios discontinuos no tiene importe fijado (art. 24.2).
- No tiene plus por kilómetro ni plus de frío para conductores.
Datos copiados del texto oficial del convenio. No sustituyen su lectura ni el asesoramiento jurídico. La nómina que calcula la app es siempre una simulación: lo que cuenta es la nómina de la empresa.
Otros convenios
- A Coruña
- Albacete
- Alicante
- Asturias
- Badajoz
- Barcelona
- Burgos
- Cantabria
- Castellón
- Ceuta
- Ciudad Real
- Córdoba
- Girona
- Guadalajara
- Huesca
- Illes Balears
- Jaén
- Las Palmas
- Lugo
- Murcia
- Palencia
- Pontevedra
- Salamanca
- Segovia
- Sevilla
- Tarragona
- Toledo
- Valencia
- Zamora
- Zaragoza
Los tiempos de conducción y descanso son iguales en toda la Unión Europea: guía de tiempos de conducción y descanso.